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¿Para dónde va el Río Magdalena?

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Presentación del tema: "¿Para dónde va el Río Magdalena?"— Transcripción de la presentación:

1 ¿Para dónde va el Río Magdalena?
Riesgos sociales, ambientales y económicos del proyecto de navegabilidad ASPECTOS JURÍDICOS DEL PROYECTO GLORIA AMPARO RODRÍGUEZ Barranquilla, julio 28 de 2015

2 ¿Presentarán una evaluación ambiental del proyecto?
1. PREGUNTA PENDIENTE ¿Por qué aseguran que no se requiere licenciamiento ambiental (ley 99/93) de las obras? ¿Presentarán una evaluación ambiental del proyecto?

3 LICENCIA AMBIENTAL “Si los estudios de los señores Navelena requieren licenciamiento ambiental tendrán que tramitarlo” (Cormagdalena)

4 LICENCIA AMBIENTAL? Art. 52 Ley 99 de 1993.
El Ministerio de Ambiente otorgará de manera privativa la licencia ambiental en los siguientes casos: 6) Ejecución de obras públicas de las redes vial, fluvial y ferroviarias nacionales. Decreto 1753 de 1994

5 FLEXIBILIDAD EN LA L.A. DECRETO 1728 DE 2002
En el sector marítimo y portuario:  5. b) Dragados de profundización de los canales de acceso a los puertos con operaciones de gran calado.  8. Obras en la red primaria fluvial navegable: a) Cierre de brazos  b) Dragados de profundización en canales navegables

6 Decreto 1180 de 2003 Art. 8. En el sector marítimo y portuario a) La construcción o ampliación y operación de puertos marítimos de gran calado b) Los dragados de profundización de los canales de acceso a los puertos marítimos de gran calado 9.c. Red fluvial nacional. Los dragados de profundización en canales navegables y en áreas de deltas Púbico (MA) Privado (CAR)

7 FLEXIBILIDAD EN LA LA DECRETO 2820 DE 2010
El Ministerio de Ambiente, otorgará o negará de manera privativa la licencia ambiental para los siguientes proyectos, obras o actividades:  8. Ejecución de obras públicas: 8.2 Ejecución de proyectos en la red fluvial nacional referidos a:  e) Los dragados de profundización en canales navegables y en áreas de deltas; OJO. Cuando se trate de Dragados de profundización no se requiere DAA (artículo 18).

8 FLEXIBILIDAD EN LA LA DECRETO 2041 DE 2014 Y DECRETO 1076 DE 2015
La ANLA-otorgará o negará de manera privativa la licencia ambiental para los siguientes proyectos, obras o actividades: 8. Ejecución de obras públicas: Ejecución de proyectos en la red fluvial nacional referidos a: Rectificación de cauces, cierre de brazos, meandros y madreviejas. Construcción de Espolones. Desviación de cauces en la red fluvial. Los dragados de profundización en canales navegables y en áreas de deltas

9 CONPES 3758 Agosto 2013 PLAN PARA RESTABLECER LA NAVEGABILIDAD DEL RÍO MAGDALENA
Las intervenciones que se realicen en el marco del Plan de Mejoramiento de la Navegabilidad del río Magdalena, deberán cumplir con todos los requisitos exigidos en la legislación ambiental vigente, entre ellas la aprobación de la licencia ambiental (pag. 29)

10 Ley 1682 de 2013 (Noviembre9 PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA (artículo 8)
Entre los principios bajo los cuales se planea y desarrollará la infraestructura del transporte: Sostenibilidad ambiental. Los proyectos de infraestructura deberán cumplir con cada una de las exigencias establecidas en la legislación ambiental y contar con la licencia ambiental expedida por la ANLA la autoridad competente.

11 LEY 1682 DE 2013 (noviembre9 Art. 44. Los siguientes proyectos de infraestructura de transporte no requerirán licencia ambiental: Mantenimiento Rehabilitación Mejoramiento Permisos y autorizaciones?

12 Decreto 769 de 2014 "Por el cual se listan las actividades de mejoramiento en proyectos de infraestructura de transporte" Considera el dragado fluvial de mejoramiento como actividad que no requiere licencia ambiental (artículo 1.c.2)

13 Dragado de Mejoramiento
Se define el dragado fluvial de mejoramiento como: “Obra de ingeniería hidráulica mediante la cual se remueve material del cauce de un río con el propósito mejorar sus condiciones de navegabilidad logrando una profundidad adicional a la de hasta en un 50% de la máxima profundidad encontrada en tramo a intervenir a lo largo de la vaguada (talweg o canal más profundo) registrada bajo un nivel de referencia del 95% la curva duración de la estación limnimétrica más cercana” (artículo 1.c.2 )

14 PROYECTO El proyecto de mejoramiento de la navegabilidad por el río Magdalena es considerado de interés nacional y estratégico ¿Cómo se va a garantizar la sostenibilidad ambiental? ¿Cómo se van a reducir los riesgos sociales y ambientales? PND: ANLA

15 ¿QUÉ HACER? Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente La AA tiene la potestad y el deber de adoptar medidas eficaces de protección ambiental Que es necesaria una postura activa de anticipación que permita proteger el ambiente Se requieren medidas de carácter excepcional (evaluación ambiental previa) y aplicación del principio de precaución encaminadas a impedir la degradación ambiental (Res. 1628/15 Zonas de protección y desarrollo de los RNR)

16 PREGUNTAS POR RESOLVER
¿Ante la complejidad de la cuenca del Magdalena y la necesidad de ver el proyecto de manera integral, cómo se pueden evaluar los impactos y costos ambientales, sociales, culturales y económicos del proyecto si no hay evaluación ambiental para el dragado?  Si la zona donde se va a realizar el proyecto constituye el 24% del territorio nacional, el lugar de residencia del 77 al 85% de la población colombiana y el sitio en el que se desarrollan las principales actividades con mayor incidencia en la economía del país, cómo se va a garantizar la participación y la información a la ciudadanía?

17 “Desarrollo sostenible es desarrollo económico incluyente en lo social y sostenible en lo ambiental”
(J. Sachs)


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