Puntos básicos de la doctrina positivista

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
Instituto de Investigaciones Jurídicas Núcleo Multidisciplinario sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia “Cecilia Loria Saviñón”
Advertisements

UNIDAD Nº 13 LA CULPABILIDAD CONJUNTO DE CONDICIONES QUE DETERMINAN QUE EL AUTOR DE UNA ACCIÓN TÍPICA Y ANTIJURÍDICA SEA CRIMINALMENTE RESPONSABLE DE LA.
EL DERECHO COMO UNIVERSO TRIDIMENSIONAL
Prof.: Jeliel Dudamel. Programa educativo: UNIDAD I Nociones básicas de la filosofía UNIDAD II Nociones del iusnaturalismo. UNIDAD III Escuelas Filosóficas.
Diferencias y similitudes entre los paradigmas cualitativo y cuantitativo de investigación y la aplicación de los mismos desde su práctica profesional.
Capital Jurídico Capital en sentido jurídico es el conjunto de bienes y derechos que forman parte del patrimonio de una persona física o jurídica. Es ésta.
Marco Antonio Carrillo Zevallos. Los principios y axiomas lógicos. La lógica como ciencia pretende darnos a conocer leyes universales del pensamiento.
ESTADO DE DERECHO Clases Clases Material Material Formal Formal Regulación en CE 1978 Regulación en CE 1978 Interdicción arbitrariedad y seguridad jurídica.
UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICE-RECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS ESCUELA DE DERECHO REALIZADO POR: YONMARY A. PIÑA H. C.I.: V
Surge como una contrapropuesta al derecho natural. Es una corriente iuspositivista. Es una mezcla de: Formalismo neokantiano Positivismo.
Estado, poder y gobierno Norberto Bobbio
Enfoque de los comunicadores:
CONCEPTOS Y DEFINICIONES SOBRE EL ESTADO (I)
Centro Universitario UAEM Valle de Teotihuacán
Ronald Coase y el Sistema Jurídico
Los grandes problemas de la Filosofía del Derecho.
Immanuel Kant Universidad Francisco Marroquín Facultad de Derecho Filosofía del Derecho II Licda. María José Lamuño de Mendoza Lic. Juan Pablo Gramajo.
Aportes a la Ciencia del Derecho Natural en el Antiguo Testamento
TEORÍA DE SISTEMAS Universidad Mesoamérica
PARA LEER “EL FIN DE LA HISTORIA”
La definición del Derecho en función de la coacción
Investigación Cuantitativa
LA COSTUMBRE COMO FUENTE DEL DIP
Mariza Martínez Maravilla
Dr. Enrique de la Garza Toledo
Generalidades y elementos
Problemáticas filosóficas
ESCUELA DE DERECHO IDEOLOGÍA Y ESTADO Dra. Claudia M Alvarado H. Abg.
PRINCIPIOS LÓGICOS & LA INFERENCIA O RAZONAMIENTO
Tema IX La persona. El Derecho de la persona
Thomas Hobbes ( ) Universidad Francisco Marroquín Facultad de Derecho Filosofía del Derecho II Licda. María José Lamuño de Mendoza Lic. Juan.
TALCOTT PARSONS Y LA TEORÍA SOCIOLÓGICA GENERAL
VI. LA PERSONALIDAD DEL ESTADO.
5.1.1 Definición del órgano formal y material (funciones)
Unidad I: Teoría de la norma y concepción del derecho en las principales corrientes del pensamiento.
C.P. NICOLÁS PÉREZ MÉNDEZ
Verticales 1. Pensamiento o consideración de algo con atención y detenimiento para estudiarlo o comprenderlo bien. 5. Doctrina que examina todas las afirmaciones.
El Estado es uno e indivisible, aunque haya regiones o provincias.
ORIGEN DEL DERECHO COMO SISTEMA
Immanuel Kant.
Unidad VI: Técnica jurídica.
Christian Thomasius Filosofía del Derecho II Licda. María José Lamuño de Mendoza Lic. Juan Pablo Gramajo Castro.
Autonomía en Enfermería
Unidad II: Fuentes del Derecho.
Ramas del Derecho Público
OBJETO DE ESTUDIO DEL PENSAMIENTO
Teoría de la ley penal y del delito
Derecho administrativo
Principios del Derecho penal
PARTE II INFORMATICA JURIDICA CAP. VIII.
INTRODUCCIÓN A LA MEDICINA LEGAL. (Principales áreas y pericias)
ALIENACIÓN E IDEOLOGÍA
Edith Adriana Pérez Bernal Lic. En Derecho
INTRODUCCIÓN AL DERECHO SESIÓN - 1
Enfoque de los comunicadores:
Gestión del conflicto Joaquín Rojano De la Hoz
TRADICIONES DE LA FILOSOFIA DEL METODO CIENTIFICO
Dra. Claudia M Alvarado H. Abg.
Unidad VI: Técnica jurídica.
CONTEXTOS HUMANOS Y SOCIALES FUNCIONES
CONCEPTOS JURÍDICOS FUNDAMENTALES
TRACTATUS LOGICO FILOSÓFICO Ludwig Wittgenstein
Dra. Claudia M Alvarado H. Abg.
HISTORIA DEL DERECHO MEXICANO
JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL
LA LEY Concepto de ley Procedimiento legislativo Las leyes orgánicas
Unidad VI: Técnica jurídica.
“IUSPOSITIVISMO” Materia: Introducción al derecho Nombre de la alumna: Jennifer Monserrat Rivera Marrero Nombre del maestro: Lic. Juan Carlos Ortiz Roldsan.
El modo imperativo.
TEORIA CONTABLE Hacia el Concepto de Teoría
Transcripción de la presentación:

