Edwin Figueroa Gutarra

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Transcripción de la presentación:

Edwin Figueroa Gutarra ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA PROGRAMA DE CAPACITACIÓN PARA EL ASCENSO Teoría general del proceso civil Primera sesión Edwin Figueroa Gutarra Juez Superior D.J. Lambayeque estudiofg@yahoo.com http://edwinfigueroag.wordpresss.com Chiclayo,, 2018 Edwin Figueroa Gutarra 1 1

Edwin Figueroa Gutarra TEMARIOS GLOBALES ( Material auto instructivo. Curso “Teoría general del proceso civil”. Academia de la Magistratura del Perú. Víctor Obando Blanco . 2017) TEMA I: EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA: NUEVAS TENDENCIAS TEMA II: LOS PRINCIPIOS PROCESALES COMO HERRAMIENTA DE INTERPRETACIÓN AL CODIGO PROCESAL CIVIL TEMA III: PRUEBA TEMA IV: TEORIA GENERAL DE LA IMPUGNACION Edwin Figueroa Gutarra 2

Edwin Figueroa Gutarra TEMA III: PRUEBA 1. El Derecho Constitucional a la prueba 2. La prueba 2.1. ¿Qué es la prueba? Concepto 2.2. ¿Con qué se prueba? Fuentes y medios de prueba. 2.3. ¿Qué se prueba? Objeto de la prueba. 2.4 ¿Quién prueba? Carga de la prueba. 2.5. ¿Cómo se prueba? Procedimiento probatorio. 2.6. ¿Qué valor tiene la prueba producida? Valoración de la prueba. Edwin Figueroa Gutarra 3

Edwin Figueroa Gutarra 3. Las pruebas de oficio en el proceso civil peruano antes de la Ley Nº 30293 3.1. Tratamiento legal de la prueba de oficio en el Código Procesal Civil. 3.2 Cuestiones Relevantes 3.2.1 Pruebas de oficio: Facultad o deber 3.2.2 Inimpugnabilidad de la resolución que ordena pruebas de oficio 3.3.3 Quien ordena las pruebas de oficio. 3.3.4 Pruebas de oficio y doble instancia. 3.3.5 Límites a la actuación de las pruebas de oficio 1. Las pruebas de oficio no son útiles para reemplazar a las partes en la carga probatoria 2. Las pruebas de oficio deben derivar de la fuente de prueba citada por las partes. Edwin Figueroa Gutarra 4

Edwin Figueroa Gutarra 3. Las pruebas de oficio deben relacionarse con el objeto de prueba del proceso. 4. Las pruebas de oficio deben respetar el derecho de contradicción probatorio. 4. La ley N° 30293 y la pruebas de oficio en el actual Proceso Civil 1. El texto actual del artículo 194 del Código Procesal Civil Edwin Figueroa Gutarra 5

Edwin Figueroa Gutarra TEMA IV: TEORIA GENERAL DE LA IMPUGNACION 1. Teoría general de la impugnación. 2. Presupuestos de la impugnación 2.1 Existencia de un proceso de un acto procesal susceptible de impugnación. 2.2. Se requiere sujeto con interés. 2.3. Existencia de agravio. 2.4. Voluntad expresa de impugnación. 2.5. Existencia de error. 2.6. Cumplimiento de requisitos. 3. Principios de la impugnación. 3.1. Principio de legalidad. 3.2. Principio de legitimidad. Edwin Figueroa Gutarra 6

Edwin Figueroa Gutarra 3.3. Principio de temporalidad. 3.4. Principio de limitación. 3.5. Principio de la personalidad de la apelación. 3.6. Principio de comunidad de recurso. 3.7. Principio de disponibilidad. 3.8. Principio de adecuación. 4. Efectos de la impugnación. 4.1. Efecto suspensivo. 4.2. Efecto devolutivo. 4.3. Efecto extensivo. 5. Fines de la impugnación. 5.1. Fin rescisorio. 5.2. Fin revocatorio. 5.3. Protección de interés privado. 5.4. Protección de interés público. Edwin Figueroa Gutarra 7

1. El Derecho Constitucional a la prueba TEMA III: PRUEBA 1. El Derecho Constitucional a la prueba No contamos en la Constitución peruana con una norma expresa que de manera clara establezca el derecho a la prueba como un derecho fundamental. No obstante ello, en la actualidad su jerarquía constitucional es pacíficamente admitida, lo que puede encontrarse en las decisiones adoptadas por la justicia constitucional. El Tribunal Constitucional en la sentencia del expediente N° 00010-2002-AI/TC ha establecido: “(…) 148. En primer término, este Tribunal Constitucional debe recordar que el derecho a la prueba goza de protección constitucional, pues se trata de un contenido implícito del derecho al debido proceso, reconocido en el artículo 139º, inciso 3), de la Constitución Política del Perú. (…) “ Edwin Figueroa Gutarra Edwin Figueroa Gutarra 8 8

