FACULTAD DE DETERMINACIÓN Y FISCALIZACIÓN AUDITORÍA TRIBUTARIA.

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Transcripción de la presentación:

FACULTAD DE DETERMINACIÓN Y FISCALIZACIÓN AUDITORÍA TRIBUTARIA

FACULTAD DE DETERMINACIÓN  Es el procedimiento a través del cual la Administración Tributaria verifica la realización del hecho generador de la obligación tributaria, identifica al deudor tributario, señala la base imponible y la cuantía del tributo. INICIO DE LA DETERMINACIÓN TRIBUTARIA 1. Por acto o declaración del deudor tributario. 2. Por la Administración Tributaria; por propia iniciativa o denuncia de terceros.

CLASES DE DETERMINACION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA BASE CIERTA Se parte de hechos reales que coinciden con las operaciones realizadas y acreditadas con documentación del deudor tributario, en consecuencia, se evidencia que tributara sobre su real capacidad contributiva. BASE PRESUNTA Se parte de una suposición para que luego de un procedimiento reglado se determine la obligación tributaria, pudiendo tributar sobre una capacidad contributiva presunta.

FACULTAD DE FISCALIZACIÓN Es el poder de la Administración Tributaria de comprobar e investigar los hechos, actos, situaciones, actividades y demás circunstancias que determinan la realización del hecho imponible.

 El artículo 62° del Código Tributario, establece un conjunto de facultades Discrecionales que puede aplicar la Administración tributaria, en virtud del ejercicio de su facultad fiscalizadora, entre ellas tenemos: Exhibición de libros, registros y documentos. Comparecer ante la Administración Tributaria Inmovilizar libros y registros contables Incautar libros y registros contables Practicar inspecciones Efectuar la toma de inventario

¿Cómo se inicia el procedimiento de fiscalización? Se inicia en la fecha en que surte efectos la notificación hecha al sujeto fiscalizado de: La Carta que presenta al Agente Fiscalizador que realizará el procedimiento y; El primer Requerimiento. Si se notifican en fechas distintas, se considera iniciado en la fecha que surte efectos la notificación del último documento. La notificación surte efectos desde el día hábil siguiente a la recepción del documento. Ojo

¿Qué documentos pueden ser notificados en un procedimiento de fiscalización?

DOCUMENTOS NOTIFICADOS EN UN PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN A través de las Cartas SUNAT comunicará:  Que será objeto de un Procedimiento de Fiscalización (presenta al Agente, menciona los períodos y tributos a fiscalizar)  Ampliación del Procedimiento de Fiscalización a nuevos periodos.  Reemplazo o inclusión del Agente Fiscalizador.  Suspensión o Prórroga del plazo de Fiscalización.  Cualquier otra información relacionada con el Proceso de fiscalización que no esté contenida en los demás documentos. CARTA

REQUERIMIENTO Mediante el Requerimiento se solicitará:  La exhibición y/o presentación de informes, libros contables, registros y demás documentos relacionados con la fiscalización.  La sustentación legal y/o documentaria respecto de las observaciones e infracciones imputadas durante el Procedimiento de Fiscalización.  Comunicar, de ser el caso, las conclusiones del Procedimiento de Fiscalización comunicando las observaciones e infracciones detectadas. DOCUMENTOS NOTIFICADOS EN UN PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN

ACTAS Mediante un Acta se dejará constancia de :  Las razones comunicadas por el sujeto para no cumplir con la exhibición y/o presentación de la documentación solicitada de manera inmediata.  de los hechos constatados en el Procedimiento de Fiscalización excepto de aquellos que deban constar en el resultado del Requerimiento. DOCUMENTOS NOTIFICADOS EN UN PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN

CULMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN Concluye con la notificación de Resolución de Determinación Resolución de Multa. En tanto no se notifiquen las resoluciones de determinación y/o de multa, cabe interponer Recurso de Queja.

OBLIGACIONES DEL DEUDOR TRIBUTARIO ¿Qué es Deudor Tributario? Deudor tributario es la persona obligada al cumplimiento de la prestación tributaria como contribuyente o responsable.

Los sujetos obligados a inscribirse ante la Administración Tributaria de acuerdo a las normas respectivas tienen la obligación de fijar y cambiar su domicilio fiscal, conforme ésta lo establezca. Están obligados a pagar los tributos y cumplir las obligaciones formales en calidad de representantes, con los recursos que administren o que dispongan. Está obligado a pagar los tributos y cumplir las obligaciones formales en calidad de responsable solidario. Están solidariamente obligadas aquellas personas respecto de las cuales se verifique un mismo hecho generador de obligaciones tributarias. Los sujetos obligados al pago del tributo, de acuerdo con lo establecido en la ley, tienen derecho a exigir a los respectivos contribuyentes la devolución del monto pagado.