Puntos básicos de la doctrina positivista Universidad Francisco Marroquín Facultad de Derecho Filosofía del Derecho I Licda. María José de Mendoza Lic. Juan Pablo Gramajo

Tres aspectos del positivismo Siete puntos o problemas Positivismo como método para el estudio del Derecho: Modo de aproximarse al estudio del Derecho Positivismo como teoría del Derecho: Definición del Derecho Fuentes del Derecho Teoría de la norma jurídica Teoría del ordenamiento jurídico Método de la ciencia jurídica: la interpretación Positivismo como ideología del Derecho: Teoría de la obediencia

Siete puntos o problemas Modo de aproximarse al estudio del Derecho Derecho como hecho, no como valor.  Teoría de validez: formalismo jurídico. Definición del Derecho En función de la coacción. Fuentes del Derecho Legislación como fuente principal del Derecho.  Doctrina de relación entre legislación y: Costumbre Derecho judicial Derecho consuetudinario Fuentes presuntas o aparentes (equidad, naturaleza)

Siete puntos o problemas Teoría de la norma jurídica Norma como mandato: Teoría imperativista y sus subteorías. Problema de las normas permisivas. Problema de los destinatarios de la norma. Teoría del ordenamiento jurídico Coherencia: no hay antinomias. Plenitud: no hay lagunas. Método de la ciencia jurídica: la interpretación Interpretación mecanicista, prevalece elemento declarativo sobre productivo o creativo. Teoría de la obediencia Positivismo ético: obediencia absoluta a la ley en cuanto ley.

Teoría positivista Según Bobbio, la teoría positivista implica seis teorías: Pilares de la teoría positivista: Teoría coactiva del Derecho. Teoría legislativa del Derecho. Teoría imperativa del Derecho. Teorías positivistas de importancia secundaria: Teoría de la coherencia del ordenamiento jurídico. Teoría de la plenitud del ordenamiento jurídico. Teoría de la interpretación lógica o mecanicista del Derecho. Por tanto, la teoría positivista puede ser: En sentido estricto: acepta las seis teorías. En sentido amplio: acepta únicamente las primeras tres.

Relación entre los aspectos Según Bobbio: Aceptar el método no implica aceptar la teoría. Aceptar el método y la teoría no implica aceptar ideología. Aceptar la ideología implica aceptar la teoría y el método. Por tanto, no puede criticarse genéricamente el positivismo, sino diferenciar el rasgo o rasgos que recogen.

Crítica del positivismo Según aspecto que se critique, crítica será de carácter: Método – conveniencia. Si el método es idóneo al fin. Teoría – veracidad o falsedad. Si corresponde a la realidad. Ideología – valor. Si es buena o mala, justa o injusta. Al finalizar el curso, veremos la postura de Bobbio sobre todos los aspectos del positivismo jurídico.