0 ESTRUCTURALES.- Escolarización, becas, ayudas,… ORGANIZATIVAS.- Agrupación del alumnado, intervención del profesorado, espacios y recursos,… CURRICULARES.-

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Transcripción de la presentación:

0 ESTRUCTURALES.- Escolarización, becas, ayudas,… ORGANIZATIVAS.- Agrupación del alumnado, intervención del profesorado, espacios y recursos,… CURRICULARES.- Organización de contenidos de enseñanza y aprendizaje según necesidades del alumnado. MEDIDAS DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD:

1 ORDEN de 25 de julio de 2008, por la que se regula la atención a la diversidad del alumnado que cursa la educación básica en los centros docentes públicos de Andalucía. PRINCIPIOS GENERALES DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD.- (Art.2) Los centros dispondrán las medidas de atención a la diversidad, tanto organizativas como curriculares, que les permitan, en el ejercicio de su autonomía, una organización flexible de las enseñanzas y una atención personalizada al alumnado en función de sus necesidades. La atención a la diversidad del alumnado será la pauta ordinaria de la acción educativa en la enseñanza obligatoria. PRINCIPIOS GENERALES DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD.- (Art.2) Los centros dispondrán las medidas de atención a la diversidad, tanto organizativas como curriculares, que les permitan, en el ejercicio de su autonomía, una organización flexible de las enseñanzas y una atención personalizada al alumnado en función de sus necesidades. La atención a la diversidad del alumnado será la pauta ordinaria de la acción educativa en la enseñanza obligatoria.

2 Dado el carácter obligatorio de la educación básica, las medidas de atención a la diversidad que se apliquen estarán orientadas a: responder a las necesidades educativas concretas del alumnado, a conseguir que alcance el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales a la adquisición de las competencias básicas y de los objetivos del currículo establecidos para la educación primaria y la educación secundaria obligatoria. Dado el carácter obligatorio de la educación básica, las medidas de atención a la diversidad que se apliquen estarán orientadas a: responder a las necesidades educativas concretas del alumnado, a conseguir que alcance el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales a la adquisición de las competencias básicas y de los objetivos del currículo establecidos para la educación primaria y la educación secundaria obligatoria.

3 Se establecerán los mecanismos adecuados y las medidas de apoyo y refuerzo precisas que permitan detectar las dificultades de aprendizaje tan pronto como se produzcan y superar el retraso escolar que pudiera presentar el alumnado, así como el desarrollo intelectual del alumnado con altas capacidades intelectuales.

4 Las medidas curriculares y organizativas para atenderá la diversidad deberán contemplar la INCLUSIÓN ESCOLAR Y SOCIAL, y NO PODRÁN, EN NINGÚN CASO, SUPONER UNA DISCRIMINACIÓN que impida al alumnado alcanzar los objetivos de la educación básica y la titulación correspondiente.

5 Los centros establecerán medidas de detección y atención temprana durante todo el proceso de escolarización, con el objeto de que el alumnado que la requiera alcance el máximo desarrollo personal, intelectual, social y emocional. La Consejería competente en materia de educación establecerá los mecanismos de coordinación con el resto de Administraciones competentes en esta materia.

6 Los centros docentes dispondrán de autonomía para organizar los recursos humanos y materiales que se les asignen de acuerdo con la planificación educativa, con objeto de posibilitar la atención a la diversidad de su alumnado en el marco de lo establecido en la presente Orden.

7 REFUERZO APOYO  Art.2.6: El marco habitual para el tratamiento del ALUMNADO CON DIFICULTADES DE APRENDIZAJE, o con insuficiente nivel curricular en relación con el del curso que le correspondería por edad, es aquel en el que se asegure un enfoque multidisciplinar, con la coordinación de todos los miembros del equipo docente y de los departamentos o equipos de orientación educativa.  Art.2.7: ALUMNADO CON NECESIDAD ESPECÍFICA DE APOYO EDUCATIVO, entendiendo por tal el alumnado con: necesidades educativas especiales, el que se incorpore de forma tardía al sistema educativo, el que precise de acciones de carácter compensatorio y el que presente altas capacidades intelectuales.

