La descarga está en progreso. Por favor, espere

La descarga está en progreso. Por favor, espere

Escuela profesional de Derecho Sesión 1 : EL HOMBRE EN SOCIEDAD, EL DERECHO EL CONFLICTO DE INTERESES Y SU SOLUCIÓN TEORIA GENERAL DEL PROCESAL.

Presentaciones similares


Presentación del tema: "Escuela profesional de Derecho Sesión 1 : EL HOMBRE EN SOCIEDAD, EL DERECHO EL CONFLICTO DE INTERESES Y SU SOLUCIÓN TEORIA GENERAL DEL PROCESAL."— Transcripción de la presentación:

1 Escuela profesional de Derecho Sesión 1 : EL HOMBRE EN SOCIEDAD, EL DERECHO EL CONFLICTO DE INTERESES Y SU SOLUCIÓN TEORIA GENERAL DEL PROCESAL

2 INDICACIONES PREVIAS -PRESENTACIÓN -REGLAS DE CONVIVENCIA -ASISTENCIAS -TEXTO OBLIGATORIO -SILABO DEL CURSO -ENTREGA DE PRODUCTOS ACADÉMICOS -EXAMENES -ELECCION DEL DELEGADO (A)

3 TEORIA GENERAL DEL PROCESO

4 SUB TEMAS A TRATAR 1.EL HOMBRE EN SOCIEDAD 2.LA SOCIEDAD Y EL DERECHO 3.EL CONFLICTO DE INTERESES 4.FORMAS DE SOLUCIÓN DEL CONFLICTO DE INTERESES.

5 EL HOMBRE EN SOCIEDAD

6 LA SOCIEDAD Y EL DERECHO

7 CONFLCITO DE INTERESES

8 FORMAS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS DE INTERESES 1. PRINCIPIO DEL DERECHO A LA TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA: “toda persona tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva para el ejercicio o defensa de sus derechoso intereses, con sujeción al debido proceso” Art. 1 2. PRINCIPIO DE DIRECCIÓN JUDICIAL DEL PROCESO: “la dirección del proceso está a cargo del juez” Art. 2 3. PRINCIPIO DE IMPULSO DEL PROCESO: “El juez debe impulsar por sí mismo, siendo responsable de cualquier demora ocasionada por su negligencia” Art. 2 4. PRINCIPIO DE INICIATIVA DE PARTE: “El proceso se promueve solo a iniciativa de parte, invocará interés y legitimidad para obrar. No el Ministerio Público, Procurador Oficioso, quien defiende intereses difusos”. Art. 4 5. PRINCIPIO DE CONDUCTA PROCESAL: “La partes adecuan su conducta a los deberes de veracidad, probidad, lealtad y buena fe. Juez tiene el deber de impedir y sancionar cualquier conducta ilícita o dilatoria” Art. 4

9 PRINCIPIOS PROCESALES RECOGIDO EN EL TITULO PRELIMINAR DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL: 6. PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN: “Las audiencia y actuación de medios probatorios se actúan ante el juez, siendo indelegable bajo sanción de nulidad. Se exceptúa la actuaciones por comisión”. Art. 5” 7. PRINCIPIO DE CONCENTRACIÓN PROCESAL: “El proceso se realiza procurando que su desarrollo ocurra en menor número de actos procesales” Art. 5 8. PRINCIPIO DE ECONOMIA PROCESAL: “El juez dirige el proceso teniendo a una reducción de los actos procesales, sin afectar el carácter imperativo de las actuaciones que lo requieran” Art. 5 9. PRINCIPIO DE CELERIDAD PROCESAL: “La actividad procesal se realiza diligentemente y dentro de los plazos establecidos, debiendo el juez, a través de los auxiliares bajo su dirección, tomar las medidas necesarias para lograr una pronta y eficaz solución del conflicto de intereses o incertidumbre jurídica” Art. 5.

