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Puntos finos de la Contabilidad Digital y Facturación Electrónica C.P.M.I. Ricardo Reyna Puebla de los Ángeles 20 de Abril de 2015
Antecedentes = FISCALIZACION DIGITAL
2015 Antecedentes 2009 Papel, CFD y Edo Cta 2011 CFDI, CBB, CFD Papel 2012 CFDI, CBB, CFD 2002 Declas NEPE 2014 Exclusivo CFDI 2004 Papel y CFD 2006 DyP 2015
Autentificación en Los Medios Electrónicos
Los Medios Electrónicos Obligatorio el uso de FEA Las personas deberán presentar las solicitudes en materia de RFC, declaraciones, avisos o informes, en documentos digitales con FEA… Cuando las disposiciones fiscales obliguen a presentar documentos, éstos deberán ser digitales y contener una FEA del autor En los documentos digitales, una FEA amparada por un certificado vigente sustituirá a la firma autógrafa del firmante Art 31, 17-D CFF
Los Medios Electrónicos Los medios de identificación electrónica confidencial que se generen por los contribuyentes mediante los desarrollos electrónicos del SAT, sustituyen a la firma autógrafa y producirán los mismos efectos …, teniendo el mismo valor probatorio. Los contribuyentes deberán utilizar la FIEL … o la Contraseña 2.8.3.3.
Contraseña La Contraseña es un mecanismo de acceso, que al unirse con su RFC le permite acceder a diversas aplicaciones y servicios que brinda el SAT a través de su Portal de Internet. Se puede tramitar vía Internet, contando con FEA Fiel. O se puede acudir directamente en la ALSC la Contraseña se considera una firma electrónica …, conformada por la clave en el RFC del contribuyente, así como por una contraseña … La Contraseña sustituye la firma autógrafa y produce los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes, teniendo igual valor probatorio. Pagina SAT y 2.2.1
FEA Fiel La Firma Electrónica Avanzada (Fiel) es un archivo digital que te identifica al realizar trámites por internet en el SAT e incluso en otras dependencias del Gobierno de la República Firma Electrónica Avanzada: el conjunto de datos y caracteres que permite la identificación del firmante, que ha sido creada por medios electrónicos bajo su exclusivo control, de manera que está vinculada únicamente al mismo y a los datos a los que se refiere, lo que permite que sea detectable cualquier modificación ulterior de éstos, la cual produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa Pagina SAT Art 2 F-XIII LFEA
FEA Fiel Su Tramite: Identificación oficial Comprobante de Domicilio Acta nacimiento o CURP Poder Pagina SAT
Domicilio
Notificaciones Notificaciones: Personalmente o por correo certificado o mensaje de datos con acuse de recibo en el buzón tributario, cuando se trate de citatorios, requerimientos, solicitudes de informes o documentos y de actos administrativos que puedan ser recurridos Las personas Físicas y Morales inscritas en el RFC tendrán asignado un Buzón Tributario Art 134, 17-K CFF
El Domicilio Fiscal Domicilio fiscal, donde realizan sus actividades la personas físicas o donde se ubique la administración principal en caso de morales. La autoridad Fiscal podrá actualizar tu domicilio fiscal de acuerdo a información de entidades financieras. Art 10 CFF 2.12.1 RMF
Notificaciones Electrónicas Se realizan en Buzón Tributario (Tablero Electrónico). Se envía correo electrónico avisando que se tiene una notificación Los sujetos obligados deberán contar con una dirección de correo electrónico para recibir, …, mensajes de datos y documentos electrónicos… . Art 134 CFF, 11, 12 LFEA
