EL SANEAMIENTO PROCESAL

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Transcripción de la presentación:

EL SANEAMIENTO PROCESAL Eugenia Ariano Deho

Control oficioso in limine sobre la demanda (arts. 426 y 427 CPC) Por saneamiento entendemos el conjunto de actos enderezados al control sobre la regularidad procesal Control oficioso in limine sobre la demanda (arts. 426 y 427 CPC) Control por obra de la parte: excepciones (art. 446 y ss. CPC) Control de oficio antes de “fijar” puntos controvertido (art. 465 y ss. CPC): auto de saneamiento

La finalidad era una sola: que no existieran más sentencias meramente absolutorias de instancia o sea que no se pronuncian sobre el fondo

Las excepciones (previas) La palabra “excepción”, en el campo procesal, puede aludir a dos institutos del todo distintos: La excepción en sentido sustancial (o material) que consiste en la alegación por parte del demandado de hechos impeditivos, modificativos, modificativos o extintivos del derecho alegado por el demandante inc. 4 del art. 442 CPC). La excepción en sentido procesal, que es el instrumento a través del cual el demandando plantea una cuestión (de orden procesal o sustancial), que da lugar a un incidente procesal, sobre la cual el juez tiene que pronunciarse expresamente estimándola o desestimándola. Los arts. 446 y ss. CPC usan la palabra “excepción” en este último sentido.

El CPC de 1993 Contempla una lista taxativa de excepciones (art. 446); Establece que su planteamiento de lugar a un “cuaderno de excepciones” (es un incidente) y que no suspende el proceso principal (art. 447); NOVEDAD: la preclusión por su no planteamiento oportuno (art. 454)

Lista taxativa Artículo  446.- Excepciones proponibles.- El demandado sólo puede proponer las siguientes excepciones: 1.  Incompetencia; 2.  Incapacidad del demandante o de su representante; 3.  Representación defectuosa o insuficiente del demandante o del demandado; 4.  Oscuridad o ambiguedad en el modo de proponer la demanda; 5.  Falta de agotamiento de la vía administrativa; 6.  Falta de legitimidad para obrar del demandante o del demandado; 7.  Litispendencia; 8.  Cosa Juzgada; 9.  Desistimiento de la pretensión; 10.  Conclusión del proceso por conciliación o transacción; 11.  Caducidad; 12.  Prescripción extintiva; y, 13.  Convenio arbitral.

Preclusión y no suspensividad Artículo 447.- Plazo y forma de proponer excepciones.- Las excepciones se proponen conjunta y únicamente dentro del plazo previsto en cada procedimiento, sustanciándose en cuaderno separado sin suspender la tramitación del principal. NÓTESE: CONJUNTA Y ÚNICAMENTE

La preclusión Artículo 454.- Improcedencia de la excepción como nulidad.- Los hechos que configuran excepciones no podrán ser alegados como causal de nulidad por el demandado que pudo proponerlas como excepciones. Esta disposición refleja el “gran cambio” frente al régimen anterior: antes si no se planteaban incidentalmente, se podían deducir en cualquier momento y resolverse en la sentencia. Ahora DEBEN deducirse (incidentalmente) caso contrario no se pueden plantear nunca más.

Se resuelven todas… (aunque sean implicantes) Artículo 450º- Decisión y recurso en las excepciones.- Las excepciones se resuelven en un sólo auto. Si entre ellas figura la de incompetencia, litispendencia o convenio arbitral y el Juez declara fundada una de ellas, se abstendrá de resolver las demás; pero si concedida apelación, el superior revoca aquella, devolverá lo actuado para que el inferior se pronuncie sobre las restantes. El auto que declara fundada una excepción es apelable con efecto suspensivo.

Importante De los supuestos que se pueden hacer valer como “excepciones”, el juez NO PUEDE apreciar de oficio: La incompetencia por el territorio; La prescripción; y La existencia de un convenio arbitral. Todo lo demás puede apreciarlo de oficio ya sea al “calificar” la demanda, al emitir el “auto de saneamiento” o, inclusive, al emitir sentencia.

Esquema excepciones en el proceso de conocimiento demanda 30 días 10 días Contestación de la demanda Auto de saneamiento Escrito de excepciones, con todas las pruebas (solo documentales) Infundadas Fundadas Auto pronunciándose sobre las excepciones Conclusión del proceso Absolución (del dte) No subsana Plazo para subsanar Subsana

Esquema excepciones en el proceso abreviado (donde está vigente la conciliación obligatoria) demanda 10 días 5 días Contestación de la demanda Auto de saneamiento Escrito de excepciones, con todas las pruebas (solo documentales) Infundadas Fundadas Auto pronunciándose sobre las excepciones Conclusión del proceso Absolución (del dte) No subsana Plazo para subsanar Subsana

Audiencia de Conciliación y saneamiento Esquema excepciones en el proceso abreviado (donde no está vigente la conciliación obligatoria) demanda 10 días 5 días 20 días 5 días Contestación de la demanda Audiencia de Conciliación y saneamiento Escrito de excepciones, con todas las pruebas (solo documentales) Auto de saneamiento Infundadas Resolución de las excepciones Fundadas Conclusión del proceso Absolución (del dte) Plazo para subsanar