8 Actuaciones y medidas de atención a la diversidad ESTRATEGIAS DE APOYO Y REFUERZO.- (Art.4) Los centros dispondrán de autonomía para organizar los grupos y las materias de manera flexible y para adoptar otras medidas de atención a la diversidad y de fomento de la igualdad entre sexos. Especial atención durante toda la enseñanza básica a las estrategias de apoyo y refuerzo de las áreas o materias instrumentales de Lengua Castellana y Literatura, Lengua Extranjera y Matemáticas. El profesorado tendrá en consideración en las programaciones de los contenidos y de las actividades las diversas situaciones escolares y las características específicas del alumnado al que atiende. La atención al alumnado que presente necesidades específicas de apoyo educativo se realizará ordinariamente DENTRO de su propio grupo. Cuando dicha atención requiera un tiempo o espacio diferente, se hará sin que suponga discriminación o exclusión de dicho alumnado. Se establecerán procedimientos y medidas de apoyo específicos para atender a las unidades que escolaricen alumnado de diferentes edades en el medio rural.

9 ACTUACIONES PARA LA ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD. Los centros docentes que impartan la educación primaria y la educación secundaria obligatoria dispondrán de autonomía para organizar la atención a la diversidad de su alumnado, para lo que podrán desarrollar, entre otras actuaciones, las medidas y programas recogidos para cada una de las etapas educativas en el artículo 15 del Decreto 230/2007, de 31 de julio, y en el artículo 19 del Decreto 231/2007, de 31 de julio, respectivamente. Las medidas de atención a la diversidad que adopte cada centro docente formarán parte de su proyecto educativo. La dirección del centro designará al profesorado responsable de la aplicación de las mismas.

10 Los centros que imparten la enseñanza obligatoria adoptarán las medidas de atención a la diversidad de su alumnado que consideren más adecuadas para MEJORAR SU RENDIMIENTO ACADÉMICO y MINIMIZAR LAS SITUACIONES DE FRACASO ESCOLAR.

11 MEDIDAS ORGANIZATIVAS (Art. 6) de Atención a la Diversidad con carácter general.- a)AGRUPAMIENTOS FLEXIBLES para la atención al alumnado en un grupo específico. Esta medida, que tendrá un carácter temporal y abierto, deberá facilitar la integración del alumnado en su grupo ordinario y, en ningún caso, supondrá discriminación para el alumnado más necesitado de apoyo. b) DESDOBLAMIENTOS DE GRUPOS en las áreas y materias instrumentales, con la finalidad de reforzar su enseñanza. c) APOYO EN GRUPOS ORDINARIOS MEDIANTE UN SEGUNDO PROFESOR/A DENTRO DEL AULA, preferentemente para reforzar los aprendizajes instrumentales básicos en los casos del alumnado que presente un importante desfase en su nivel de aprendizaje en las áreas o materias de Lengua castellana y literatura y de Matemáticas. d) MODELO FLEXIBLE DE HORARIO LECTIVO SEMANAL, que se seguirá para responder a las necesidades educativas concretas del alumnado.

12 a)AGRUPACIÓN DE DIFERENTES MATERIAS EN ÁMBITOS. b) PROGRAMACIÓN DE ACTIVIDADES PARA LAS HORAS DE LIBRE DISPOSICIÓN de los cursos primero y segundo de la educación secundaria obligatoria, c) OFERTA DE ASIGNATURAS OPTATIVAS PROPIAS. d) AGRUPACIONES DE MATERIAS OPCIONALES de cuarto curso. MEDIDAS ORGANIZATIVAS de Atención a la Diversidad específicas (Art. 7) de la Educación Secundaria Obligatoria..-

13 MEDIDAS CURRICULARES de Atención a la Diversidad.- 1. PROGRAMAS DE REFUERZO DE ÁREAS O MATERIAS INSTRUMENTALES BÁSICAS.(Art.8) a) El alumnado que no promociona de curso. b) El alumnado que aun promocionando de curso, no ha superado alguna de las áreas o materias instrumentales del curso anterior. c) Quienes acceden al primer curso de educación secundaria obligatoria y requieren refuerzo en las materias instrumentales básicas d) Aquellos en quienes se detecten, en cualquier momento del ciclo o del curso, dificultades en las áreas o materias instrumentales de Lengua Castellana y Literatura, Matemáticas y Primera Lengua Extranjera.

