Garantías unilaterales Derechos reales de garantía

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
MODOS DE GARANTIZAR ACUERDOS PREVENTIVOS DANIEL ROQUE VÍTOLO © Vítolo Abogados S.A.
Advertisements

GARANTIAS.
Derechos Reales de Garantía. Disposiciones comunes Convencionalidad Accesoriedad Crédito garantizable Especialidad del objeto Especialidad del crédito.
MARTIN CASTRO GABALDO CONVENIO U.N.A. – C.F.N.A TALLER DOS “OBLIGACIONES Y CONTRATOS”
 Modo de extinguir las obligaciones.  Evita el doble pago.  Debe haber dos obligaciones reciprocas.
El contrato de sociedad y la sociedad civil ( ).Naturaleza contractual.(1665 y 1254 CC). Art CC.CONSTITUCIÓN FONDO COMÚN: propia e impropia.OBTENCIÓN.
DERECHOS REALES DE GARANTIA
UNIVERSIDAD NOTARIAL ARGENTINA COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES NECOCHEA, 24 DE FEBRERO DE 2016 Código Civil y Comercial de la Nación.
Esquemas del Capítulo VI Formalización de los contratos Curso de Experto Universitario en Contratación del Sector Público.
El Fideicomiso como herramienta en el Desarrollo de Proyectos Inmobiliarios.
CESIÓN DE DERECHOS Not. Dra. Cristina N. Armella.
Tema I Introducción. Los Derechos Reales El saber es la única propiedad que no puede perderse. Bias de Priene.
PERSONAS JURIDICAS Personas jurídicas. Disposiciones generales. Personalidad. Clasificación. Atributos. Funcionamiento, disolución y liquidación. Asociaciones.
REGIMENES PATRIMONIALES. REGIMEN DE SEPARACION DE BIENES El Código de Familia institucionaliza el régimen de separación de bienes en el Art. 48 el cual.
JOSE ALI PORTILLO MARTINEZ CI El Derecho Mercantil es la rama del Derecho Privado constituido por una serie de normas que regulan aquellos actos.
COMPRA VENTA Art. 7, 513_ 562 del C.Comercio.
Terminación de Los Contratos
Derecho Real de Condominio
Personas Jurídica.
Pagaré ION Formalidades Art. 102
UNIDAD I: DERECHOS REALES EN GENERAL
Adquisición de los Derechos Reales
Dra. Claudia M Alvarado H. Abg.
OBLIGACIONES EN MONEDA EXTRANJERA INTERESES
Actos de los títulos valores
EXTINCION DE LOS CONTRATOS
CREDITO. El crédito es un préstamo de dinero que el Banco otorga a su cliente, con el compromiso de que en el futuro, el cliente devolverá dicho préstamo.
Fideicomiso Mercantil
Financiamiento de Empresas
Tema IV El cumplimiento de las obligaciones
Obligaciones Concepto: es un vínculo jurídico entre dos personas determinadas, y en cuya virtud una se encuentra para con la otra en la necesidad de dar,
Dra. Claudia M Alvarado H. Abg.
Conceptos básicos : Valor del dinero en el tiempo
Conceptos básicos : Valor del dinero en el tiempo
Unidad I: Teoría de la norma y concepción del derecho en las principales corrientes del pensamiento.
¿CÓMO SE INTERPRETA UN CONTRATO?
Herramientas de los Derechos Reales aplicadas a la Ingeniería
“CONTRATO DE PRENDA”.
“contrato de fianza”.
EFICACIA E INEFICACIA DEL CONTRATO
Sociedad de responsabilidad limitada
CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION
EFICACIA E INEFICACIA DEL CONTRATO
El DÍA A DÍA NOTARIAL. P. I.O.R.P.I.
- Ubicación Temática Bolilla VI. Punto 3.
Catedrático: Emilio Balarezo Reyes
CONTRATO CON PRESTACIONES RECÍPROCAS
Catedrático: Emilio José Balarezo Reyes
El incumplimiento contractual
OBLIGACIONES EN MONEDA EXTRANJERA
JOSE LUIS SILVESTRE CORTEZ USMP 2009
Catedrático: Emilio Balarezo Reyes
DERECHO REAL DE CONJUNTO INMOBILIARIO
LA COMPENSACION CONCEPTO SEGÚN MADURO LUYANDO ES LA EXTINCION QUE SE OPERA EN DEUDAS DE DOS PERSONAS CUANDO DICHAS DEUDAS SON OMOGENEAS C. C, ARTÍCULO.
DERECHO REAL DE USUFRUCTO
CONGRESO NACIONAL DE DERECHO CIVIL
Garantías. Algunas consideraciones relativas al fideicomiso de garantía, la prenda sin transmisión de posesión y la hipoteca industrial Juan Carlos Machorro.
DEUDAS MONETARIAS U OBLIGACIONES PECUNIARIAS.
DERECHO REAL DE USUFRUCTO
MUTUO DERECHO CIVIL V CONTRATOS SESIÓN DE APRENDIZAJE Nª 10
 Debe existir intención de reventa con ánimo de lucro, es decir, obtener una ganancia por la diferencia entre el precio de compra y el precio de venta.
DERECHOS REALES PROPIEDAD POSESION USUFRUCTO USO HABITACION SERVIDUMBRE SUPERFICIE LAS GARANTIAS.
DERECHOS REALES DE GARANTÍA
DERECHOS REALES DE GARANTÍA Lic. Marco V. Alvarado Q
GARANTÍAS REALES.
CONTRATO DE FIANZA PRESENTADO POR: EST. KELLY DEL ROCÍO GUTIÉRREZ CÁCERES.
Compensación y Remisión. Compensación Concepto, clasificación; requisitos y efectos.
El Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación
Conceptos básicos : Valor del dinero en el tiempo
DERECHOS REALES DE GARANTÍA
Transcripción de la presentación:

