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Prof. Dr. Edinson Lara Juez titular Primer Juzgado Civil

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Presentación del tema: "Prof. Dr. Edinson Lara Juez titular Primer Juzgado Civil"— Transcripción de la presentación:

1 Prof. Dr. Edinson Lara Juez titular Primer Juzgado Civil
Juicio o procedimiento sumario (arts CPC). Título XI. Libro III CPC Prof. Dr. Edinson Lara Juez titular Primer Juzgado Civil

2 Campo de aplicación El juicio sumario se aplica, en defecto de otra regla especial (680 inciso 1°): Situación general: “A los casos en que la acción deducida requiera, por su naturaleza, tramitación rápida para que sea eficaz” (y que el legislador no haya previsto un procedimiento especial para esa acción). Situación especial: “A los casos expresamente contemplados en la ley (art. 680, inc. 2°, CPC). Requiere texto legal expreso. En el primer caso, se reserva al juez, en forma privativa, la facultad de resolver si aplica, o no, el procedimiento sumario. En el segundo, debe examinarse si la ley contempla el procedimiento sumario. Obliga al juez la aplicación.

3 Casos establecidos por la ley en que se debe aplicar el procedimiento sumario (es obligatorio).-
1.- Cuando la Ley ordena proceder “sumariamente”, o “breve y sumariamente”, o “en otra forma análoga” (art. 680, párrafo segundo, N° 1). 2.- Las cuestiones que se susciten sobre constitución, ejercicio, modificación o extinción de la servidumbres naturales y legales y sobre las prestaciones a que ellas den lugar.

4 Casos 3.- Los juicios sobre cobro de honorarios, excepto del caso del art. 697; 4.- Los Juicios sobre remoción de guardadores; 5.- Los juicios de comodato precario; 6.- Los juicios en que se deduzcan acciones ordinarias a que se hayan convertido las ejecutivas en virtud del 2515 del CC. 7.- Juicios en que se persiga obligación de rendir una cuenta 8.- Acción civil derivada de un delito o cuasidelito, cuando existe sentencia condenatoria penal, de acuerdo con el art. 59 del Código Procesal Penal; o de Policía Local (condena infraccional): art. 169 Ley de Tránsito y art. 9° Ley OTROS: Juicio de arriendo de predios rústicos (art. 2° del DL 993); artículo 26 DL 2695 regularización de la posesión de bienes raíces; artículo 19 de la Ley General de Urbanismo; juicios de precario 2195, inc. 2° CC; demanda de jactancia (art 261); artículo 233 del Código de Minería; cobro de honorarios en juicio sumario; reclamación de multa administrativa; querella de restablecimiento o de restitución; etc.

5 Características: Es un juicio declarativo, es decir, destinado a obtener el reconocimiento de un derecho controvertido; Es un juicio ordinario común, o de aplicación general, dado que sirve para hacer valer cualquier acción que por su naturaleza requiera de un procedimiento rápido y eficaz (art. 680, inciso 1°). Es un procedimiento breve y rápido y concentrado (690) y “verbal” (aunque las partes pueden presentar minutas escritas y, por regla general, lo hacen). Ver art. 682 CPC. Hoy con “pendrive” u otro. Admite la sustitución del procedimiento (ver 681). De sumario a ordinario y viceversa. En el juicio sumario la Corte de Apelaciones tiene más facultades que las usuales, modificándose así la regla general del art. 208 (art. 692).-

6 Tramitación del procedimiento sumario. Período de discusión
La demanda verbal o por escrito (hoy vía digital o electrónica) y su proveído (sin perjuicio de iniciarse por medida prejudicial): T. cita a audiencia del 5to. día hábil después de la última notificación (no es a un día fijo) si demandado está en el lugar del juicio (sino más aumento de emplazamiento). Notificada la demanda, se realiza la audiencia o comparendo, en la cual se contesta la demanda y se llama a conciliación. Si comparece sólo el demandante (art. 684 CPC): puede pedir: 1) que se reciba la causa a prueba; o 2) que se acceda provisionalmente a la demanda

7 Tramitación. Período de discusión
Si comparece solo el demandado: La ley nada dice. Se sigue el comparendo en rebeldía del demandante y el T. recibirá la causa a prueba o resolverá la contienda. Si no comparece ni demandante ni demandado. Se pierde la notificación, debe pedirse nuevo día y hora para la realización de la audiencia y la parte debe encargar la notificación a receptor.

