DR EN DERECHO HECTOR MARTINIANO APARICIO GONZALEZ PRESENTA

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Transcripción de la presentación:

DR EN DERECHO HECTOR MARTINIANO APARICIO GONZALEZ PRESENTA

ACCIONES.

CUANDO PROCEDE LA ACCIÓN EN UN JUICIO La acción procede en juicio aún cuando no se exprese su nombre, con tal de que se determine con claridad, la clase de prestación que se exija del demandado y el título o causa de la acción.

ACCIÓN REAL Acción por la cual se pide que se reconozca o que se proteja un derecho real principal o accesorio sobre un bien inmueble y a veces también sobre un mueble.

ACCIÓN PERSONAL Acción por la cual se pide el reconocimiento o la sanción de un derecho personal, cualquiera que sea la fuente de él (convención, delito, ley, gestión de negocios, enriquecimiento injusto).

ACCIÓN DE CONDENA Son aquellas acciones en las que el demandante solicita una determinada prestación debida por el demandado, que puede ser, de dar alguna cosa, y realizar o no una determinada prestación.

ACCIÓN DECLARATIVA Se pretende por el actor en su demanda, una declaración sobre una relación o situación jurídica, normalmente para pretender dar una consistencia o certeza jurídica a dicha relación, solicitando el reconocimiento de la misma a su favor.

ACCIÓN CONSTITUTIVA Son aquellas mediante las que se pretende ejercitar un derecho del demandante para la creación o constitución, modificación o extinción de una relación jurídica.

ACCIÓN EJECUTIVA Son aquellas que suponiendo un título de ejecución, ya sea judicial o extrajudicial, tienen por objeto la ejecución o realización del derecho que el acreedor o ejecutante tenga reconocido en dicho título.

OTORGAMIENTO Y FIRMA DE ESCRITURA. 1.- La existencia del contrato celebrado por los contendientes y; 2.- Que la parte actora cumplió con todo aquello a lo que se comprometió en el referido contrato. 3.- La negación de la contraparte al otorgamiento y firma de escritura.

Especial de Desahucio 1.- Existencia de la relación contractual. (arrendamiento) 2.- Adeudo de más de dos rentas

PLENARIO DE POSESIÓN. 1. Que tiene justo titulo para poseer; 2. Que es de buena fe; 3.- Que el demandado posee el bien a que se refiere el titulo; 4.- Que es mejor el derecho del actor para poseer que el que alega el demandado. Para este efecto, el Juzgador debe de examinar cual de los títulos exhibidos por las partes es mejor para acreditar el derecho a la posesión civil. 5.- No procede cuando ambas posesiones fuesen dudosas o el demandado tuviere su título registrado y el actor no, así como contra el legítimo dueño

ACCIÓN REIVINDICATORIA.   A) Que la parte actora es propietaria del bien inmueble motivo de la reivindicación. B) Que la parte demandada tiene la posesión de la cosa perseguida y; C) La identidad de la cosa que se pretende reivindicar, esto es, que no exista duda de que el inmueble que posee la parte demandada, es el mismo que pretende reivindicar la parte actora.

USUCAPION. A). Que el inmueble a usucapir se encuentre inscrito en el registro público de la propiedad y del comercio, ahora instituto de la función registral en el estado de México, a favor de la parte demandada; B). Que la parte actora acredite la causa generadora de la posesión, en concepto de propietaria respecto del inmueble materia de esta litis; C) Que la parte actora acredite que la posesión del inmueble materia de la litis la ha detentado en forma pacífica, pública, continua, de buena fe y a titulo de propietaria.

RESCISIÓN DE CONTRATO. A) La existencia de la obligación B) La exigibilidad de ésta y C) El incumplimiento del deudor.

INCIDENTE DE NULIDAD DE ACTUACIONES. a).- La falta de alguna formalidad; b).- Que esa formalidad sea de carácter esencial y, c).- Que esa irregularidad traiga como consecuencia la indefensión de cualquiera de las partes.

CONTRATO DE COMODATO. a).- Haber transmitido el uso de una cosa no fungible; b).- Que se haya verificado en forma gratuita y; c).- Que el demandado se obligara a restituirla individualmente.

TERMINACIÓN DE COPROPIEDAD EJERCITADA. 1.- La existencia de la copropiedad entre las partes, respecto de una cosa o de un derecho. 2.- Que exista la voluntad de uno de los condueños de no permanecer en la indivisión.

NULIDAD DE JUICIO CONCLUIDO. a) El hecho en que funda el acto fraudulento objeto del juicio; y, b) Que le cause un perjuicio la resolución que se toma en tal juicio.

Ordinario MERCANTIL. 1.- existencia de la obligación 2. - la exigibilidad de la obligación, 3.- el incumplimiento del deudor a juicio del suscrito juzgador.

LA ACCIÓN DE TERCERÍA. a).- Que el tercerista es propietario del bien embargado en un litigio al que es ajeno; b).- La identidad del bien que se reclama con el que fue materia de embargo.