Reglamento de Ley 20.379 Subsistema de Protección Integral a la Infancia Chile Crece Contigo Marzo, 2018.

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Reglamento de Ley 20.379 Subsistema de Protección Integral a la Infancia Chile Crece Contigo Marzo, 2018

Temas Antecedentes Principales contenidos del Reglamento Próximo pasos Disposiciones generales Modelo de gestión Componentes Prestaciones garantizas Programa eje Prestaciones preferentes Acciones administrativas Próximo pasos

El reglamento de la ley: un hito para la política 2006. Consejo Asesor 2007. Se inicia implementación 2009. Se promulga ley 20.379 2016. Se inicia su extensión Extendido 23 de Enero 2018. Entra en vigencia el Reglamento de la Ley

Antes de empezar.. ¿Qué es un Reglamento? Un reglamento es una norma jurídica que establece los aspectos particulares para la ejecución o implementación de una ley. ¿Qué podemos esperar de su implementación? Respaldo jurídico del modelo de gestión del Subsistema, identificando mecanismos e instrumentos. Definir las atribuciones y responsabilidades de cada institución. Implementar garantías de acceso y acceso preferente a servicios públicos, vigilando los estándares de oportunidad y calidad. Contar con mecanismos de exigibilidad de prestaciones.

Estructura del Reglamento consta de 27 artículo organizados en 4 títulos Reglamento Ley 20.379 I. Disposiciones generales (art. 1 – 5) II. Características generales, modelos gestión y administración (art. 6 – 11) III. Componentes (art. 12 – 25) IV. Acciones administrativas (art. 26 – 27) Del Programa Eje (art. 13-18) Objetivo del reglamento (art. 1) Modelo de gestión (art. 6) Reclamaciones (art. 26) Definiciones y beneficiarios (art. 2, 4) Administración del Subsistema (art. 7) Prestaciones Garantizadas (art. 19 – 22) Responsabilidad administrativa (art. 27) Objetivos del Subsistema (art. 3, 5) Convenios (art. 8) Ayudas Técnicas (art. 21) Evaluación (art. 9) Acceso a Educación Parvularia (art. 22) Del SRDM (art. 10, 11) Prestaciones Preferentes (art. 23 – 25)

I. Disposiciones generales (art. 1 – 5) Reglamento Ley 20.379 I. Disposiciones generales (art. 1 – 5) II. Características generales, modelos gestión y administración (art. 6 – 11) III. Componentes (art. 12 – 25) IV. Acciones administrativas (art. 26 – 27) Establecer las características técnicas y metodológicas que debe comprimir el Subsistema Objetivo del reglamento (art. 1) La “Red Comunal” cuyo objetivo es articular el acompañamiento y es integrada por un encargado, más salud y educación y otros organismos. La “Red Comunal” cuyo objetivo es articular el acompañamiento y es integrada por un encargado, más salud y educación y otros organismos. Definiciones y beneficiarios (art. 2, 4) Una definición ecológica del desarrollo Centralidad de las competencias parentales Sistemas de alertas tempranas y mecanismos anticipatorios. Una definición ecológica del desarrollo Centralidad de las competencias parentales Definir mecanismos anticipatorios Objetivos del Subsistema (art. 3, 5)

INTEGRACION SECTORIAL Reglamento Ley 20.379 I. Disposiciones generales (art. 1 – 5) II. Características generales, modelos gestión y administración (art. 6 – 11) III. Componentes (art. 12 – 25) IV. Acciones administrativas (art. 26 – 27) Modelo de gestión (art. 6) INTEGRACION SECTORIAL MINSAL MDS MINEDUC Nivel Comunal Administración del Subsistema (art. 7) INTEGRACION TERRITORIAL Nivel Regional Nivel Nacional Convenios (art. 8) MDS, Seremis MDS y Redes Comunales serán responsables, en sus respectivos niveles territoriales, de administrar, coordinar y monitorear programa y prestaciones del Subsistema. Evaluación (art. 9) Del SRDM (art. 10, 11)

