Elementos ACCIDENTALES de la obligación (el PLAZO) Dr. Pablo O. Quirós

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Transcripción de la presentación:

Elementos ACCIDENTALES de la obligación (el PLAZO) Dr. Pablo O. Quirós Derecho de las Obligaciones I Unidad II, punto 7º Elementos ACCIDENTALES de la obligación (el PLAZO) Dr. Pablo O. Quirós

Tres ejes de Derecho de las Obligaciones I ¿Donde estamos ? Tres ejes de Derecho de las Obligaciones I Primer Estático Concepto Elementos Clasificación Segundo Dinámico Efectos Transmisión Tercer La extinción de las obligaciones Unidades 1 a 5 Unidades 6 a 8 Unidades 9 a 11

Clasificación de las obligaciones por las particularidades del vínculo Obligaciones puras y simples Condición Obligaciones modales Plazo Cargo Plenamente exigible desde su nacimiento El derecho que se crea o transfiere no es pleno Es insegura su existencia (C) Se supedita en el tiempo su exigibilidad (P) Obliga a efectuar una prestación accesoria (C)

La condición, el plazo y el cargo Son modalidades: de la obligación ? del acto jurídico ? En el código de Vélez se hallaban regulada en la Sección 1era. de las “Obligaciones” Todos los proyectos de reforma la ubican como una modalidad del acto jurídico. El Código nuevo la ubica en dentro del título de los “Actos jurídicos”, denominándola “Modalidades de los actos jurídicos” Por eso en el nuevo Programa de la materia la denominamos “Obligaciones nacidas de actos modalizados” (Unidad II, punto 7)

Art. 350, CCCN.- Especies (de plazo) El plazo Es una modalidad de los actos jurídicos por la cual se posterga el ejercicio de los derechos a que se refiere. (Llambías) Lo que se difiere en el tiempo es la Exigibilidad Extinción Art. 350, CCCN.- Especies (de plazo) “La exigibilidad o la extinción de un acto jurídico pueden quedar diferidas al vencimiento de un plazo.”

Diferencias entre plazo y condición Los derechos sujetos a plazo son efectivos y seguros Los derechos condicionales son frágiles, potenciales o precarios Hecho cierto Hecho incierto (art. 343, CCCN) Se supedita en el tiempo la exigibilidad (art. 350, CCCN) Se supedita en el tiempo la eficacia (no la validez) (art. 343, CCCN) Genera efectos hacia el futuro También, salvo pacto que prevea la retroactividad (art. 346, CCCN)

Consejo para la mesa de examen: Clases de plazo Consejo para la mesa de examen: “Estudien siempre buscando ejemplos”

Clases de plazo Vamos a hacer al revés. Primero: voy a escuchar ejemplos Segundo: veremos la clasificación

Ejemplo de plazos Plazo expreso Plazo tácito Plazo determinado Plazo indeterminado

Ejemplo de plazos Plazo cierto Plazo incierto Plazo suspensivo Plazo resolutorio

Ejemplo de plazos Plazo esencial Plazo no esencial Obligación pura y simple

Clases de plazo Según el origen Plazo convencional Plazo legal Plazo judicial Según los efectos que produce el vencimiento del plazo Plazo suspensivo (o inicial) – comienza la exigibilidad Plazo resolutorio (o final) – se extingue el acto jurídico Está expresamente regulada en el art. 350, CCCN.

