Modernizando la Gestión del Estado

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Transcripción de la presentación:

Modernizando la Gestión del Estado Acceso a la Información en el marco del T.U.O. y el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Armendariz 339 Miraflores www.pcm.gob.pe Modernizando la Gestión del Estado

GOBIERNO ABIERTO COMO EJE DE LA POLITICA DE MODERNIZACION DE LA GESTIÓN PÚBLICA El 9 de enero de 2013 se publicó el Decreto Supremo N°004-2013-PCM que aprueba la Política de Modernización de la Gestión Pública, que establece como eje transversal de la misma al Gobierno Abierto (transparencia, participación y colaboración). LINEAMIENTOS Gobierno Abierto Asegurar la transparencia, la participación y la colaboración ciudadanas en el debate de las políticas públicas y en la expresión de opinión sobre la calidad de los servicios públicos y el desempeño de la entidad.

MARCO NORMATIVO: TRANSPARENCIA y ACCESO A LA INFORMACION Constitución, art. 2, inciso 5 Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, modificada por la Ley N° 27927. TUO de la Ley N° 27806 - D.S. Nº 043-2003-PCM D. S. Nº 072-2003-PCM, Reglamento de la Ley Nº 27806. modificado por D.S. Nº 070-2013-PCM D. S. Nº 063-2010-PCM, Aprueba la implementación del PTE R. M. N° 200-2010-PCM, que aprueba la DIRECTIVA Nº 01-2010-PCM/SGP, Lineamientos para la implementación del PTE, modificada por la R.M. Nº 252-2013-PCM/SGP Normas Internacionales: DUDDHH (art. 19º) PIDCP (art. 19º) CADDHH (art. 13º) Normas Nacionales

PROCESO PARTICIPATIVO PARA ELABORAR D. S PROCESO PARTICIPATIVO PARA ELABORAR D.S. 070-2013-PCM QUE MODIFICA EL D.S. Nº 072- 2003-PCM Secretaria de Gestión Pública convocó a 23 entidades entre públicas y privadas para elaborar D.S. N° 070-2013-PCM. Se sostuvieron reuniones entre marzo a agosto 2012, para identificar los aspectos a modificar Estado Sociedad Civil Presidencia del Consejo de Ministros (SGP, CAN, ONGEI, DINI, SERVIR) Contraloría General de la República, Defensoría del Pueblo, FONAFE , Petroperu, EsSalud MINDEF, MININTER, MEF, SUNAT Ministerio Público, Poder Judicial Municipalidad de Lima Suma Ciudadana, Instituto Prensa y Sociedad Consejo de la Prensa Peruana Asociación Civil Transparencia Propuesta Ciudadana Universidad Coherente

ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Derecho instrumental Derecho que le asiste a toda persona de solicitar y recibir información a cualquier entidad pública La obligación de la entidad de dispensar la información cierta, actual, precisa y completa Contenido esencial (STC Nº 01542-2009-HD/TC; 4120-2009-HD/TC; 1797-2002-HD/TC) Favorece Derecho a la educación, salud, participación de los ciudadanos en la gestión pública etc.

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN Conjunto de actos y diligencias vinculados entre sí y tramitados en las entidades de la Administración Pública, a través del cual una persona, en ejercicio del derecho de acceso a la información requiere a dichas entidades, la entrega de información que obre en su poder y que concluye con una decisión formal de éstas. Sujeto Activo Cualquier persona natural (niños y extranjeros) Cualquier persona jurídica (art. 10º del Reglamento de la LTAIP, modificado por D.S. 070-2013-PCM) No se requiere la inscripción en un registro administrativo (STC 4877-2006-HD/TC) “(…) en la medida que la información solicitada es de carácter público, la misma se encuentra a disposición de cualquier persona, sea natural o jurídica, por lo que constitucionalmente no puede ser denegado el derecho de acceso a la información pública con el argumento de no encontrarse registrado el sindicato ante el Ministerio de Trabajo”.

ENTIDADES (art. I del T.P. de la LEY Nº 27444) SUJETO PASIVO – ENTIDADES OBLIGADAS NORMA ENTIDADES (art. I del T.P. de la LEY Nº 27444) D.S. Nº 043-2003-PCM (art. 2º) Poder Ejecutivo, Ministerios y Organismos Públicos Poder Legislativo Poder Judicial Gobiernos Regionales Gobiernos Locales Organismos a los que la Constitución y las leyes confieren autonomía Demás entidades, organismos, proyectos y programas del Estado Personas jurídicas bajo el régimen privado que prestan servicios públicos o ejercen función administrativa STC - Precisiones Notarios Públicos Colegios Profesionales Caja del Pescador Universidades Privadas Empresas de Transporte Aéreo

