TRADICIÓN NOCIÓN REQUISITOS VARIEDADES DE TRADICIÓN

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Transcripción de la presentación:

TRADICIÓN NOCIÓN REQUISITOS VARIEDADES DE TRADICIÓN Tradición de derechos sobre corporales Tradición de derechos sobre incorporales

A. NOCIÓN Negocio o acto jurídico en virtud del cual, el tradente o tradens cumple con su obligación de dar (originada en un título traslaticio), transfiriendo un derecho real de su patrimonio al patrimonio del adquirente o accipiens. Efectos  Transferencia de un derecho real y pago

B. REQUISITOS Preexistencia de un título (causa jurídica de la tradición, Art. 745 C.C.) - Título traslaticio (Art.765 C.C.) - Título valido (Art. 766 C.C.) 2. El tradente debe ser titular del derecho La tradición de la cosa ajena (tradición fallida) no produce los efectos jurídicos comentados: ni transfiere el derecho real de un patrimonio a otro, ni constituye un pago válido que libere al tradens de su obligación de dar (Arts.752 y 1633 C.C.). Efectos de la tradición fallida (Art. 753 C.C.) Excepciones: Arts. 947, 1547, 1548, 1633, 1766, 1940, 1944 C.C.

Article 2279 C.C. fr. En fait de meubles, la possession vaut titre (…) Article 2280 C.C. fr. Si le possesseur actuel de la chose volée ou perdue l'a achetée dans une foire ou dans un marché, ou dans une vente publique, ou d'un marchand vendant des choses pareilles, le propriétaire originaire ne peut se la faire rendre qu'en remboursant au possesseur le prix qu'elle lui a coûté.

Consecuencias Operan las consecuencias de la tradición Se descartan las consecuencias subsidiarias La publicidad de los muebles se realiza con su posesión (Art. 762 C.C.) Régimen mercantil (Art. 822 C.Co.)

Entrega material ≠ entrega jurídica Entrega jurídica de la cosa Entrega material ≠ entrega jurídica

C. VARIEDADES DE TRADICIÓN Tradición de derechos sobre corporales Inmuebles: civil y mercantil (Arts.1857, Art.756 C.C., Ley 1579 y 922 C.Co.). b) Muebles especiales (Arts. 1433, 1427 C.Co. y 47 Ley 769 de 2002) “La tradición del dominio de los vehículos automotores requerirá, además de su entrega material, su inscripción en el organismo de tránsito correspondiente(…)”

c) Muebles: real, simbólica, brevi manu, longa manu, entendida y constituto posesorio

2. Tradición sobre incorporales -Art. 6 de Ley 44 de 1993 - Arts. 56, 133, 161 y 178 de la Decisión 486 de 2000.