Presenta: Dra. María Isabel Sánchez Fernández

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Transcripción de la presentación:

Presenta: Dra. María Isabel Sánchez Fernández PROPUESTA DE MODIFICACIONES E INTEGRACIÓN DE LEYES DE MÉDICOS DIURNOS PARA UNA LEY MÉDICA ÚNICA, COLEGIO MÉDICO DE CHILE- MINSAL. Observaciones LEY 19.664 Departamento de Trabajo Médico Presenta: Dra. María Isabel Sánchez Fernández

Simple en su articulado y reglamentos. LEY 19.664 Simple en su articulado y reglamentos. Ámbito de aplicación: Párrafo 1° de la ley Titulares y contratados 11*, 22, 33 o 44 horas semanales Observaciones: -NO CONSIDERA A LOS HONORARIOS CON CONTRATOS PERMANENTES -Hay que considerar a los otros Profesionales de la misma ley, CD, QF y BQ -Para los 28 horas AP, liberados de guardia habría que estudiarlo, por transformarse en contratos de 44 horas diurnas. *Se propone eliminar los contratos por 11 horas, por falta de adhesión e imposibilidad de mejoras reales salariales.

De las dotaciones y de las plantas profesionales Párrafo 2° LEY 19.664 De las dotaciones y de las plantas profesionales Párrafo 2° Las dotaciones = Fijadas en la Ley de Presupuesto Plantas = Titulares. Fijadas x Directores de los Servicios de Salud, en consulta a los directores de sus establecimientos Observaciones: -Estudiar situación de las Plantas, ya que es discrecional de cada S.S. Propuesta: Debiera haber una política nacional al respecto. -Honorarios no están considerados y se han convertido en verdaderos cargos, sin seguridad laboral ni posibilidad de carrera funcionaria y no tienen responsabilidad administrativa, entre otras desventajas. Propuesta: Convertir en CONTRATO a los que son honorarios permanentes

De las dotaciones y de las plantas profesionales Párrafo 2° LEY 19.664 De las dotaciones y de las plantas profesionales Párrafo 2° Observaciones: -Falta considerar posibilidad de CONTRATO* + HONORARIO: En qué circunstancias? Para qué efectos? Para los que cumplan con qué requisitos? En qué porcentaje de la jornada laboral? Se considerará la actividad para la Acreditación en EPS? Qué remuneración se percibirá por la producción a honorario? *Contrato = Titular o contratado

LEY 19.664 Carrera Funcionaria: Párrafo 3° de la ley Para NO directivos considera dos etapas: - 1.- Etapa de Destinación y Formación. EDF 2.- Etapa de Planta Superior, con 3 niveles. EPS Observaciones: -Desaparición de la Planta Directiva por ley. -Jefes de Servicios Clínicos elegidos a partir de un concurso interno de Asignación de Responsabilidad: Y si queda o se declara desierto? -Los demás cargos directivos, Jefes de Especialidad, Jefes de Turno, Jefes de Equipo, son discrecionales igual que sus asignaciones -Puede un EDF ser jefe en un Establecimiento de Alta Complejidad?

LEY 19.664 EDF = Etapa de Destinación y Formación Nueve años, pudiendo ampliarse por decisión Director S.S. 1.- Tres años de Formación 2.- Tres a seis años de Destinación = bastante flexible Observaciones: En discusión el ingreso a la etapa por Brechas País -Definir con mayor claridad la entrada al sistema de becas: Proceso de selección nacional = todos o un % de los egresados? -Revisar la discrecionalidad de los Directores de Servicio, que pueden contratar EDF. -Participación de las SEREMIS en la definición de sus brechas regionales. -Participación de los Centros Formadores para cierre de brechas.

LEY 19.664 Observaciones: EDF - Requisito para becas deben tener 3 años en APS* (art. 10), no se cumple con los recién egresados. - Los becados primarios, que obtienen 1°su beca de especialización y luego devuelven este honor ejerciendo en el Sistema Público en un Período Asistencial Obligatorio PAO**, similar a la duración de los programas (art 12 de la ley). NO SE ESTÁN CUMPLIENDO CABALMENTE. Propuestas: - *Becas o sistema de especialización, luego de al menos 3 años con máximo de 6, ejerciendo en Establecimientos rurales, Hospitales de mediana y baja complejidad, regiones apartadas, APS, etc. **Debe realizarse un Reglamento con responsabilidades y encargados ad hoc para quienes están en el PAO.

LEY 19.664 EPS = Etapa de Planta Superior Tres niveles, accediendo cada 9 años a cada uno, excepcionalmente cada 5 años. Según ACREDITACIÓN Lleva asociada una asignación permanente Con portabilidad de la acreditación. Ley 20.982 dic. 2016 Observaciones: -Considera aspectos Técnicos, Clínicos y Organizacionales: Técnicos = Sub-Especialización, Capacitaciones, Docencia e Investigación. Clínicos = Cantidad y Calidad de atención por años* Organizacional = Cargos, Apoyo a Comisiones, Aportes a funcionarios y-o comunidad *Discrecional de los jefes al entregar certificados de calidad alta mediana o baja. --

LEY 19.664 Observaciones: -Si un profesional funcionario no presenta sus papeles al noveno año de permanencia en el nivel 1 o 2, queda sin cargo automáticamente. -Los certificados se hacen al noveno año, a veces con jefes que no les conocen. -Si no se acredita, incluso en varios años, puede seguir ejerciendo sin la asignación de acreditación. -Las Bases se actualizan cada dos años, por cada Director de Servicio = discrecionalidad local. -Transcurridos 5 años, alguien puede solicitar ACREDITAR POR EXCELENCIA, aunque el requisito adicional es 3 anotaciones de mérito en 3 años distintos y V°B° del jefe.