¿QUE INFORMACIÓN SE PUEDE SOLICITAR? Creada u obtenida por la Administración Pública o que se encuentre bajo su posesión o control (art. 10) TUO de la LTAIP Generen, produzcan, procesen o posean (art. 61) Incluida la que obra en expedientes terminados y en trámite, estudios, dictámenes, opiniones, datos estadísticos, informes técnicos y cualquier otro documento que la entidad tenga en su poder. Código Procesal Constitucional Contenida: o en cualquier otro tipo de soporte material. fotografías grabaciones documentos Soporte magnético o digital No hay obligación por parte de las entidades de crear o producir información con la que no cuente o no tenga la obligación de contar al momento de realizarse el pedido, así como evaluar o analizar la información que posean

SOLICITUD DE INFORMACIÓN ¿Quienes? Medios Persona natural o jurídica Escrito Portal web Correo electrónico Requisitos de la solicitud (D.S. Nº 070-2013-PCM): Obligatorios: Nombre, número del DNI, firma o huella, Domicilio, expresión concreta del pedido Opcionales: Nº de telf. o e -mail (de ser el caso), proporcionar datos que faciliten la búsqueda o localización de la información (p. e. la dependencia que tiene la información), la forma y modalidad en que requiere la información. Menores de edad no es obligatorio consignar DNI. - Inmotivada Formato no obligatorio D.S. 070-2013-PCM (modifica art. 2° Reglamento) No son manifestaciones del derecho de acceso a la información, las solicitudes de información de los congresistas y las que se realizan entre entidades públicas

SOLICITUD DE INFORMACIÓN MODALIDAD DEL ESCRITO PEDIDO DE REMISIÓN DE INFORMACIÓN POR COREO ELECTRÓNICO La solicitud de información podrá responderse vía correo electrónico cuando la naturaleza de la información y la capacidad de la entidad así lo permitan. En este caso no se generará costo alguno al solicitante . La entidad remitirá al solicitante la información al correo que éste le proporcionó y en los plazos de ley, considerando 2 supuestos: El solicitante deberá precisar el medio por el cual requiere la respuesta en el formulario contenido en él. La entidad podrá responder el pedido de información o podrá remitir cualquier comunicación al solicitante utilizando el correo electrónico, siempre que éste de su conformidad en la solicitud.

REGISTRO DE SOLICITUDES DE ACCESO A LA INFORMACIÓN D.S. N° 070-2013-PCM, art. 3, inciso d.4 TEMA MODIFICACIÓN JUSTIFICACIÓN Incumplimiento de algunas entidades de enviar el formato de atención de solicitudes de información a la PCM para que elabore informe anual al Congreso Se crea el registro de atención de solicitudes de acceso a la información en las entidades públicas, el cual debe ser actualizado permanentemente. La Disposición Complementaria Transitoria establece un plazo de ciento veinte (120) días para que las entidades implementen el registro. Permitirá a las entidades cumplir con el acopio de información para remitir a la PCM para que elabore el Informe anual. Permitirá a las entidades contar con información para mejorar procesos internos de atención de solicitudes de información. Facilitará a la PCM su función de supervisión Contenido del registro fecha de la solicitud nombre del solicitante información solicitada tiempo en que se atendió la solicitud tipo de respuesta que se el brindó en caso de negativa las razones porque se denegó.

PROCEDIMIENTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Deniega Información Entrega Información impugnación D.S. Nº 070-2013-PCM. Plazo para la atención de solicitudes de información:7 días hábiles, contados a partir del día siguiente de presentada la solicitud, prorrogables por 5 días hábiles más. Resuelve solicitud Resolución del Recurso de Apelación 2 días Día 6 10 días Presenta solicitud de información Notificación al solicitante para que subsane falta de requisitos (de ser el caso) Liquidación del costo reproducción o Solicita prorroga de plazo Día 7 Día 12 Solicitante tiene 2 días hábiles para subsanar Si el solicitante no subsana se archiva Solicitante se debe acercar a cancelar el monto liquidado para la entrega de la información Si el solicitante no paga monto de reproducción o habiéndolo pagado no recoge la información se archiva Entidad debe comunicar al solicitante que hará uso de la prórroga de 5 días Resuelve solicitud impugnación Entrega Información Deniega

ANÁLISIS FORMAL DE LA SOLICITUD Análisis sobre la posesión de la información FRAI evalúa si la entidad tiene o no la información solicitada. De no tenerla y conocer la ubicación de la información comunicará de ello al solicitante. Análisis sobre el cumplimiento de los requisitos de la solicitud Verificar si cumple con los requisitos obligatorios (Nombre, pedido genérico sin precisión, etc.)