8 Tramitación. Período de discusión Comparendo o audiencia de contestación y conciliación
Si comparecen ambas partes (r. g.) Se “ratificará” la demanda; se oirá la contestación del demandado que puede presentar minuta escrita de la contestación; llamado a conciliación, y, a petición de parte, se recibirá la causa a prueba, o, en su caso, si no hay hechos controvertidos, se citará a las partes a oír sentencia (art. 683 parte final).

9 La prueba (período de prueba)
Se rendirá en el plazo y en la forma establecida para los incidentes (686 CPC). Lista de testigos se debe presentar dentro de segundo día a contar de la última notificación. La resolución que recibe la causa a prueba se notifica por cédula (art. 48 CPC). El término probatorio es fatal para todo tipo de pruebas

10 La sentencia es apelable en ambos efectos (art. 691)
PERÍODO DE FALLO O SENTENCIA La sentencia de primera instancia Recursos: apelación y casación en la forma. Vencido el término probatorio, el tribunal, de inmediato, citará a las partes a oír sentencia (art. 687). Medidas para mejor resolver (159). Plazo para fallar: 10 días siguientes a la fecha de la resolución que citó a las partes a oír sentencia (art. 688 CPC). La sentencia es apelable en ambos efectos (art. 691) Y procede el recurso de casación en la forma.

11 Los incidentes dentro del juicio sumario (art. 690 CPC)
Los incidentes “deberán promoverse y tramitarse en la misma audiencia, conjuntamente con la cuestión principal, sin paralizar el curso de ésta”. Ej., excepción dilatoria respecto de algún vicio de la demanda. Nulidad de la notificación de la demanda. Incompetencia. En la audiencia, en forma previa a contestar la demanda, pudiendo recibirse el incidente a prueba; se utiliza el mismo término probatorio de la cuestión principal. Interlocutoria de prueba se notifica por el estado diario. La sentencia se pronunciará sobre la acción principal y sobre el incidente, o sólo sobre éste, cuando es previo o incompatible con aquélla (ej. Excepción de incompetencia).

12 Grado de competencia de la Corte de Apelaciones (art. 692 CPC)
La Corte a solicitud de parte puede pronunciarse por vía de apelación sobre todas las cuestiones que se hayan debatido en primera para ser falladas en definitiva, aun cuando no hayan sido resueltas en el fallo apelado.

13 La aceptación provisional de la demanda
Si comparece sólo el demandante a la audiencia, puede pedir se acoja provisionalmente la demanda. El demandado puede: 1) no impugnar dicha resolución. Se recibirá la causa a prueba; 2) oponerse, en el plazo de 5 días, contados desde su notificación y una vez formulada la oposición, se citará a nueva audiencia, sin que se suspenda el cumplimiento provisional de lo resuelto. Siempre el demandado puede, además de lo anterior, apelar, apelación se concede en lo devolutivo (art. 691 CPC).

14 Sustitución o conversión del procedimiento
1.- De sumario a ordinario: “cuando existan motivos fundados para ello” (681); 2.- De ordinario a sumario: “cuando aparece la necesidad de aplicarlo” (681). oportunidad: En cualquier momento o estado del juicio, de acuerdo a lo dicho antes. Tramitación: como incidente (de previo y especial pronunciamiento); art. 681 CPC.