10 PRINCIPIOS PROCESALES RECOGIDO EN EL TITULO PRELIMINAR DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL: 10. PRINCIPIO DE SOCIALIZACIÓN DEL PROCESO: “El juez debe evitar que la desigualdad entre las personas por razones de sexo, raza, religión, idioma o condición social, política o económica, afecta el desarrollo o resultado del proceso” Art. 6 11. PRINCIPIO IURA NOVIT CURIA Y DE CONGRUENCIA PROCESAL: “El juez debe aplicar el derecho que corresponda al proceso, aunque no haya sido invocado por las partes o haya sido erróneamente. Sin embargo no puede ir más allá de del petitorio ni fundar su decisión en hechos diversos de los que han sido alegados por las partes”. Art. 7 12.PRINCIPIO DE GRATUIDAD DE ACCESO A LA JUSTICIA: “El acceso al servicio de justicia es gratuito, sin perjuicio del pago de costos, costas y multas”. Art. 8 13. PRINCIPIO DE VINCULACIÓN: “Las normas procesales contenidas en el C.P.C son de carácter imperativo, salvo regulación permisiva en contrario”. Art. 9

11 PRINCIPIOS PROCESALES RECOGIDO EN EL TITULO PRELIMINAR DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL: 14. PRINCIPIO DE FORMALIDAD: “Las formalidades prevista en el C.P.C. son imperativas. Sin embargo, el Juez adecuará su exigencia al logro de los fines del proceso. Cuando no se señale una formalidad específica para la realización de un acto procesal, este se reputará valido cualquiera sea la empleada”. Art. 9 15. PRINCIPIO DE DOBLE INSTANCIA: “El proceso tiene doble instancia, salvo disposición legal distinta”.

12 PROCESO DE CONOCIMIENTO

13 CON RECONVENCIÓN

14 CON EXCEPCIONES

15 CARACTERISTICAS DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO -TELEOLOGICO: Finalista, busca solución de conflicto de intereses mediante sentencia (cosa juzgada) -PROCESO MODELO: Columna vertebral del todos el sistema procesal. -IMPORTANCIA: Se tramitan los asuntos de mayor significación -TRAMITE PROPIO: La norma procesal le otorga un trámite propio. -AUTENTICIDAD: No deviene de otro tipo de proceso

16 COMPETENCIA Juez Especializado: -Civil -Mixto -Familia

17 ASUNTOS QUE SE TRAMITAN EN ESTA VIA ART. 475: -No tengan una vía procedimental, no estén atribuidos por a otros órganos jurisdiccionales y por complejidad el juez considere atendible. -Petitorio superior a 1,000 URP. -Inapreciable en dinero o duda sobre su monto. -Cuestión debatida sólo de derecho. -Demás que señale la ley. -Los demás que señale la ley (mejor de derecho de propiedad, desaprobación de cuentas o balances -106-, ineficacia de acto jurídico oneroso -200-, invalidez de matrimonio -281-, rendición y desaprobación de cuentas del tutor -542-, petición de herencia -664-, desaprobación de cuentas del albacea -794-, nulidad de partición por preterición de heredero -865-.

18 PLAZOS EN EL PROCESO DE CONOCIMIENTO - 05 días para tachas u oposiciones - 05 días para absolver las tachas u oposiciones - 10 días excepciones o defensas previas - 10 días para absolver las excepciones o defensas previas - 30 días para contestar la demanda o reconvenir - 10 días para ofrecer medios probatorios si la contestación se invocan hechos no expuestos en la demanda o en la reconvención. - 30 días para absolver el traslado de la reconvención.

19 GRACIAS


Descargar ppt "Escuela profesional de Derecho Sesión 1 : EL HOMBRE EN SOCIEDAD, EL DERECHO EL CONFLICTO DE INTERESES Y SU SOLUCIÓN TEORIA GENERAL DEL PROCESAL."

Presentaciones similares


Anuncios Google