JOSE LUIS SILVESTRE CORTEZ USMP 2009

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Transcripción de la presentación:

JOSE LUIS SILVESTRE CORTEZ USMP 2009 GARANTIAS LA FIANZA JOSE LUIS SILVESTRE CORTEZ USMP 2009 JOSE LUIS SILVESTRE 2009

LA FIANZA ANTECEDENTES LEGISLATIVOS – PERU: En el Código Civil - 1936 se encontraba regulado en los arts. 1775 al 1801 (27 arts.) que conformaban el Título XVIII a continuación del Juego y la Apuesta. En el CC . 1984 está regulado en el Título X después del Secuestro, en arts. 1868 hasta 1905 (38 arts.) JOSE LUIS SILVESTRE 2009

LA FIANZA Caracteres: 1.-Es un contrato nominado: Goza de un nomen Juris en el Corpus Civile y por lo mismo es un contrato típico. 2.- Es un contrato accesorio: Presupone necesariamente la existencia de una obligación principal, distinta e independiente a la que contrae el fiador. No existe una fianza que no encuentre supeditada a una deuda principal. JOSE LUIS SILVESTRE 2009

LA FIANZA Cabe la posibilidad de prestar fianza por obligaciones futuras del deudor; en esta hipótesis cabe la pre-existencia del contrato entre acreedor y fiador y sólo será efectiva la fianza en caso que la obligación principal entre acreedor y deudor llegue a existir. Si la obligación principal resulta nula o inválida también lo es de manera automática la fianza. (Lo accesorio sigue la suerte de lo principal) JOSE LUIS SILVESTRE 2009

LA FIANZA Si la obligación principal se extingue por cualquiera de los modos extintivos reconocidos por la ley, la fianza se extingue. Su carácter accesorio determina que la obligación del fiador no debe ser mayor que la del fiador o deudor (arts 1873 y 1874 CC) La fianza no tiene existencia autónoma La fianza no es un contrato real pues no requiere la entrega de bien alguno JOSE LUIS SILVESTRE 2009

LA FIANZA 3.- Es un contrato subsidiario: El fiador se obliga en defecto del deudor principal (art.1868); No cabe duda que el principal obligado es el deudor El carácter de subsidiaridad ha ido perdiendo vigencia ya que el fiador puede obligarse solidariamente con el deudor, con lo que se pierde el carácter de subsidiaridad. De allí que es poco frecuente que el fiador haga uso del beneficio de excusión JOSE LUIS SILVESTRE 2009

LA FIANZA 4.- Es un contrato solemne, literal o formal: La fianza exige para su validez de la forma escrita bajo sanción de nulidad (ad solemnitatem) (art. 1871) La forma escrita además limita la extensión de la fianza a lo expresamente estipulado por escrito. La forma escrita garantiza que no haya duda alguna respecto de la intención del fiador de obligarse frente el acreedor JOSE LUIS SILVESTRE 2009

LA FIANZA 5.- Es voluntaria: Nace de la libre determinación del fiador (nadie lo obliga) 6.- Es unilateral: Está dada por la existencia de prestaciones de una sola de las partes, en este caso del fiador, puesto que el acreedor no asume ninguna obligación frente a éste, mientras que en la obligación principal el único obligado es el deudor JOSE LUIS SILVESTRE 2009

LA FIANZA 7.- Es conmutativo: Parte de hechos ciertos y no está supeditada a factores aleatorios 8.- Es gratuito: Por naturaleza, el fiador asume su obligación por espíritu de liberalidad o solidaridad pero nada se opone a que sea oneroso. Nota: El Código civil unifica la fianza civil con la mercantil derogando en su art. 2112 las normas de la fianza mercantil reguladas en el Código de Comercio JOSE LUIS SILVESTRE 2009

LA FIANZA Concepto: El art. 1868 CC establece: Por la fianza, el fiador se obliga frente al acreedor a cumplir determinada prestación, en garantía de una obligación ajena, si ésta no es cumplida por el deudor. La fianza puede constituirse no sólo a favor del deudor sino de otro fiador.” Se trata de una definición legal. JOSE LUIS SILVESTRE 2009

