laboratorios de pruebas

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Transcripción de la presentación:

laboratorios de pruebas Lineamientos para la acreditación, autorización, designación y reconocimiento de laboratorios de pruebas Julio 28, 2018

Marco legal Mediante Acuerdo, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 7 de marzo de 2016. Tiene como sustento legal, los ARM entre MX-US y MX-CAN; las reformas constitucionales en materia de telecomunicaciones, publicadas en el DOF, el 11 de junio de 2013 y el Estatuto Orgánico del IFT, publicado en el DOF el 13 de agosto de 2014

Disposiciones generales El objeto de los lineamientos es establecer requisitos y procedimientos para: Acreditación y autorización, conforme a la norma internacional ISO/IEC 17025, “Requisitos generales para la competencia de los laboratorios de prueba y calibración”, de laboratorios de prueba de tercera parte nacionales, para probar regulaciones nacionales o extranjeras Autorización de organismos de acreditación, operando conforme a a Norma ISO/IEC 17011, “Evaluación de la conformidad – Requisitos generales para los organismos de acreditación que realizan acreditación de organismo de evaluación de la conformidad” Designación de laboratorios de pruebas de tercera parte nacionales, para probar regulaciones extranjeras Reconocimiento de laboratorios de prueba de tercera parte extranjeros, designados por el regulador extranjero, para probar regulaciones nacionales. El reconocimiento se acompaña de la aceptación de los informes de prueba por parte del regulador nacional

Acreditación y autorización de LP por el IFT Requisitos generales: Solicitud copia certificada del ata constitutiva y copia certificada del poder del representante legal Requisitos particulares: identificación oficial del representante legal; original del pago de aprovechamiento por concepto de acreditación; en su caso, original del comprobante por concepto de dictamen del CENAM, de la capacidad técnica del LP Mecanismos para garantizar independencia e imparcialidad

Acreditación y autorización de LP por el IFT Procedimiento: Recabar y enviar a través del portal de Internet del Instituto, los requisitos generales y particulares. En caso de no entregarse debidamente los requisitos, el IFT prevendrá por escrito, por única ocasión al LP interesado, en un plazo menor a quince días naturales, contados a partir de la recepción de la solicitud. El LP solicitante podrá subsanar la omisión en un plazo no mayor a 25 días naturales, contados a partir de la notificación. Si se excede el plazo, se desecha la solicitud. El IFT revisa que la información esté completa, correcta y debidamente requisitada El IFT integrará un Grupo evaluador y podrá solicitar al CENAM su participación. EL CENAM puede participar o no, en el segundo caso se le entrega para su evaluación un acta circunstanciada. El Grupo valuador estará constituido por expertos registrados, conforme a procedimiento del IFT (experiencia, competencia técnica y no conflicto de intereses)

Acreditación y autorización de LP por el IFT Procedimiento: El Grupo evaluador estará conformado: 1 evaluador líder (del IFT, con voto de calidad), un evaluador experto en la norma ISO/IEC 17025 y tres evaluadores técnicos expertos en la DT y/o RT correspondientes. El IFT, en coordinación con el Grupo evaluador fija la fecha realizar la evaluación en las instalaciones del LP, a más tardar 35 días naturales a partir de recibir la solicitud. Durante la visita de evaluación el LP debe demostrar cumplimiento con la norma internacional ISO/IEC 17025 Al término de la visita de evaluación, el Grupo evaluador levantará un acta circunstanciada, en la que se adjunta en su caso, el dictamen del CENAM. El Grupo evaluador analizará toda la información recabada, para determinar la competencia y conformidad del LP

Acreditación y autorización de LP por el IFT Procedimiento: Antes del levantar el acta circunstanciada y de retirarse del LP, el Grupo evaluador se reunirá con el representante legal de dicho LP. Para informar de manera oral y escrita de los hallazgos detectados. El LP enviará al IFT las pruebas para responder a los hallazgos y no conformidades detectadas, en un plazo no mayor a 15 días naturales. El IFT da vista del escrito de las pruebas al CENAM y al Grupo evaluador en un plazo no mayor a 5 días naturales, a partir de sus recepción. El CENAM con base en la información obtenida hasta este momento, genera un dictamen de la capacidad técnica de medición del LP, contado con 20 días naturales a partir de la recepción de la información. El Grupo evaluador realiza una reunión de trabajo, analiza la información recabada y elabora el dictamen correspondiente. El dictamen debe ser elaborado por el auditor líder en un plazo no mayor a 5 días naturales.