Notificaciones Electrónicas Al tramitar Certificado de FEA, se debe proporcionar correo electrónico, para recibir mensajes y documentos electrónicos. La manifestación expresa del particular del medio de comunicación se hará electrónicamente y con FEA. Notificaciones emitidas en Tablero Electrónico se consideran de 24 hrs. en días hábiles Cuando los particulares, no señalen una Dirección de Correo Electrónico …, las Dependencias y Entidades considerarán como Dirección de Correo Electrónico la contenida en el Certificado Digital del particular. En los casos en que los contribuyentes que no elijan el mecanismo de comunicación … y por ello, no sea posible llevar a cabo la notificación a través de buzón tributario, se actualizará el supuesto de oposición a la diligencia de notificación en términos del artículo 134, fracción III del CFF. Art 18 LFEA 9, 10 y 14 RLFEA 2.2.6 RMF 2015
@ Buzón Tributario
@Buzón tributario Sistema de comunicación electrónico ubicado en la página de Internet del SAT, a través del cual: I. La autoridad fiscal realizará la notificación de cualquier acto o resolución administrativa que emita, en documentos digitales, incluyendo cualquiera que pueda ser recurrido. II. Los contribuyentes presentarán promociones, solicitudes, avisos, o darán cumplimiento a requerimientos de la autoridad, a través de documentos digitales, y podrán realizar consultas sobre su situación fiscal. Art 17-K CFF
@Buzón tributario Consulta del Buzón: De los tres días siguientes a aquél en que reciban un aviso electrónico enviado por el Servicio de Administración Tributaria El contribuyente debe elegir los mecanismos de comunicación de entre los que se den a conocer mediante RMF. La autoridad enviará por única ocasión, enviara un aviso de confirmación que servirá para corroborar la autenticidad y Correcto funcionamiento de éste. Art 17-K y 134 CFF
Entrada en Vigor Las Personas Morales 30 de junio de 2014 Las físicas 1 de enero de 2015. En tanto entre en vigor lo dispuesto en el artículo 17- K, fracción I, las notificaciones que deban hacerse vía buzón tributario deberán realizarse en términos del artículo 134 de este Código. Segundo Transitorio F-VII CFF
Horario aplicable para efectos Se regirá conforme al horario de la Zona Centro de México, Tratándose de promociones, solicitudes, avisos o cumplimiento a requerimientos, así como de la práctica de notificaciones electrónicas, aun cuando el acuse de recibo correspondiente señale la fecha y hora relativa a la Zona Centro de México, Se considerará para efectos legales el huso horario del domicilio fiscal del contribuyente. RMF 2.12.2 2.12.3 2.12.4 y 17-K CFF
Notificación electrónica El SAT realizará notificaciones a través del Buzón Tributario en el horario comprendido de las 9:30 a las 18:00 horas (De la Zona Centro de México). En el supuesto de que el acuse de recibo se genere en horas inhábiles, en todos los casos la notificación se tendrá por realizada a partir de las 9:30 horas (Zona Centro de México) del horario hábil siguiente. RMF 2.12.2 2.12.3 2.12.4 y 17-K CFF
CONTENIDO Cuenta con 2 servicios: Comunicados Avisos Invitaciones e información fiscal Beneficios, etc. Notificaciones electrónicas Actos administrativos Conocer de manera oportuna los requerimientos y resoluciones.
Ingreso al @Buzón Tributario Click HERE!!
Primer Ingreso al @Buzón Tributario Agregar medio de comunicación hasta 5 correo electrónicos.
Firmar el alta de Correos
Acuse de Recibido
Por que ??
