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Lambarri Batres y Cía, S.C.

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1 Lambarri Batres y Cía, S.C.
Reforma fiscal 2014 Lambarri Batres y Cía, S.C.

2 Auditoría para efectos fiscales
(Art. 32 A CFF)

3 Informe sobre la situación fiscal del contribuyente
(Art 32 H Fr. V CFF)

4 Ley para la prevención e identificación de operaciones con recursos de procedencia ilícita.

5 Ley FATCA

6 Depósitos en efectivo

7 Tarjetas bancarias

8 Reglas de la contabilidad electrónica
Los registros o asientos contables deberán permitir la identificación de cada operación, acto o actividad, relacionándolas con los folios asignados a los comprobantes fiscales y el detalle por transacción.

9 Vigencia de las obligaciones
En enero de 2015: Por única vez- catálogo de cuentas (Código agrupador de cuentas del SAT) Balanzas de comprobación de julio de 2014 a diciembre del 2014. Tipo de contribuyente Plazo para envio Personas morales A más tardar el día 25 del mes siguiente. En caso de cierre del ejercicio, a más tardar el 20 de abril del ejercicio siguiente. Personas físicas A más tardar el día 27 del mes siguiente. En caso de cierre del ejercicio, a más tardar el 22 de mayo del ejercicio siguiente.

10 Segunda miscelánea fiscal 2014

11 Buzón tributario: Mínimo un correo electrónico, máximo cinco
Buzón tributario: Mínimo un correo electrónico, máximo cinco. La autoridad enviará los avisos y notificaciones a estos correos. Inscripción al RFC de los trabajadores se deberá presentar por el empleador. Quienes en 2013 pertenecen al Régimen simplificado, de Personas Morales, la autoridad fiscal será la encargada de realizar los cambios al RFC. Escuelas relevadas de presentar aviso ante el RFC: Las A.C. Dedicadas a la enseñanza y que NO cuenten con autorización de recibir donativos deducibles, están relevadas de presentar aviso.

12 Entrega de CFDI´s por concepto de nómina: Los empleadores que pongan a disposición de sus trabajadores una página o dirección electrónica que les permita tener la representación impresa del CFDI tendrán por cumplida la obligación. Las constancias de retenciones podrán emitirse de manera anualizada en el mes de enro del año inmediato siguiente. Contabilidad en medios electrónicos: todos los contribuyentes obligados a llevar contabilidad deberán llevarla en sistemas electrónicos. El cumplimiento de esta obligación deberá ser por medio del buzón tributario.

13 Las personas morales dedicadas exclusivamente al autotransporte terrestre de carga podrán tributar en el régimen “De los Coordinados”. Deberán presentar un caso de aclaración en el SAT con efectos retroactivos al 1º de enro de 2014 y presentar las declaraciones correspondientes a éste régimen. Los requisitos que deben cumplir los comprobantes emitidos en el extranjero son obligatorios. Certificado de residencia fiscal.

14 CERTIFICACIÓN IMMEX. Certificación con Retención de IVA.
Devolución Certificada. Fianza. Devolución. Las empresas altamente exportadoras e importadoras se certificaran para mantener la retención con sus proveedores, para no causar el IVA. A DIAS AA---15 DIAS AAA---10 DIAS Las empresas que no se certifiquen, podrán tramitar una fianza por el monto del IVA que incluye la importación. Se continuara con los mismos parámetros que la autoridad tenia para una devolución habitual.

15 Devolución de IVA por certificación
Generado y declarado a partir de Enero del 2014. Se soliciten a partir del mes en el que se haya obtenido la certificación Que el periodo que se solicite, no se haya solicitado con anterioridad, o bien, que el contribuyente se hubiere desistido del tramite. Modalidad de la Certificación: Vigencia de la certificación. Plazo máximo de devolución de IVA. A AA AAA 1 Año. 2 Años. 3 Años. 20 días. 15 días. 10 días.

