CONVENIO MULTILATERAL

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Transcripción de la presentación:

CONVENIO MULTILATERAL GASTOS COMPUTABLES Y NO COMPUTABLES

Convenio Multilateral (legislación pertinente) Art. 3 - Los gastos a que se refiere el artículo 2º, son aquellos que se originan por el ejercicio de la actividad. Así, se computarán como gastos: los sueldos, jornales y toda otra remuneración; combustibles y fuerza motriz; reparaciones y conservación; alquileres, primas de seguros y en general todo gasto de compra, administración, producción, comercialización, etc. También se incluirán las amortizaciones ordinarias admitidas por la ley del impuesto a las ganancias.

No se computarán como gastos: a) el costo de la materia prima adquirida a terceros destinada a la elaboración en las actividades industriales, como tampoco el costo de las mercaderías en las actividades comerciales; se entenderá como materia prima, no solamente la materia prima principal, sino todo bien de cualquier naturaleza que fuere que se incorpore físicamente o se agregue al producto terminado; b) el costo de las obras o servicios que se contraten para su comercialización; c) los gastos de propaganda y publicidad; d) los tributos nacionales, provinciales y municipales (impuestos, tasas, contribuciones, recargos cambiarios, derechos, etc.); e) los intereses; f) los honorarios y sueldos a directores, síndicos y socios de sociedades, en los importes que excedan del 1% (uno por ciento) de la utilidad del balance comercial.

Los gastos a los que se refiere el artículo 2 son aquellos que se originan por el ejercicio de la actividad CM 3 Se computarán Los sueldos, jornales y toda otra remuneración Combustible y fuerza motriz Reparaciones y conservación Alquileres, primas de seguro Todo gasto de compra, administración, producción, comercialización, etc. Amortizaciones ordinarias admitidas por la ley de impuesto a las ganancias

El costo de la materia prima adquirida a terceros destinada a la elaboración de productos industriales El costo de la mercadería en las actividades comerciales El costo de las obras o servicios que se contraten para su comercialización Los gastos de propaganda y publicidad Los tributos Nacionales Provinciales Municipales Impuestos Tasas Contribuciones Recargos cambiarios Derechos Etc. Los intereses Los honorarios y/o sueldos de directores síndicos y socios administradores En lo que exceda el 1% de la utilidad del balance comercial No se computarán

Gastos computables y no computables. Otras consideraciones Computables: son aquellos que se deben considerar para calcular el coeficiente de distribución de la base imponible entre las distintas jurisdicciones. No computables: son los conceptos que se deben eliminar de la base de cálculo de los coeficientes.

Considerar: Regímenes especiales: Entendemos que los gastos relacionados con una actividad incluida en el régimen especial no deben considerarse a los efectos del cálculo del coeficiente de las actividades incluidas en el régimen general. Concepto de materia prima: Se entiende por materia prima no sólo la materia prima principal sino todo bien de cualquier naturaleza que fuere, que se incorpore físicamente o se agregue al producto terminado.

Importante: Por medio de la RG (CA) 4/2010 [BO: 31/5/2010] se establece que las cargas sociales se considerarán un gasto computable a los efectos de la determinación del coeficiente unificado por considerarse un parámetro válido para la medición de actividad gravada en cada jurisdicción. La RG (CA) 6/2010 → aplicación obligatoria en la confección de los coeficientes unificados para ser aplicados a partir del ejercicio fiscal 2011.

ATRIBUCIÓN DE LOS GASTOS Convenio Multilateral (legislación pertinente) Art. 4 - Se entenderá que un gasto es efectivamente soportado en una jurisdicción, cuando tenga una relación directa con la actividad que en la misma se desarrolle (por ej.: de dirección, de administración, de fabricación, etc.), aun cuando la erogación que él representa se efectúe en otra. Así, los sueldos, jornales y otras remuneraciones se consideran soportados en la jurisdicción en que se prestan los servicios a que dichos gastos se refieren.

Gasto efectivamente soportado en una jurisdicción Es cuando tenga una relación directa con la actividad que en la misma desarrolle (por ej. dirección, administración, fabricación, etc.), aun cuando la erogación que él represente se efectúe en otra Ejemplo: Los sueldos y jornales u otras remuneraciones se consideran soportados en la jurisdicción en la que se prestan los servicios a que dichos gastos se refieren.