2.1. Que es la prueba? Concepto. Couture señala que “Tomada en su sentido procesal la prueba es, en consecuencia, un medio de verificación de las proposiciones que los litigantes formulan en el juicio. La prueba civil no es una averiguación. Quien leyere las disposiciones legales que la definen como tal, recibiría la sensación de que el juez civil es un investigador de la verdad. Sin embargo, el juez civil no conoce, por regla general, otra prueba que la que le suministran los litigantes. En el sistema vigente no le está confiada normalmente una misión de averiguación ni de investigación jurídica” Edwin Figueroa Gutarra Edwin Figueroa Gutarra 9 9

Edwin Figueroa Gutarra 2.2. Con qué se prueba? Fuentes y medios de prueba. La fuente de prueba constituye un momento anterior al proceso judicial. En la fuente de prueba se encuentran personas y cosas. La fuente de prueba es independiente del proceso judicial. Puede existir fuente de prueba, mas no proceso judicial. Por ejemplo, si las partes involucradas en una relación jurídica entran en conflicto, pueden autocomponerlo (solucionarlo) mediante transacción extrajudicial sin necesidad de ingresar a un proceso judicial. Pero si una de las partes decide iniciar el proceso judicial, deberá presentar su demanda, para lo cual debe satisfacer varias exigencias legales, entre ellas el ofrecimiento de medios probatorios. Los medios probatorios son los instrumentos que emplean las partes para acreditar sus afirmaciones en el proceso. Edwin Figueroa Gutarra

Edwin Figueroa Gutarra 2.3. Qué se prueba? Objeto de la prueba. El artículo 188 del Código Procesal Civil establece que “Los medios probatorios tienen por finalidad acreditar los hechos expuestos por las partes, producir certeza en el Juez respecto de los puntos controvertidos y fundamentar sus decisiones”. Conforme a esta disposición, en el proceso deben acreditarse los hechos expuestos por las partes. Si bien los medios probatorios sirven para que se acrediten los hechos que han expuesto las partes, debe precisarse que ello se circunscribe a los puntos controvertidos que se fijan dentro del proceso, o a aquellos hechos que conforme al ordenamiento jurídico debe acreditar la parte activa cuando el demandado se encuentra rebelde Edwin Figueroa Gutarra

2.4. QUIEN PRUEBA? CARGA DE LA PRUEBA Ovalle Falla señala que la carga de la prueba “es la situación jurídica en que la ley coloca a cada una de las partes, consistente en el imperativo de probar determinados hechos en su propio interés, de tal modo que si no cumplen con ese imperativo se ubicarán en una situación de desventaja respecto de la sentencia que se espera con arreglo a derecho”. Edwin Figueroa Gutarra Edwin Figueroa Gutarra 12 12

2.5. Cómo se prueba? Procedimiento probatorio Couture sostiene que: “(…) el problema del procedimiento probatorio queda dividido en dos campos; en uno se halla el conjunto de formas y reglas comunes de todas las pruebas; en el otro, de carácter especial, se señala el mecanismo de cada uno de los medios de prueba. Así, todo lo relativo al ofrecimiento de la prueba, a la oportunidad para solicitarla y para recibirla, a las formas de verificación comunes a todos los medios de prueba, etc., constituye el tema general del procedimiento probatorio. Por otro lado, el funcionamiento de cada medio de prueba, instrumentos, testigos, confesión, inspección, etc., constituye el aspecto particular del problema”. Edwin Figueroa Gutarra Edwin Figueroa Gutarra 13 13

2.6. ¿Qué valor tiene la prueba producida? Valoración de la prueba. El artículo 197 del Código Procesal Civil recoge el denominado principio probatorio de unidad de la prueba, en virtud del cual “(...) los medios probatorios admitidos y actuados en el proceso o procedimiento forman una unidad, por lo que deben ser valorados en forma conjunta, confrontándose uno a uno todos los medios de prueba, puntualizando su concordancia o discordancia, con la finalidad de que la decisión final sea una síntesis de la totalidad de los medios de prueba y de los hechos que pretendieron acreditar. Edwin Figueroa Gutarra Edwin Figueroa Gutarra

Artículo 50.- Son deberes de los Jueces en el proceso: 3. LAS PRUEBAS DE OFICIO EN EL PROCESO CIVIL PERUANO ANTES DE LA LEY N° 30293 Artículo 50.- Son deberes de los Jueces en el proceso: 1. Dirigir el proceso, velar por su rápida solución, adoptar las medidas convenientes para impedir su paralización y procurar la economía procesal; (...). • Artículo 51.- Los Jueces están facultados para: 2. Ordenar los actos procesales necesarios al esclarecimiento de los hechos controvertidos, respetando el derecho de defensa de las partes; • Artículo 190.- Los medios probatorios deben referirse a los hechos y a la costumbre cuando ésta sustenta la pretensión. Los que no tengan esa finalidad, serán declarados improcedentes por el Juez. Edwin Figueroa Gutarra Edwin Figueroa Gutarra 15 15

