EL ABONO POR EL FOGASA DE PARTE DE LA INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO

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Transcripción de la presentación:

EL ABONO POR EL FOGASA DE PARTE DE LA INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO VII SEMINARIO FORELAB Madrid, 25 de mayo 2011

MISIÓN MISIÓN DEL FOGASA Garantía de los créditos salariales ante la insolvencia del empleador. Abono por parte del FOGASA de 8 días en la indemnización por despido objetivo y colectivo en los nuevos contratos de fomento del empleo estable y también en los contratos indefinidos ordinarios con una duración mínima de un año. (Ley 35/2010 de medidas para la reforma del mercado de trabajo). MISIÓN Instrumento de apoyo o protección a las empresas. Ente colaborador con los órganos jurisdiccionales. MISIÓN DEL FOGASA

COMPARATIVA PRESTACIONES A NIVEL NACIONAL

COMPARATIVA PRESTACIONES A NIVEL NACIONAL

COMPARATIVA PRESTACIONES A NIVEL NACIONAL

SITUACIÓN DEL ORGANISMO A 15/5/11. PAGO PRESTACIONES

En millones de € SITUACIÓN DEL ORGANISMO A 15/5/11. PAGO PRESTACIONES

En millones de € SITUACIÓN DEL ORGANISMO A 15/5/11. PRESTACIONES POR MOTIVO DE SOLICITUD

PRESTACIONES EVOLUCIÓN COMPARATIVA.

Saldo cuenta Banco España 305,55 SALDO DISPONIBLE Saldo cuenta Banco España 305,55 Saldo resto cuentas 0,86 Saldo Deuda Pública 3.065,10 Saldo cuenta con la Tesorería n/favor 341,24 TOTAL DISPONIBLE A 31/12/2010 3.712,75 En millones de €

AMPLIACIÓN DE LA ACCIÓN PROTECTORA Nueva prestación prevista en la disposición tercera de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo. El FOGASA abonará a las empresas una parte de la indemnización, 8 días, como consecuencia de la extinción de los contratos indefinidos celebrados a partir del 18 de junio. AMPLIACIÓN DE LA ACCIÓN PROTECTORA

CAUSA DE LA NUEVA PRESTACIÓN Despido colectivo (art. 51 E.T.) Extinción del contrato por causas objetivas (art. 52) Ineptitud del trabajador. Falta de adaptación a las modificaciones técnicas. Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Por faltas de asistencia al trabajo. Contratos indefinidos concertados por las Administraciones Públicas o por entidades sin ánimo de lucro cuando no tengan dotación presupuestaria. Extinción colectiva de las relaciones laborales por el juez del concurso (art. 64 de la Ley Concursal) CAUSA DE LA NUEVA PRESTACIÓN

El contrato extinguido ha de ser de carácter indefinido, tanto ordinario, como de fomento de la contratación indefinida. El contrato se ha tenido que celebrar a partir del 18 de junio de 2010 La duración ha de ser superior a un año. En los contratos de duración inferior la indemnización será soportada integramente por el empresario. La extinción debe ser por alguna de las causas previstas en los artículos 51 y 52 del Estatuto de los Trabajadores y art. 64 de la Ley Concursal. No se tiene en cuenta el número de trabajadores por cuenta ajena de la empresa. REQUISITOS

CÁLCULO DE LA INDEMNIZACIÓN Según las cuantías por año de servicio y los límites legalmente establecidos en función la extinción de que se trate y de su calificación empresarial o judicial. Se prorratará por meses los períodos inferiores al año. No son de aplicación los límites establecidos en el Estatuto de los Trabajadores para las prestaciones del FOGASA (Triple del SMI con inclusión de pagas extraordinarias y límite temporal de 20 ó 30 días) CÁLCULO DE LA INDEMNIZACIÓN

CÁLCULO DE LA INDEMNIZACIÓN El abono del 40 por ciento de la indemnización legal en las empresas de menos de 25 trabajadores, para los contratos de carácter indefinido, sean ordinarios o de fomento de la contratación indefinida, celebrados con anterioridad al 18 de junio de 2.010, se seguirán rigiendo por lo dispuesto en el artículo 33.8 del Estatuto de los Trabajadores. CÁLCULO DE LA INDEMNIZACIÓN

Coste medio del despido con 1 año de antigüedad CUADROS FINANCIEROS. Coste medio del despido con 1 año de antigüedad COSTE FOGASA 8 DÍAS X 98,84* 790,72 IMPORTE TOTAL COSTE EMPRESARIO 20 DÍAS X 98,84 1.976,80 1.185,28 33 DÍAS X 98,84 3.261,72 2.471,00 45 DÍAS X 98,84 4.447,80 3.657,08 * Indemnización media CÁLCULO DE LA INDEMNIZACIÓN II

