Regímenes incorporados al SILTRA.

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Transcripción de la presentación:

Regímenes incorporados al SILTRA. Régimen general. Sistema especial agrario. Régimen especial del mar: 0811 – Mar Cuenta Ajena Grupo 1 0821 – Mar Grupo 1 0812 – Mar Cuenta Ajena Grupo 2A 0813 – Mar Cuenta Ajena Grupo 2B 0814– Mar Cuenta Ajena Grupo 3 0822– Mar Grupo 2A 0823– Mar Grupo 2B Régimen especial del artistas.

Regímenes NO obligados CUADRO RESUMEN REGÍMENES OBLIGADOS Y NO OBLIGADOS A TRANSMITIR POR SISTEMA RED Regímenes obligados Regímenes NO obligados Régimen general Régimen general artistas Régimen frutas, hortalizas e industrias de conservas vegetales Régimen general especial manipulado y empaquetado de tomate fresco destinado a la exportación. Régimen general servicios extraordinarios de hostelería. Régimen general especial de trabajadores fijos discontinuos de cines, salas de baile y de fiestas y discotecas. Régimen general especial de trabajadores fijos de empresas de estudio de mercado y opinión pública. Sistema especial trabajadores por cuenta ajena agrarios. Régimen especial agrario-empresa 1 REM trabajadores por cuenta ajena Grupo 1 REM trabajadores por cuenta propia Grupo 1 REM trabajadores por cuenta ajena Grupo 2 REM trabajadores por cuenta ajena Grupo 2B REM trabajadores por cuenta ajena Grupo 3 REM armadores y asimilados por cuenta ajena Grupo 1 REM armadores y asimilados por cuenta ajena Grupo 2 REM armadores y asimilados por cuenta ajena Grupo 2ºB Régimen especial de la minería del carbón Concierto asistencia sanitaria. Representantes de Comercio Régimen Especial Autónomos (con independencia o no que tengan trabajadores a su cargo). Sistema especial de la Industria Resinera Sistema Especial Agrario Inactividad Jugadores profesionales de fútbol Profesionales taurinos Ferroviarios Sistema Especial para empleados de hogar Régimen Especial agrario cuenta ajena. Régimen Especial agrario cuenta propia. Régimen Especial del mar (autónomos) en los grupos 2 y 3 a efectos de cotización. Seguro Escolar.

Fecha de efecto : 01.01.2019 Fecha de efecto : 01.04.2018 Nuevas comunicaciones empresariales que se incorporan mediante las modificaciones que se incorporan en esta Orden ESS/214/2018 En el artículo 1, se incluye una nueva actuación que obliga a las empresas a transmitir mediante el Sistema RED, conforme detalla en su propia redacción el apartado c):   c) Comunicación empresarial de la fecha de inicio de la suspensión del contrato de trabajo o del correspondiente permiso, a efectos de la tramitación de las prestaciones por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, así como de las reducciones de jornada de trabajo de los progenitores, adoptantes o acogedores, a efectos de la tramitación de la prestación de cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, de las que sean beneficiarios los trabajadores por cuenta ajena o asimilados, incluidos en el respectivo régimen del sistema de la Seguridad Social.” Comunicaciones de suspensión de contrato de trabajo por Riesgo durante el Embarazo y Lactancia y reducción de jornada por Cuidado de Menores con Enfermedad Grave. Fecha de efecto : 01.01.2019 Comunicaciones de suspensión de contrato de trabajo por maternidad y paternidad Fecha de efecto : 01.04.2018

¿Dónde se identificará esta información? NUEVAS COMUNICACIONES DEL INSS A GRANDES EMPRESAS: (boletín red mayo 2016)-comunicación desde mayo 2015 Con el objeto de facilitar a las empresas el control y seguimiento de los procesos de IT de sus trabajadores y se depuren las incidencias a la hora de conciliar los tramos en el Sistema de Liquidación Directa, el INSS va a realizar comunicaciones masivas todas las semanas de los procesos de IT en los que solo les conste una fuente de información (SPS / Mutuas o bien de las empresas) . ¿Dónde se identificará esta información? A través de la bandeja de entrada de SILTRA o Winsuite32 y se identifica como “Procesos de IT en los que no consta parte de baja”. La información se recibirá en dos categorías: 1.- Datos económicos- parte de baja no comunicado por la empresa-: Cuando el INSS reciba el parte de baja por SPS / Mutua y la empresa no la haya remitido deberá tramitarlo por sistema red , en el caso de que no haya recibido el parte de baja por el trabajador deberá comunicarlo a la Dirección Provincial para que realice las comprobaciones y solicite la información al SPS. 2.- Datos médicos no comunicados- parte de baja y/o alta no comunicado por la empresa-: Cuando el INSS reciba el parte de baja por la empresa y no la haya recibido del SPS / Mutua, se deberá confirmar con la Dirección Provincial el parte presentado por el trabajador y si corresponde en su caso proceder a la anulación del mismo a través del sistema red. Si dichas incidencias persisten cuando se deben transmitir las liquidaciones de cuotas a través del Sistema de Liquidación Directa , habrá que remitir la incidencia al buzón acredit@. Si las incidencias persisten pero todavía no se deben realizar las liquidaciones de cuotas a través del Sistema de Liquidación Directa, se deberá tratar con la Dirección Provincial del INSS.