EL CONTRATO
EL CONTRATO 1. EL CONTRATO COMO ACTO JURÍDICO 2. DEFINICIÓN 3. ESTRUCTURA 4. AUTONOMÍA PRIVADA DE LA LIBERTAD 5. FUERZA VINCULATORIA EL CONTRATO
EL CONTRATO 6. ELEMENTOS - CAPACIDAD - CONSENTIMIENTO 7. FORMACIÓN DEL CONTRATO - OFERTA - ACEPTACIÓN 8. CLASIFICACIÓN EL CONTRATO
1.EL CONTRATO COMO ACTO JURÍDICO ACUERDO DE 2 O MAS PARTES MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD para destinada a ACTO JURÍDICO CREAR REGULAR MODIFICAR EXTINGUIR CREAR REGULAR MODIFICAR EXTINGUIR CONTRATO RELACIÓN JURÍDICA PATRIMONIAL RELACIONES JURÍDICAS
DEFINICIÓN DE CONTRATO ART. 1351 CC RELACIÓN JURÍDICA PATRIMONIAL Conexión entre dos o más personas destinada a regular una conducta humana. Relación obligacional que versa sobre bienes o intereses de naturaleza económica ELEMENTO SUBJETIVO: SUJETO ACTIVO SUJETO PASIVO Titular del Derecho Deudor
3. ESTRUCTURA DEL CONTRATO Por ser la exteriorización de la voluntad común de las partes, debe tener FORMA CONTENIDO
ESTRUCTURA DEL CONTRATO PERFECCION AD PROBATIONEM Art 144 CC Art 1352 CC Cuando la ley: Impone una forma, y No sanciona con nulidad su inobservancia, Los contratos se perfeccionan: Observando la forma señalada por la ley bajo sanción de nulidad FORMA ESTRUCTURA DEL CONTRATO Entonces: Sólo constituye un medio de prueba de la existencia del acto LIBERTAD AD SOLEMNITATEM Art 143 CC
ESTRUCTURA DEL CONTRATO CONTENIDO La practica generalizada es la utilización del PREÁMBULO CLÁUSULAS Son los pactos, ordenan el contenido contractual Breve introducción, con la identificación de las partes contratantes y denominación del contrato
4. AUTONOMIA PRIVADA LIBERTAD DE CONTRATAR Art 1354 CC LAS PARTES pueden determinar libremente - CUANDO Y CON QUIEN CONTRATAR - EL CONTENIDO DEL CONTRATO (libertad contractual) siempre que NO SEA CONTRARIO A NORMA LEGAL DE CARÁCTER IMPERATIVO
AUTONOMIA PRIVADA LIBERTAD DE CONTRATAR Se imponen a la voluntad de las partes, deben ser acatadas necesariamente, no cabe pacto en contrario LEYES IMPERATIVAS Son aquellas de obligatorio cumplimiento. Tutela a los intereses generales de la colectividad ORDEN PÚBLICO LIMITES BUENAS COSTUMBRES Relacionado a la moral
AUTONOMIA PRIVADA LIBERTAD DE CONTRATAR puede IMPONER REGLAS O ESTABLECER LIMITACIONES LA LEY Por consideraciones de Interés LIMITES Social, Público o Ético AL CONTENIDO DE LOS CONTRATOS Arts 1355, III CC Art 62 Const
5. FUERZA VINCULATORIA LOS CONTRATOS Art 1363 Sólo producen efectos entre LAS PARTES QUE LOS OTORGAN, Y SUS HEREDEROS salvo en cuanto a éstos si se trata de derechos y obligaciones no trasmisibles
6. ELEMENTOS LA CAPACIDAD ESCENCIALES O EL CONSENTIMIENTO CONSTITUTIVOS 6. ELEMENTOS Son los indispensables para que el contrato exista y sea jurídicamente válido
CAPACIDAD JURÍDICA PARA OBRAR De Ejercicio o O De Goce De Actuar Idoneidad para determinar por acto propio la adquisición, modificación o perdida de la titularidad de relaciones. Ejm. Arts. 42, 43 y 44. Idoneidad del sujeto para ser titular de las relaciones jurídicas
Tienen plena capacidad De Ejercicio o De Actuar Idoneidad para determinar por acto propio la adquisición, modificación o perdida de la titularidad de relaciones. Ejm. Arts. 42, 43 y 44. CAPACIDAD PARA OBRAR Art 42 Tienen plena capacidad de ejercicio de sus derechos civiles Las personas que hayan cumplido 18 años de edad, salvo lo dispuesto en los arts 43 y 44
CAPACIDAD PARA OBRAR De Ejercicio o De Actuar Artículo 43.- Incapacidad absoluta Son absolutamente incapaces: 1.- Los menores de 16 años, salvo para aquellos actos determinados por la ley. 2.- Los que por cualquier causa se encuentren privados de discernimiento. 3.- Los sordomudos, los ciegosordos y los ciegomudos que no pueden expresar su voluntad de manera indubitable.