Acreditación y autorización de LP por el IFT Procedimiento: Con base en toda la información obtenida hasta este punto, el IFT podrá certificar al LP solicitante. El certificado de acreditación contendrá: Identificación y el logotipo del IFT Identificación única del LP acreditado Instalaciones cubiertas por la acreditación El número de acreditación único del LP Fecha efectiva de la acreditación y su vigencia (2 años) Breve descripción del alcance de la acreditación Alcance de la acreditación (Normas, DT o RT extranjero u otros documentos normativos) Las pruebas o tipo de pruebas realizados, los productos probados y, en su caso, métodos de prueba utilizados. La vigencia de la acreditación podrá extenderse por periodos iguales siempre y cuando no se incumpla.

Acreditación y autorización de LP por el IFT Procedimiento: El IFT publica en su portal de internet los datos de los LP que acredite y autorice, indicando las normas, DT y RT extranjeras que puede probar. Los LP acreditados para una norma, DT y RT extranjera podrán subcontratar a otro LP, siempre y cuando estén acreditados y aprobados por el IFT.

Acreditación por un OA autorizado por el IFT Procedimiento: Los LP de tercera parte nacionales también podrán obtener acreditación por parte de un OA, siempre y cuando cuente con la autorización del IFT. La acreditación así obtenida será por dos años. Los OA autorizados deben cumplir con la Norma ISO/IEC 17011, la norma ISO/IEC 17025, las normas, DT o RT, los presentes lineamientos, los ARM y la LFTyR

Autorización a Organismos de Acreditación Requisitos generales : Solicitud copia certificada del ata constitutiva y copia certificada del poder del representante legal Expresar por escrito si consiente o no notificaciones a través de medios electrónicos. De ser afirmativo, señalar un correo electrónico. Requisitos particulares : identificación oficial del representante legal; Carpeta digital: alcance de la autorización, estructura, manual de políticas y procedimientos, documento que demuestre la implementación de un SGC, procedimiento de control de documentos, procedimiento para identificación y gestión de no conformidades, resultados de la última auditoría interna, resultado de la última evaluación entre pares, participación en actividades internacionales, estado de acciones preventivas y correctivas, cumplimiento de objetivos, apelaciones, mecanismos para garantizar independencia e imparcialidad, análisis de quejas y registro, calificaciones, experiencia y competencia del personal

Requisitos generales : Autorización de LP Requisitos generales : Solicitud copia certificada del ata constitutiva y copia certificada del poder del representante legal Requisitos particulares : identificación oficial del representante legal; Copia de acreditación de un OA autorizado por el IFT. Lista de verificación empleada en la acreditación, elaborada con base en la ISO/IEC 17025 Lista de verificación relacionada con los métodos de prueba de la norma, DT o RT extranjero Lista de no conformidades Plan de reevaluación y vigilancia

Procedimiento: Autorización de LP Si no se cumplen los requisitos, el IFT prevendrá al LP. El LP tiene máximo 25 días naturales para subsanar cualquier omisión. De no cumplir el LP con lo anterior, se da por terminado el trámite. El IFT evalúa todos los requisitos presentados. En caso de que todo esté en orden el IFT expedirá la autorización correspondiente. El IFT publicará en su portal la lista de LP autorizados, indicando las normas, DT o RT extranjeros en su alcance. La vigencia de la autorización será por dos años. La vigencia podrá prorrogarse por periodos iguales

Obligaciones de los LP acreditados y autorizados Ajustarse a las reglas, procedimientos y métodos establecidos en las normas, DT y RT extranjeras, los PEC Sujetarse a la disposiciones legales y administrativas Presentar su servicios en condiciones no discriminatorias Evitar conflicto de intereses directo o indirecto Atender aclaraciones de cualquier interesado en un plazo de 15 días naturales Presentar al IFT las medidas que toma para realizar sus servicios con calidad y confidencialidad Permitir las visitas de verificación por parte del IFT o de terceros autorizados Proporcionar al IFT la documentación que le requiera, en no más de 15 días Presentar al IFT en los meses de enero y julio un informe: No. De reportes, No. De reclamaciones recibidas y tiempo promedio de respuesta.