15 EFECTOS DE LA SUSTITUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO (681)
Ejecutoriada o cause ejecutoria la resolución que sustituye el procedimiento, de sumario por ordinario, o viceversa, se provoca la continuación del juicio de acuerdo a las nuevas normas del procedimiento. Efectos para el futuro. Las diligencias realizadas con anterioridad al cambio, o sea, dentro del procedimiento inicial o primitivo, no desaparecen. Conservan su valor o eficacia legal.

16 recursos La resolución que resuelve el incidente de sustitución del procedimiento, como se trata de una sentencia interlocutoria, es apelable. Si la resolución mantiene el procedimiento primitivo iniciado, no es susceptible de casación; y, a la inversa, si lo sustituye, procede dicho recurso.

17 ¿Procede la reconvención?
En el procedimiento sumario ordinario es improcedente. La ley nada señala. Se vulneraría el principio de igualdad de partes. Demandante tendría que contestar de inmediato la demanda reconvencional del demandado. Excepción. Artículo 6° N° 4 de la Ley N° (juicio de arriendo de predios urbanos). Se regula expresamente la tramitación de la reconvención. Es un juicio sumario especial, de contestación, conciliación y prueba.

18 “Valdivia, diez de abril de dos mil diecisiete.
Resolución que provee una demanda en juicio sumario general CÓDIGO: O03 (otros sumarios) “Valdivia, diez de abril de dos mil diecisiete. Por interpuesta la demanda en juicio sumario, vengan las partes a la audiencia de contestación y conciliación, al quinto día hábil siguiente la última notificación a las 9:00 hrs., y si la audiencia recayere en día sábado o festivo, ésta se efectuará el primer día hábil siguiente en la hora señalada, bajo apercibimiento legal. Notifíquese”. Firma juez y secretario.

19 Firma juez y secretario.
Resolución que provee demanda de terminación de contrato de arriendo de inmueble urbano por no pago de renta y cobro de ellas (Ley N° ). CÓDIGO C-10 “A lo principal, por interpuesta la demanda, practíquese la primera reconvención de pago, y para efecto de la segunda reconvención, vengan las partes a comparendo de contestación, conciliación y prueba al quinto día hábil después de la última notificación a las 09:00 horas, y si la audiencia recayere en día sábado o inhábil, ésta tendrá lugar al día siguiente hábil a la hora señalada”. Firma juez y secretario.

20 Resolución arrendamiento de predios rústicos (DL N° 993, de 1975), por no pago de rentas CÓDIGO P-09
Por interpuesta la demanda, practíquese la primera reconvención de pago, y para efectos de la segunda reconvención, vengan las partes a comparendo o audiencia de contestación, conciliación y prueba que se celebrará el 31° día hábil siguiente a la última notificación, a las 9:00 horas, y si la audiencia recayere en día sábado o inhábil, ésta tendrá lugar al día siguiente hábil a la hora señalada. Firma Juez y Secretario.

21 Firma Juez y Secretario
Resolución juicio sumario de oposición a saneamiento o regularización de la posesión de la pequeña propiedad raíz (DL N° 2695, de 1979). Código U-09 Declarada admisible la demanda u oposición por aparecer revestida de fundamentos plausibles y reunir los requisitos legales, cítese a las partes a una audiencia de contestación para el día…….del mes….. (día fijo), por verificarse entre los diez y treinta días hábiles contados desde su ingreso, con el fin de que las partes expongan lo que convengan a sus derechos. La demanda y su proveído serán notificados, a lo menos, con tres días de anticipación a la verificación de la audiencia, bajo apercibimiento de tenerse por no deducida y de disponer la inscripción correspondiente”. Firma Juez y Secretario

22 Caso de demanda reconvencional en juicio de arriendo de predio urbano (art. 8 N°6 Ley N° 18.101).
En la contestación el demandado [arrendatario] podrá reconvenir al actor. El demandante [arrendador] podrá pedir se cite a las partes a una nueva audiencia a realizarse dentro de los 5 días siguientes, a objeto de proceder a la contestación de la misma [la reconvención] y a la recepción de la prueba que ofrezca. Las partes se entienden citadas de pleno derecho a dicha audiencia.


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