Guadalajara (México), 1, 2, 3 y 4 de Setiembre de 2010

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Transcripción de la presentación:

Guadalajara (México), 1, 2, 3 y 4 de Setiembre de 2010 1er. Congreso Internacional de Especialistas en Derecho Procesal Contemporáneo "Innovación y retos para la impartición de justicia" Guadalajara (México), 1, 2, 3 y 4 de Setiembre de 2010

"Oralidad e Innovaciones Normativas y Tecnológicas en la Reforma Procesal" LUIS LUTZ Juez del Superior Tribunal de Justicia Presidente de la Comisión para la Reforma del Código Procesal Civil y Comercial Presidente del Comité de Informatización de la Gestión Judicial Vicepresidente de la Comisión Interpoderes del Digesto Jurídico Ex Presidente del Superior Tribunal Ex Presidente del Consejo de la Magistratura

Garantizar el Acceso a la Justicia Optimizar un acceso plural a la justicia. Garantizar la plena y efectiva vigencia de los Derechos Humanos.

Superior Tribunal Justicia Gobierno de Río Negro Superior Tribunal Justicia Dr. Víctor Hugo Sodero Nievas Pte. del Superior Tribunal de Justicia 2010 Pte. Foro Patagónico de Superiores Tribunales Dr. Alberto Italo Balladini Pte. de la Escuela Judicial Dr. Luis Lutz Pte. de la Comisión de Reforma del CPCC Pte. del Comité de Informatización de la Gestión Judicial

Superior Tribunal Atribuciones: Jurisdiccional Gobierno del Poder Recursos Extraordinarios Cuestiones de Constitucionalidad Conflictos de Competencia Recursos de Revisión Inconstitucionalidad por Omisión Gobierno del Poder Superintendencia de la Administración de Justicia. Ejecución del Presupuesto Judicial Iniciativa Legislativa Tribunal de Superintendencia Notarial Participación en Comisiones Interpoderes

Génesis de la Reforma Judicial Objeto: Optimizar el acceso a la justicia Concebir, diseñar, establecer, implementar y ejecutar desde el Gobierno Judicial dicho proceso. Acciones puntuales y prudentes. Comunicar adecuadamente. Sumar a todos los operadores.

Obstáculos Profunda crisis socio-económica y política. Tradiciones conservadoras. Limitaciones normativas o reglamentarias. Carencia de presupuesto. Diversidades de las circunscripciones. Excesivo formalismo Papelización: cultura del expediente

Circunscripciones Judiciales Nuestro Provincia tiene significativas diversidades regionales que caracterizan a cada una de las cuatro Circunscripciones Judiciales: Primera: Costa atlántica y ganadería Segunda: Valle de regadío con producción e industria Tercera: Cordillera con recursos naturales, principalmente acuíferos Cuarta: Producción e hidrocarburos

Geografía Comparada Superficie Territorial 1.964.375 Km2 (www.mexico.mx) Superficie Territorial 2.803.983 Km2 (www.argentina.ar) Superficie Territorial 203.013 Km2 Superficie Territorial 80.137 Km2

Objetivos Precisos Reforma normativa y reglamentaria de los sistemas procesales, fundados en la oralidad y publicidad de los procesos por expresa disposición de la Constitución. Informatización de la gestión judicial.- Incorporación de TIC´s.- Desarrollo de métodos alternativos de resolución de conflictos. Expansión territorial de la prestación elemental del servicio de justicia en acciones de menor cuantía. Marco ético para la Magistratura y demás operadores del servicio de justicia.

Objetivos Precisos Fijación de reglas claras para los operadores del sistema judicial: Carta de derechos de los ciudadanos ante la Justicia; Reglas de Brasilia; Reglas de Bangalore; Normas de Ética para Abogados; etc.- Fortalecimiento de la independencia y gravitación del Consejo de la Magistratura –extrapoder- en la selección, disciplina y remoción de Magistrados y Funcionarios. Depuración y ordenamiento sistematizado de la legislación en vigencia a través del Digesto Jurídico.