3.2. CUESTIONES RELEVANTES 3.3.1. Pruebas de oficio: Facultad o deber Está muy difundida entre nosotros la idea de que los poderes probatorios del Juez que establece el artículo 194 del Código Procesal Civil, constituyen una facultad. Esta idea surge de las propias palabras del texto legal. En efecto, el artículo 194 emplea el término puede. En esta línea se entiende que la orden del Juez para actuar pruebas de oficio es de carácter voluntario, no obligatorio. Solo si estima pertinente, lo ordena. Edwin Figueroa Gutarra Edwin Figueroa Gutarra 16 16

Pero también esta difundida entre nosotros aquella práctica judicial que anula sentencias u otras resoluciones de fondo (autos finales en procesos únicos de ejecución), porque el Juez de primera instancia no ha actuado pruebas de oficio, que a entender del órgano de segunda instancia deben actuarse para resolver con certeza No cabe duda que en ésta línea jurisprudencial, los poderes probatorios del Juez no constituyen una facultad, sino un deber, pues tiene que hacerse de modo imperativo. Por esa razón la instancia superior le ordena al Juez de primera instancia para que ordene pruebas de oficio. Edwin Figueroa Gutarra Edwin Figueroa Gutarra 17 17

3.3.2. Inimpugnabilidad de la resolución que ordena pruebas de oficio El artículo 194 del Código Procesal Civil, en su texto originario y anterior a la Ley N° 30293, en su primer párrafo establece: “Cuando los medios probatorios ofrecidos por las partes sean insuficientes para formar convicción, el Juez, en decisión motivada e inimpugnable, puede ordenar la actuación de los medios probatorios adicionales que considere convenientes. (…)” (subrayado nuestro). Edwin Figueroa Gutarra Edwin Figueroa Gutarra 18 18

3.3.3. Quien ordena las pruebas de oficio. El texto originario del artículo 194 del Código Procesal Civil hace referencia al Juez, mas no precisa si se trata del Juez de primera instancia o de otro grado. En la praxis judicial derivada de esta disposición se encuentra una marcada y generalizada tendencia a entender que se trata del Juez de primera instancia, lo que explica la existencia de decisiones jurisdiccionales que anulan sentencias de primer grado por no haberse actuado pruebas de oficio. Edwin Figueroa Gutarra Edwin Figueroa Gutarra 19 19

3.3.4. Pruebas de oficio y doble instancia. Es conocido que una de las razones fuertes para sostener que la segunda instancia no debe ordenar pruebas de oficio, es que debe asegurarse al justiciable la doble instancia en la valoración de los medios de prueba. A juicio nuestro, tal reparo no tiene asidero alguno por los siguientes motivos: 1. En principio, el propio Código Procesal Civil contempla situaciones procesales concretas en las que los medios de prueba se actúan y valoran sólo en la segunda instancia, sin que ello importe la vulneración de la doble instancia en la valoración de los medios de prueba. Edwin Figueroa Gutarra Edwin Figueroa Gutarra 20

2. Si bien puede admitirse que por regla general la apelación solo promueve la revisión de la primera instancia (apelación limitada), a la luz de lo señalado en las normas anteriores, se puede aceptar que en determinados casos, por excepción, la apelación no solo provoca la revisión de la primera instancia, sino también un nuevo juicio con motivo de los medios de prueba que no han sido admitidos, actuados ni valorados en primera instancia, los mismos que solo serán valorados en segunda instancia. Edwin Figueroa Gutarra Edwin Figueroa Gutarra

3.3.5. Límites a la actuación de las pruebas de oficio Los artículos 190 inciso 2 y 194 del C.P.C. regulan las denominadas pruebas de oficio en el proceso civil. Como todo poder asignado a cualquier autoridad, su ejercicio no puede ser arbitrario, debe ejercerse respetando los derechos fundamentales de la persona, en este caso los derechos de los justiciables dentro del proceso Edwin Figueroa Gutarra Edwin Figueroa Gutarra 22

3.3.6. El texto actual del artículo 194 del Código Procesal Civil “Pruebas de oficio Artículo 194.- Excepcionalmente, cuando los medios probatorios ofrecidos por las partes sean insuficientes para formar convicción, el Juez de Primera o de Segunda Instancia, ordenará la actuación de los medios probatorios adicionales y pertinentes que considere necesarios para formar convicción y resolver la controversia, siempre que la fuente de prueba haya sido citada por las partes en el proceso. Con esta actuación probatoria el Juez cuidará de no reemplazar a las partes en su carga probatoria, y deberá asegurarles el derecho de contradicción de la prueba. Edwin Figueroa Gutarra Edwin Figueroa Gutarra 23 23

