JORNADA / DESCANSOS TRABAJADOR EXTRANJERO Colegio Contadores de Chile

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Transcripción de la presentación:

JORNADA / DESCANSOS TRABAJADOR EXTRANJERO Colegio Contadores de Chile DIRECCION REGIONAL DEL TRABAJO PONIENTE COORDINACION DE RELACIONES LABORALES JORNADA / DESCANSOS TRABAJADOR EXTRANJERO Colegio Contadores de Chile 27 Agosto 2018 Profesor: Patricio Muñoz Navarrete Abogado Laboral Magíster Relaciones Laborales Correo: pmunoz@dt.gob.cl

JORNADA

CONTRATO INDIVIDUAL: CLÁUSULAS OBLIGATORIAS. ART. 10° La jornada: Duración Distribución (en los casos de procesos continuos: turnos -también se establecen en los Reglamentos Internos, en empresas de 10 o más trabajadores-); Existen diversas normas sobre jornada: jornada ordinaria, jornadas especiales, excepcionales de determinación administrativa, contrato a tiempo parcial, etc.;

CONCEPTO JORNADA. ART. 21 C.T. Jornada activa: Tiempo durante el cual el trabajador presta efectivamente sus servicios al empleador en conformidad al contrato. Jornada pasiva: Período en que el trabajador se encuentra a disposición del empleador sin realizar labor, por causas que no le sean imputables.

JORNADA ORDINARIA. Art. 22 del C.T. 45 Hrs. Inc. 1° Art. 22 del C.T. 10 hrs. Inc. 2° Art. 28 del C.T. 5 días 6 días PROMEDIO 9 hrs. PROMEDIO 7,5 hrs. Inc. 1° Art. 28 del C.T.

JORNADA ORDINARIA. Descanso dentro de la Jornada La jornada se divide en DOS partes. Descanso mínimo para colación de 1/2 hora. No se considera jornada de trabajo, salvo acuerdo entre las partes. Tiempo máximo para colación, el necesario para cumplir tal actividad (Ord.N°2947/0111 de 17.05.96) El descanso no debe ser al comienzo ni al final de la jornada. (Ord. 7397/141 de 04.10.88) Jornada Ordinaria Descanso dentro de la jornada (art.34 del C. del T.) Jornada Extraordinaria

JORNADA EXTRAORDINARIA. L M M J V S D 2 2 2 2 2 2 = 12 4,5 7,5 = 12 Jornada Ordinaria Ord. 0332/023 de fecha 30.01.02 complementado por Ord.1673/103, 05.06.02 Jornada Extraordinaria Máximo 2 horas por día

JORNADA PARCIAL 30 Hrs. 10 Hrs. Se permite el pacto de horas extraordinarias. La jornada diaria debe ser continua. Se pueden pactar distintas alternativas de distribución de jornada, pero avisar al trabajador con 1 semana de antelación. Art. 40bis. Descanso mínimo para colación no inferior a 1/2 hora ni superior a 1 hora.

DESCANSOS

PERMISOS ESPECIALES Tipo descanso Duración observaciones Alimentación de hijos menores de 2 años 1 hora al día Tomar en cualquier momento dentro de la jornada. Dividir en dos porciones de tiempo Inicio o término de la jornada Muerte de hijo o cónyuge 7 días corridos No se pude compensar en dinero Muerte hijo en período gestación o muerte padre o madre 3 días hábiles No se puede compensar en dinero Permiso para asumir carga cívica Hasta 2 horas de permiso para sufragar; permiso para actuar como vocal; inscripción en junta inscripción electoral

PERMISOS ESPECIALES Tipo descanso Duración observaciones Padre por nacimiento de hijo 5 días, a su elección desde el momento del parto Son continuos y se excluye el descanso semanal/distribuirlos dentro del primer mes Padre o madre que adopta 5 días Se cuenta desde la sentencia definitiva Idem Enfermedad grave de hijo menor de 1 año Certificado médico Puede usarlo el padre a elección de la madre/ si fallece la madre, lo usa el padre Atención de menor de 18 años grave N° hrs. equivalentes a 10 jornadas ordinarias en el año Pueden ser parciales o totales Pude ser tomado por padre o madre. Devolución del tiempo

DESCANSO SEMANAL Corresponden a los domingos y aquellos que la ley declare festivos. Salvo actividades por ley para trabajar tales días (art. 35 del C.T.) Las partes podrán pactar que la jornada de trabajo correspondiente a un día hábil entre dos días feriados, o entre un día feriado y un sábado o domingo, sea de descanso, con goce de remuneraciones, horas que serán compensadas con anterioridad o posterioridad a la fecha, las que no serán consideradas como horas extraordinarias. (art. 35 bis del C.T.) La compensación anterior en ningún caso podrá realizarse en día domingo en aquellas empresas no exceptuadas del descanso dominical.