Garantías unilaterales Derechos reales de garantía El Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación Las Garantías del Crédito Patrimonio del deudor Fideicomiso en garantía Patrimonio del deudor Fianza Fianza Prenda Anticresis Aval CRÉDITO CRÉDITO Cartas de Patronazgo Anticresis Cesión en garantía Prenda con desplazamiento Garantías unilaterales Garantía unilateral Prenda con registro Hipoteca Cartas de crédito Garantías de SGR Warrant Derechos reales de garantía Hipoteca www.nicholsonycano.com.ar 2

El Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación Libro Tercero – Título I – Capítulo 2 – Sección 3 Garantía común de los acreedores

Bienes que constituyen garantía (art. 743) El Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación Libro Tercero – Título I – Capítulo 2 – Sección 3 Garantía Común de los Acreedores (Artículos 743 – 745) Bienes que constituyen garantía (art. 743) Bienes presentes y futuros Subasta judicial de los bienes del deudor. Límite Todos los acreedores pueden ejecutar los bienes en posición igualitaria. Excepción: Causa legal de preferencia www.nicholsonycano.com.ar 4

Bienes excluidos de la garantía común (art. 744) El Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación Libro Tercero – Título I – Capítulo 2 – Sección 3 Garantía Común de los Acreedores (Artículos 743 – 745) Bienes excluidos de la garantía común (art. 744) Ropa y muebles de uso indispensable del deudor, cónyuge o conviviente y de sus hijos Los bienes afectados a cualquier religión reconocida por el estado Usufructo, uso, habitación y servidumbre (ver. Arts. 2144, 2157 y 2178) Indemnizaciones por daño moral y daño material derivado de lesiones a su integridad psicofísica Indemnizaciones por alimentos que corresponde al cónyuge, al conviviente y a lo hijos con derecho alimentario, en caso de homicidio www.nicholsonycano.com.ar 5

Prioridad del embargante (art. 745) El Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación Libro Tercero – Título I – Capítulo 2 – Sección 3 Garantía Común de los Acreedores (Artículos 743 – 745) Prioridad del embargante (art. 745) Capital, intereses y costas con preferencia a otros acreedores Límites: acreedores quirografarios y en proceso individual Regla de prioridad: fecha de traba de la medida Embargos posteriores www.nicholsonycano.com.ar 6

El Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación Libro Tercero – Título I – Capítulo 3 – Sección 10 Obligaciones principales y accesorias

El Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación Libro Tercero – Título I – Capítulo 2 – Sección 3 Obligaciones principales y accesorias (Artículos 856 – 857) Definición (art. 856) Obligación Principal: Existencia Régimen jurídico Eficacia Desarrollo funcional Autonomía Independencia Accesoria Depende de otra obligación bajo cualquiera de los cuatro aspectos Esencial para satisfacer el interés del acreedor www.nicholsonycano.com.ar 8

5 Definición (art. 856) (cont.) El Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación Libro Tercero – Título I – Capítulo 2 – Sección 3 Obligaciones principales y accesorias (Artículos 856 – 857) 5 Definición (art. 856) (cont.) Accesoriedad En cuanto al objeto: cláusula penal Con relación a las personas: tercero como sujeto pasivo accesorio. Ej.: fianza Con relación a las cosas: derechos constituidos por deudor o terceros. Ej.: prenda e hipoteca www.nicholsonycano.com.ar 9

Efectos (art. 857) Libro Tercero – Título I – Capítulo 2 – Sección 3 El Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación Libro Tercero – Título I – Capítulo 2 – Sección 3 Obligaciones principales y accesorias (Artículos 856 – 857) Efectos (art. 857) Extinción, nulidad o ineficacia del crédito principal Excepciones Frente a la nulidad de obligación principal subsiste la cláusula penal que ha sido contraida por otra persona (art. 801) Si la obligación no puede exigirse judicialmente, subsiste la cláusula penal salvo que sea reprobada por ley (art. 803) Naturaleza de la prestación principal es distinta a la de la cláusula penal (CP), aplica régimen de divisibilidad cláusula penal (arts. 799 y 800) La extinción de una obligación principal, no extingue proporcionalmente los derechos accesorios de prenda e hipoteca (art. 2194) www.nicholsonycano.com.ar 10

El Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación Libro Tercero – Título IV – Capítulo 23 Fianza