Comprobación Fiscal Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que se perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen, los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria. 29 CFF
Comprobación Fiscal Requisitos: Contar con FEA Vigente Tramitar CSD para amparar autoría del CFDI Cumplir requisitos del 29-A Remitir al SAT antes de expedición para que: Sea Validado, asignado folio, e incorporado sello SAT Poner a disposición de clientes el CFDI, en medios electrónicos y/o representación impresa Cumplir especificaciones informáticas del SAT 29 CFF
Comprobación Fiscal Requisitos: RFC, Régimen fiscal, domicilio de expedición cuando hay mas de 1 un local o establecimiento del emisor Folio y sello digital SAT Lugar y fecha de expedición RFC receptor La cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen 29-A CFF
Comprobación Fiscal Requisitos: El valor unitario consignado en número. a) Los que expidan los contribuyentes que enajenen lentes ópticos graduados, deberán separar el monto que corresponda por dicho concepto. b) Los que expidan los contribuyentes que presten el servicio de transportación escolar, deberán separar el monto que corresponda por dicho concepto. c) Los relacionados con las operaciones que dieron lugar a la emisión de los documentos pendientes de cobro de conformidad con lo establecido por el artículo 1o.-C, fracción III de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, deberán consignar la cantidad efectivamente pagada por el deudor cuando los adquirentes hayan otorgado descuentos, rebajas o bonificaciones. 29-A CFF
Comprobación Fiscal Requisitos: El importe total consignado en número o letra, conforme a lo siguiente: Cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición,… se señalará expresamente dicha situación Monto de Impuestos trasladados y retenidos Tratándose de contribuyentes que presten servicios personales, cada pago que perciban por la prestación de servicios se considerará como una sola exhibición y no como una parcialidad. Pago en parcialidades se emitirá un CFDI por el valor total de la operación y se expedirá un CFDI por cada uno de los pagos que se reciban posteriormente, en términos de la RMF Forma de pago, ya sea efectivo, transferencias electrónicas de fondos, cheques o tarjetas. 29-A CFF
Comprobación Fiscal Requisitos: Tratándose de mercancías de importación: El número y fecha del documento aduanero, tratándose de ventas de primera mano. En importaciones efectuadas a favor de un tercero, el número y fecha del documento aduanero, los conceptos y montos pagados por el contribuyente directamente al proveedor extranjero y los importes de las contribuciones pagadas con motivo de la importación. Los contenidos en las disposiciones fiscales, que sean requeridos y dé a conocer el SAT, mediante RMF. 29-A CFF
Es deducible el CFDI? Representación Impresa Código de Barras Número de serie del CSD del emisor y del SAT La leyenda: “Este documento es una representación impresa de un CFDI” Fecha y hora de emisión y de certificación del CFDI Cadena original del complemento de certificación digital del SAT Es deducible el CFDI?
Requisitos Opcionales Datos opcionales Razón social o Nombre según corresponda emisor y receptor Domicilio Fiscal emisor y receptor Nombre de la aduana Numero de cuenta Datos eximidos Forma de pago (NA) Unidad de Medida (USOS MERCANTILES) Arrendamiento y Honorarios (NA) Régimen fiscal (NA) 2.7.1.27 2.7.1.31
Requisitos nuevos y Opcionales Lugar de Expedición Se refiere a ciudad y estado relacionados al establecimiento del contribuyente donde se emite el comprobante. Va relacionado a que ya no se establecen todos los establecimientos del contribuyente en el comprobante ni su domicilio fiscal No confundir con “Expedido en”, son atribuciones diferentes 29-A FI y III CFF
Operación Publico en General
Publico en General Se emite un CFDI diario, semanal o mensual y RIF puede bimestral Se deben amparar por separado las operaciones realizadas Se Utiliza RFC Genérico XAXX010101000 Se podrá remitir en 72 horas siguientes al cierre al SAT o PAC El CFDI púbico en general debe separar IVA e IEPS Operaciones inferiores a $100.00 no se esta obligado a emitir por separado 2.7.1.23.
Publico en General Los comprobantes con Publico en General se podrán expedir de la siguiente manera: Impresos en Original y copia Maquinas registradoras Sistema electrónico, que permita su registro automático en la contabilidad 2.7.1.23.