Reglamento Ley 20.379 I. Disposiciones generales (art. 1 – 5) II. Características generales, modelos gestión y administración (art. 6 – 11) III. Componentes (art. 12 – 25) IV. Acciones administrativas (art. 26 – 27) Al MDS le corresponderá: Definir y entregar orientaciones. Supervisar. Planificar, monitorear y supervisar. Trasparentar. Administrar un sistema informático. Modelo de gestión (art. 6) Administración del Subsistema (art. 7) Deberán contener al menos (entre otros): Trazabilidad. Mecanismos de exigibilidad. Convenios (art. 8) Evaluación (art. 9) Evaluación de procesos, resultados y costo efectividad El Ministerio implementará un mecanismo de información detallado y actualizado para el seguimiento del Subsistema Del SRDM (art. 10, 11)

Reglamento Ley 20.379 Del SRDM (art. 10, 11) I. Disposiciones generales (art. 1 – 5) II. Características generales, modelos gestión y administración (art. 6 – 11) III. Componentes (art. 12 – 25) IV. Acciones administrativas (art. 26 – 27) Modelo de gestión (art. 6) El Reglamento posiciona al Sistema de Registro como un elemento angular de la gestión. Nueve (9) de los 27 artículos recurren al SRDM como un instrumento de apoyo. Se identifican 15 funciones al SRDM que es posible agrupar en 4 categorías. Se establece expresamente la posibilidad de generar convenios de conectividad con municipalidad y otras entidades participantes. Ej.- Servicio de Salud Oriente, Municipalidad de Puente Alto. Administración del Subsistema (art. 7) Registro de prestaciones y beneficiarios. Gestión de garantías, acceso preferente y reclamaciones. Convenios (art. 8) Gestión de casos. Análisis y estadística. Evaluación (art. 9) Del SRDM (art. 10, 11)

III. Componentes (art. 12 – 25) Reglamento Ley 20.379 I. Disposiciones generales (art. 1 – 5) II. Características generales, modelos gestión y administración (art. 6 – 11) III. Componentes (art. 12 – 25) IV. Acciones administrativas (art. 26 – 27) Del Programa Eje (art. 13-18) Programa eje (beneficiarios del sistema público de salud) Prestaciones garantizadas (60%) Acceso preferente 40%) Prestaciones Garantizadas (art. 19 – 22) Ayudas Técnicas (art. 21) Acceso a Educación Parvularia (art. 22) Prestaciones Preferentes (art. 23 – 25)

III. Componentes (art. 12 – 25) Reglamento Ley 20.379 I. Disposiciones generales (art. 1 – 5) II. Características generales, modelos gestión y administración (art. 6 – 11) III. Componentes (art. 12 – 25) IV. Acciones administrativas (art. 26 – 27) Del Programa Eje (art. 13-18) Art. 13: Definición de programa eje: “acompañamiento y seguimiento personalizado” Art. 14: Finalidad del programa eje y sus objetivos específicos: “fortalecer el proceso de desarrollo” Art. 15: Componentes del programa Art. 16: Objetivo de las acciones y prestaciones del programa Art. 17: Acerca de las condiciones técnicas de las acciones y prestaciones: “deberá contener las acciones y prestaciones a desarrollar […] los criterios de pertinencia, calidad y oportunidad aplicables.” Art. 18: Sobre el registro de las acciones y prestaciones del programa eje. Ministerio de Salud: “le corresponderá realizar todas las gestiones de su competencias para que la info esté disponible en los tiempo y calidad que se requieren” Subsecretaría de Redes Asistenciales: “impartirá las instrucciones para identificar las unidades y/o funcionarios responsables en los Servicios de Salud de velar por el registro” “El jefe superior de los servicios u organismos responsables del registro de la información, velará por la integralidad y actualización de la información, así como también por el cumplimiento de la normativa vigente, debiendo realizar las gestiones necesarias para hacer efectivas las responsabilidades que cause su incumplimiento.” Prestaciones Garantizadas (art. 19 – 22) Ayudas Técnicas (art. 21) Acceso a Educación Parvularia (art. 22) Prestaciones Preferentes (art. 23 – 25)