Aspectos Generales Libro Tercero – Título IV – Capítulo 23 El Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación Libro Tercero – Título IV – Capítulo 23 Fianza (Artículos 1574 – 1598) Aspectos Generales Incorpora objeto – causa fin del contrato y fenómeno del incumplimiento Afianzar obligaciones de no hacer (Art. 1574) Satisfacer daños que resulten de la inejecución (Art. 1574) Forma escrita: solemne? Prueba? (Art. 1579) Fianza general: monto máximo de la obligación asumida, límite de 5 años y retractación (Art. 1578) 12 www.nicholsonycano.com.ar

Extensión responsabilidad del fiador: El Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación Libro Tercero – Título IV – Capítulo 23 Fianza (Artículos 1574 – 1598) Extensión responsabilidad del fiador: Prestación equivalente a la del deudor principal (art. 1575) La caducidad de los plazos otorgados al deudor, producto del concurso o quiebra del mismo, no afecta al fiador (art. 1586) Oposición de excepciones y defensas (art. 1587) Obligación de dar aviso al deudor del pago que el fiador ha hecho. Efectos (art. 1593) Insolvencia de un cofiador (art. 1595) 13 www.nicholsonycano.com.ar

Clases Aspectos Generales Libro Tercero – Título IV – Capítulo 23 El Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación Libro Tercero – Título IV – Capítulo 23 Fianza (Artículos 1574 – 1598) Clases Aspectos Generales Fianza simple (art. 1574) Fianza solidaria (art. 1590): expresa o por renuncia beneficio de excusión Reclamo a restantes codeudores solidarios Principal pagador (art. 1591): estándar de obligaciones solidarias Fianza judicial? (art. 1584, inc c) 14 www.nicholsonycano.com.ar

10 Extensión responsabilidad del fiador El Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación Libro Tercero – Título IV – Capítulo 23 Fianza (Artículos 1574 – 1598) 10 Extensión responsabilidad del fiador Extensión de responsabilidad a intereses y costas judiciales … razonables? Accesorios Gastos razonables, incluido ostas judiciales Beneficio de excusión (Arts. 1583) Excepciones Beneficio de división: sólo fianza simple (art. 1589) www.nicholsonycano.com.ar 15

Concurso (Art. 482 Cód. Comercio) El Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación Libro Tercero – Título IV – Capítulo 23 Fianza (Artículos 1574 – 1598) Defensas del Fiador: Derecho a embargar al deudor por el fiador (art. 1594) Demanda judicial Vencida la obligación el deudor incumple No se libera el deudor al vencimiento del plazo convenido Transcurso del plazo de 5 años, excepto obligación de plazo mayor Deudor asume riesgos distintos a los propios del negocio Deudor pretender ausentarse del país sin dejar bienes suficientes Concurso (Art. 482 Cód. Comercio) www.nicholsonycano.com.ar 16

Defensas del Fiador Extinción (art. 1596): El Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación Libro Tercero – Título IV – Capítulo 23 Fianza (Artículos 1574 – 1598) Extinción (art. 1596): Defensas del Fiador Imposibilidad de subrogarse en las garantías o privilegios que accedían al crédito afianzado Prórroga del plazo sin consentimiento del fiador Transcurso del plazo de 5 años desde otorgamiento de fianza general sin que nazcan obligaciones No inicio de acciones judiciales dentro de los 60 días de requerido por el fiador o deja perimir la instancia Extinción de la fianza por extinción de la obligación principal? Art. 1596? Ver Arts. 856 y 857 17 www.nicholsonycano.com.ar

Cartas de recomendación o patrocinio (art. 1581): Defensas del Fiador El Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación Libro Tercero – Título IV – Capítulo 23 Fianza (Artículos 1574 – 1598) Cartas de recomendación o patrocinio (art. 1581): Defensas del Fiador Objeto: asegurar solvencia, probidad u otro hecho relativo Beneficiario: quien procura un crédito No obligan a su otorgante salvo dada de mala fe o con negligencia Compromiso de mantener una determinada situación (art. 1582): No es fianza pero genera responsabilidad 18 www.nicholsonycano.com.ar

El Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación Libro Tercero – Título V – Capítulo 5 – Sección 1 Declaración Unilateral de Voluntad Disposiciones Generales

El Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación Libro Tercero – Título V – Capítulo 5 – Sección 1 Declaración unilateral de voluntad (Artículos 1800 – 1802) Regla General (art. 1800): Causa obligación jurídicamente exigible Fuente: la ley, usos y costumbres Aplican subsidiariamente las reglas de los contratos 20 www.nicholsonycano.com.ar

Cartas de Crédito (art. 1802): El Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación Libro Tercero – Título V – Capítulo 5 – Sección 1 Declaración unilateral de voluntad (Artículos 1800 – 1802) Cartas de Crédito (art. 1802): Obligación del emisor o confirmante Sujeto: banco u otras entidades autorizadas Forma: cualquier clase de instrumento particular 21 www.nicholsonycano.com.ar

El Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación Libro Tercero – Título V – Capítulo 5 – Sección 4 Garantías Unilaterales