EXCEPCIÓN DESCANSO DOMINGOS Y FESTIVOS ARTICULO 38 Reparaciones impostergables por fuerza mayor o caso fortuito (N°1) Explotaciones, labores o servicios que exijan continuidad por la naturaleza de sus procesos, por razones de carácter técnico, por las necesidades que satisfacen, o para evitar notable perjuicio al interés público o de la industria. (N°2) Labores que deben ejecutarse en estaciones o períodos determinados. (N°3) Trabajos impostergables para la buena marcha de la empresa (vigilancia). (N°4) Trabajos a bordo de naves y faenas portuarias. (N°5 Y 6) Establecimientos de comercio y de servicios que atienden directamente al público. (N°7)

LEY N°20.823 de 07.04.2015 La DT a través del Ordinario N°1921/033 del 20.04.2015, fijo el sentido y alcance de esta ley que MODIFICA EL SISTEMA REMUNERACIONAL Y DE DESCANSO respecto a los trabajadores de COMERCIO y SERVICIOS que atienden directamente al público, y cuya jornada ordinaria de trabajo comprenda los días DOMINGOS Y FESTIVOS.

TRABAJADORES DE COMERCIO Y SERVICIOS. LEY N°20.823 de 07.04.2015 Las condiciones señaladas en la ley son exclusivamente destinadas a quienes la ley indica. TRABAJADORES DE COMERCIO Y SERVICIOS. QUE ATIENDAN DIRECTAMENTE AL PUBLICO(*) QUE SU JORNADA ORDINARIA COMPRENDA LOS DIAS DOMINGOS Y FESTIVOS * Dictamen 4755/058 de 14.09.2015, aplica a todo trabajador de comercio y servicios, sea que la labor que desarrollan se relacione o no con la atención de público.

NUEVO CALCULO HORA EXTRAORDINARIA VALOR HORA ORDINARIA VALOR HORA ORDINARIA DOMINGO NUEVO VALOR HORA EXTRAORDINARIA DOMINGO $600 $3.900 $2.600 $2.000 X 30% X 50%

Nuevo artículo 38 bis, dispone: LEY N°20.823 de 07.04.2015 Nuevo artículo 38 bis, dispone: Los trabajadores comprendidos en el N°7 del artículo 38 gozarán de 7 días domingos ADICIONALES de descanso semanal durante cada año de vigencia del contrato de trabajo. Sólo mediante acuerdo con el trabajador o con sindicatos, tres de esos 7 domingos podrán ser reemplazados por días sábados, siempre que se distribuyan junto a un domingo también de descanso semanal.

Trabajadores contratados por 30 días o menos. LEY N°20.823 de 07.04.2015 NO APLICA A: Trabajadores contratados por 30 días o menos. Trabajadores con jornada semanal de 20 horas o menos. Trabajadores contratados exclusivamente para laborar días sábados, domingos o festivos.

LEY N°20.823 de 07.04.2015 Conforme lo señala la Dirección del Trabajo, corresponde al empleador decidir que domingo se otorga. En definitiva, cabe concluir que el beneficio que consagra el artículo 38 bis del Código del Trabajo no implica un aumento de los descansos que en virtud del artículo 38 corresponde hacer uso a estos trabajadores, sino establecer a su favor más días de descanso en domingo, adicionales a los dos de que ya gozaban en virtud de la modificación introducida al inciso 4° del artículo 38 del Código del Trabajo.

CUADRO COMPARATIVO EN DESCANSOS ARTICULO 38 BIS ARTICULO 38 INCISOS 4° Y 5° ADICIONALES DESCANSO GENERAL ANUAL SEMANAL NO COMPENSABLE ADMITE COMPENSACION NO ACUMULA A UN PROXIMO PERIODO ACUMULA

LEY 20.918 de 30.05.2016

INTERRUPCION DE LA JORNADA DIARIA La Ley N°20.918 para el rubro turismo, modificó el régimen de descanso de los trabajadores de restaurantes, a través de un nuevo artículo 34 bis, norma que permite una interrupción de hasta 4 horas no imputables a la jornada diaria o semanal para estos trabajadores.