14 Características de los Programas de Refuerzo de áreas o materias instrumentales básicas. Grupo no superior a quince. El que supere los déficits de aprendizaje se incorporará de inmediato al grupo ordinario. El profesorado realizará el seguimiento de su alumnado e informará periódicamente a las familias. Los programas de refuerzo de materias instrumentales básicas no contemplarán una calificación final ni constarán en las actas de evaluación ni en el historial académico del alumnado. El alumnado de 1º y 2º de ESO que curse los programas de refuerzo de materias instrumentales básicas podrá quedar exento de cursar la materia optativa correspondiente al curso en el que esté matriculado.

15 2. PROGRAMAS DE REFUERZO PARA LA RECUPERACIÓN DE LOS APRENDIZAJES NO ADQUIRIDOS. (Art. 9) El alumnado que promocione sin haber superado todas las áreas o materias seguirá un programa de refuerzo destinado a la recuperación de los aprendizajes no adquiridos y deberá superar la evaluación correspondiente a dicho programa. Los programas de refuerzo para la recuperación de los aprendizajes no adquiridos incluirán el conjunto de actividades programadas para realizar el seguimiento, el asesoramiento y la atención personalizada al alumnado con áreas o materias pendientes de cursos anteriores, así como las estrategias y criterios de evaluación.

16 3. PLANES ESPECÍFICOS PERSONALIZADOS PARA EL ALUMNADO QUE NO PROMOCIONE DE CURSO.( Art.10) El alumnado que no promocione de curso seguirá un plan específico personalizado, orientado a la superación de las dificultades detectadas en el curso anterior. Estos planes podrán incluir la incorporación del alumnado a un programa de refuerzo de áreas o materias instrumentales básicas, así como un conjunto de actividades programadas para realizar un seguimiento personalizado del mismo y el horario previsto para ello.

17 APOYO

18 La ADAPTACIÓN CURRICULAR es una medida de modificación de los elementos del currículo, para dar respuesta al ALUMNADO CON NECESIDADES ESPECÍFICAS DE APOYO EDUCATIVO. Se regirá por los principios de  NORMALIZACIÓN,  INCLUSIÓN ESCOLAR Y SOCIAL,  FLEXIBILIZACIÓN Y  PERSONALIZACIÓN DE LA ENSEÑANZA.

19 Programas de adaptación curricular. Dirigidos a: a) Alumnado con necesidades educativas especiales. b) Alumnado que se incorpora tardíamente al sistema educativo. c) Alumnado con dificultades graves de aprendizaje. d) Alumnado con necesidades de compensación educativa. e) Alumnado con altas capacidades intelectuales.

20 Tipos de programas de adaptación curricular y apoyos. a) ADAPTACIONES CURRICULARES NO SIGNIFICATIVAS, cuando el desfase curricular con respecto al grupo de edad del alumnado es poco importante. Afectará a los elementos del currículo, metodología y contenidos, pero sin modificar los objetivos de la etapa ni los criterios de evaluación.

21 ALUMNADO A LAS QUE VAN DIRIGIDAS QUIÉN LAS ELABORA Y APLICA a) Con desfase en su nivel de competencia curricular respecto del grupo en el que está escolarizado, b) Tiene dificultades graves de aprendizaje o de acceso al currículo asociadas a discapacidad o trastornos graves de conducta. c) En situación social desfavorecida o por incorporación tardía al sistema educativo. Pueden ser: Grupales Individuales. - Propuestas y elaboradas por el equipo docente, la coordina el tutor/a y asesora el departamento de Orientación. (grupales) -Propuestas por el profesor/a del área o materia en la que el alumnado tenga el desfase curricular que será responsable de su elaboración y aplicación, con el asesoramiento del departamento de orientación. (individuales)

22 b) ADAPTACIONES CURRICULARES SIGNIFICATIVAS, cuando el desfase curricular con respecto al grupo de edad del alumnado haga necesaria la modificación de los elementos del currículo, incluidos los objetivos de la etapa y los criterios de evaluación. ALUMNADO A LAS QUE VAN DIRIGIDAS QUIÉN LAS ELABORA Y APLICA Alumnado con necesidades educativas especiales con evaluación psicopedagógica previa. Profesorado especialista en educación especial, con la colaboración del profesorado del área o materia con el asesoramiento del departamento de orientación.

23 c) ADAPTACIONES CURRICULARES PARA EL ALUMNADO CON ALTAS CAPACIDADES INTELECTUALES. ALUMNADO A LAS QUE VAN DIRIGIDAS QUIÉN LAS ELABORA Y APLICA Con altas capacidades intelectuales con evaluación psicopedagógica previa. La elaboración y aplicación la hará el profesor /a del área o materia correspondiente, con asesoramiento del departamento de orientación.