15 Garantías unilaterales (art. 1810): Sujetos El Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación Libro Tercero – Título V – Capítulo 5 – Sección IV Garantías Unilaterales (Artículos 1810 – 1814) 15 Garantías unilaterales (art. 1810): Garantías de cumplimiento a primera demanda (Art. 1810) Garantías a primer requerimiento (Art. 1810) Garantías con independencia de defensas y excepciones del ordenante (Art. 1810) Pago faculta la promoción de acciones recursorias (Art. 1810) Sujetos Caso de fraude o abuso manifiesto del beneficiario, se puede requerir caución (Art. 1810) 23 www.nicholsonycano.com.ar

El Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación Libro Tercero – Título V – Capítulo 5 – Sección IV Garantías Unilaterales (Artículos 1810 – 1814) Sujetos (art. 1811) Personas públicas Personas jurídicas privadas donde socios no responden ilimitadamente Entidades financieras y compañías de seguros Los importadores y exportadores por operaciones de comercio exterior Sujetos 24 www.nicholsonycano.com.ar

Forma (art. 1812) Libro Tercero – Título V – Capítulo 5 – Sección IV El Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación Libro Tercero – Título V – Capítulo 5 – Sección IV Garantías Unilaterales (Artículos 1810 – 1814) Forma (art. 1812) Instrumento público o privado Cualquier instrumento particular (EE FF y Cías de seguro) Entidades financieras y compañías de seguros 25 www.nicholsonycano.com.ar

Cesión de garantía (art. 1813) El Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación Libro Tercero – Título V – Capítulo 5 – Sección IV Garantías Unilaterales (Artículos 1810 – 1814) Cesión de garantía (art. 1813) No pueden transmitirse en forma separada del contrato o relación antes del incumplimiento o plazo que habilita el reclamo Cumplida la condición, los derechos pueden ser cedidos en forma independiente. El cesionario queda vinculada a las acciones de repetición que puedan corresponder contra el beneficiario Irrevocabilidad (art. 1814): Salvo pacto en contrario al momento de su creación 26 www.nicholsonycano.com.ar

Cesión en garantía (art. 1813) El Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación Libro Tercero – Título V – Capítulo 5 – Sección IV Garantías Unilaterales (Artículos 1810 – 1814) Cesión en garantía (art. 1813) Prohibición de cesión en forma separada del contrato antes de incumplimiento o vencimiento del plazo que habilita el reclamo Luego, pueden ser cedidos independientemente Cesionario queda vinculado con acciones de repetición contra el beneficiario 27 www.nicholsonycano.com.ar

El Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación Libro Tercero – Título XII – Capítulo 1 Disposiciones Comunes

20 Disposiciones comunes y especiales (art. 2184): Sujetos El Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación Libro Tercero – Título V – Capítulo 5 – Sección IV Derechos Reales de Garantía – Disposiciones Comunes (Artículos 2184 – 2204) 20 Disposiciones comunes y especiales (art. 2184): Derechos absolutos, de contenido patrimonial Convencional: Causa eficiente: contrato Objeto: cosas ofrecidas en garantía de las obligaciones Principio de especialidad: por su objeto y por su crédito Sujetos Condición de accesoria respecto del crédito. 29 www.nicholsonycano.com.ar

El Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación Libro Tercero – Título V – Capítulo 5 – Sección IV Derechos Reales de Garantía – Disposiciones Comunes (Artículos 2184 – 2204) Marco Legal: Código Civil y Comercial de la Nación (arts. 2184 – 2237) Ley 20.094: hipoteca y prenda naval Código Aeronáutico (Ley N° 17.825): hipoteca Decreto-Ley N° 6582/58: prenda automotores (art. 19, inc. a) Sujetos Decreto N° 15.348/46 (ratificado por Ley N° 12.962): prenda con registro 30 www.nicholsonycano.com.ar

Convencionalidad (art. 2185) El Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación Libro Tercero – Título V – Capítulo 5 – Sección IV Derechos Reales de Garantía – Disposiciones Comunes (Artículos 2184 – 2204) Convencionalidad (art. 2185) Única fuente: convención o acuerdo de partes. Garantías tácitas o legales: desaparecen las que afectan bienes de tutores y curadores en resguardo de sus represenados Las que comprometían los bienes del marido como administrador de los bienes de su cónyuge las que ponían en juego el patrimonio de los recaudadores de impuestos Garantías judiciales: desaparecen Sujetos Las constituidas mortis causa: desaparecen Contrato con todos los elementos constitutivos. Excepción: gtías abiertas. www.nicholsonycano.com.ar 31

Accesoriedad (art. 2186) Sujetos El Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación Libro Tercero – Título V – Capítulo 5 – Sección IV Derechos Reales de Garantía – Disposiciones Comunes (Artículos 2184 – 2204) Accesoriedad (art. 2186) Son accesorios del crédito que aseguran Son instransmisibles sin el crédito que aseguran Se extinguen con el principal La extinción de la garantía por cualquier causa no afecta la existencia del crédito Sujetos www.nicholsonycano.com.ar 32