Clasificación de los plazos (útiles para la constitución en mora) cierto determinado Expreso: incierto indeterminado Tácito

Clases de plazo Según la forma en que se manifiesta la voluntad de las partes Expreso Tácito Según la determinación del hecho o acontecimiento que lo hace vencer Determinado Indeterminado

Clases de plazo Según el grado de determinación del plazo en torno a la certidumbre inicial del día del vencimiento Cierto Incierto Según la incidencia del plazo en el interés jurídico del acreedor Esencial No esencial

El plazo es un acto de confianza del acreedor Caducidad del plazo El plazo es un acto de confianza del acreedor Hay hechos que dejan sin sentido ese acto de confianza, antes de su expiración

El plazo se juzga vencido o decaído, pese a no estarlo Caducidad del plazo Es un instituto jurídico en virtud del cual el deudor es privado del plazo a causa de actos suyos previstos en la ley o en la convención El plazo se juzga vencido o decaído, pese a no estarlo

Supuestos de caducidad del plazo De origen convencional Ej. préstamo o mutuo bancario fraccionado en cuotas De origen legal Art. 353.- Caducidad del plazo. El obligado a cumplir no puede invocar la pendencia del plazo si se ha declarado su quiebra, si disminuye por acto propio las seguridades otorgadas al acreedor para el cumplimiento de la obligación, o si no ha constituido las garantías prometidas, entre otros supuestos relevantes.

Supuestos previstos en el art. 353, CCCN Declaración de quiebra del deudor. Rige cualquiera sea el tipo de acreedor La apertura de concurso preventivo no hace caducar el plazo Disminución de las garantías. Actos de menoscabo material o jurídico en el bien mueble o inmueble sobre el que recae la garantía Venta judicial de los bienes gravados Art. 2197, CCCN. Subasta de bienes hipotecados o prendados para satisfacer el crédito de otro acreedor (se menoscaba la garantía)

Pago a mejor fortuna ¿ Es plazo o condición ? Las partes postergan la exigibilidad de la obligación para cuando el deudor pueda o tenga medios para cumplir. Art. 889, CCCN. Las partes pueden acordar que el deudor pague cuando pueda, o mejore de fortuna; en este supuesto, se aplican las reglas de las obligaciones a plazo indeterminado. Es plazo y no condición (lo que se supedita en el tiempo es la ‘exigibilidad’ y no la eficacia) Siendo indeterminado el juez fijará el plazo a pedido de parte (arts. 871 y 887, inciso b, CCCN.) Es plazo (Salas, Llambías, Busso, Colmo y Trigo Represas) ¿ Es plazo o condición ? Es una condición (Boffi Boggero y Borda)

Pago a mejor fortuna ¿ Que ocurre si el acreedor entabla la demanda judicial ? Art. 890, CCCN. El acreedor puede reclamar el cumplimiento de la prestación, y corresponde al deudor demostrar que su estado patrimonial le impide pagar. En caso de condena, el juez puede fijar el pago en cuotas. ¿ Que ocurre si el deudor fallece ? Art. 891, CCCN. Muerte del deudor. Se presume que la cláusula de pago a mejor fortuna se establece en beneficio exclusivo del deudor; la deuda se transmite a los herederos como obligación pura y simple. Ante el fallecimiento del deudor, la deuda se torna exigible: es plazo y no condición

Beneficio de competencia Esta definido en el Código Civil y Comercial de la Nación. Art. 892.- Definición. El beneficio de competencia es un derecho que se otorga a ciertos deudores, para que paguen lo que buenamente puedan, según las circunstancias, y hasta que mejoren de fortuna. La prestación queda ‘reducida’ a lo que el deudor ‘buenamente pueda pagar’. El saldo recibirá un tratamiento similar al ‘pago a mejor fortuna’

Beneficio de competencia ¿ Cuáles son los deudores beneficiados ? Art. 893. CCCN - Personas incluidas. El acreedor debe conceder este beneficio: a sus ascendientes, descendientes y colaterales hasta el segundo grado (hermanos), si no han incurrido en alguna causal de indignidad para suceder; a su cónyuge o conviviente; al donante en cuanto a hacerle cumplir la donación.

Tres ejes de Derecho de las Obligaciones I ¿Próxima clase ? Tres ejes de Derecho de las Obligaciones I Primer Estático Concepto Elementos Clasificación Segundo Dinámico Efectos Transmisión Tercer La extinción de las obligaciones Unidades 1 a 5 Unidades 6 a 8 Unidades 9 a 11