Dra. Claudia M Alvarado H. Abg.

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Transcripción de la presentación:

Dra. Claudia M Alvarado H. Abg. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD PRIVADA DR. RAFAEL BELLOSO CHACIN. ESCUELA DERECHO ASIGNATURA: FILOSOFÍA DEL DERECHO Dra. Claudia M Alvarado H. Abg. Maracaibo, 2016.

LA TÉCNICA JURÍDICA Existe una metodología precisa que abarca el conjunto de procedimientos que siguen los órganos habilitados por el Estado cuando crean y aplican el Derecho, tanto a nivel de la norma general como de la norma individualizada, a la que se denomina Técnica Jurídica. La Técnica en su dimensión descriptiva Consiste en la observación de un conjunto de reglas que guían teleológicamente la elaboración del Derecho, de forma que se haga posible no sólo la vigencia de las normas jurídicas, sino que éstas constituyan la legítima expresión de una determinada ética social, es decir que correspondan a la concepción del mundo y de la vida imperante en la sociedad que se pretende regular, a una tradición de cultura dada.

LA TÉCNICA JURÍDICA 2. La Actuación Técnica Consiste en la elaboración propiamente dicha del Derecho, es un hacer por parte del especialista del Derecho, la puesta en forma normativa en la que se manifiesta la voluntad positivadora. Se trata de transformar en normas los contenidos prejurídicos que suministra la realidad de las relaciones sociales que se pretende regular. Delgado (1974), utilizando la terminología de Ripert, distingue la técnica fundamental de la técnica formal, de las cuales la primera, al ocuparse de las condiciones de viabilidad de la norma jurídica, coincide con lo que se ha expuesto como la técnica en su dimensión descriptiva. La Técnica Formal se ocupa, por su parte, de la puesta en forma de la norma, que va más allá del aspecto meramente estético del Derecho. Procura la correcta redacción de la norma a fin de evitar ambigüedades y contradicciones; que la norma corresponda a los requerimientos de regulación jurídica.

LA TÉCNICA JURÍDICA Si se trata de la creación de normas generales, a cada una de las formas posibles: ley, reglamento, ordenanza y otra, corresponde una forma precisa. Si se trata de normas individualizadas, serán presentadas bajo la forma de sentencias, actos administrativos y contratos, según sea también el caso, cada cual con su estilo propio. A la Técnica Formal compete también el diseño de los conceptos jurídicos, lo cual se expresa por medio de: definiciones, clasificaciones y construcciones jurídicas CONCEPTO DESCRIPCIÒN Definiciones Determinan de la mejor manera posible los conceptos que constituyen los elementos cognitivos del ordenamiento jurídico. Clasificaciones Reúnen en un género común elementos de diversas especies Construcciones Jurídicas Consisten en explicaciones que contribuyen a que el sistema jurídico se mantenga unido, coherente y completo.

LA TÉCNICA JURÍDICA Si estas últimas se basan en la realidad, aunque sea estadística, se presentan como presunciones, mediante las cuales se da por verdadero para todos los casos lo que sólo es probable para cada caso particular, hasta prueba en contrario si se trata de una presunción iuris tantum. Si se trata de explicaciones que se fundan en una idea artificial se trata de ficciones, que no corresponden a la realidad pero permiten conectar una solución legal con el ordenamiento jurídico en su totalidad. En síntesis, el arte del Derecho requiere conocimientos teóricos y criterios prácticos sobre la legitimidad, la conveniencia y la oportunidad de las soluciones. Aunque es posible diferenciar los niveles del saber y del hacer jurídicos, según Fernández (1995) no es fácil distinguir en el jurista los diferentes aspectos en la tarea de comprender, interpretar y aplicar el Derecho, pues no se desdobla el jurista, sino que es depositario, a la vez, de filosofía, ciencia, arte y técnica en ese momento sublime de la decisión.