 La obligación tributaria se extingue por los siguientes medios: 1. Pago. 2. Compensación. 3. Condonación. 4. Consolidación. 5. Resolución de la Administración Tributaria sobre deudas de cobranza dudosa o de recuperación onerosa. 6. Otros que se establezcan por leyes especiales.

INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS AUDITORIA TRIBUTARIA

¿QUÉ ES INFRACCIÓN TRIBUTARIA?  Es infracción tributaria, toda acción u omisión que importe la violación de normas tributarias, siempre que estas se encuentren tipificadas en el Código Tributario.

TIPOS DE INFRACCIONES TRIBUTARIAS  Las infracciones tributarias se originan por el incumplimiento de las obligaciones siguientes: 1.De inscribirse, actualizar o acreditar la inscripción. 1.De emitir, otorgar y exigir comprobantes de pago y/u otros documentos. 1.De llevar libros y/o registros o contar con informes u otros documentos. 1.De presentar declaraciones y comunicaciones. 1.De permitir el control de la Administración Tributaria, informar y comparecer ante la misma. 1.Otras obligaciones tributarias.

TIPOS DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS TRIBUTARIAS MULTAS COMISO DE BIENES INTERNAMIENTO TEMPORAL DE VEHÍCULOS CIERRE TEMPORAL DE ESTABLECIMIENTO

Artículo 61 Procede la queja durante el procedimiento de fiscalización Se ha agregado un último párrafo al artículo 61 del Código Tributario, estableciéndose que contra las actuaciones en el procedimiento de fiscalización o verificación, y en tanto no se notifique la resolución de determinación y/o de multa, o resolución que resuelve una solicitud no contenciosa de devolución, procederá la interposición de la queja prevista en el artículo 155º.

Artículo 62.7 Conservación de documentos solicitados en fiscalización Se ha modificado el numeral 7 del artículo 62 estableciéndose la obligación de la Administración Tributaria de conservar durante 5 años o el término de prescripción, el que resulte mayor, los libros, archivos, documentos u otros medios de almacenamiento de información requeridos y entregados por el contribuyente y que estos no los hayan recabado, pudiendo ser destruidos al vencimiento del referido plazo.

Artículo Levantamiento del secreto bancario Se ha modificado el numeral 10 del artículo 62, reduciéndose el plazo en el que el juez deberá resolver la solicitud cursada por la SUNAT pidiendo que las Empresas del Sistema Financiero entreguen la información solicitada de 72 a 48 horas.

Artículo 62 Amplían facultad de fiscalización de la SUNAT Se ha incorporado el quinto párrafo al artículo 62, estableciéndose que la facultad de requerir información de la SUNAT es de aplicación, adicionalmente, para realizar las actuaciones y procedimientos para prestar y solicitar asistencia administrativa mutua en materia tributaria, no pudiendo ninguna persona o entidad, pública o privada, negarse a suministrar la información que para dicho efecto solicite la referida Administración Tributaria.

Artículo 175 y 177 Modifican infracciones Se han modificado los numeral 7 y 8 del artículo 175 y numerales 2 y 15 del artículo 177, ampliándose el plazo del tipo infractor a 5 años o durante el plazo de prescripción del tributo, el que fuera mayor, anteriormente sólo era por el término de prescripción. MODIFICACIONES DE INFRACCIONES

Artículo Se ha derogado la infracción consistente en no exhibir o no presentar el Estudio Técnico de Precios de Transferencia Se ha derogado la infracción prevista en el numeral 25 del artículo 177, consistente en no exhibir o no presentar el Estudio Técnico que respalde el cálculo de precios de transferencia conforme a ley.

Artículo Amplían supuestos de infracción referidos a la presentación información sobre precios de transferencia Se ha modificado el numeral 27 del artículo 177 adecuado la tipificación de la infracción a los supuestos contenidos en el inciso g) del artículo 32-A de la Ley del Impuesto a la Renta, conforme a texto modificado por el Decreto Legislativo N° 1312, sustituyendo las obligaciones formales vinculadas a los precios de transferencia. Asimismo se ha incluido como infracción la falta de traducción al castellano de la documentación e información señalada en el referido inciso g) del artículo 32-A de la LIR. Anteriormente el tipo infractor sólo alcanzaba a la primera parte del segundo párrafo del antiguo inciso g).

Artículo Modifican la infracción del Se ha modificado el numeral 1 del artículo 178 del Código Tributario en lo referido a la infracción de declarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias en las declaraciones, que influyan en la determinación y el pago de la obligación tributaria. Anteriormente sólo se exigía que influyan en la determinación de la obligación tributaria.