Las excepciones en el proceso sumarísmo Contestación de la demanda 5 días 10 días Planteamiento de excepciones Demanda AUDIENCIA ÚNICA Absolución (verbal) excepciones Resolución de las excepciones Infundadas Fundadas Conclusión del proceso Auto de saneamiento Plazo para subsanar (suspensión de la audiencia)

Oportunidad del auto de saneamiento Si no se han planteado excepciones (previas) o si propuestas estas son desestimadas, el juez debe, de oficio, controlar la existencia de los denominados presupuestos procesales, para lo cual deberá emitir el correspondiente «auto de saneamiento»: art. 465 CPC En sustancia el juez debería “controlar” (en rigor: recontrolar) si el proceso, tal como se ha llevado hasta ese momento ES VÁLIDO: Revisar su propia competencia, si las partes son capaces, si las partes son capaces, si sus representantes cuentan con suficientes facultades, si las partes cuentan son las “legitimas”; si (en caso de rebeldía) el demandado ha sido regularmente notificado; si se ha citado a todos los litisconsortes necesarios, si es necesario citar a un tercero que podría perjudicarse con el proceso, etc. El defecto del CPC es que no indica (en el art. 465 CPC) qué es lo que debe analizar el juez.

Contenido del “auto de saneamiento” Del resultado de este análisis puede ocurrir que el juez determine que: Hay un defecto insubsanable en la “relación procesal”, en cuyo caso, declara la nulidad de todo lo actuado y la conclusión del proceso (art.465 inc.2). Hay defectos subsanables, en cuyo caso dará un plazo (máximo de diez días para subsanarlos); de no subsanarse dentro del plazo emitirá una resolución que declara la nulidad de todo lo actuado y la conclusión del proceso. que el proceso no presenta defectos, en cuyo caso declara saneado (en realidad sano) el proceso por existir “una relación procesal válida”.

Momento de la emisión (texto original CPC) La emisión de este auto, en el diseño original del CPC variaba en su ubicación dinámica en razón del tipo de procedimiento: Así: a) En el proceso de conocimiento: Una vez concluida la etapa postulatoria, el juez, antes de citar a las partes a la audiencia de Conciliación (art.465 inc.1 y 468, textos originales). b) En el proceso abreviado: el primer acto a realizarse en la Audiencia de Conciliación (art. 493 texto original). Si consideraba que la relación era inválida pero subsanable concedía un plazo de cinco días para subsanar. c) En el proceso sumarísimo: el primer acto de la audiencia única (art. 555 ).

… y tras la reforma del D. Leg. 1070 Con el D. Leg. 1070 que elimina la audiencia de conciliación, tanto en el proceso de conocimiento como en el abreviado (ver nuevo art. 493 e inc 8 del art. 491 CPC) el auto de saneamiento será dictado dentro de los diez días de vencidos los plazos para contestar la demanda (o, en su caso, el plazo para contestar la reconvención). En cambio, en el sumarísimo se ha mantenido el que el auto de saneamiento se dicte en la “audiencia única” (nuevo art. 555 CPC).

Efectos de la declaración de “saneamiento” El art. 466 señala que una vez consentida o ejecutoriada la resolución que declara la existencia de una “relación jurídica válida”, precluye «toda petición referida directa o indirectamente a la validez de la relación procesal». La idea de fondo es que una vez establecido que el proceso es válido, NUNCA MÁS SE PUEDA PONER EN CUESTIÓN TAL VALIDEZ… …SIN EMBARGO, el art. 121 CPC…

El art. 121 CPC permite que en la sentencia el juez “excepcionalmente” se pronuncie sobre la (in) “validez de la relación procesal”. Ello ha determinado que los jueces interpreten que pese a que el “auto de saneamiento” haya declarado que existe una “relación procesal válida”, es posible, en la sentencia, declarar lo contrario (es decir, que la demanda es improcedente…)

Lo que debería ser… Con (cómodas) posiciones como estas, el “auto de saneamiento”, pierde toda relevancia El auto de saneamiento debería “precluir” tanto la posibilidad de las partes de cuestionar la validez de lo ocurrido antes de su emisión, como la emisión de sentencias que no se pronuncien sobre el fondo (o sea, absolutoria de la instancia). Sólo debería poderse emitir una sentencia absolutoria de instancia respecto de cuestiones que no pudieron ser apreciadas por el juez al momento de la emisión del del auto de saneamiento (porque no constaban en el proceso): así debería ser interpretada la “excepcionalidad” del art. 121 CPC.

«También los jueces, que son hombres, tienden a seguir en su trabajo la vía minoris resistentiae: y el abogado experto, para cultivar esta halagüeña tendencia a la inercia mental, usa sembrar sus defensas de atajos laterales, que estimulan al juez a no encaminarse sobre la vía maestra. Las ‘excepciones procesales’, en vez de ser un maligno hallazgo de los abogados para hacer más ardua y fatigosa la obra del juez, son frecuentemente un respetuoso obsequio que ellos dedican a la salud del juez, para ayudarlo a ajetrear menos» PIERO CALAMANDREI