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El Laudo WALTER RIVERA VILCHEZ.

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Presentación del tema: "El Laudo WALTER RIVERA VILCHEZ."— Transcripción de la presentación:

1 El Laudo WALTER RIVERA VILCHEZ

2 Concluida la etapa probatoria en la que se han actuado las pruebas ofrecidas por ambas partes; y cumplida la etapa de alegatos, el proceso arbitral queda en estado de resolución de la controversia, a través de un LAUDO ARBITRAL

3 El Laudo, es en estricto sentido, la decisión final que adoptan los árbitros; pero además, desde una perspectiva contractual, es la etapa por la cual las partes reciben la contraprestación por la cual han contratado a los árbitros para que les hagan justicia. Es, además el fin del proceso arbitral; solución formal y definitiva de la controversia y de los poderes de los árbitros

4 El Laudo es un acto jurídico de naturaleza jurisdiccional; se trata de un laudo definitorio, que resuelve la controversia, que responde a la convicción de los árbitros luego de estudiar y evaluar las posiciones de las partes y merituado los medios probatorios, por ellos ofrecidos; lo que les ha causado certeza.

5 CLASES DE LAUDO Laudo de Derecho; Laudo de Conciencia
Laudo definitivo: resuelve el fondo de la controversia Laudo total: cuando resuelve todas las cuestiones controvertidas Laudo preliminar: resuelve cuestiones controvertidas con anterioridad a la resolución del fondo de la controversia

6 CLASES DE LAUDO Laudo es parcial; cuando resuelve uno o más aspectos.
Laudo es interlocutor; cuando las partes han transigido sobre la totalidad de las cuestiones controvertidas y le solicitan al tribunal arbitral que los acuerdos los hagan constar en forma de laudo. Laudo es inhibitorio; se da por hechos sobrevinientes al proceso arbitral, que determinan la inhibición de los árbitros Para recordar: “En el arbitraje existe simplemente el laudo.Que es absoluto, definitivo y ultimo y por lo tanto cierra el proceso arbitral”

7 LAUDO DEFINITIVO Se da a la conclusión del proceso, cuando tiene que resolverse la controversia mediante el laudo definitivo dentro del plazo previsto por las partes, como se debe apreciar el laudo que resuelve el fondo de la controversia es el LAUDO DEFINITIVO

8 OPORTUNIDAD PARA LAUDAR
El laudo definitivo, está pues sometido a un plazo cuya observancia tiene especial relevancia, pues las partes que se han sometido al arbitraje han querido que se resuelva de manera pronta. Por ello en el convenio arbitral las partes, además de establecer las normas de procedimiento, pueden FIJAR EL PLAZO ENTRO DEL CUAL LOS ARBITROS DEBEN LAUDAR; o, si se han sometido al reglamento de una institución arbitral, los árbitros deben laudar en el plazo establecido en sus normas o en todo caso quedan obligados a emitirlos dentro del plazo fijado por el Tribunal arbitral

9 PARA RECORDAR: “LA INOBSERVANCIA DEL PLAZO, ES DECIR EMITIR UN LAUDO FUERA DEL PLAZO ESTABLECIDO, TRAE COMO CONSENCUENCIA LA ANULACIÓN DEL LAUDO”


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