Créditos Garantizables (art. 2187) El Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación Libro Tercero – Título V – Capítulo 5 – Sección IV Derechos Reales de Garantía – Disposiciones Comunes (Artículos 2184 – 2204) Créditos Garantizables (art. 2187) Cualquier crédito, puro y simple, condicional o eventual, de dar, hacer o no hacer Debe individualizarse a través de los sujetos, objeto y causa Caso de obligaciones naturales: Si nace como obligación civil y luego deviene en natural Sujetos Si la obligación garantizada es natural 33 www.nicholsonycano.com.ar

Especialidad en cuanto al objeto (art. 2188): El Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación Libro Tercero – Título V – Capítulo 5 – Sección IV Derechos Reales de Garantía – Disposiciones Comunes (Artículos 2184 – 2204) Especialidad en cuanto al objeto (art. 2188): Cosas y derechos pueden ser objeto de garantía No puede ejercerse sobre cosas indeterminadas o futuras Garantías sobre derechos Derecho de superficie (art. 2120) Sujetos www.nicholsonycano.com.ar 3434

25 Especialidad en cuanto al crédito (art. 2189): Sujetos El Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación Libro Tercero – Título V – Capítulo 5 – Sección IV Derechos Reales de Garantía – Disposiciones Comunes (Artículos 2184 – 2204) 25 Especialidad en cuanto al crédito (art. 2189): El monto de la garantía debe estimarse en dinero Art. 765. Garantías en moneda extranjera. La especialidad queda cumplida con la expresión del monto máximo Obligaciones indeterminadas y futuras. Sujetos Crédito debe estar individualizado en todos los elementos desde el origen o puede nacer posteriormente en todos los casos El acto constitutivo debe prever plazo que no puede exceder de los 10 años. Vencido el plazo, subsiste respecto de créditos nacidos durante su vigencia www.nicholsonycano.com.ar 35

Defectos en la especialidad (art. 2190): El Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación Libro Tercero – Título V – Capítulo 5 – Sección IV Derechos Reales de Garantía – Disposiciones Comunes (Artículos 2184 – 2204) Defectos en la especialidad (art. 2190): La garantía es válida aunque falte alguna de las especificaciones del objeto o del crédito Condición: siempre que se pueda integrar de acuerdo al conjunto de las enunciaciones Doctrina: sólo en lo que hace al objeto (CC art. 3133) Sujetos 36 www.nicholsonycano.com.ar

Indivisibilidad (art. 2191) El Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación Libro Tercero – Título V – Capítulo 5 – Sección IV Derechos Reales de Garantía – Disposiciones Comunes (Artículos 2184 – 2204) Indivisibilidad (art. 2191) Los derechos reales de garantías son indivisibles La división de la deuda o su extinción parcial no afecta per se la garantía Cada uno de los bienes y su partes están afectados al pago de toda la deuda y sus accesorios Puede convenirse la divisibilidad respecto del crédito de manera convencional o judicial, a pedido del garante o del propio acreedor Sujetos Excepciones: Orden judicial Acuerdo s/ el orden de ejecución de los bienes Acuerdo acerca de la división del objeto Intereses de partes sin perjudicar derechos del acreedor 37 www.nicholsonycano.com.ar

Extensión en cuanto al objeto (art. 2192): El Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación Libro Tercero – Título V – Capítulo 5 – Sección IV Derechos Reales de Garantía – Disposiciones Comunes (Artículos 2184 – 2204) Extensión en cuanto al objeto (art. 2192): Todos los accesorios unidos a la cosa, las mejoras y rentas percibidas Accesión fisica No comprende: Bienes unidos físicamante que están gravados con prenda anterior a hipoteca o de terceros Bienes unidos con posterioridad si al tiempo de la unión estaban gravados con prenda o son de terceros Sujetos 38 www.nicholsonycano.com.ar

Extensión en cuanto al crédito (art. 2193): El Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación Libro Tercero – Título V – Capítulo 5 – Sección IV Derechos Reales de Garantía – Disposiciones Comunes (Artículos 2184 – 2204) Extensión en cuanto al crédito (art. 2193): Capital, intereses, daños y costos que provoca el incumplimiento Excluye: intereses, costas y daños anteriores, salvo pacto en contrario Sujetos 39 www.nicholsonycano.com.ar

30 Subrogación real (art. 2194): El Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación Libro Tercero – Título V – Capítulo 5 – Sección IV Derechos Reales de Garantía – Disposiciones Comunes (Artículos 2184 – 2204) 30 Subrogación real (art. 2194): Traslado al bien que sustituye a los gravados Indemnización Precio Otros Subrogación parcial Facultades del constituyente (art. 2195): Sujetos Conserva todas las facultades inherentes, salvo disminución garantía Privación del plazo Valor + depósito Reemplazo garantía www.nicholsonycano.com.ar 40

