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Acuerdo entre 2 o más sujetos de Derecho Internacional Público, regido por el Derecho Internacional y destinado a producir efectos jurídicos (crear, modificar,

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Presentación del tema: "Acuerdo entre 2 o más sujetos de Derecho Internacional Público, regido por el Derecho Internacional y destinado a producir efectos jurídicos (crear, modificar,"— Transcripción de la presentación:

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2 Acuerdo entre 2 o más sujetos de Derecho Internacional Público, regido por el Derecho Internacional y destinado a producir efectos jurídicos (crear, modificar, suprimir relaciones de derecho)  derechos u obligaciones Art. 2

3  Definición  Clasificación  Etapas  Modificación/Enmienda  Nulidad  Terminación  Reservas  Interpretación  Efectos  CNMF  Conv. Viena 1986 (Estados/Org. Internac.)

4 FORMA DE CELEBRARLOS CANTIDAD DE SUJETOS DIP  STRICTO SENSU : por escrito, instrumento único, sujeto a ratificación, tratado marco, puede dar lugar a acuerdos complementarios.  LATO SENSU (simplificado): compromisos adicionales, en uno o varios instrumentos, no sometidos a ratificación, crean derechos y obligaciones.  BILATERALES : 2 sujetos DIP  MULTILATERALES : más de 2 sujetos DIP Universales/Regionales Abiertos/Cerrados/Mixtos

5  NEGOCIACIÓN  ADOPCIÓN TEXTO  AUTENTICACIÓN (firma)  RATIFICACIÓN  ENTRADA EN VIGOR  ADHESIÓN  REGISTRO Y PUBLICACIÓN  DEPÓSITO

6  Art. 85 Inc. 7  Art. 168 Inc. 20

7 FIRMA (P. Ejecutivo) APRUEBA (P. Legislativo)sanciona Ley P. Ejecutivo promulga Ley y ratifica

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9 TERMINACIÓN  Exime de continuar ejecutando obligaciones  No afecta derechos creados antes de su extinción  No afecta derechos creados para una Parte por no cumplimiento de la otra Parte NULIDAD  Mayores consecuencias  Afecta relaciones jurídicas entre Partes  Conv. Viena enumera causales  Excepcional  Válido hasta declaración de nulidad  NO puede declararse unilateralmente  Vuelve a estado primitivo

10 RELATIVA ABSOLUTA  CAPACIDAD  VICIOS CONSENTIMIENTO (error, dolo, corrupción) Solo puede ser alegada por Estado víctima Puede ser subsanada  COACCIÓN SOBRE REPRESENTANTE DE UN ESTADO O SOBRE UN ESTADO  VIOLACIÓN NORMA JUS COGENS  Vuelve a situación original  Puede ser alegada por cualquiera

11 1) CAPACIDAD: Art. 6 y siguientes Plenos Poderes (expresos/tácitos) Representante de un Estado: ‾ viola su derecho interno (Arts. 27 y 46) ‾ se excede en sus facultades (Art. 7)

12 2) VICIOS CONSENTIMIENTO - cómo el Estado se va a obligar frente a la comunidad internacional con respecto a normas del Tratado: ERROR – Art. 48 DOLO – Art. 49 CORRUPCIÓN DEL REPRESENTANTE – Art. 50 COACCIÓN SOBRE REPRESENTANTE – Art. 51 COACCIÓN SOBRE EL ESTADO – Art. 52

13 3) LEGALIDAD DEL OBJETO DEL TRATADO Debe ser objeto lícito para el Derecho Internacional y para el derecho interno Art. 53: todo Tratado que nace en contra de norma “jus cogens” hace nulo todo el Tratado. Art. 64: norma “jus cogens” superviniente.

14 CAUSAS INTRÍNSECAS  VENCIMIENTO PLAZO  CUMPLIMIENTO  CONDICIÓN RESOLUTORIA  TÉRMINO RENOVABLE con derecho a denuncia  DERECHO IMPLÍCITO DE DENUNCIA  CAMBIO FUNDAMENTAL DE CIRCUNSTANCIAS (rebus sic stantibus)  VIOLACIÓN  FUERZA MAYOR  IMPOSIBILIDAD FÍSICA  MUTUO CONSENTIMIENTO CAUSAS EXTRÍNSECAS

15 Art. 62 – enumera 5 condiciones : 1. CARÁCTER FUNDAMENTAL DEL CAMBIO 2. CAMBIO IMPREVISTO 3. BASE ESENCIAL DEL CONSENTIMIENTO 4. EFECTO DEL CAMBIO 5. OBLIGACIONES DE EJECUCIÓN CONTINUADA

16 Si el Tratado establece una FRONTERA Nadie puede obtener beneficios de su PROPIO ACTO ILÍCITO

17 BILATERALES  Se extinguen o suspenden Tratados incompatibles con la guerra (amistad/alianza)  Continúan vigentes Tratados dispositivos (cesión territorial ya ejecutada/situaciones permanentes de interés general) MULTILATERALES con E Partes en guerra y en paz  En suspenso entre beligerantes  Vigentes entre no beligerantes  Vigentes entre no beligerantes y c/u de beligerantes

18  ENTRE LAS PARTES Norma general = Art. 26 “pacta sunt servanda” (ppio. de buena fe) Excepciones Trats. firmados en condiciones especiales Trats. firmados contra normas “jus cogens” Cláusula “rebus sic stantibus” Vicios del consentimiento  TERCEROS ESTADOS OBLIGACIONES Arts. 34 a 38 DERECHOS

19 No puede imponerse obligación a un 3er. Estado a menos que este último lo exprese por escritoacuerdo colateral del cual emana la base jurídica de la obligación del 3er. Estado.

20 ACUERDO COLATERAL NO ACUERDO COLATERAL Es una oferta de un derecho para el 3er. Estado y para ser efectivo debe ser aceptado por ese 3ro.  Los Estados que crean el derecho a un 3ro. tienen una obligación asumida (no cumplimiento es violación a “pacta sunt servanda”.  Que el 3er. Estado ejercite el derecho no se considera consentimiento para realizar acuerdo colateral.

21 PÁRRAFO 1 Requiere asentimiento del 3ero. pero se presume asentimiento mientras no exista indicación contraria No se puede conferir una ventaja a un 3ro. contra su voluntad

22 PÁRRAFO 2 Confieren derechos a 3ros. sin imponer obligaciones pero bajo condiciones que restringen su ejercicio Si el 3ro. decide ejercitar el derecho debe cumplir las obligaciones


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