Organización por Fueros Civil, Comercial y de Minería (primera instancia y Alzada). Familia y Menores (primera instancia y Alzada). Penal: de Instrucción. en lo Correccional (tribunales de sentencia unipersonales, instancia única) en lo Criminal (tribunales de sentencia colegiados, instancia única) De ejecución penal (unipersonales) Laboral (tribunales colegiados, instancia única) Electoral Contencioso-administrativo (tribunales colegiados doble instancia) Justicia de Paz (unipersonales, legos, acciones de menor cuantía).- Incluye Código Contravencional (y Rural).- El C.P.C.C. es de necesaria aplicación supletoria en todos los fueros.-

Organización por Fueros Para el fuero de Familia y Menores hay una ley de procedimientos análoga al C.P.C.C.- Idem en lo Contencioso-administrativo. En el ámbito del fuero del Trabajo, la normativa procesal prevé centralmente una audiencia de vista de causa. Los arts. 43 al 45 de la Constitución instituyen el “amparo”, el “habeas corpus”, el “mandamus” y el “prohibimus” ante juez letrado inmediato por causa de urgencia para preservar, garantizar o restituir derechos constitucionales o “derechos humanos”.

Distribución del Ingreso de Causas por Fuero Año 2009 Fuero Civil 42% Fuero de Familia 14% Fuero Penal 36% Fuero Laboral 7% Causas Originarias 1%

Proceso de la Reforma del C.P.C.C. La Reforma Judicial incluyó la complementación del sistema judicial con valiosos instrumentos que se insertaron en la nueva legislación procesal: Centros Judiciales de Mediación. Oficinas de Atención al ciudadano. Oficinas de Atención a la víctima. UFAP Casas de Justicia (Sistema multipuertas). Métodos alternativos de resolución de conflictos – R.A.D.- Reasignación y potenciación de atribuciones jurisdiccionales a los Jueces de Paz Legos. Se garantizó un mayor acceso al servicio de justicia en todo el territorio provincial

Proceso de la Reforma del C.P.C.C. La Reforma Procesal “de fondo” posibilitaría: Una adecuada instrumentación de la Reforma Judicial, en especial en orden a la gestión a través de la informatización. Cumplir con el mandato de la Constitución de aplicar los principios de: Oralidad Publicidad Recurribilidad de los pronunciamientos judiciales unipersonales. Insertar el sistema la prejudicialidad obligatoria de la R.A.D.

Comisión para la Reforma del C.P.C.C del Poder Judicial Se creó una “COMISION PARA LA REFORMA”, presidida por el suscripto e integrada por Jueces de Cámaras, Jueces de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Minería, los Presidentes de los Colegios de Abogados. El Prof. Roland Arazi, de la UBA ofició de consultor técnico de la Comisión. La Comisión arribó por consenso a un texto. La Legislatura aprobó “a libro cerrado” por unanimidad la nueva ley, luego de una sesión legislativa en que la Comisión expuso dicho texto en el recinto del Parlamento.

Antecedentes Criterios fundadores del “Código Procesal Civil Modelo para Iberoamérica” de los Dres ADOLFO GELSI BIDART, LUIS TORELLO y ENRIQUE VESCOVI para el Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal de MONTEVIDEO a fin de instrumentar un “sistema por audiencias”, con una “preliminar” saneadora y ordenadora y otra de “vista de causa” para la producción probatoria. Se consultaron numerosos antecedentes doctrinarios y de la legislación comparada, se tuvieron en cuenta la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil de España y un anteproyecto para la Provincia de Mendoza auspiciado por la Dra. AIDA KEMMELMAJER DE CARLUCCI.-

Componentes de la Informatización de la Gestión Judicial Uso de la “firma digital”. Comunicaciones electrónicas jurisdiccionales con los operadores e interjurisdiccionales con los Organismos del sistema o vinculados al servicio de justicia. Notificaciones electrónicas. “Expediente virtual”.

Firma Digital Uso de la “firma digital” La firma digital para la transmisión de mensajes telemáticos y en la gestión de documentos electrónicos, un método criptográfico que asocia la identidad de una persona o de un equipo informático al mensaje o documento. En función del tipo de firma, puede, además, asegurar la integridad del documento o mensaje. La firma electrónica, como la firma hológrafa (autógrafa, manuscrita), puede vincularse a un documento para identificar al autor, para señalar conformidad (o disconformidad) con el contenido, para indicar que se ha leído y, en su defecto mostrar el tipo de firma y garantizar que no se pueda modificar su contenido.

Institutos Novedosos Profundización del sistema por audiencias Proceso monitorio Métodos alternativos de Resolución de Conflictos: mediación y arbitraje. Justicia de menor cuantía Incorporación de la notificación electrónica y firma digital. Recurso extraordinario de revisión. Amicus Curiae.