COSTOS DE REPRODUCCIÓN La liquidación del costo de reproducción sólo debe incluir aquellos gastos directa y exclusivamente vinculados con la reproducción de la información solicitada. En ningún caso se podrá incluir dentro de los costos el pago por remuneraciones o infraestructura que pueda implicar la entrega de información, ni cualquier otro concepto ajeno a la reproducción. “Los costos de reproducción solamente deben incluir a aquellos gastos directos y exclusivamente vinculados a la reproducción de la información solicitada. Por ende no deben ser excesivos, ya que pueden convertirse en obstáculos tangibles para el acceso a la información. De allí que deben ser proporcionales y racionales” (STC Nº 3351-2008-HD)

ENTREGA DE LA INFORMACIÓN La solicitud de información que genere una respuesta y que esté contenida en medio magnético o impresa, será puesta a disposición del solicitante en la unidad de recepción documentaria o en el módulo habilitado para tales efectos, previa presentación de la constancia de pago en caso de existir costo de reproducción (art. 15º del Reglamento) Si la información solicitada se encuentra publicada en el Portal de Transparencia de la entidad, se satisface el derecho de acceso a la información indicándole al solicitante el enlace o lugar dentro del portal que la contiene, sin perjuicio del derecho del solicitante de solicitar las copias que requiera. (D.S Nº 070-2013-PCM, art. 8) Entidad remite al solicitante la información al correo que éste le proporcionó

NEGATIVA A ENTREGAR INFORMACIÓN D.S. N° 070-2013-PCM, agrega el inciso f) al art. 5 del Reglamento, para explicitar la obligación de motivar la denegatoria de una solicitud de información, a partir de la prueba del daño. El informe que deniega la información solicitada debe contener en su motivación: 1 Que la información solicitada se encuadra en las excepciones previstas en la Ley Nº 27806. 2 Como la revelación de la información secreta o reservada puede afectar la seguridad nacional, el orden interno o el interés público. 3 Como la revelación de la información confidencial puede producir un daño mayor a las personas que el interés individual del ciudadano de conocer la información solicitada Prueba del daño Otro supuesto: Cuando la respuesta es ambigua o incompleta

SILENCIO NEGATIVO Si no hay respuesta por parte de TRANSCURRIDOS 7 DÍAS 12 DÍAS Si no hay respuesta por parte de la entidad el solicitante puede considerar denegado su pedido

MODIFICACIÓN A LAS OBLIGACIONES DE LA MÁXIMA AUTORIDAD PREVISTAS EN EL D.S. N° 070-2013-PCM TEMA MODIFICACIÓN JUSTIFICACIÓN Obligaciones de las máximas autoridades de las entidades para garantizar condiciones adecuadas para el ejercicio de funciones de los FRAI y FRAPT Supervisar que todos los funcionarios de la entidad atiendan oportunamente los requerimientos de información de los funcionarios responsables de atender las solicitudes de información y actualizar los portales Se trata de evitar la omisión o el retardo en remitir la información a los FRAI y FRAPT, lo que en algunos casos origina el incumplimiento en el plazo para atender dichas solicitudes o publicar la información en el PTE Adoptar medidas para que los funcionarios responsables cuenten con los recursos humanos, tecnológicos y presupuestarios para la atención de solicitudes de información. Se garantizan mayores recursos para el ejercicio de sus funciones Garantizar que el funcionario responsable reciba capacitación permanente sobre los temas de transparencia y acceso a la información. Se busca generar capacidades en los funcionarios y tener una oferta de funcionarios capacitados en el tema. Adoptar acciones administrativas y/o judiciales que correspondan frente al extravío, destrucción, extracción, alteración o modificación, indebidas de la información. Se busca garantizar la adecuada conservación de la información y desincentivar conductas indebidas. Disponer la inmediata recuperación o reconstrucción de la información extraviada, destruida, extraviada, alterada o modificada

Funcionario Responsable de Acceso a la Información – FRAI (art. 5) SUJETO PASIVO – OBLIGACIONES D.S. Nº 072-2003-PCM Funcionario Responsable de Acceso a la Información – FRAI (art. 5) Funcionario que ha creado, posee o tiene control de la información (art. 6) Atender las solicitudes de información en los plazos Brindar la información que le requiera el FRAI Requerir la información al área que la posee Elaborar los informes que deniegan la entrega de información Poner a disposición del solicitante la liquidación del costo Remitir la información solicitada y sus antecedentes al Secretario General si no hay FRAI Entregar la información al solicitante Verificar la autenticidad de la información que entrega Recibir los recursos de apelación Actualizar el archivo sistematizado de la información Conservar la información de acceso restringido

Transparencia Activa y Pasiva Conservación de la información SUJETO PASIVO - RESPONSABILIDADES Transparencia Activa y Pasiva Conservación de la información Art. 4º del TUO Incumplimiento de las disposiciones de la Ley Denuncia por Delito de abuso de autoridad art. 377º CP Art. 14º del TUO y Art. 7º del Reglamento Sanción por falta grave de acuerdo a su régimen contractual Art. 18º del TUO - Arbitrariamente obstruya el acceso a la información -Suministre de modo incompleto la información - Obstaculice el cumplimiento de la ley Funcionarios que permitan el acceso o divulgación de la información secreta, reservada y confidencial

Muchas Gracias Consultas a: apezo@pcm.gob.pe