16 Ley del IEPS Procedimiento para sustitución de marbetes o precintos con defectos o entrega de faltantes: Cuando existan defectos o faltantes en los marbetes o precintos recibidos, se podrá solicitar su sustitución o la entrega de los faltantes, dentro de los 30 días inmediatos siguientes a aquel en que se hayan recibido. Ver ficha de tramites 11/IEPS (Anexo 1-A RMF2014) Cuando los contribuyentes requieran la sustitución de marbetes o precintos por otras causas, la solicitud se realizara en cualquier tiempo, señalando el motivo de la sustitución. Estas solicitudes estarán sujetas a valoración por la autoridad fiscal, y serán resueltas en un plazo máximo de 30 días, a partir de día en que hayan recibido la solicitud.

17 Contabilidad Digital

18 Obligados: A partir del 1 de julio de 2014 están obligados a llevar contabilidad electrónica y enviar esta información al SAT las personas morales, personas morales con fines no lucrativos, y las personas físicas con actividad empresarial.

19 No obligados Quedarán exentas de esta obligación:
Los sindicatos obreros y los organismos que los agrupen. La federación, las entidades federativas, los municipios y las instituciones que por ley estén obligadas a entregar al gobierno federal el importe íntegro de su remante de operación. Personas físicas con actividad empresarial cuyos ingresos en el ejercicio anterior no hayan excedido de dos millones de pesos y utilicen Mis cuentas, o se encuentren en el Régimen de Incorporación Fiscal.

20 Contabilidad Modificación de los artículos 28 y 30 del CFF:
La contabilidad estará compuesta por los registros contables; auxiliares, incluyendo el catálogo de cuentas, conjuntamente con los avisos o solicitudes de inscripción al registro federal de contribuyentes, las declaraciones anuales, informativas y de pagos provisionales, mensuales; también por lo estados de cuenta bancarios y las conciliaciones de estos, el control de inventarios, y su método de valuación. Por otra parte, será parte de la contabilidad el conjunto de acciones, partes sociales y títulos de crédito en los que sea parte el contribuyente; así como la documentación relacionada con la contratación de personas físicas que presten servicios personales subordinados, así como la relativa a su inscripción y registro o avisos realizados en materia de seguridad social y sus aportaciones. También la integran la documentación relativa a importaciones y exportaciones en materia aduanera o comercio exterior.

21 Contabilidad El Código Fiscal de la Federación indica que los
registros y asientos contables tendrán que cumplir los siguientes requisitos: Los registros o asientos que integran la contabilidad se llevarán en medios electrónicos conforme lo establezcan el Reglamento de este Código y las disposiciones de SAT. Ingresarán de forma mensual su información contable a través de la página de Internet del SAT. Realizar el registro de los asientos contables a más tardar dentro de los cinco días siguientes a la realización de la operación, acto o actividad. (Esta regla no aplica, sino que será dentro del mes siguiente a que se realice la operación según tercera miscelánea fiscal 2014). Los registros o asientos contables deberán establecer por centro de costos, identificando las operaciones, actos o actividades de cada sucursal o establecimiento, incluyendo aquéllos que se localicen en el extranjero.

22 Permitir la identificación de cada operación,
acto o actividad y sus características, relacionándolas con los folios asignados a los comprobantes fiscales o con la documentación comprobatoria, de tal forma que pueda identificarse la forma de pago, las distintas contribuciones, tasas y cuotas, incluyendo aquellas operaciones, actos o actividades por las que no se deban pagar contribuciones, de acuerdo a la operación, acto o actividad de que se trate. Cada póliza debe tener: Éstas pólizas pueden ser cheques o transferencias y dependiendo cual fuera el supuesto, serán los requisitos Versión asignada por el SAT Tipo de póliza (ingresos, egresos, diario) Concepto Tipo de cambio RFC propio Número póliza Número cuenta Debe Mes y Año Fecha Moneda Haber

23 Transferencia requisitos:
Cheque requisitos: Transferencia requisitos: Sistemas electrónicos con la capacidad de generar archivos en formato XML Catalogo de Cuentas, Pólizas, Balanza de Comprobación e información al cierre del ejercicio, para enviar a través del Buzón Tributario. Generar el XML apegándose al Anexo 24. Número cheque Fecha Monto Beneficiario Banco Cuenta origen RFC beneficiario UUID (universal unique ID) Cuenta origen Monto Banco destino Beneficiario/RFC Banco origen Cuenta destino Fecha UUID