Inoponibilidad(art. 2196): El Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación Libro Tercero – Título V – Capítulo 5 – Sección IV Derechos Reales de Garantía – Disposiciones Comunes (Artículos 2184 – 2204) Inoponibilidad(art. 2196): Actos celebrados en perjuicio de la garantía Realización por un tercero (arts. 2197): Si bien es subastado antes vencimiento del plazo Caducidad de plazos Cobrar conforme preferencia Sujetos Crédito sujeto a condición: puede requerir que ofrezca garantía de la restitución de lo percibido en términos del art. 349 Art. 349: restitución del crédito con sus accesorios pero no los frutos percibidos www.nicholsonycano.com.ar 41

Responsabilidad del propietario no deudor (art. 2199) El Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación Libro Tercero – Título V – Capítulo 5 – Sección IV Derechos Reales de Garantía – Disposiciones Comunes (Artículos 2184 – 2204) Cláusula nula (art. 2198): Aquella que permite al titular de un derecho de garantía adquirir o disponer del bien gravado fuera de los previsto por la ley. Prohibición del pacto comisorio en materia de garantías Responsabilidad del propietario no deudor (art. 2199) Tercero que constituye garantía Bien hasta máximo del gravamen Sujetos Tercero que adquiere bien gravado Caso del propietario deudor 42 www.nicholsonycano.com.ar

Ejecución por el no propietario (art. 2200): El Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación Libro Tercero – Título V – Capítulo 5 – Sección IV Derechos Reales de Garantía – Disposiciones Comunes (Artículos 2184 – 2204) Ejecución por el no propietario (art. 2200): Sólo después de reclamado el pago al obligado, puede intimar al propietario no deudor Alternativas: Pagar deuda hasta monto del gravamen Oponer excepciones Uso de defensas personales del deudor si se dan los requisitos de la acción subrogatoria Pago de deuda, produce la subrogación Repetir sumas que invirtió en desinteresar al acreedor Citación de propietarios de otros bienes dados en garantía www.nicholsonycano.com.ar 43

Derecho al remanente (arts. 2201): El Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación Libro Tercero – Título V – Capítulo 5 – Sección IV Derechos Reales de Garantía – Disposiciones Comunes (Artículos 2184 – 2204) Derecho al remanente (arts. 2201): Derecho al remanente con exclusión del precedente propietario y de acreedores quirografarios Subrogación del propietario no deudor (arts. 2202): Reclamar las indemnizaciones correspondientes Subrogarse en los derechos del acreedor Citar a los titulares de otros bienes dados en garantía 44 www.nicholsonycano.com.ar

35 Efectos de la subasta (art. 2203): El Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación Libro Tercero – Título V – Capítulo 5 – Sección IV Derechos Reales de Garantía – Disposiciones Comunes (Artículos 2184 – 2204) 35 Efectos de la subasta (art. 2203): Subasta extingue derechos reales de garantía Condición: titular fue debidamente citado. Derechos y preferencias Consecuencia: oponibilidad al adquirente de todas las garantías registradas Cancelación del gravamen (art. 2204) – diferencia con extinción Por su titular, mediante otorgamiento exigido para su constitución Por el juez ante incumplimiento del acreedor www.nicholsonycano.com.ar 45

El Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación Libro Tercero – Título XII – Capítulo 2 Hipoteca

Concepto (arts. 2205): Legitimación (arts. 2206): El Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación Libro Tercero – Título V – Capítulo 5 – Sección IV Derechos Reales de Garantía – Hipoteca (Artículos 2205 – 2211) Concepto (arts. 2205): Sobre uno o más inmuebles individualizados Continúan en poder del constituyente Otorga al acreedor derechos de persecución y preferencia Legitimación (arts. 2206): Dominio Condominio Propiedad horizontal Conjuntos inmobiliarios Superficie www.nicholsonycano.com.ar 47

Hipoteca de parte indivisa (arts. 2207): El Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación Libro Tercero – Título V – Capítulo 5 – Sección IV Derechos Reales de Garantía – Hipoteca (Artículos 2205 - 2211) Hipoteca de parte indivisa (arts. 2207): Ejecución de parte indivisa sin esperar la partición Partición extrajudicial es inoponible al acreedor hipotecario Partición efectos: Si se adjudica al constituyente, la hipoteca subsiste acotada a la parte indivisa Si la partición favorece a un comunero distinto al hipotecante opera la condición resolutoria. Hipoteca constituida por todos los comuneros 48 www.nicholsonycano.com.ar

Forma del contrato constitutivo (arts. 2208): El Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación Libro Tercero – Título V – Capítulo 5 – Sección IV Derechos Reales de Garantía – Hipoteca (Artículos 2205 - 2211) Forma del contrato constitutivo (arts. 2208): Escritura pública. Consecuencia ante incumplimiento formal. Celebradas ante escribanías de gobierno Ante cónsules argentinos destacados en el exterior Instrumento judicial (gravámenes pactados en subasta pública) Determinación del objeto (arts. 2209): Ubicación, medidas perimetrales, superficie, colindantes, nomenclatura catastral, datos de registración, etc. www.nicholsonycano.com.ar 49