CALCULO ANTE FOGAS: 8 días x 98,84€ x 127.000 despidos= 100.421.440 € CANTIDADES RECONOCIDAS JUDICIALMENTE POR DESPIDOS 556 millones INDEMNIZACIÓN MEDIA: 4.448 € INDEMNIZACIÓN DIA: 98,84 € CALCULO ANTE FOGAS: 8 días x 98,84€ x 127.000 despidos= 100.421.440 € CÁLCULO DE LA INDEMNIZACIÓN III

CÁLCULO DE LA INDEMNIZACIÓN III El empresario debe haber satisfecho con anterioridad al trabajador la totalidad del importe de la indemnización legal y ser firme la decisión extintiva (resarcir lo ya pagado). Si no se ha abonado por el empresario la indemnización legal en su totalidad este no podrá percibir esta prestación del FOGASA (no la ha pagado), sin perjuicio de la responsabilidad del Fondo conforme al art. 33 del Estatuto de los Trabajadores (insolvencia o procedimiento concursal). CÁLCULO DE LA INDEMNIZACIÓN III

Tendrán plena validez todas las solicitudes presentadas en el Registro Electrónico General y el del FOGASA. La solicitud se presentará en la Unidad del Fondo que se corresponda con la ubicación de la sede social de la empresa o del domicilio del empresario/a. Conforme a la Ley 30/1992, se podrá presentar también en cualquier oficina o registro público. PROCEDIMIENTO

Son interesados las empresas o empresario/a que acredite haber extinguido el contrato de trabajo por las causas previstas en el art. 51 y 52 del Estatuto de los Trabajadores, así como del art. 64 de la Ley Concursal. También se considerarán interesados todas aquellas personas o cuyos derechos o intereses legítimos, individuales o colectivos, pueden resultar afectados por la resolución que se adopte en el procedimiento, antes de que recaiga resolución definitiva (art. 31,c de la Ley 30/1992, de Procedimiento Administrativo Común.) El expediente solo se iniciará a instancia de la empresa o empresario/a. PROCEDIMIENTO II

DOCUMENTACIÓN Solicitud de prestaciones (modelo oficial). Acreditación de la personalidad del solicitante o de aquel que acredite la representación y de la documentación de la identidad del solicitante. Si fuera en el Registro Electrónico, a través de la firma electrónica. Para poder percibir las prestaciones a través del representante, deberá constar expresamente en el documento de representación la facultad del mismo para poder cobrar del FOGASA. Carta de despido en la que figure la identidad del trabajador, el salario diario que sirve de cálculo y la fecha de efectos del despido, la fecha de alta en la empresa o en la empresa inicial, de haberse producido subrogación (se incorporará en la misma o en documento aparte). DOCUMENTACIÓN

En el caso de haberse formulado demanda o recurso, por despido nulo o improcedente, habrá de aportarse copia testimoniada con la resolución recaída en el proceso con diligencia de firmeza. Resolución de ERE o Auto del juzgado mercantil. Documento acreditativo o justificativo de que el trabajador ha percibido efectivamente la indemnización legal establecida. DOCUMENTACIÓN II

La prestación prevista en la disposición transitoria tercera de la Ley 35/2010, tiene como causa el contrato de trabajo y responde a los mismos principios inspiradores del resto de las prestaciones del Fogasa. El Estatuto de los Trabajadores dispone que el derecho a solicitar del Fogasa el pago de las prestaciones que garantiza prescribirá al año de la fecha del acto de conciliación, certificación de la administración concursal, sentencia, auto o resolución de la Autoridad Laboral en que se reconozca la deuda por salarios o se fijen las indemnizaciones. En esta nueva prestación se iniciará el cómputo del plazo de prescripción para el empresario tras el pago de la misma al trabajador. De no pagar será el trabajador el que reclame su pago por el procedimiento de insolvencia o concursal. DOCUMENTACIÓN III

De tener conocimiento del pago indebido de esta prestación el Fogasa reclamará administrativamente su devolución y en el caso de no efectuarse el reintegro, ejercerá las oportunas acciones judiciales La instrucción que se publique en el BOE se aplicará a partir del día siguiente al de su publicación. DOCUMENTACIÓN IV

De la solicitud de la empresa o del empresario se deberá dar traslado al trabajador afectado a fin de manifestar lo que proceda y si han formulado demanda o recurso por despido nulo o improcedente. Transcurrido 10 días sin recibir contestación continuará la tramitación del expediente. El FOGASA recabará de la T.G.S.S. las fechas de alta y baja de cada trabajador, así como sus bases de cotización. Se podrá recabar de la A.E.A.T la información precisa para la comprobación de los datos retributivos de los trabajadores. De existir discrepancias entre los datos aportados y los obtenidos por la T.G.S.S. o la A.E.A.T. se dará plazo de audiencia y poder presentar los documentos o justificaciones oportunas. TRAMITACIÓN