LA FIANZA REQUISITOS ESENCIALES: 1.- El consentimiento: El contrato se celebra entre acreedor y fiador, no es necesaria la intervención del deudor que, incluso puede ignorarla e inclusive, se puede afianzar contra su voluntad (art. 1869) El consentimiento debe ser expreso y no tácito ya que la fianza no se presume. JOSE LUIS SILVESTRE 2009

LA FIANZA El fiador debe tener capacidad civil para obligarse aunque no tenga bienes, lo usual es que el acreedor acepte como fiador a quien los tenga (art. 1876) Las personas jurídicas pueden prestar fianza pero sus representantes legales deben estar facultados expresamente para ello ( literalidad, art.1870) El Estado puede prestar fianza. JOSE LUIS SILVESTRE 2009

LA FIANZA 2.- La obligación principal: La fianza presupone la existencia de una obligación principal a la cual le sirve de garantía. La obligación debe ser válida y lícita. Empero la nulidad de la fianza no genera la de la obligación principal. JOSE LUIS SILVESTRE 2009

LA FIANZA En el primer caso (nulidad de la obligación principal) cualquier causal de nulidad podrá ser invocada por el fiador frente a las exigencias del acreedor (art.1879) Hay una excepción, contenida en el art. 1875 CC, ya que el fiador tiene conocimiento de la obligación anulable por defecto de capacidad personal, y por ello el fiador convalida la incapacidad de obrar del obligado principal. JOSE LUIS SILVESTRE 2009

LA FIANZA CONTENIDO DE LA FIANZA: Como regla general la fianza comprende o cubre, en caso de no estar limitada: 1.- La obligación principal (el debitum garantizado) 2.- Sus accesorios JOSE LUIS SILVESTRE 2009

LA FIANZA 3.- Los gastos del proceso, pero sólo aquellos que se hubieren devengado después que el fiador haya sido requerido para el pago. El art. 1874 señala que si se establece cualquier exceso que haga más gravosa la obligación del fiador, la fianza vale dentro de los límites de la obligación principal. JOSE LUIS SILVESTRE 2009

LA FIANZA Clases de Fianza: 1) a plazo determinado (art. 1898) y a plazo indeterminado o indefinido 2) Limitada o ilimitada, en este último caso se extiende a las costas del juicio contra el fiador (art. 1878) NOTA: las cartas de recomendación u otros documentos en que se asegure probidad o solvencia de alguien no constituyen fianza (1904) JOSE LUIS SILVESTRE 2009

LA FIANZA BENEFICIO DE EXCUSION – OPORTUNIDAD El fiador goza del beneficio de excusión, esto es que el acreedor exija el pago en primer orden al deudor principal y, en caso de ausencia de bienes de éste, se haga efectiva la fianza. Para ello debe oponerlo al acreedor luego que éste lo requiera para el pago Debe acreditar la existencia de bienes del deudor realizables y que sean suficientes para cubrir el importe de la obligación en el territorio de la República JOSE LUIS SILVESTRE 2009

LA FIANZA Se debe tener presente además la regla del art. 1882 en el sentido que no se tomarán en cuenta los bienes embargados, litigiosos, hipotecados, en anticresis o prendados por deudas preferentes en la parte que fuera necesario para su cumplimiento. Si los bienes del deudor producen un pago parcial, el acreedor puede accionar contra el fiador por el saldo JOSE LUIS SILVESTRE 2009

LA FIANZA CASOS DE IMPROCEDENCIA DEL BENEFICIO DE EXCUSION: 1.- Cuando el fiador ha renunciado expresamente 2.- Cuando se ha obligado solidariamente con el deudor 3.- En caso de quiebra del deudor. La quiebra resulta suficiente para acreditar el estado de insolvencia del deudor. JOSE LUIS SILVESTRE 2009

LA FIANZA BENEFICIO DE DIVISION – PLURALIDAD DE FIADORES Otro beneficio a favor del fiador es el denominado “beneficio de división” que opera entre co-fiadores y que debe ser pactado entre ellos de manera expresa. Un mismo deudor puede tener varios fiadores y por la misma obligación y si todos ellos se han obligado a prestaciones iguales, cada fiador responde por el íntegro de la obligación, salvo que hayan pactado el beneficio de la división que importa que si el acreedor exige el pago sólo responderá a la parte que le corresponde JOSE LUIS SILVESTRE 2009

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