GASTOS DE ESCASA SIGNIFICACIÓN Convenio Multilateral (legislación pertinente) Art. 4 - 2º y 3º párrafo Los gastos que no puedan ser atribuidos con certeza, se distribuirán en la misma proporción que los demás, siempre que sean de escasa significación con respecto a éstos. En caso contrario, el contribuyente deberá distribuirlos mediante estimación razonablemente fundada. Los gastos de transporte se atribuirán por partes iguales a las jurisdicciones entre las que se realice el hecho imponible.

Son de escasa significación Los gastos que no se pueden atribuir con certeza en relación al total de gastos. Son de escasa significación No son de escasa significación Se distribuyen en la misma proporción que los demás Se distribuyen mediante estimaciones razonablemente fundadas

RG (CA) 22/1984: Son gastos de escasa significación cuando se dan concurrentemente las siguientes situaciones: En conjunto No superan el 10% del total de gastos computables del período No representa más del 20% del 10% del total de gastos computables del período Cada uno individualmente

Ejemplo Gastos computable del periodo 500.000,- 10% de los gastos computable del periodo 50.000,- 20% sobre el 10% de los gastos computables 10.000,- Si los gastos varios no superan los importes límites (50.000; 10.000), se deben computar en su totalidad en la misma proporción que los demás. De lo contrario se distribuyen mediante estimaciones razonablemente fundadas.

GASTOS DE TRANSPORTE (FLETES) Convenio Multilateral (legislación pertinente) Art. 4 - Último párrafo Los gastos de transporte se atribuirán por partes iguales a las jurisdicciones entre las que se realice el hecho imponible.

Los gastos de transporte Se distribuyen por partes iguales a las jurisdicciones entre las que se realice el hecho imponible Atención: No entre las jurisdicciones por donde se realice el transporte, sino entre las jurisdicciones en que se genere el hecho imponible (entre las cuales se debe distribuir la base imponible)

Importante: Por medio de la RG (CA) 7/2006, con aplicación a partir del 1/1/2007, la Comisión Arbitral interpreta que los gastos de transporte a que hace referencia el último párrafo del artículo 4 del Convenio Multilateral, se distribuirán por partes iguales entre las jurisdicciones en las que se realice el transporte, considerando cada una de las operaciones.

Amortización de bienes de uso Importante: A los efectos de determinar el coeficiente de gastos conforme a las disposiciones del artículo 2 del Convenio Multilateral, la distribución de la amortización de bienes de uso deberá efectuarse en proporción a los ingresos que se atribuyan exclusivamente a cada una de las jurisdicciones donde ellos son utilizados, en el ejercicio comercial que sirve de base para el cálculo del coeficiente respectivo. Esta disposición será de aplicación para la determinación de los coeficientes que se apliquen a partir del período fiscal 2009. Fuente: Resolución general 8/2008

GASTOS E INGRESOS A CONSIDERAR PARA EL CÁLCULO DEL COEFICIENTE Convenio Multilateral (legislación pertinente) Art. 5 - A los efectos de la distribución entre las distintas jurisdicciones del monto imponible o total, se consideran los ingresos y gastos que surjan del último balance cerrado en el año calendario inmediato anterior. De no practicarse balances comerciales, se atenderá a los ingresos y gastos determinados en el año calendario inmediato anterior.

A los efectos de la distribución del monto imponible o total –CM 5- Si confecciona balance comercial Si no confecciona balance comercial Se consideran los ingresos y gastos del último balance comercial Se considerarán los ingresos y gastos determinados en el año calendario inmediato anterior

Importante: Los contribuyentes regidos por la ley de sociedades comerciales 19550, para el cálculo de coeficientes deben utilizar la información que surge de los estados contables en moneda constante, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 62 de la ley de sociedades comerciales. RG (CA), ratificada por la RG (CA) 87/03.

Distribuir ingresos del año 2018 Ejemplo Cierre del ejercicio: 30/6 de cada año. 1/7/2016 30/6/2017 31/12/2017 1/7/2018 31/12/2018 Ingresos Gastos Coeficiente Distribuir ingresos del año 2018

Distribuir ingresos del año 2018 Sujetos que no confeccionan estados contables 31/12/2018 1/1/2017 31/12/2017 Ingresos Gastos Coeficiente Distribuir ingresos del año 2018

A partir del cuarto anticipo Anticipos Enero Febrero Marzo De cada período fiscal Se obtendrán por aplicación de los coeficientes únicos correspondientes al período fiscal inmediato anterior A partir del cuarto anticipo Se obtiene aplicando el coeficiente que surge de los ingresos y gastos determinados en el año calendario inmediato anterior o del balance comercial cerrado en el último ejercicio fiscal, según corresponda