Duración de la Inscripción(arts. 2210): El Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación Libro Tercero – Título V – Capítulo 5 – Sección IV Derechos Reales de Garantía – Hipoteca (Artículos 2205 - 2211) Duración de la Inscripción(arts. 2210): Veinte años Bancos oficiales y entidades que por carta orgánica se exceptúan de la regla Convenciones para la ejecución (arts. 2211): Título V de la Ley N° 24.441 www.nicholsonycano.com.ar 50

El Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación Libro Tercero – Título XII – Capítulo 3 Anticresis

40 Concepto (art. 2212): Legitimación (art. 2213): El Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación Libro Tercero – Título V – Capítulo 5 – Sección IV Derechos Reales de Garantía – Anticresis (Artículos 2212 - 2218) 40 Concepto (art. 2212): Inmuebles o muebles regsitrables (buques, aeronaves, automotores) Entrega de la posesión al acreedor o persona designada por las partes Ius fruendi e ius utendi Legitimación (art. 2213): Dominio Condominio Propiedad horizontal Superficie Usufructo www.nicholsonycano.com.ar 52

Derechos del acreedor (art. 2215): El Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación Libro Tercero – Título V – Capítulo 5 – Sección IV Derechos Reales de Garantía – Anticresis (Artículos 2212 - 2218) Plazo máximo (art. 2214): Cosas inmuebles: 10 años Muebles registrables: 5 años Derechos del acreedor (art. 2215): Derecho a cobrar gastos de administración y conservación Derecho de uso y percibir frutos Derecho a entablar acciones posesorias y reales Orden de aplicación: gastos, intereses y capital Rendición de cuenta Facultad de vender la cosa en sede judicial, extrajudicial y administrativa www.nicholsonycano.com.ar 53

Deberes del acreedor (art. 2216): El Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación Libro Tercero – Título V – Capítulo 5 – Sección IV Derechos Reales de Garantía – Anticresis (Artículos 2212 - 2218) Deberes del acreedor (art. 2216): Conservar la cosa Percibir frutos y explotarla Habitar el inmueble o utilizar la cosa mueble. Imputación del alquiler No modificar el destino ni realizar cambio que impidan al deudor explotar la cosas de la manera que antes lo hacía Administración conforme reglas del mandato y responsabilidad por daños Efectos del incumplimiento www.nicholsonycano.com.ar 54

Duración de la inscripción (art. 2218): El Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación Libro Tercero – Título V – Capítulo 5 – Sección IV Derechos Reales de Garantía – Anticresis (Artículos 2212 - 2218) Gastos (art. 2217): Titular debe al acreedor los gastos necesarios para la conservación Acreedor está obligado a pagar las cargas y contribuciones Acreedor no puede reclamar los gastos útiles sino hasta concurrencia de mayor valor del objeto Duración de la inscripción (art. 2218): Inmuebles: 20 años Muebles: 10 años www.nicholsonycano.com.ar 55

El Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación Libro Tercero – Título XII – Capítulo 4 Prenda

El Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación Libro Tercero – Título V – Capítulo 5 – Sección IV Derechos Reales de Garantía – Prenda (Artículos 2219 - 2237) Concepto (art. 2219): Sobre cosas muebles no registrables o créditos instrumentados Constituyentes: dueño o totalidad de copropietarios Contrato formalizado por instrumento público o privado Tradición al acreedor o a un tercero designado por las partes Ejecución del objeto de la garantía www.nicholsonycano.com.ar 57

45 Prenda con registro (art. 2220): El Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación Libro Tercero – Título V – Capítulo 5 – Sección IV Derechos Reales de Garantía – Prenda (Artículos 2219 - 2237) 45 Prenda con registro (art. 2220): Para asegurar pago de suma de dinero o cumplimiento de obligaciones (siempre que se atribuya valor en dinero) Bienes que deben quedar en poder del deudor Cosas muebles registrables: automotores, buques Cosas muebles no registrables: mercaderías, herramientas, materias primas Bienes inmateriales 58 www.nicholsonycano.com.ar

Posesión (art. 2221): Oponibilidad (art. 2222): El Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación Libro Tercero – Título V – Capítulo 5 – Sección IV Derechos Reales de Garantía – Prenda (Artículos 2219 - 2237) Posesión (art. 2221): Subsiste mientras bien esté en poder del acreedor o tercero designado Presunción: cuando media pérdida o sustracción o fue entregada a tercero con obligación de restitución Si el acreedor pierde la cosa, puede recuperarla de quien la tiene en su poder, incluso del propio constituyente de la prenda Oponibilidad (art. 2222): Condición: instrumento público o privado de fecha cierta Requisitos: Indicación del monto máximo para responder con los objetos gravados Descripción de los objetos gravados Determinación de la obligación garantizada 59 www.nicholsonycano.com.ar

Prendas sucesivas (art. 2223): El Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación Libro Tercero – Título V – Capítulo 5 – Sección IV Derechos Reales de Garantía – Prenda (Artículos 2219 - 2237) Prendas sucesivas (art. 2223): Nueva prenda sobre bien empeñado a favor de otro acreedor Condición: acuerdo en poseerlo para ambos o entregarlo en custodia a un tercero en interés común Prioridad: fecha de constitución, salvo pacto preciso y claro en contrario Prenda de cosa ajena (art. 2224): Si la recibe de buena fe y la restituye al dueño, puede exigir la entrega en prenda de otra de igual valor Si el deudor no lo hace, puede exigir su cumplimiento aunque tenga plazo pendiente. Si el crédito está sujeto a condición, aplica art. 2197 www.nicholsonycano.com.ar 60