REQUISITOS DEL PACTO En cuanto al Pacto: Deberá constar por escrito. Deberá indicar el período (horas) de interrupción de la jornada diaria. Obviamente el pacto comprenderá aquel período que va entre el minuto 31 y las 4 horas, haciendo innecesario referirse al mínimo de 30 minutos de colación contemplado en el artículo 34. No es aplicable la jornada extendida del artículo 27 del Código del Trabajo (12 horas).

EFECTOS SOBRE HORA DE INICIO Y TERMINO DEL DESCANSO SEMANAL O POR DÍA FESTIVO Actividades o Funciones con esta autorización: Casinos de juegos. Hoteles. Pubs Discotecas Restaurantes Clubes Bares y similares Operadores de turismo

ALTERNATIVAS PARA DESCANSOS DOMINICALES Si bien estos trabajadores mantienen el derecho a que se les otorgue un día de descanso a la semana en compensación a las actividades desarrolladas en día domingo, y otro por cada festivo en que debieron ‘prestar servicios , pero en lo referido al de descanso en domingo, las partes podrían pactar: Que el descanso se verifique en a lo menos 29 domingos en el lapso de un año, o bien; 15 días domingo de descanso en el lapso de seis meses. Sin embargo, cualquiera sea la opción que se adopte , el sistema de distribución del descanso, NO PODRA considerar la prestación de servicios por MAS DE TRES DIAS DOMINGOS EN FORMA CONSECUTIVA.

TRABAJADORES MIGRANTES

La norma legal en lo general, no hace diferencia alguna entre trabajadores nacionales y extranjeros

LIMITES A LA CONTRATACION DE EXTRANJEROS Art 19 y 20 Código del Trabajo El 85 %, a lo menos, de los trabajadores que sirvan a un mismo empleador será de nacionalidad chilena. Se exceptúa de esta disposición el empleador que no ocupa más de veinticinco trabajadores.

VISA TEMPORARIA QUE HABILITA PARA TRABAJAR El Depto. de Migraciones con el objeto de facilitar la incorporación del migrante al mundo del trabajo ha venido durante los últimos años flexibilizando las normas que rigen esta materia, prueba de ello es esta visa temporaria que habilita para desarrollar actividad laboral remunerada, sí: Existe contrato de trabajo firmado ante notario; Con él, se concurre a la AFP, allí le otorgan código provisiorio que habilita al empleador para con ese código realizar los pagos de la seguridad social; Migrante concurre a Migraciones y solicita su Permiso especial para trabajo con visa de residencia temporaria por motivos laborales en trámite, el cual se solicita al momento de enviar la solicitud de residencia temporal y con el que se puede trabajar, una vez que se acoge a trámite la solicitud.

VISA RESIDENCIA TEMPORARIA La visación de residencia temporaria se otorga a aquellos extranjeros que acrediten tener vínculos de familia o intereses en el país y cuya residencia se estime útil y conveniente. En términos generales permite realizar en Chile cualquier actividad, sin más limitaciones que las establecidas por las leyes. Se expide por un período máximo de un año, renovable hasta completar dos años, al término del cual el extranjero deberá solicitar la Permanencia Definitiva o abandonar el país. Podrán solicitar visa de residencia temporaria aquellos extranjeros que tengan vínculos familiares con ciudadanos extranjeros que sean titulares de un permiso de permanencia definitiva en Chile. Para estos efectos, se entenderá como vínculo familiar la relación de hijo, padre, madre o cónyuge.

VISA SUJETA A CONTRATO Es el permiso de Residencia que habilita a su titular a realizar actividades remuneradas, exclusivamente con el empleador con el cual suscribió el contrato. Este permiso puede ser otorgado por un plazo máximo de hasta dos años y podrá ser prorrogado por periodos iguales.

PRORROGA VISA SUJETA A CONTRATO La solicitud de prórroga podrá ser solicitada por todos los ciudadanos extranjeros que siendo poseedores de una visa Sujeta a Contrato, continúen trabajando con el mismo empleador. Debe solicitarla dentro de los 90 días antes del vencimiento de la visa de la que es titular. Si durante la tramitación de su visa ha cambiado de empleador, debe solicitar una ratificación por cambio de empleador.