Se mantuvieron los procesos especiales Tipos de Procesos Procesos de Conocimiento: Ordinario y sumarísimo Procesos de Estructura Monitoria Procesos de para los Derechos Individuales Homogéneos Proceso Arbitral Proceso de Menor Cuantía Se mantuvieron los procesos especiales

Proceso Ordinario Se mantuvo la limitación de las providencias apelables. Los litigantes no tienen la carga de ofrecer toda la prueba que intentan producir, junto con la demanda y la contestación. Se conservaron los plazos diferentes para la oposición de excepciones y para la contestación de la demanda.

Proceso por Audiencias arts. 361 y 368 Se prevé el desarrollo de los procesos de conocimiento en dos audiencias principales. AUDIENCIA PRELIMINAR AUDIENCIA DE PRUEBA

Audiencia Preliminar Con presencia inexcusable del Juez, con el fin primordial de evitar el litigio, o limitar su objeto y depurar el procedimiento. Funciones: Conciliar. Sanear. Abreviar. Ordenar.

Audiencia de Prueba Concentración. Registración por medios electrónicos y/o audiovisuales. La producción de pruebas, con antelación a la audiencia, no puede exceder el plazo de 120 días.

Derechos Individuales Homogéneos arts. 688 bis y ss. Objeto: Evitar la reiteración de juicios para resolver cuestiones idénticas y que afectan a miembros de un grupo, categoría o clase, cuyos derechos han sido lesionados por actos u omisiones de origen común.

Eliminación de la Intimación de pago Proceso Monitorio Para los supuestos en que el derecho de actor aparece con un fuerte grado de verosimilitud, tales como: Obligación exigible de dar cantidades de cosas o valores mobiliarios o de dar cosas muebles ciertas y determinadas. Desalojo de bienes inmuebles urbanos y rurales por vencimiento del plazo contractual o falta de pago; División de condominio. Restitución de la cosa dada en comodato. Los procesos de ejecución de conformidad con las normas que regulan estos procesos. Eliminación de la Intimación de pago En el caso del juicio ejecutivo, se elimina la intimación de pago: las excepciones deben ser opuestas al ser notificado el demandado, con entrega de las copias respectivas, de la sentencia que manda llevar adelante la ejecución.

Modalización de la Ejecución de Sentencia A pedido de parte el Juez establecerá las modalidades de la ejecución o ampliará o adecuará las que contengas las sentencias dentro de los límites de ésta. Durante el proceso de ejecución el Juez podrá de oficio o a pedido de parte fijar audiencia con el objeto de establecer la forma más rápida y eficaz de satisfacer el crédito.

Amicus Curiae Se regula la participación de “amigos del tribunal” en la resolución de causas judiciales que tramiten ante el Superior Tribunal de Justicia por su trascendencia institucional o interés público. Pueden hacer presentaciones: toda persona física y jurídica, los organismos y órganos de control del Estado, con acreditada especialización o competencia en la materia que se trate.

Evidencia Científica En el año 2005 se creó el Comité de Evidencia Científica con el objeto de acercar los Jueces a las ciencias, presidido por el Dr. Víctor Hugo Sodero Nievas e integrado por profesionales del derecho y expertos científicos. Se elaboró el primer Manual de Evidencia Científica, que comprende conocimientos específicos y protocolos para investigación criminal.

Informatización de la Gestión Judicial Sistema de Gestión Judicial Lex-Doctor. Registración multimedial de Audiencias. Domicilio electrónico. Firma Digital. Notificaciones Electrónicas

Comité de Informatización de la Gestión Judicial Integrantes y Funciones un Juez del STJ que lo preside. el Administrador General. el Director de Informatización. el Gerente de Sistemas. el Coordinador del Plan de Desarrollo Organizacional e Informático. el Coordinador de Implementación y Operaciones. el Coordinador de Proyectos informáticos del Ministerio Público y el Director de la Oficina de Doctrina Legal e Información Jurisprudencial.