Importante: Los contribuyentes aplicarán el procedimiento previsto en el artículo 14, inciso a), del convenio para la atribución provisoria de las respectivas bases imponibles correspondientes a los anticipos de enero a marzo del período fiscal inmediato siguiente a aquel en que se cumplan las condiciones señaladas en el artículo anterior. A partir del cuarto anticipo se aplicará el coeficiente que surja del último balance cerrado en el año calendario inmediato anterior o se atenderá a los ingresos y gastos determinados en el año calendario inmediato anterior según corresponda, y conjuntamente con este anticipo se ajustarán las liquidaciones del primer trimestre. Fuente: Resolución general 91/2003.

Ejercicio 1 Planteo La empresa “Las Rosas SA”, dedicada a la fabricación y venta de aberturas de metal, cierra su ejercicio económico el 31/12 de cada año. La administración y ventas de la empresa se encuentra en la Ciudad de Buenos Aires, la fábrica en Buenos Aires y posee puntos de venta en San Luis y Mendoza. Distribuye los ingresos por el régimen general.

(ingresos y gastos del año 2016) (ingresos y gastos del año 2017) Los coeficientes obtenidos con los ingresos y gastos del año 2016 y 2017 son los siguientes: Jurisdicción CU (ingresos y gastos del año 2016) (ingresos y gastos del año 2017) Ciudad de Buenos Aires 0,5000 0,4000 Buenos Aires 0,2000 0,3500 San Luis 0,0500 0,1500 Mendoza 0,2500 0,1000   1,0000

Ingresos del año 2018 Jurisdicción Ingresos Enero Febrero Marzo Abril Ciudad de Buenos Aires 200.000 190.000 130.000 150.000 Buenos Aires 170.000 210.000 San Luis 80.000 100.000 90.000 70.000 Mendoza 50.000 TOTAL 480.000 560.000 490.000 530.000

1. Distribución de los ingresos de enero, febrero y marzo de 2018 Se solicita distribuya las bases imponibles de los meses de enero, febrero, marzo y abril del año 2018, Solución propuesta 1. Distribución de los ingresos de enero, febrero y marzo de 2018 Jurisdicción CU (ingresos y gastos del año 2016) Distribución de la base imponible de ENERO IB Totales: 480.000 Distribución de la base imponible de FEBRERO IB Totales: 560.000 Distribución de la base imponible de MARZO IB Totales: 490.000 Total de BI distribuida a los fiscos Ciudad de Buenos Aires 0,5000 240.000 280.000 245.000 765.000 Buenos Aires 0,2000 96.000 112.000 98.000 306.000 San Luis 0,0500 24.000 28.000 24.500 76.500 Mendoza 0,2500 120.000 140.000 122.500 382.500 TOTAL 1,0000 480.000 560.000 490.000 1.530.000

(ingresos y gastos del año 2017) Distribución de la base 2. Abril de 2017 Total de ingresos acumulados de enero a abril, inclusive: 2.060.000 Jurisdicción CU (ingresos y gastos del año 2017) Cálculo Distribución de la base Ciudad de Buenos Aires 0,4000 0,4000*2.060.000 824.000 Buenos Aires 0,3500 0,3500*2.060.000 721.000 San Luis 0,1500 0,1500*2.060.000 309.000 Mendoza 0,1000 0,1000*2.060.000 206.000 TOTAL 1,0000   2.060.000

3. Distribución en Abril. Ajuste de las bases de enero, febrero y marzo Jurisdicción Total BI distribuido a los fiscos en enero, febrero y marzo Distribución en abril acumulada Base imponible a declarar en abril de 2018 Ciudad de Buenos Aires 765.000 824.000 59.000 A favor del fisco Buenos Aires 306.000 721.000 415.000 A favor del fisco San Luis 76.500 309.000 232.500 A favor del fisco Mendoza 382.500 206.000 (176.500) A favor del contribuyente TOTAL 1.530.000 2.060.000 530.000

► En la DDJJ de ingresos brutos del período abril 2018 se colocará en cada jurisdicción del importe que se obtenga de la columna cuyo título es “Base imponible a declarar en abril de 2018”. ► El ajuste realizado no se exterioriza en la DDJJ, y en caso de surgir un saldo a favor, éste se traslada al próximo mes.