La resolución que ordena las pruebas de oficio debe estar debidamente motivada, bajo sanción de nulidad, siendo esta resolución inimpugnable, siempre que se ajuste a los límites establecidos en este artículo. En ninguna instancia o grado se declarará la nulidad de la sentencia por no haberse ordenado la actuación de pruebas de oficio. El Juez puede ordenar de manera excepcional la comparecencia de un menor de edad con discernimiento a la audiencia de pruebas o a una especial”. Edwin Figueroa Gutarra Edwin Figueroa Gutarra 24 24

Edwin Figueroa Gutarra TEMA IV: TEORIA GENERAL DE LA IMPUGNACION 1. Teoría general de la impugnación. Sobre la base del derecho a impugnar87 las decisiones judiciales se ha configurado en doctrina la Teoría General de la Impugnación formando parte del Derecho Procesal, dentro de ella encontramos ubicados todos los instrumentos legales y aquellas formalidades necesarias que deben cumplir los usuarios del servicio de justicia para ejercitar función de control sobre los actos jurídicos procesales. Esta fiscalización que se realiza tiene como objetivo cuestionar la calidad de las resoluciones emitidas por el órgano jurisdiccional buscando su rescisión88, iudicium rescindens (anular) y en otros casos su rescisión y sustitución89, iudicium rescissorium (revocar),siendo ambos los fines inmediatos de la impugnación. Edwin Figueroa Gutarra

2. PRESUPUESTOS DE LA IMPUGNACIÓN Conforme a nuestro Código “mediante los medios impugnatorios las partes o terceros legitimados solicitan que se anule o revoque, total o parcialmente, un acto procesal presuntamente afectado por vicio o error”, artículo 355 del CPC. Para ejercitar actividad impugnatoria se necesita de la concurrencia de determinados presupuestos que la hagan viable, en tal sentido para impugnar se requiere: Edwin Figueroa Gutarra Edwin Figueroa Gutarra 26 26

2.2. Se requiere sujeto con interés. 2.3. Existencia de agravio. 2.1 Existencia de un proceso de un acto procesal susceptible de impugnación. 2.2. Se requiere sujeto con interés. 2.3. Existencia de agravio. 2.4. Voluntad expresa de impugnación. 2.5. Existencia de error. 2.6. Cumplimiento de requisitos. Edwin Figueroa Gutarra Edwin Figueroa Gutarra

3. Principios de la impugnación. 3.1. Principio de legalidad. 3.2. Principio de legitimidad. 3.3. Principio de temporalidad. 3.4. Principio de limitación. 3.5. Principio de la personalidad de la apelación. 3.6. Principio de comunidad de recurso. 3.7. Principio de disponibilidad. 3.8. Principio de adecuación. Edwin Figueroa Gutarra Edwin Figueroa Gutarra 28 28

4. Efectos de la impugnación De hecho la interposición de un medio impugnatorio produce efectos inmediatos en el proceso, De Santos postula los siguientes efectos: así tenemos: a) interrumpe la concreción de la res iudicata; b) prorroga los efectos de la litis pendencia; c) en ciertos supuestos determina la apertura de la competencia del superior (efecto devolutivo); d) impide el cumplimiento del fallo (efecto suspensivo); y e) limita el examen del ad quem en la medida de la fundación y del agravio. La doctrina ha definido como los efectos de la impugnación más relevantes, al efecto suspensivo y devolutivo, aunque también se habla de un efecto extensivo. Edwin Figueroa Gutarra Edwin Figueroa Gutarra

4.1. Efecto suspensivo. 4.2. Efecto devolutivo. 4.3. Efecto extensivo. Edwin Figueroa Gutarra Edwin Figueroa Gutarra 30

5. Fines de la impugnación. Definitivamente, los fines de la impugnación son variados, cuando se impugna se busca fundamentalmente “atacar” la resolución judicial, por un lado tratando de “destruirla” o buscando su “modificación”; la impugnación puede estar promovida por un interés privado, referido a las partes; aunque, puede tener la protección de interés más bien público. Dependiendo del interés que se pretende proteger se definirán los fines de la impugnación. Aunque se puede perfilar por lo que busca el impugnante, desaparecer el acto procesal o sustituirlo por otro. Edwin Figueroa Gutarra Edwin Figueroa Gutarra 31 31

5.3. Protección de interés privado. 5.1. Fin rescisorio. 5.2. Fin revocatorio. 5.3. Protección de interés privado. 5.4. Protección de interés público. Edwin Figueroa Gutarra Edwin Figueroa Gutarra 32 32