CAPACIDAD PARA OBRAR De Ejercicio o De Actuar Artículo 44.- Incapacidad relativa Son relativamente incapaces: 1.- Los mayores de 16 y menores de 18 años de edad. 2.- Los retardados mentales. 3.- Los que adolecen de deterioro mental que les impide expresar su libre voluntad. 4.- Los pródigos. 5.- Los que incurren en mala gestión. 6.- Los ebrios habituales. 7.- Los toxicómanos. 8.- Los que sufren pena que lleva anexa la interdicción civil
DEBEN OBSERVAR LA FORMA SEÑALADA POR LA LEY BAJO SANCIÓN DE NULIDAD EL CONSENTIMIENTO Art 1352 por el CONSENTIMIENTO DE LAS PARTES LOS CONTRATOS SE PERFECCIONAN DEBEN OBSERVAR LA FORMA SEÑALADA POR LA LEY BAJO SANCIÓN DE NULIDAD excepto aquellos que, además
LOS CONTRATOS SE PERFECCIONAN CON EL CONSENTIMIENTO DE LAS PARTES ART 1352 CC LOS CONTRATOS SE PERFECCIONAN FONDO: Es la coincidencia de las voluntades declaradas Etimológicamente: Sentir lo mismo Art 1352 CC CON EL CONSENTIMIENTO DE LAS PARTES El consentimiento se entiende de 2 maneras FORMA: Es la conformidad de la oferta con la aceptación Art 1373 CC Art 1373 CC El contrato queda perfeccionado en el momento y lugar en que la aceptación es conocida por el oferente
CONSENTIMIENTO FORMACIÓN DEL CONSENTIMIENTO OFERTA ACEPTACIÓN Exteriorización DECLARACIÓN DECLARACIÓN Discernimiento Intención Libertad VOLUNTAD VOLUNTAD OFERENTE DESTINATARIO Integración de las voluntades de las partes, en una voluntad común Declarada en forma conjunta
8. CLASIFICACIÓN POR LA REGULACIÓN POR LA AUTONOMÍA POR LA ESTRUCTURA POR LA PRESTACIÓN POR LA VALORACIÓN POR EL RIESGO 8. CLASIFICACIÓN
Establece en qué categoría esta comprendido el contrato para someterlo al régimen correspondiente ¿PORQUÉ ES IMPORTANTE LA CLASIFICACIÓN? Si no se formula una clasificación ¿cómo saber a qué contratos se aplican la excepción de incumplimiento, de caducidad de término, la resolución de incumplimiento, la teoría del riesgo?
LA CONTRATACIÓN NO ESTA SUJETA AL NUMERUS CLAUSUS POR LA REGULACIÓN CONTRATACIÓN = DERECHOS REALES ATÍPICOS TÍPICOS Nominados Regulado por el ordenamiento jurídico positivo Encajan dentro de un “tipo legal” Regulación legal propia Innominados Carecen de normatividad, pero tienen una identificación propia No significa que las leyes no le sean aplicables Están sometidos a las disposiciones generales de contratación Art 1353 CC Debe reunir los requisitos necesarios para ser un contrato Producto de la necesidad e imaginación de las partes y del ejercicio de la libertad contractual Art 1354 CC
POR LA AUTONOMIA PRINCIPAL ACCESORIO DERIVADO No dependen jurídicamente de otros contratos Por sí, cumplen una finalidad completa. Ejm. Compraventa Alcanza el efecto querido por los contratantes, sin necesidad de un acto jurídico adicional ACCESORIO No pueden celebrarse independientemente Su objeto es complementar otro contrato Entre el contrato principal y el accesorio existe una relación de causa efecto. Ejm. Los contratos de garantía. (fianza) La obligación creada por un contrato accesorio es accesoria de la obligación principal creada por otro contrato Mientras que la obligación principal se extingue por causa propia, la obligación accesoria se extingue por causa propia y por la extinción de la obligación principal POR LA AUTONOMIA DERIVADO Son los que se desprenden de otro contrato Requiere de la existencia de un contrato principal, pero éste imprime sus características propias al contrato derivado, de manera tal que el contrato derivado siempre tiene la misma naturaleza jurídica que el contrato principal. Ejm. Sub arriendo
POR LA ESTRUCTURA SIMPLES COMPLEJOS Es aquel que da origen a una relación jurídica patrimonial. Ejm conpraventa SIMPLES POR LA ESTRUCTURA Agrupa a varios contratos distintos COMPLEJOS
POR LA PRESTACIÓN B A A B A Según el número de éstas PRESTACIÓN UNILATERAL PRESTACIONES RECÍPROCAS B A A PRESTACIÓN B A PRESTACIÓN PRESTACIÓN
POR LA VALORACIÓN ONEROSO GRATUITO B A A B A Según el número de éstas COMPRAVENTA : B A A SACRIFICIO Y VENTAJA SACRIFICIO Y VENTAJA DONACIÓN : B A VENTAJA SACRIFICIO
POR EL RIESGO CONMUTATIVO ALEATORIO B A B A La entidad de las prestaciones es establecida al momento de celebrarse el contrato Cada parte conoce cual es el contenido de su prestación y el de la otra parte, si la hubiere COMPRAVENTA B A POR EL RIESGO ALEATORIO La existencia o la determinación del valor de la prestación dependen de un factor incierto al momento de celebrarse el contrato El factor incierto es el riesgo o álea SORTEO B A RENTA VITALICIA