Tipos de CFDI Ingreso Egreso Retenciones Ventas Arrendamiento Prestación de servicios Egreso Nominas y asimilados Notas de Crédito Adquisición de bienes o servicios (Auto factura) Retenciones
Comprobantes de Retenciones Arrendamiento en fideicomiso Dividendos Enajenación de acciones Fideicomiso no empresarial Intereses Intereses hipotecarios Operaciones con derivados Pago a extranjeros Planes de retiro Premios Sector financiero
CFDI por pagina del SAT
CFDI por pagina del SAT Al ingresar por primera vez a generar CFDI solicita aceptación de términos y condiciones
CFDI SAT Al ingresar por primera vez a generar CFDI solicita aceptación de términos y condiciones y firmar con FEA
CFDI SAT Generar Comprobante y Capturar Ir a pagina www.sat.gob.mx
CFDI SAT Datos necesarios para el CFDI
CFDI SAT Datos necesarios para el CFDI
CFDI SAT
CFDI SAT
CFDI Especiales Enajenación de vehículos, cuando se recibe un vehículo como pago. El CFDI emitido por el enajenante deberá contener complemente de que se recibió vehículo usado. Se debe conservar: Factura del vehículo usado IFE del enajenante Contrato de compra venta y cambio de propietario 2.7.1.11
CFDI Especiales Existen dos enajenaciones En la del vehículo usado se deberá estar inscrito al RFC, o se podrá inscribir por medio del adquirente El adquirente en caso de Capitulo IV de Titulo IV efectuara la retención correspondiente. Si se emite factura por ser Actividades empresariales, se deberá adjuntar complemento por la extinción por pago en especie. 2.7.1.11
CFDI Especiales Comprobantes de extranjeros. Nombre, denominación o razón social; domicilio y, en su caso, número de identificación fiscal, o su equivalente, de quien lo expide. Lugar y fecha de expedición. Clave en el RFC de la persona a favor de quien se expida o, en su defecto, nombre, denominación o razón social de dicha persona. Los requisitos establecidos en el artículo 29-A, fracción V, primer párrafo del CFF. Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra. Tratándose de la enajenación de bienes o del otorgamiento de su uso o goce temporal, el monto de los impuestos retenidos, así como de los impuestos trasladados, desglosando cada una de las tasas del impuesto correspondiente. 2.7.1.16
CFDI Especiales Centros cambiarios y casas de cambio. Tendrán que identificar las operaciones de compra y de venta de divisas que realizan, haciendo mención expresa de que los CFDI se expiden por la “compra”, o bien, por la “venta” de divisas, para lo cual deberán utilizar el complemento respectivo publicado por el SAT en su página de Internet. 2.7.1.16
CFDI Especiales CFDI ¨MIS CUENTAS¨ Se emiten sin CSD o certificado de Fiel se les incorporará el sello digital del SAT La representación impresa queda eximida de cumplir los requisitos de la impresión de los CFDI. No se estará obligado a entregar el XML, los receptores lo descargan del repositorio. 2.7.1.21
CFDI Especiales Adquirentes de bienes, arrendamiento o servicios Al Sector Primario. Se inscriban por medio de sus adquirentes al RFC Se emiten por un PSECFDI. Sea la primer enajenación de: Leche , Frutas, verduras y legumbres, Granos y semillas, Pescados o marisco, Desperdicios animales o vegetales, Otros productos del campo no elaborados ni procesados. Si ya están inscritos deberán proporcionar su clave RFC Exclusivamente actividades primarias sin exceder 40vsmg 2.7.3.1 2.7.2.14
CFDI Especiales Adquirentes de bienes, arrendamiento o servicios Arrendadores de inmuebles para espectaculares o antenas. Se inscriban por medio de sus arrendatarios al RFC Se emiten por un PSECFDI. Personas morales deberá retener 20% ISR pago provisional y retener IVA. Se debe proporcionar constancia de retención y deberá estar firmada 2.7.3.2 2.7.2.14