24 PROGRAMAS DE DIVERSIFICACIÓN CURRICULAR Los centros docentes organizarán programas de diversificación curricular para el alumnado que, tras la oportuna evaluación, precise de una organización de los contenidos, actividades prácticas y materias del currículo diferente a la establecida con carácter general y de una metodología específica, para alcanzar los objetivos y competencias básicas de la etapa y el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. (Programas de cualificación profesional inicial.)

25

26 ACTUACIÓN HOMOLOGADA Nº 1: Supervisión de los recursos humanos para el Refuerzo Pedagógico y el Plan de Igualdad en los centros docentes públicos. OBJETIVO: Supervisar, en la totalidad de los centros públicos que imparten Educación Primaria y /o Educación Secundaria Obligatoria, la utilización de los recursos humanos destinados al desarrollo de los programas de refuerzo de materias instrumentales básicas, los programas de refuerzo de los aprendizajes no adquiridos y el Plan de Igualdad en los centros docentes públicos.

27 SEIS OBJETIVOS ESPECÍFICOS: 1. Supervisar que el profesorado destinado a las tareas de refuerzo de áreas o materias instrumentales y para la recuperación de los aprendizajes no adquiridos, intervenga en su desarrollo, de acuerdo con la programación elaborada a tal efecto por el centro. 2. Supervisar la existencia de las programaciones en áreas o materias instrumentales (Lengua castellana y literatura, primera lengua extranjera y Matemáticas) en toda la E. Primaria y en 1º y 2º de E.S.O. 3. Supervisar la programación de actividades para el seguimiento, asesoramiento, atención personalizada y estrategias y criterios de evaluación, en los programas de refuerzo para la recuperación de los aprendizajes no adquiridos, en los centros de E. Primaria y E.S.O.

28 4. Comprobar que todo el alumnado con los requisitos correspondientes, está recibiendo el tipo de atención que precisa. 5. Comprobar que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa para el nombramiento del coordinador o coordinadora responsable en materia de coeducación y la designación de la persona experta en materia de género, así como la grabación correspondiente en Séneca. 6. Supervisar que los planes de trabajo y el horario asignado al coordinador o coordinadora responsable en materia de coeducación corresponden con las funciones y los tiempos designados en la normativa correspondiente.

29 ACCIONES: FASE 1: De septiembre a octubre de Sesiones de trabajo en los equipos provinciales de inspección. 2. Información a los equipos directivos, en las reuniones de principio de curso, sobre la actuación y objetivos. FASE 2: De noviembre a marzo de Desarrollo y aplicación de la actuación en todos los centros públicos y en las aulas correspondientes, por parte de cada inspector/a de referencia, con visitas que incluyen las siguientes acciones: 1. Comprobación de la existencia de programaciones para estas medidas de refuerzo y de recuperación y la adecuación de las mismas. 2. Supervisión de estos programas en el aula.

30 3. Verificación de que la atención educativa es recibida por la totalidad del alumnado que las precisa. 4. Verificación de que el coordinador o coordinadora en materia de coeducación desarrolla su plan de trabajo de acuerdo con sus funciones y en el horario asignado. 5. Verificación de la designación y grabación en Séneca de la persona experta en el Consejo Escolar y la idoneidad del perfil de la misma. 6. Cumplimentación de los correspondientes instrumentos para el desarrollo de esta fase. 7. Formulación de los requerimientos correspondientes en los casos en los que se detecten incumplimientos, en la dedicación del profesorado destinado a estas actividades, inadecuación de programaciones o inatención del alumnado al que se destinan estas actuaciones.

31 FASE 3: Abril y Mayo de Seguimiento y supervisión de los centros en los que durante la FASE 2, se detectaron incumplimientos en la aplicación de la normativa y fueron requeridos para subsanar determinadas anomalías en el funcionamiento. 2. Cumplimentación de los informes que correspondan en el desarrollo de esta fase y exigencia de las responsabilidades que en cada caso proceda. FASE 4: Junio de Informe del Jefe del Servicio sobre el desarrollo de la actuación, acciones realizadas, logros alcanzados tras el análisis de las dificultades detectadas en la fase 2 y las correcciones que sobre ellas se realicen en la fase 3.