LEY 19.664 Propuestas: 1.Considerar Bases País, propuesta ya presentada por el Regional Santiago. Que pudiera ser mejorada regionalmente con requisitos claros. 2.Eliminar cláusula: pérdida del cargo si no se presentan los antecedentes. 3.Considerar pérdida del cargo: si no acredita lo Técnico y Clínico x 2 años consecutivos. 4.Eliminar la Acreditación por excelencia, o reemplazar el concepto por uno de mayor exigencia, que implique clara excelencia. 5.Sacar del proceso a los contratos de 11 horas, ya que NO cumplen el Área Organizacional por razones obvias. A pesar que se propone eliminar estos contratos. 6.Entregar en RRHH cada año los certificados respectivos, siendo acumulados junto con las calificaciones funcionarias.

LEY 19.664 Otro aspecto EPS Director de Servicio puede contratar asimilado a Etapa Nivel Superior 1 a todo profesional funcionario que tenga al menos 6 años de profesión.. Propuestas: - 1. Todos los especialistas (certificados, acreditados) serán contratados en nivel uno de EPS, independientemente de los años de profesión, salvo que estén acreditados en otros establecimiento. 2. Respetar el que los cargos a contrata en EPS no sean mayor al 20% (art 23). Todos los demás serían de Planta (Titular). 3. Revisar e incluir en la Ley otras modalidades: Consultores de Llamada, Reforzamiento Institucional, Resolución Extraordinaria de LE, otras. Con Reglamentos claros, evitando discrecionalidad, con evaluaciones de cumplimiento en calidad y oportunidad.

LEY 19.664 Remuneraciones: Párrafo 4°de la ley Hay permanentes y transitorias Con Reglamento ad-hoc PERMANENTES: 1.- Sueldo base 2.- Antigüedad 3.- Experiencia Calificada por nivel 1, 2,3: - 40, 80,102% 4.- Reforzamiento profesional diurno EDF 28% EPS 108% 5.- Permanencia para especialistas y subespecialistas 40%.

LEY 19.664 Remuneraciones: Párrafo 4°de la ley Hay permanentes y transitorias Con Reglamento ad-hoc TRANSITORIAS: 1.-Responsabilidad (art34) 2.- Estímulo (art 35), letra a) Jornadas prioritarias. Para jornadas de 22 horas en las tardes, incluye a los de 44 horas. b) Por competencias profesionales. c) Condiciones y lugar de trabajo, incluye riesgo.

LEY 19.664 Remuneraciones: Párrafo 4°de la ley TRANSITORIAS: 3.-Desempeño Individual (art 36), actualmente se otorga por sorteo a 1/3 que cumple con los requisitos. Se propone que si la mayoría cumple los requisitos1/3 que lo ganó, vuelva a competir al 3° año, si es que la mayoría cumple. 4.-Desempeño colectivo (art 37), actualmente su monto es muy bajo. Se propone aumentar, para estimular cumplir los Indicadores.

Tabla N°1. Salario ley 19.664, jornadas 44 hrs. 2018   EPS EDF BECARIO 3 T Nivel 1 6 T nivel 2 9 T nivel 3 0Trienio 1Trienio Todos Espec. Falencia Sueldo Base 44 hrs. 956.522 Trienios 47%-56%-64%- 34% 449565 535652 612174 325217 Exp. Calificada 40%-82%-102% 382609 784348 975652 Ref Prof. Diurno 108% -28% 1.033.044 267826 Previsional 143.287 A Permanencia Médicos 40% 2017 382.609 Asignación X Competencias 40%- 15% 143.478 TOTAL HABERES 3.730.245 4.218.071 4.485.897 1.367.635 1.692.853 8 quater 61,4% 587305 art 43 50% 478.261 1.830.592 2.308.853

Tabla N°1. Salario ley 19.664, jornadas 44 hrs, con Asignación Permanencia en APS 100% 2018 EPS EDF   3T Nivel 1 6T nivel 2 9T nivel 3 0Trienio 1Trienio Sueldo Base 44 hrs. 956.522 Trienios 47%-56%-64%- 34% 449565 535652 612174 325217 ExpCalificada 40%-82%- 102% 382609 784348 975652 Ref Prof Diurno 108% -28% 1.033.044 267826 Previsional 143.287 As Permanencia Médicos 40% 2017 382.609 Asignación Competencias 40%- 15% SUBTOTAL HABERES 3.730.245 4.218.071 4.485.897 1.367.635 1.692.853 8 quater 61,4% art 43 50% Asignaciones transitorias, art 28 Zona Competencias 100% 956522 TOTAL HABERES 4.686.767 5.174.593 5.442.419 2.324.157 2.649.375

LEY 19.664 Capacitación y Especialización: Solo menciona la Capacitación. Párrafo 5° Comisiones de servicio para capacitación (art 46) Tres días semestrales para capacitación, adicionales al art. 25 Ley 15076 Comisiones al extranjero 30 días (art 47) Comisiones al extranjero por un año, Ley 15.076* *Ley N° 15.076. Artículo 30°. Comisiones hasta de 3 meses cada 3 años para cursos de perfeccionamiento en el país, con goce de remuneraciones. Cada cinco años, comisiones hasta por un año, en las mismas condiciones antes indicadas, para seguir cursos de perfeccionamiento en la U.de Chile, en universidades reconocidas por el Estado o en universidades extranjeras. Art. 49, N° 15, Ley 19.664.

EJES PARA UNA NUEVA LEY MÉDICA: I.- Carrera Funcionaria II.- Remuneraciones III.- Capacitación y IV.- Áreas de desarrollo profesional e Institucional V.- VI.- Especialización Clínica Administrativa Docencia Clínica Integración del mundo Médico Ética