CFDI Especiales Adquirentes de bienes, arrendamiento o servicios Pequeños mineros. Se inscriban por medio de sus arrendatarios al RFC Se emiten por un PSECFDI. Ingresos Inferiores a 4 millones 2.7.3.2 2.7.2.14
CFDI Especiales Adquirentes de bienes, arrendamiento o servicios Industria del reciclaje (Pepenadores). Se inscriban por medio de los adquirentes al RFC Se emiten por un PSECFDI. Exclusivamente actividades de recolección para reciclaje Sin establecimiento fijo Ingresos inferiores a 2 millones Ya inscritos solo proporcionan RFC Retención 5% ISR y el IVA 2.7.3.5 2.7.2.14
CFDI Especiales Adquirentes de bienes, arrendamiento o servicios Industria del reciclaje (Pepenadores). Ingresos acumulables del ejercicio inmediato anterior % máximo por el que podrán optar por aplicar el esquema de comprobación Hasta 10 millones de pesos 90% De 10 a 20 millones de pesos 60% De 20 a 30 millones de pesos 45% De 30 a 40 millones de pesos 30% De 40 a 50 millones de pesos 20% De 50 millones de pesos en adelante 10% 2.7.3.5 2.7.2.14
CFDI Especiales Adquirentes de bienes, arrendamiento o servicios Vehículos usados. Se inscriban por medio de los adquirentes al RFC Se emiten por un PSECFDI. Actividades del Cap IV del Titulo IV 2.7.3.5 2.7.2.14
Número de trabajadores o asimilados a salarios CFDI Especiales Nomina Se deben entregar los recibos en XML Los imposibilitados para entregar archivo lo harán con la representación impresa Contribuyentes que ponga a disposición pagina o dirección electrónica se dará por cumplida Entrega semestral de comprobantes Expedición de CFDI nominas posterior al pago Número de trabajadores o asimilados a salarios Día hábil De 1 a 50 3 De 51 a 100 5 De 101 a 300 7 De 301 a 500 9 Más de 500 11 2.7.5
CFDI Especiales Nomina Se puede emitir un solo CFDI mensualmente Se deben incorporar complementos cuando se emitan mensuales Amparan pagos por separación laudos o juicios, a mas tardar ultimo día del mes que corresponda La opción no se podrá variar en el ejercicio Nominas por MIS CUENTAS, solo para relación laboral iniciada en 2014, y solo conceptos mínimos de LFT 2.7.5
Repositorio del SAT
Repositorio del SAT Comprobante no almacenados Almacen central de todos los XML que se han generado
Comprobante no almacenados
Descarga Masiva XML PROGRAMA
CFDI en pólizas Contabilidad Digital
Contabilidad ¨MIS CUENTAS¨ Régimen Incorporación Fiscal Demás contribuyentes PF (op) Arrendamiento Honorarios PF Act. Empresariales régimen General? Asociaciones Religiosas (op) Donatarias menos de 2 millones deberán en 2016 *Los ingresos y gastos amparados por un CFDI, se registrarán de forma automática en la citada aplicación 2.8.1.3 , 2.8.1.6 y Noveno transitorio RMF 2015
Contabilidad Electrónica Para los efectos de los artículos 28, …, los contribuyentes … obligados a llevar contabilidad y a ingresar de forma mensual su información contable a través de la página de Internet del SAT, con excepción de los contribuyentes que tributen en el RIF, así como de aquellos contribuyentes que tributen conforme al Capítulo III del Título IV, y el artículo 100, fracción II, ambos de la Ley del ISR, que registren sus operaciones en el módulo de contabilidad de la herramienta electrónica “Mis cuentas”, deberán llevarla en sistemas electrónicos con la capacidad de generar archivos en formato XML que contengan lo siguiente: * Y la fracción I del Articulo 100? 2.8.1.4 RMF 2015