III. Componentes (art. 12 – 25) Reglamento Ley 20.379 I. Disposiciones generales (art. 1 – 5) II. Características generales, modelos gestión y administración (art. 6 – 11) III. Componentes (art. 12 – 25) IV. Acciones administrativas (art. 26 – 27) Del Programa Eje (art. 13-18) A - Ayuda Técnica B – Sala Cuna o Modalidades Equivalentes C – Jornada Extendida de Nivel Medio o Modalidades Equivalentes D – Nivel Medio o Modalidades Equivalentes 0 a 4 0 a 2 2 a 4 Pertenecer al 60% Buscar trabajo (RSH O4), trabajar (RSH O1) o estudiar (RSH E1) No trabajar fuera del hogar Niños(as) en residencias Prestaciones Garantizadas (art. 19 – 22) Ayudas Técnicas (art. 21) Prescripción de la ayuda técnica Entrega de la ayuda técnica A – Ayuda Técnica Acceso a Educación Parvularia (art. 22) Solicitud Acceso a Educación B, C, D – Acceso a Educación Prestaciones Preferentes (art. 23 – 25)

III. Componentes (art. 12 – 25) Reglamento Ley 20.379 I. Disposiciones generales (art. 1 – 5) II. Características generales, modelos gestión y administración (art. 6 – 11) III. Componentes (art. 12 – 25) IV. Acciones administrativas (art. 26 – 27) Del Programa Eje (art. 13-18) Prestaciones Garantizadas (art. 19 – 22) Considerando los determinantes sociales del desarrollo infantil (multidimensionalidad) MDS determinará oferta preferente de servicios. Para acceder deberán cumplir 4 requisitos: Ser beneficiario de CHCC y estar registrado en SRDM. Pertenecer al 40%. Presentar necesidad en alguna o varias dimensiones en áreas del desarrollo. Cumplir con las condiciones y/o requisitos específicos de cada programa. En Agosto de cada año el MDS oficiará al Ministerio de Hacienda, previa aprobación de Comité de Ministros, especificando las acciones y prestaciones que será parte del acceso preferente. Ayudas Técnicas (art. 21) Acceso a Educación Parvularia (art. 22) Prestaciones Preferentes (art. 23 – 25)

IV. Acciones administrativas Reglamento Ley 20.379 I. Disposiciones generales (art. 1 – 5) II. Características generales, modelos gestión y administración (art. 6 – 11) III. Componentes (art. 12 – 25) IV. Acciones administrativas (art. 26 – 27) Reclamaciones (art. 26) Cualquier persona que considere que se le ha denegado una prestación a la que tiene derecho, podrá interponer una reclamación ante el órgano responsable de su otorgamiento. Plazos 5 días hábiles contados desde la notificación de dicha denegación para interponer el reclamo. 20 días hábiles contados desde la fecha de recepción para resolver, debiendo notificar por carta certificada. Los prestadores deberán informar en el SRDM las reclamaciones formuladas, las respuestas y resoluciones de las mismas. El jefe superior del servicio deberá realizar las gestiones necesarias para hacer efectivas las responsabilidad que cause el incumplimiento, en especial, para los casos de denegación sin causa justificada, conforme a las normas que rigen al Subsistema Responsabilidad administrativa (art. 27)

Próximos pasos Acciones Plazos Reunión de trabajo con las entidades prestadoras de las Garantías Febrero 2018 Entidades prestadoras deben informar al MDS los mecanismos de difusión, acceso, oportunidad y financiamiento que permitirán asegurar la entrega de las garantías señaladas en este artículo Marzo 2018 Elaboración de los requerimientos técnicos a incorporar en el Sistema de Registro – identificación de condiciones para interoperar con otros sistemas Enero/Febrero/ 2018 Actualizar o suscribir convenios de conectividad con entidades participantes del Subsistema Marzo/Abril

Gracias.