En cuanto al detalle de los requisitos para trabajar en Chile, éstos son: Que la empresa, institución o persona que contrate al trabajador extranjero tenga domicilio legal en Chile; Tratándose de profesionales o técnicos especializados, éstos acrediten que sus títulos respectivos están debidamente legalizados. Para que tengan validez en Chile, deben estar certificados por la autoridad local competente, y legalizados por el correspondiente Consulado de Chile. En nuestro país, a su vez, deben ser legalizados en el Ministerio de Relaciones Exteriores; La contratación del trabajador y el contrato de trabajo debe cumplir con todas las disposiciones laborales y previsionales pertinentes, más las que el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, exige para la obtención de visa sujeta a contrato de trabajo.

En cuanto a los requisitos del Contrato de Trabajo, éstos son: Que el contrato de trabajo esté firmado en Chile entre las partes, ante Notario y contemple, aparte de las cláusulas mínimas del Artículo 10 del Código del Trabajo, cláusulas que establezcan lo siguiente (Mediante Circular Nº7 de 26.02.2015 de Extranjería, se eliminó la obligación de la cláusula de viaje): Cláusula de remuneración: que la remuneración del trabajador contratado sea pagada en Chile; Cláusula de Vigencia. Esta cláusula debe ser redactada como sigue: “La obligación de prestar servicios emanada del presente contrato, sólo podrá cumplirse una vez que el trabajador haya obtenido la visación de residencia correspondiente en Chile o el permiso especial de trabajo para extranjeros con visa en trámite”; DIFERENCIA ENTRE MIGRACIONES Y DIRECCIÓN DEL TRABAJO

Cláusula de Régimen Previsional, donde el empleador se comprometa a efectuar las retenciones correspondientes y enterarlas en las instituciones previsionales y de seguridad social chilenos, salvo que las partes se acojan a la ley N° 18.156, y debe ser redactada como sigue: “Se deja constancia que el trabajador cotizará en el régimen previsional chileno, comprometiéndose el empleador a efectuar las retenciones y entregarlas a las instituciones correspondientes; Cláusula de Impuesto a la Renta, donde el empleador se obligue a responder del pago tributario correspondiente a la remuneración del trabajador extranjero (Impuesto único o Global Complementario, según corresponda. Sólo para sueldos superiores a 13,5 UTM), redactada de la siguiente forma: “El empleador tiene la obligación de responder al pago de impuesto a la renta correspondiente en relación con la remuneración pagada”.

SITUACIÓN PREVISIONAL DE LOS TRABAJADORES EXTRANJEROS La situación de los extranjeros que trabajan en Chile se encuentra regulada por las normas comunes y generales sobre la materia (Decreto Ley Nº 3.500, de 1980; D.F.L. Nº 1, de 2005 del Ministerio de Salud; Ley 19.728, Ley 16.744). Sin perjuicio de lo anterior, la ley Nº 18.156 concede la posibilidad de no enterar en Chile el pago de cotizaciones previsionales para las prestaciones de enfermedad, invalidez, vejez y muerte, al trabajador extranjero que cumpla ciertas exigencias, tales como: Que las empresas firmen contratos con personal técnico extranjero. Que el extranjero se encuentre afiliado a un régimen social fuera de Chile que cubra las prestaciones señaladas (enfermedad, invalidez, vejez y muerte). Que el contrato de trabajo contenga una cláusula relativa a la afiliación previsional fuera de Chile y que el trabajador manifiesta su voluntad de mantener esta afiliación.

EL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN LABORAL, PREVISIONAL Y DE SEGURIDAD Y SALUD EN LOS LUGARES DE TRABAJO Aspectos a tener en consideración en toda visita de fiscalización donde se verifique trabajadores extranjeros: En caso de detectarse personal extranjero, autorizado o no para prestar servicios, la fiscalización de cualquier concepto se sujetará al procedimiento general de fiscalización. La excepción la constituye el concepto previsional, ya señalado. El fiscalizador deberá revisar la exención parcial de descuento y pago de cotizaciones previsionales prevista en la Ley 18.156, a favor de los extranjeros que acrediten afiliación a un sistema previsional de su país, que otorgue beneficios análogos a los de nuestro sistema previsional.

Gracias