Catalogo I. Catálogo de cuentas …, conforme a la estructura señalada en el Anexo 24, apartado A; a este se le agregará un campo con el código agrupador de cuentas del SAT contenido en el apartado B, del mismo anexo. …deberán asociar en su catálogo … los valores de la subcuenta de primer nivel del código agrupador del SAT, … …será el archivo que se tomará como base para asociar el número de la cuenta de nivel mayor o subcuenta de primer nivel y obtener la descripción en la balanza … Los conceptos del estado de posición financiera, … del estado de resultados tales como:… así como el rubro cuentas de orden, no se consideran cuentas de nivel mayor ni subcuentas de primer nivel. 2.8.1.4 y ANEXO 24 RMF 2015
Catalogo …, se enviará al menos a nivel de cuenta de mayor y subcuenta a primer nivel con excepción de los contribuyentes que en su catálogo de cuentas generen únicamente cuentas de nivel mayor, en cuyo caso deberá asociarse a nivel de subcuenta de primer nivel ... Las entidades financieras … utilizarán el valor único para uso exclusivo de las entidades … antes referidas del código agrupador … que estén obligadas a utilizar de conformidad con las disposiciones de carácter general que les sean aplicables. *Se envía solo al inicio de la obligación o cuando se modifique 2.8.1.4 y ANEXO 24 RMF 2015
Catalogo 2.8.1.4 y ANEXO 24 RMF 2015
Catalogo ctas de Orden Fiscales
Balanza de Comprobación II…incluya saldos iniciales, movimientos del periodo y saldos finales de todas y cada una de las cuentas ... …deberá reflejar los saldos de las cuentas que permitan identificar los impuestos por cobrar y por pagar, así como los impuestos trasladados efectivamente cobrados y los impuestos acreditables efectivamente pagados; las cuentas de ingresos deberán distinguir las distintas tasas, cuotas y las actividades por las que no se deba pagar el impuesto, ... En el caso de la balanza de cierre del ejercicio se deberá incluir la información de los ajustes que para efectos fiscales se registren. La balanza de comprobación para los efectos de esta fracción, se enviará al menos a nivel de cuenta de mayor y subcuenta a primer nivel con excepción de los contribuyentes que en su catálogo de cuentas generen únicamente cuentas de nivel mayor. *Se envía cada mes 2.8.1.4 y ANEXO 24 RMF 2015
Balanza de Comprobación 2.8.1.4 y ANEXO 24 RMF 2015
Pólizas, Reporte Folios y Mayor III. Las pólizas y los auxiliares de cuenta de nivel mayor o subcuenta de primer nivel que incluyan el nivel de detalle con el que los contribuyentes realicen sus registros contables. En cada póliza se deben distinguir los folios fiscales de los comprobantes fiscales que soporten la operación, permitiendo identificar la forma de pago, las distintas contribuciones, tasas y cuotas, incluyendo aquellas operaciones, actos o actividades por las que no se deban pagar contribuciones, de acuerdo a la operación, acto o actividad de que se trate, ... 2.8.1.4 y ANEXO 24 RMF 2015
Pólizas, Reporte Folios y Mayor Cuando no se logre identificar el folio fiscal asignado a los comprobantes fiscales dentro de las pólizas contables, el contribuyente podrá, a través de un reporte auxiliar relacionar todos los folios fiscales, la clave en el RFC y el monto contenido en los comprobantes que amparen dicha póliza, conforme al Anexo 24, apartado E. Los auxiliares de la cuenta de nivel mayor y/o de la subcuenta de primer nivel deberán permitir la identificación de cada operación, acto o actividad, conforme al Anexo 24, apartado F. *Estos tres reportes solo se envían a solicitud de la autoridad 2.8.1.4 y ANEXO 24 RMF 2015
Pólizas 2.8.1.4 y ANEXO 24 RMF 2015
Reporte Auxiliar de Folios 2.8.1.4 y ANEXO 24 RMF 2015
Reporte Auxiliar Ctas y Sub Ctas 2.8.1.4 y ANEXO 24 RMF 2015
Moneda ANEXO 24 RMF 2015
Bancos ANEXO 24 RMF 2015
Método de pago ANEXO 24 RMF 2015