Obligaciones de los LP acreditados y autorizados Elaborar los reportes de prueba conforme a lo establecido en los Lineamientos Informar al IFT en un plazo máximo de un día, cualquier cambio en sus condiciones de acreditación Contar con políticas y procedimientos para resolver quejas Realizar auditorías internas conforme a un calendario Emitir informes de prueba de manera clara, exacta, no ambigua y objetiva

Visitas de verificación, suspensión y revocación El IFT (fungiendo como OA) conforme a un programa, realizará visitas de seguimiento a los LP que acredite La visita de verificación tendrá como finalidad que el LP acreditado y autorizado demuestre cumplimiento con la norma ISO/IEC 17025 y con los requisitos de los lineamientos De la visita de seguimiento se levanta un acta circunstanciada Suspensión: Cuando el LP no presente de forma oportuna los informes establecidos en estos lineamientos Cuando el LP impida u obstaculice las verificaciones Cuando el LP no cumpla con los requisitos con los que se le otorgó la acreditación Cuando el LP disminuya los recursos o la capacidad necesarios para realizar sus funciones

Visitas de verificación, suspensión y revocación Cuando el LP haga mal uso de la contraseña oficial, marca registrada o emblema Cuando cambie la DT, norma o RT extranjero bajo el cual fue autorizado el LP El IFT otorgará un plazo de 25 días naturales para que el LP subsane cualquier hallazgo encontrado durante la vigilancia y 10 días naturales adicionales cuando el IFT notifique la suspensión Cualquier suspensión fortuita de actividades de parte del LP debe ser notificado al IFT

Visitas de verificación, suspensión y revocación Cuando el LP emita reportes de prueba o cualquier documento co información falsa Cuando el LP no reinicie actividades en la fecha indicada, derivado de causas fortuitas o de fuerza mayor Cuando se niegue a prestar servicios Cuando el LP renuncie expresamente a la acreditación Cuando la suspensión dure más de dos años El IFT otorga 25 días naturales para que el LP subsane cualquier prevención que esté incluida en un dictamen La revocación lleva al cese de actividades objeto de la acreditación y de al autorización

Requisitos generales : Designación de LP Requisitos generales : Solicitud Certificado de acreditación vigente emitido por el IFT o por un OA autorizado, respecto de una RT extranjera Autorización vigente del IFT respecto de una RT extranjera, cuando haya sido acreditado el LP por OA diferente al IFT copia certificada del ata constitutiva y copia certificada del poder del representante legal Datos personales y de localización del LP: nombre, identificador único, dirección física, y postal, persona de contacto, teléfono y correo Requisitos particulares : Los LP designados deben cumplir los mismos requisitos particulares que observan los LP acreditados y autorizados Los LP designados tienen las mismas obligaciones y se someten a verificaciones de la misma forma que los LP acreditados y autorizados.

Reconocimiento de LP designados por Regulador extranjero El IFT al recibir una notificación por escrito de un regulador homólogo, con el que tenga un ARM, para la designación de un LP de tercera parte, analizará la notificación y decidirá sobre su reconocimiento en términos no menos favorables que los aplicables a LP nacionales. Cuando el IFT decida no reconocer a un LP total o parcialmente notificará a su homólogo en un plazo máximo a 60 días naturales para que el LP interesado presente información para solventar cualquier deficiencia. El IFT reconocerá a un LP extranjero siguiendo el procedimiento establecido en el ARM correspondiente. Una vez reconocido un LP, el IFT aceptará sus reportes de prueba, conforme a los procedimientos establecidos en el ARM El IFT podrá suspender el reconocimiento de un LP designado o suspender la aceptación de sus reportes de prueba, conforme a lo establecido en el ARM.

Fin de la presentación GRACIAS davila@nyce.org.mx