DECLARACIONES E INFORMES POR DARIO PITTI. I PARTE DECLARACIONES 1.del Impuesto sobre la Renta (ISR) 2.Personas Naturales, asalariadas, profesionales,

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Transcripción de la presentación:

DECLARACIONES E INFORMES POR DARIO PITTI

I PARTE DECLARACIONES 1.del Impuesto sobre la Renta (ISR) 2.Personas Naturales, asalariadas, profesionales, independientes y comerciantes 3.Personas Jurídicas es una “declaración” propia de una persona natural o de la sociedad que representa, sobre todos sus ingresos y los gastos originados o causados en Panamá para obtener las ganancias que tributan el impuesto sobre la renta. Toda persona NATURAL que deba cubrir el impuesto por su cuenta o de otras personas presentará, por sí mismo o por apoderado debidamente constituido, dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha de terminación de su año fiscal, una declaración jurada de rentas en formularios suministrados para tal efecto por la DGI. Toda persona JURÍDICA que deba cubrir el impuesto por su cuenta o de otras personas presentará, por sí mismo o por apoderado debidamente constituido, dentro de los tres meses siguientes a la fecha de terminación de su año fiscal, una Declaración Jurada de Rentas en formularios suministrados para tal efecto por la DGI.

SISTEMA CONTABLE: EL CONTRIBUYENTE COMPUTARÁ SUS INGRESOS, COSTOS Y GASTOS EN EL AÑO FISCAL EN BASE A REGISTROS DE CONTABILIDAD QUE UTILICEN EL SISTEMA DE DEVENGADO SOBRE LA BASE DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA O NIIFS. EL SISTEMA DEBERÁ SER HOMOGÉNEO PARA LOS INGRESOS, COSTOS Y PARA LOS GASTOS.

DECLARACIONES REFRENDADAS POR UN CONTADOR: Se entiende por refrendo de las declaraciones juradas de rentas, por parte del Contador Público Autorizado, la confirmación que con su firma hace la persona reconocida como idónea, de conformidad con la ley que regula la profesión de Contador Público Autorizado, para hacer constar hechos, actos o transacciones que estén asentadas o registradas en los libros de contabilidad del contribuyente y que están reflejadas en la declaración jurada de rentas. DECLARACIONES REFRENDADAS POR UN CONTADOR: Se entiende por refrendo de las declaraciones juradas de rentas, por parte del Contador Público Autorizado, la confirmación que con su firma hace la persona reconocida como idónea, de conformidad con la ley que regula la profesión de Contador Público Autorizado, para hacer constar hechos, actos o transacciones que estén asentadas o registradas en los libros de contabilidad del contribuyente y que están reflejadas en la declaración jurada de rentas.

TARIFAS PERSONA NATURALPERSONA JURIDICA Si la renta neta gravable es 1)Hasta B/.11, El impuesto será del 0% 2)De más de B/.11, hasta B/.50, )El impuesto será el 15% por el excedente de B/. 11, hasta B/.50, )De más de B/.50, )Pagarán B/.5, por los primeros B/. 50, y una tarifa del 25% sobre el excedente A partir del 1° de enero de % Las empresas en que el Estado tenga una participación accionaria mayor del cuarenta por ciento (40%) de las acciones pagarán el impuesto sobre la renta a la tarifa del treinta por ciento (30%).

IMPORTANTE Los plazos para presentar la declaración de ISR son los siguientes: Para las personas naturales hasta el 15 de marzo de cada año, o período fiscal; Para las personas jurídicas hasta el 31 de marzo de cada año o período fiscal; y Fecha de presentación de períodos especiales sólo para personas jurídicas. (El que se le haya autorizado en la Dirección General de Ingresos).El contribuyente que se acoja a lo dispuesto en el Artículo 713 del Código Fiscal, está obligado a declarar la renta que haya obtenido durante el período de doce (12) meses que corresponda al año de sus operaciones de contabilidad, a más tardar dentro de los tres (3) meses siguientes al vencimiento de dicho período El contribuyente que de acuerdo con el Código de Comercio esté obligado a llevar libros de contabilidad, puede rendir la declaración de sus rentas en fecha distinta a la que se refiere el artículo 710 si su período de contabilidad no corresponde al del año calendario siempre que obtenga previamente autorización expresa de la Dirección General de Ingresos. Artículo 713 del Código Fiscal. SANCIONES Las declaraciones juradas de rentas podrán ser ampliadas o rectificadas por una sola vez por período fiscal y dentro de un plazo perentorio de treinta y seis (36) meses, contado a partir del vencimiento del plazo fijado en la ley para la presentación de la declaración jurada original. La presentación de la declaración rectificativa causará un costo de cien balboas (B/ ) para las personas naturales y quinientos balboas (B/ ) para las personas jurídicas. Parágrafo 4, modificado Ley 52 de 28 de agosto de 2012.

TIPOS DE INFORMES Informe que permite al contribuyente, ya sea natural o jurídico, presentar la información de todos sus trabajadores, en concepto de las retenciones del impuesto sobre la renta.