¿Cuando Inicia la Obligación? Para los efectos de lo dispuesto por el artículo 28 fracción IV del Código Fiscal de la Federación, el ingreso de la información contable a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria deberá realizarse a partir del año 2015, de conformidad con el calendario que para tal efecto establezca dicho órgano desconcentrado mediante reglas de carácter general. LIF 2015 Art 22 FIV
¿Cuando Inicia la Obligación? PM enviarán información contable a más tardar en los primeros 3 días del segundo mes posterior, al mes que corresponde la información a enviar… PF enviarán información contable a más tardar en los primeros 5 días del segundo mes posterior, al mes que corresponde la información a enviar Actividades primarias se envía semestralmente en términos de Facilidades administrativas Balanza ajustada PM a más tardar el día 20 de abril del año siguiente PF a más tardar el día 22 de mayo del año siguiente Cuando …por parte de la autoridad esta determine que los archivos contienen errores informáticos, se enviará nuevamente … Cuando los contribuyentes no puedan enviar su información por no contar con acceso a Internet, podrán acudir a las ALSC donde serán atendidos por un asesor fiscal que los apoyará en el envío de la información desde la salas de Internet. 2.8.1.5 RMF 2015
¿Cuando Inicia la Obligación? I.A partir del 1 de enero de 2015, los siguientes: a)Sistema financiero. b)Contribuyentes ingresos acumulables declarados o que se debieron declarar al ejercicio 2013 iguales o superiores a 4 millones de pesos. II.A partir del 1 de enero de 2016, los siguientes: a)Contribuyentes ingresos acumulables declarados o que se debieron declarar al ejercicio 2013 sean inferiores a 4 millones de pesos. b)Contribuyentes dedicados a las actividades primarias que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Título II, Capítulo VIII de la Ley del ISR. c)Las PM Título III de la Ley del ISR. d)Inscritos RFC durante 2014 ó 2015. III.A partir del primer día del mes siguiente a aquel en que se inscribieron al RFC, en 2016. RMF 2014?? TERCER Y CUARTO Resolutivos de la 7rm RMF2014 18-12-2015
¿Cuando Inicia la Obligación? Se aclara que los Artículos Tercero y Cuarto Resolutivos de la Séptima Resolución de Modificaciones a la RMF para 2014, publicada en el DOF el 18 de diciembre de 2014, mismos que contienen facilidades en materia de contabilidad electrónica, continúan aplicables. CUARTO Resolutivos de la 1rm RMF2015 03-03-2015
¿Cuando Inicia la Obligación? Para los efectos de la regla 2.8.1.4, exclusivamente respecto de la fracción III, de esta Resolución, los contribuyentes empezarán a observar lo establecido en el Resolutivo Cuarto, fracción I de la Séptima Resolución de Modificaciones a la RMF para 2014, publicada en el DOF el 18 de diciembre de 2014, a partir del 1 de julio de 2015 con la información generada desde esta fecha. 1er Párrafo DECIMO Resolutivos de la 1rm RMF2015 03-03-2015
¿Cuando Inicia la Obligación? 2do Párrafo Cuarto Resolutivos de la 2rm RMF2015
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Infracciones Son Infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad: No llevar Contabilidad (1,200 a 11,960) No llevar un libro o registro especial que obliguen las leyes fiscales (260 a 5,980) No hacer los asientos correspondientes a las operaciones efectuadas (260 a 4,790) No conservar la contabilidad (730 a 9,560) No expedir entregar o poner a disposición de los contribuyentes los CFDI (1,210 a 69,000) Expedir CFDI a un RFC distinto de con el que se realizo operación (13,570 a 77,600) No tener registradas operaciones publico en gral. (5,490 a 27,440) No demostrar existencia de operaciones amparadas en CFDI (12,070 a 69,000) 83 y 84 CFF
C.P.M.I. Ricardo Reyna Casas GRACIAS!! C.P.M.I. Ricardo Reyna Casas Cp_ricardoreyna Cp_ricardoreyna@hotmail.com Tel: (648) 1181188
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