24 Registros contables Para todo evento, tendrán que plasmarse en idioma español y consignar los valores en moneda nacional. En cada registro se deberá señalar la fecha de realización de la operación, acto o actividad, su descripción o concepto, la cantidad o unidad de medida en su caso, la forma de pago de la operación, acto o actividad, especificando si fue de contado, a crédito, a plazos o en parcialidades, y el medio de pago o de extinción de dicha obligación, según corresponda. Cuando se envíe el catálogo de cuentas, se debe tomar en cuenta lo siguiente: Que este en español La agrupación de cuentas y sub-cuentas Control de cambios que se esta manejando Imprimir el acuse de que se envió éste Guardarlo en xml

25 Balanza de comprobación
La balanza de comprobación, debe contener: Cuando se envíe la balanza de comprobación se debe tomar en cuenta lo siguiente: Versión RFC propio Total de cuentas Mes Año Código agrupador Número de cuenta Descripción Sub-cuenta Naturaleza Saldos iniciales Debe- Haber Relación catálogo de cuentas y pólizas Acuse de recibido (de que se envio) Tener todo resguardado (por si me lo vuelven a solicitar) Guardar todo en XML

26 Envío de información Lo anterior, es la nueva forma de contabilizar las pólizas; sin embargo, esta información no se debe mandar mes con mes a la autoridad, solo que ésta la requiera. Si se pide una devolución de impuestos, o se realiza una compensación, la autoridad sí requiere que se envíe toda esta información por medio del buzón tributario. La entrega de la información es a través del Buzón Tributario, en el apartado Contabilidad electrónica; el envío debe hacerse con firma electrónica avanzada. El envío de la información se hace conforme lo siguiente: El catálogo de cuentas de nivel mayor y subcuenta (niveles 1 y 2) por única vez en el primer envío (en enero 2015), y tres días después cada vez que sea modificado.  Las balanzas de comprobación de forma mensual, en el mes siguiente al que correspondan los datos.

27 Envío de información Ingresa al Buzón Tributario:
1.    Selecciona Contabilidad electrónica. 2.    Selecciona el tipo de información y archivo que vas a enviar junto con los datos generales relacionados. 3.    Envía con la firma electrónica.

28 Envio Si el envío es exitoso recibes un acuse de recepción.
En cambio, cuando los archivos tienen errores informáticos, recibes un aviso a través del Buzón Tributario para que, dentro de los tres días hábiles siguientes, corrijas esa situación y los envíes nuevamente.

29 Más información Sin embargo, la información de julio a diciembre del ejercicio 2014, se deberá enviar en el mes de enero 2015, al igual que el catálogo de cuentas. La información que se le enviará todos los meses al SAT, será: Balanza de comprobación que incluya saldos iniciales, movimientos del periodo y saldos finales de todas y cada una de las cuentas de activo, pasivo, capital, resultados (ingresos, costos, gastos) y cuentas de orden. Las personas físicas comienzan a enviar su información a partir de enero 2015.

30 Facultades de la autoridad
La autoridad podrá efectuar una resolución provisional (pre-liquidación) El contribuyente tiene 15 días para aportar pruebas que desvirtúen esta pre-liquidación. Si no la contestó se vuelve firme y se convierte en crédito fiscal con accesorios y multas. La autoridad podrá efectuar un segundo requerimiento de información y en un plazo de 10 días se debe entregar dicha información. Máximo se tienen 40 días para emitir la resolución.

31 Infracciones Artículo 83. Son infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad, siempre que sean descubiertas en el ejercicio de las facultades de comprobación o de las facultades previstas en el artículo 22 de este Código, las siguientes: III. Llevar la contabilidad en forma distinta a como las disposiciones de este Código o de otras leyes señalan; llevarla en lugares distintos a los señalados en dichas disposiciones. Artículo 84.- A quien cometa las infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad a que se refiere el Artículo 83, se impondrán las siguientes sanciones: II. De $ a $5,980.00, a las establecidas en las fracciones II y III.


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