Principios Fundamentales de la Contratación

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Transcripción de la presentación:

Principios Fundamentales de la Contratación Aldo Candela

1. La Autonomía de la Voluntad Principios Fundamentales de la Contratación 1. La Autonomía de la Voluntad Aldo Candela 18/11/2018

Autonomía de la Voluntad Poder que el Derecho confiere a las personas para vincularse obligatoriamente entre sí, conforme a sus intereses, sin otros límites que los derivados de las leyes imperativas, de la moral y del orden público. Aldo Candela 18/11/2018

Teoría clásica Tendencias modernas Evolución Libre albedrío de las partes Fuerza obligatoria del contrato Tendencias modernas Dirigismo contractual Teoría de la revisión de los contratos Aldo Candela 18/11/2018

Pacta sunt servanda Rebus sic stantibus Teoría de la revisión Artículo 1440.- Definición En los contratos conmutativos de ejecución continuada, periódica o diferida, si la prestación llega a ser excesivamente onerosa por acontecimientos extraordinarios e imprevisibles, la parte perjudicada puede solicitar al juez que la reduzca o que aumente la contraprestación, a fin de que cese la excesiva onerosidad. Si ello no fuera posible por la naturaleza de la prestación, por las circunstancias o si lo solicitara el demandado, el juez decidirá la resolución del contrato. La resolución no se extiende a las prestaciones ejecutadas. Aldo Candela 18/11/2018

Posición Ley sustituye al contrato Autonomía de la voluntad Dirigismo contractual Intervencionismo judicial Coexistir equilibradamente Lacordaire: “entre el fuerte y el débil es la libertad la que oprime y la ley la que libera”. Socialización del Derecho derogando lo que pueda estar al servicio exclusivo del interés individual y en perjuicio de la colectividad. Aldo Candela 18/11/2018

autonomía de la voluntad : dos clases de libertades El particular tiene la libertad para decidir autónomamente si contrata o no, con quién contrata y bajo qué forma. Art. 2° inc. 14 Constitución. Libertad de contratar Libertad de las partes para determinar libremente el contenido del contrato, siempre que no sea contrario a norma legal de carácter imperativo. Art. 1354° del C.C. y 62 de la Constitución. Libertad contractual Constitución Política de 1993 Artículo 2°. Toda persona tiene derecho: (…) 14.   A contratar con fines lícitos, siempre que no se contravengan leyes de orden público. Artículo 62°. La libertad de contratar garantiza que las partes pueden pactar válidamente según las normas vigentes al tiempo del contrato. Los términos contractuales no pueden ser modificados por leyes u otras disposiciones de cualquier clase. Los conflictos derivados de la relación contractual sólo se solucionan en la vía arbitral o en la judicial, según los mecanismos de protección previstos en el contrato o contemplados en la ley. Aldo Candela 18/11/2018

2. El Consensualismo Principios Fundamentales de la Contratación Aldo Candela 18/11/2018

Consensualismo Los contratos se perfeccionan por el consentimiento de las partes. Excepto aquellos que, además, deben observar la forma señalada por la ley bajo sanción de nulidad. Art. 1352° C.C. Aldo Candela 18/11/2018

Consensualismo Todo contrato supone inevitablemente el acuerdo de voluntades “Solus consensus obligat” Evolución. Facilita las operaciones. Supresión de los contratos reales (muto, comodato, depósito) Excepción: contratos solemnes. Razón de las formalidades. Aldo Candela 18/11/2018

3. La Fuerza Obligatoria Principios Fundamentales de la Contratación Aldo Candela 18/11/2018

Fuerza vinculatoria del contrato Los contratos son obligatorios en cuanto se haya expresado en ellos. Se presume que la declaración expresada en el contrato responde a la voluntad común de los partes. Quien niegue esa coincidencia debe probarlo. Art. 1361° C.C. Aldo Candela 18/11/2018

Fuerza vinculatoria del Contrato Los contratos se celebran para ser cumplidos. “Pacta sunt servanda” Fuerza de ley entre las partes. Se presume coincidencia entre la declaración contractual y la voluntad común. Presunción juris tantum. Aldo Candela 18/11/2018

4. El Efecto Relativo Principios Fundamentales de la Contratación Aldo Candela 18/11/2018

Partes en los contratos Los contratos sólo producen efectos entre las partes que los otorgan y sus herederos, salvo en cuanto a estos si se trata de derechos y obligaciones no transmisibles. (Art. 1363° C.C.) Aldo Candela 18/11/2018

Efectos del contrato Sus efectos se limitan a las partes que lo celebran Herederos Excepción: obligaciones no transmisibles. (por pacto, por ley, por ser “intuito personae”) Oponible a terceros Aldo Candela 18/11/2018

Las Partes Contratantes B Compraventa simple A A1 – A2 B Compra venta compleja Aldo Candela 18/11/2018

Las Partes Contratantes A1 – A2 B B1 – B2 Compra venta compleja C B A Sociedad Aldo Candela 18/11/2018

5. La Buena fe Principios Fundamentales de la Contratación Aldo Candela 18/11/2018

La Buena Fe Los contratos deben negociarse, celebrarse y ejecutarse según las reglas de la buena fe y común intención de las partes. Art. 1362 C.C. Aldo Candela 18/11/2018

Clases de buena fe Subjetiva Intención de las personas o su creencia en el obrar. El sujeto tiene confianza en la apariencia de la declaración del otro contratante, aunque haya error. Una de las partes cree y confía en que la declaración de la otra corresponde a su voluntad. Objetiva Se manifiesta en el comportamiento adecuado a Derecho. Una de las partes espera una conducta leal y ética de la otra. Aldo Candela 18/11/2018

Rescisión y resolución contractual Aldo Candela 18/11/2018

Rescisión Contractual La rescisión deja sin efecto un contrato por causal existente al momento de celebrarlo. (Art. 1370° C.C.) Ej. Arts. 1447 y 1448 C.C. Aldo Candela 18/11/2018

Resolución La resolución deja sin efecto un contrato válido por causal sobreviniente a su celebración. (Art. 1371° C.C.) Aldo Candela 18/11/2018

Efectos de la rescisión y resolución La rescisión se declara judicialmente, pero los efectos de la sentencia se retrotraen al momento de la celebración del contrato. La resolución se invoca judicial o extrajudicialmente. En ambos casos, los efectos de la sentencia se retrotraen al momento en que se produce la causa que la motiva. Por razón de la resolución, las partes deben restituirse las prestaciones en el estado en que se encontraran al momento indicado en el párrafo anterior, y si ello no fuera posible deben reembolsarse en dinero el valor que tenían en dicho momento. En los casos previstos en los dos primeros párrafos de este artículo, cabe pacto en contrario. No se perjudican los derechos adquiridos de buena fe. (Art. 1372° C.C.) Aldo Candela 18/11/2018