Equipamiento Salas de Audiencias Lex Doctor Versión 9 Registración constante y ordenada con ajuste al Código Procesal y posibilita dar información en tiempo real a los operadores del sistema. Seguimiento de causas - Pase electrónico entre instancias. Acceso universal y condicionado a la base de datos. Equipamiento Salas de Audiencias Equipamiento de video grabación con vínculo al sistema informatizado de gestión y registración por medios electrónicos y audiovisuales Sitio Web del Poder Judicial Herramienta esencial para la organización e información del Poder Judicial Vínculo con los operadores del sistema judicial, en especial los Abogados Doctrina Legal Por disposiciones procesales, la doctrina legal sentada por el S.T.J. en los últimos cinco años, revista carácter de aplicación obligatoria por los tribunales inferiores, que pueden dejar a salvo sus opiniones personales. Consulta remota

Comisión Interpoderes de Digesto Jurídico Ley K N° 4039 El Poder Judicial participa de un plan de consolidación de la legislación en vigencia a través del “DIGESTO JURIDICO” (www.legisrn.gov.ar), que analizó formal y epistemológicamente el conjunto de leyes.

Comisión Interpoderes de Derechos Humanos Ley B N° 4323 Se crea una comisión mixta para realizar el análisis de la normativa provincial y su concordancia con los tratados de derechos humanos. Funciona un comité interno dentro del Poder Judicial que se avoca al estudio de la aplicación de los estándares de los Derechos Humanos en el ámbito judicial.

Cuestión Presupuestaria Marco Constitucional: El Poder Judicial elabora el presupuesto que aprueban los otros poderes. Ejecuta las partidas presupuestarias. Nombra y remueve el personal, excepto Magistrados y Funcionarios Judiciales. Porcentaje de Participación en el Presupuesto General: 4,34 % Porcentaje sobre el total de agentes públicos: 3 % Presupuesto ejecutado del Poder Judicial Por causa ingresada: US$ 775,50 Por causa resuelta: US$ 1420,75

Compromiso ético de la Reforma Carta de Derecho de los Ciudadanos. Reglas de Brasilia. Principios de Bangalore. Normas éticas de la abogacía. Reglas de Heredia. Carta Compromiso con el Ciudadano

Carta de Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia (Ley K 2430) Un modelo de justicia moderna y abierta a los ciudadanos. Una justicia transparente, comprensible, atenta y responsable con el ciudadano. Una justicia ágil y tecnológicamente avanzada. Una justicia que protege a los mas débiles: victimas del delito, menores, discapacitados, comunidades originarias (“indígenas”), extranjeros e inmigrantes. La relación de confianza con los operadores del sistema (abogados y procuradores), a quienes impone una conducta deontológicamente correcta, el deber de información al cliente. Una justicia gratuita de calidad.

Código de Bangalore Principios Independencia. Imparcialidad. Integridad. Corrección. Igualdad. Competencia y diligencia.

sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad Se establecen las bases de reflexión sobre los problemas del acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad. Se recogen recomendaciones para los órganos públicos y para quienes prestan sus servicios en el sistema judicial. Promoción de políticas públicas que garanticen el acceso a la justicia de estas personas Trabajo cotidiano de todos los servidores y operadores del sistema judicial y quienes intervienen de una u otra forma en su funcionamiento

¿Quiénes son Vulnerables? Causas de vulnerabilidad: la edad; la discapacidad; la pertenencia a comunidades indígenas o a minorías, la victimización, la migración y el desplazamiento interno, la pobreza, el género la privación de libertad. La concreta determinación de las personas en condición de vulnerabilidad en cada país dependerá de sus características específicas, o incluso de su nivel de desarrollo social y económico.

Conclusiones Innovaciones normativas y tecnológicas en los sistemas y codificaciones procesales con eje en el C.P.C.C. Oralidad Publicidad Informatización Despapelización Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos

Conclusiones Sitio Web Doctrina legal e información jurisprudencial Descentralización del servicio elemental de justicia Atención al ciudadano Reglas de Brasilia Principios de Bangalore Reglas de Heredia Normas éticas para Abogados Carta de derechos de los ciudadanos ante la justicia

Área de Informatización de la Gestión Judicial www.jusrionegro.gov.ar informatica@jusrionegro.gov.ar Comisión para la Reforma del C.P.C.C. comisionreformacpcc@jusrionegro.gov.ar Comisión Interpoderes coordinacion_digesto@legisrn.gov.ar

PODER JUDICIAL PROVINCIA DE RIO NEGRO ARGENTINA www. jusrionegro.gov.ar Foro Patagónico de los Superiores Tribunales de Justicia Junta Federal de Cortes y Superiores Tribunales de Justicia