Los puertos: su incorporación al GIZC

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Transcripción de la presentación:

Los puertos: su incorporación al GIZC M. Nieves López-Neira de la Torre Puertos del Estado Valencia, 26 de Noviembre de 2015

Zona Costera: El mar y su ribera “Cosas comunes a todas las criaturas” Destinadas al uso público Ambientalmente frágil Regulación jurídica al servicio de sus objetivos: Protección del dominio público Garantía de su destino normal

El Puerto Presiona la costa con alteraciones irreversibles Infraestructuras para el comercio y crecimiento económico: globales, abiertas, competitivas y enormes: capacidad para carga y descarga; superficies de almacenamiento; accesos marítimos, terrestres e intermodales Estructuras de desarrollo endógeno: legislación y política sectorial, sin coordinación, planificación inadecuada, aislada, rígida, burocrática

El puerto necesita conexiones adecuadas en el ámbito urbano. La planificación urbanística y de transporte debe ser compatible. Las actividades portuarias han de situarse en los lugares más acordes con su impacto. Compromiso medioambiental que garantice calidad de vida al conservar el entorno Puerto-Ciudad La ciudad demanda apertura del espacio portuario para disfrute del litoral. La ciudad pretende recuperar parte del espacio portuario para uso de los ciudadanos.

GIZC “Gestión integrada de las zonas costeras” (Protocolo GIZC 2008): proceso dinámico de gestión y utilización sostenibles de la zona costera, teniendo en cuenta simultáneamente la fragilidad de los ecosistemas y paisajes costeros, la diversidad de las actividades y los usos, sus interacciones, la orientación marítima de determinados usos y determinadas actividades, asi como sus repercusiones a la vez sobre la parte marina y la parte terrestre.

ESTADO DOMINIUM IMPERIUM Propiedad Competencias Excluido del tráfico Jco Proyectar y construir Las Costas DPMT Art. 132.1 CE Los Puertos DMPP Art 67 TRLPEMM Identidad de titularidad Distinto régimen jco RDLeg 2/2011, 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante

Gestión y Organización Puertos de Interés General Titular de la competencia: Administración General del Estado Art.149.20 CE Ejercicio de la competencia: Ministerio de Fomento: Ejecuta la política portuaria del Gobierno Organización Administrativa: Sistema Portuario Estatal 28 AAPP. 46 Puertos Puertos del Estado. Coordina y controla la eficiencia del Sistema Portuario. Autoridades Portuarias: Realizan, autorizan, controlan operaciones marítimas y terrestres, proyectan y construyen 28 AAPP. 46 Puertos

La Decisión de Construir un Puerto Desarrollo Sostenible: pronunciamiento diáfano sobre la necesidad de la infraestructura para afectar al litoral y otros recursos naturales. Decisión: Necesidades del tráfico marítimo o de comunicación (Art 2 y 57 TRPEMM) Plan Director de Infraestructuras del Puerto: a partir del año 2003, con la Ley de Régimen económico y prestación de servicios en los puertos de interés general, (Art. 54 TRLPEMM) Contenido del Plan Director: define necesidades de desarrollo en un horizonte de 10 años, determina alternativas de desarrollo, analiza cada una y selecciona la óptima, evaluación ambiental estratégica, previsión de tráficos, capacidad de infraestructuras, grado de utilización, valoración, análisis financiero y de rentabilidad, accesos terrestres. llllll

Localización de los puertos ¿Quién y Cómo se ordena la transformación y uso de litoral en un puerto de interés general del Estado? Quién: El Estado decide la localización, construcción y utilización. Art. 149.1.20 y .24 CE Cómo: La condición de “interés general del Estado” determina la competencia del Estado y legitima el condicionamiento e incluso el desplazamiento de la competencia Autonómica de ordenación territorial y Municipal en caso de conflicto. Ordenación Territorial: La Comunidad Autónoma contribuye a la integración, cohesión y desarrollo equilibrado. La ordenación del territorio para la fijación de usos del suelo equilibrio interterritorial a la Cautonoma donde se localice la instalación. Ordenación urbana. Ligazón íntima entre el puerto y la ciudad: El Ayuntamiento planifica, ejecuta los planes e interviene en las facultades dominicales del uso del suelo y la edificación. La GIZC permite la articulación entre competencias con incidencia en el mismo espacio

Delimitación del dominio público portuario El espacio portuario es una realidad física y jurídica diferente a la costa en la que se emplaza Los puertos exigen una zona de servicio delimitada y ordenada La DEUP delimita el perímetro portuario, determina los espacios de tierra y agua necesarios, zonifica el espacio en atención a los usos, reserva para futuros desarrollos y establece usos vinculados a interacción puerto ciudad Art. 69 TRLPEMM Se aprueba por el Ministerio de Fomento con la participación de otras administraciones implicadas

de Ordenación del Espacio Portuario Planes Especiales de Ordenación del Espacio Portuario Planes de naturaleza urbanística. Art. 56 TRLPEMM Ordenan el entorno de los puertos para minimizar efectos negativos sobre el espacio Establecen condiciones: alturas, texturas, vallados, arbolado, etc, Permiten que la infraestructura tenga buena integración en el paisaje. Regula volúmenes edificables de la infraestructura y los usos complementarios a que pueden destinarse Iniciativa Autoridad Portuaria Tramitación y Aprobación por la Administración municipal