Frutos (art. 2225): Uso y abuso (art. 2226): El Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación Libro Tercero – Título V – Capítulo 5 – Sección IV Derechos Reales de Garantía – Prenda (Artículos 2219 - 2237) Frutos (art. 2225): Frutos e intereses se perciben e imputan a gastos, intereses y capital. Uso y abuso (art. 2226): No puede ejercer facultades del uis fruendi ni del ius utendi No se puede usar la cosa prendada, salvo que sea necesario para su conservación No se puede usar la cosa prendada, salvo que sea necesario para su conservación A diferencia de la anticresis, sólo puede detentarla y retenerla No se puede abusar ni perjudicarla de otro modo Consecuencias: Extinción y restitución Depósito Daños y perjuicios 61 www.nicholsonycano.com.ar

Venta del bien empeñado (art. 2228): El Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación Libro Tercero – Título V – Capítulo 5 – Sección IV Derechos Reales de Garantía – Prenda (Artículos 2219 - 2237) Gastos (art. 2227): Gastos de conservación aunque no subsista Gastos útiles: hasta la concurrencia del mayor valor de la cosa Venta del bien empeñado (art. 2228): Venta ante destrucción de la prenda o de una notable pérdida de su valor Constituyente puede sustituir por otra equivalente o solicitar autorización judicial para su venta con audiencia del acreedor Venta a petición de otros acreedores. Privilegio sobre el precio obtenido. www.nicholsonycano.com.ar 62

El Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación Libro Tercero – Título V – Capítulo 5 – Sección IV Derechos Reales de Garantía – Prenda (Artículos 2219 - 2237) 50 Ejecución (art. 2229): Venta en subasta pública por el acreedor con aviso de 10 días en boletín. Prenda de títulos: venta de acuerdo a modalidades del mercado y a valor de cotización Convenio de partes (a falta de estipulación, son optativas para el acreedor): Acreedor se adjudica la cosa por estimación del valor al vencimiento, según experto designado por las partes, procedimiento acordado o juez Venta por procedimiento especial acordado Acreedor puede adquirir la cosa en subasta, venta privada o adjudicación www.nicholsonycano.com.ar 63

Rendición de cuentas (art. 2230): El Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación Libro Tercero – Título V – Capítulo 5 – Sección IV Derechos Reales de Garantía – Prenda (Artículos 2219 - 2237) Rendición de cuentas (art. 2230): Sujetas a impugnación judicial sin afectar validez de la ejecución Documentos con derecho incorporado (art. 2231): Prenda de títulos valores: se rige por las reglas de la prenda de cosas Créditos instrumentados (art. 2232): Condición: crédito pueda ser cedido aún cuando el derecho no se encuentre incorporado al instrumento o no sea necesario para el ejercicio de derechos Se aplican supletoriamente las reglas sobre prenda de cosas. www.nicholsonycano.com.ar 64

Conservación y cobranza (art. 2234): El Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación Libro Tercero – Título V – Capítulo 5 – Sección IV Derechos Reales de Garantía – Prenda (Artículos 2219 - 2237) Constitución (art. 2233): Notificación al deudor del crédito prendado Conservación y cobranza (art. 2234): Debe conservar y cobrar el crédito, aún judicialmente. Reglas del mandato Si la prestación es en dinero, se aplica hasta cubrir el derecho del acreedor en los límites de la prenda Si la prestación no es dineraria, se procede a la venta de la cosa conforme artículo 2229 www.nicholsonycano.com.ar 65

Opción o declaración del constituyente (art. 2235): El Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación Libro Tercero – Título V – Capítulo 5 – Sección IV Derechos Reales de Garantía – Prenda (Artículos 2219 - 2237) Opción o declaración del constituyente (art. 2235): Si depende del constituyente, el acreedor puede hacerlo si el crédito es exigible o de común acuerdo con el deudor en caso contrario Si depende del deudor, sólo producen efecto si se comunican al propio acreedor y al prendario Son válidos los pactos en contrario entre acreedor prendario y constituyente www.nicholsonycano.com.ar 66

Participación en contrato con prestaciones recíprocas (art. 2236): El Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación Libro Tercero – Título V – Capítulo 5 – Sección IV Derechos Reales de Garantía – Prenda (Artículos 2219 - 2237) Participación en contrato con prestaciones recíprocas (art. 2236): Ante incumplimiento del obligado prendario, acreedor puede enajenar forzosamente su participación sujeto a las limitaciones contractuales Si cesión de participación está sujeta al asentimiento de otra parte y éste es negado sin justificación, debe ser suplido por juez Participación: conjunto de derechos y obligaciones Extinción (art. 2237: Extinguida la prenda, el acreedor debe restituir el instrumento probatorio del crédito y notificar al deudor www.nicholsonycano.com.ar 6767