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RESOLUCION AGIP 364/16 - Se incorpora como sujetos obligados a actuar como agentes de recaudación a los contribuyentes que desarrollen actividades dentro.

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Presentación del tema: "RESOLUCION AGIP 364/16 - Se incorpora como sujetos obligados a actuar como agentes de recaudación a los contribuyentes que desarrollen actividades dentro."— Transcripción de la presentación:

1 RESOLUCION AGIP 364/16 - Se incorpora como sujetos obligados a actuar como agentes de recaudación a los contribuyentes que desarrollen actividades dentro del territorio de la Ciudad y que hubieran obtenido en el año calendario inmediato anterior ingresos gravados, exentos y no gravados correspondientes a todas las jurisdicciones, netos de impuestos, por un monto superior a los $ 60.000.000. - Se establece que los contribuyentes que revistan la categoría de agentes de recaudación del presente régimen serán considerados como sujetos pasibles de retención y/o percepción en el mismo. - Se crea el “Padrón de Regímenes Generales”, el que deberán consultar los agentes del presente régimen a los fines de determinar la alícuota de retención y/o percepción aplicable a cada contribuyente. El mencionado padrón será actualizado mensualmente y puesto a disposición de los agentes en la página web de la referida Agencia con una antelación no menor a 7 días hábiles de su entrada en vigencia, que se producirá a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación. - Se dispone que los contribuyentes del impuesto que acrediten la generación constante de saldos a favor en virtud de las alícuotas asignadas podrán requerir ante la AGIP la evaluación de las mismas. - Se establece que las alícuotas de retención y/o percepción serán determinadas por el referido padrón, dividiéndose las mismas en 16 grupos distintos y ascendiendo la alícuota máxima de retención al 4% y la de percepción al 6%. Destacamos que los cambios señalados serán de aplicación a partir de las operaciones que se efectúen desde el 1/10/2016.

2 RESOLUCIÓN N° 421-AGIP-2016 Esta nueva resolución incorpora cambios importantes Se posterga la entrada en vigencia para el 1/11/16. Artículo 4.- Son sujetos pasibles de Percepción los contribuyentes y/o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Categoría Locales o Categoría Convenio Multilateral, que realicen compras de cosas muebles, locaciones (de cosas, obras o servicios) y/o prestaciones de servicios, independientemente del lugar donde se materialicen las mismas. Asimismo, son pasibles de percepción los sujetos que, siendo contribuyentes y/o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en extraña jurisdicción, realicen compras de cosas muebles, locaciones (de cosas, obras o servicios) y/oprestaciones de servicios dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires."

3 Devolución de percepciones "Devolución de Percepciones – Notas de Crédito: Artículo 10 bis.- La devolución de las percepciones practicadas mediante la emisión de Notas de Crédito, procederá únicamente como consecuencia de la anulación total de la operación que se hubiera instrumentado mediante la confección de la correspondiente Factura o documento equivalente y siempre que la misma se emita dentro del mes en que se realizó la operación que le diera origen.“

4 Grupos para Retenciones GRUPOALICUOTA 010% 020,10% 030,20% 040,50% 050,75% 060,90% 071% 081,25% 091,50% 101,75% 112% 122,25% 132,50% 142,75% 153% 164,5%

5 Grupos para Percepciones GRUPOALICUOTA 010% 020,10% 030,20% 040,30% 050,50% 061% 071,5% 082,5% 092,6% 102.70% 113% 123,20% 133,50% 144% 155% 166%

6 Problemas con el padrón Si por algún motivo no se pudiese ver el padrón del mes, deberá asignarse a todos los contribuyentes el grupo 13 (3,5%) para percepciones y el grupo 15 (3%) para retenciones.

7 Diseño Registro Padrón por sujeto: Padrón de Regimenes Generales CAMPOLONGITUDTIPODESDEHASTAFORMATODESCRIPCIÓN / CONTENIDO Fecha de Publicación8N18DDMMAAAA21092016 Separador1A99 Fecha Vigencia Desde8N1017DDMMAAAA01102016 Separador1A18 Fecha Vigencia Hasta8N1926DDMMAAAA31102016 Separador1A27 Número de Cuit11N2838 Cuit del Contribuyente Separador1A39 Tipo-Contr_Insc1A40 'C' o 'D' 'D' (Directo C.A.B.A.) Separador1A41 Marca-alta-sujeto1A42 S ó N ó B 'S' (el sujeto se incorporo al Padrón) Separador1A43 Marca-alicuota1A44 S ó N ó B 'N' Separador1A45 Alicuota- Percepción4A46499,99Alicuotas Vigentes Separador1A50 Alicuota- Retención4A51549,99Alicuotas Vigentes Separador1A55 Nro-Grupo-Percepción2N5657 Deberá estar en ceros (por el momento) Separador1A58 Nro-Grupo-Retención2N5960 Deberá estar en ceros (por el momento) Separador1A61 Razón Social60A62121 Razón Social del Contribuyente OBSERVACIONES: El campo Separador siempre es un carácter ';' (punto y coma)

8 Importante Los regímenes especiales se seguirán rigiendo por las alícuotas que le correspondan por su naturaleza o por la aplicación del padrón de alto riesgo o el de magnitudes superadas en el caso de monotributistas.


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