COMISIONES DE PERSONAL

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COMISIONES DE PERSONAL. Marco normativo Constitución Política de Colombia Ley 909 de 2004 Art. 16 Comisiones de Personal Decreto 1228 de 2005 (Hoy Decreto.
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Transcripción de la presentación:

COMISIONES DE PERSONAL

MARCO NORMATIVO Constitución Política de Colombia Ley 909 de 2004 Artículo 40. Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Constitución Política de Colombia Artículo 16. Creación, funciones y obligaciones de la Comisión de Personal. Ley 909 de 2004 Reglamentario del artículo 16 de la Ley 909 de 2004 Decreto 1228 de 2005 Reglamenta funciones de la Comisión de Personal. Decreto 760 de 2005 Acuerdo 109 de 2009. Comisiones de Personal de Concertación. Acuerdo 137 de 2010. Sistema Tipo de Evaluación de Desempeño Laboral. Acuerdos Comisión Nacional del Servicio Civil 2

Es un organismo colegiado de carácter bipartito Comisión de Personal Es un organismo colegiado de carácter bipartito Empleados Administración Escenario para el ejercicio del derecho de participación de todos los empleados de la entidad

CONFORMACIÓN DE LA COMISIÓN DE PERSONAL Dos representantes de la Entidad u organismo designados por el nominador o por quien haga sus veces. La ley no determina las calidades de éstos Dos representantes de los empleados que deben ser de carrera administrativa y elegidos por votación directa. Cada uno tendrá un suplente, quien debe acreditar los mismos requisitos y condiciones del titular SECRETARIO TÉCNICO Convocar, inscribir, publicar, designar jurados, organizar las mesas, realizar escrutinio, resolver reclamaciones, comunicar y preparar el acto administrativo de conformación de la comisión. Citar a comisión Suscribir las actas Reportar el informe a la CNSC en el aplicativo dispuesto para tal fin Notificar los actos de la Comisión JEFE DE CONTROL INTERNO O QUIEN HAGA SUS VECES Dirimir los empates Metas. Planes Laborales. Productos o Servicios Comportamentales. Conductas o comportamiento que debe poseer y demostrar el servidor público. Condiciones de resultado. Son los requisitos o factores previamente acordados que dan cuenta del desempeño del empleado y que deben reunir los compromisos. Evidencias o Soportes. Son los fundamentos que permiten establecer objetivamente el avance o cumplimiento de los resultados frente a los compromisos y constituyen los hechos o elementos que sirven de base para determinar la validez de las evidencias. Pueden ser aportadas por el evaluado o el evaluador o un tercero previamente definido. La custodia corresponde al evaluador y su archivo de acuerdo a las Tablas de retención.

Lista general de votantes Convocatoria Inscripciones Lista de Inscritos Lista general de votantes Jornada de Votación ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LOS EMPLEADOS

PROCESO DE ELECCIÓN REPRESENTANTES DE LOS EMPLEADOS Convocatoria. Se realiza con antelación de treinta (30) días hábiles, al vencimiento del respectivo período y debe ser divulgada con la información contenida en el artículo 5 del Decreto 1228 de 2005.

2. Inscripciones: los candidatos deben inscribirse y acreditar las calidades ante el Jefe de la Unidad de Personal o ante quien haga sus veces dentro de los cinco (5) días siguientes a la divulgación de la convocatoria. Si no se inscribieron por lo menos cuatro (4) candidatos o los inscritos no acreditan los requisitos exigidos, este termino se prorrogará por un lapso igual.

Excepción regla general: los servidores vinculados en provisionalidad pueden participar como electores o aspirantes, cuando en la entidad no haya personal de carrera o el número de estos no sea suficiente para la conformación.

Si se inscriben al menos dos (2) servidores, se debe realizar la elección, en razón a la prevalencia del derecho sustancial sobre el formal debido a que este organismo es un instancia de discusión y apoyo en los aspectos relacionados con el talento humano. La exigencia formal de contar con cuatro (4) inscritos como mínimo, resulta de la intención del ejecutivo de procurar la existencia de las suplencias, en caso de ausencias temporales o definitivas de los principales.

Si ningún empleado (sea de carrera, provisional) se inscribe, en ejercicio del derecho que tienen los ciudadanos de participar o de abstenerse de hacerlo en las elecciones, se entiende que los empleados de la entidad están renunciando a que la Comisión de Personal sea una instancia para atender sus reclamaciones y a que la CNSC conozca en segunda instancia.

Presentadas las circunstancias apropiadas, es decir, los empleados ponen en consideración de la entidad su interés de elegir a sus representantes para la conformación de la Comisión de Personal y hay aspirantes para su integración, es deber de la Administración abrir la convocatoria para la elección de los representantes de los empleados en el momento en que esto ocurra.

3. Lista de inscritos: El día hábil siguiente al vencimiento del término previsto para la inscripción, se divulgará la lista de los inscritos que reunieron requisitos.

4. Lista general de votantes: se publica durante los dos días anteriores a la elección. 5. Jornada de votación: se realiza en un solo día; cerrada ésta los jurados de votación, realizan el escrutinio y levantan un acta donde quede constancia del número de votos a favor de cada candidato y votos en blanco. 6. Reclamaciones: los candidatos podrán hacerlas por escrito en el acto mismo del escrutinio y serán resueltas por el Jefe de la Unidad de Personal. Decididas las reclamaciones o solicitudes se publican resultados.

Votación El artículo 14 del Decreto 1228 de 2005 prevé que serán elegidos los dos candidatos que obtengan mayor número de votos, en estricto orden y como suplentes los dos candidatos que obtengan el tercero y cuarto lugar; disposición que no condiciona la validez de la elección a la obtención de un determinado porcentaje de votos respecto al censo electoral de la entidad para estos efectos. 14

El voto en blanco podría interpretarse como protesta o manifestación de no sentirse identificado o representado con los candidatos, pero su número no altera el orden ni incide en el resultado de la elección de los candidatos. 15

PERIODO REPRESENTANTES DE LOS EMPLEADOS El articulo 16 del Decreto 1228 de 2005, contempla que es de 2 años, que comienza a contarse a partir de la fecha de la comunicación de la elección.  

6. FUNCIONES a) Velar porque los procesos de selección para la provisión de empleos y de evaluación del desempeño se realicen conforme a las normas, procedimientos y lineamientos de la CNSC (vigilancia). b) Resolver reclamaciones en materia de procesos de selección, evaluación del desempeño y encargo. Acuerdo CNSC 137 de 2010. Artículo 5.(Genera decisión en única instancia)

c) Solicitar a la CNSC la exclusión de la lista de elegibles de las personas que hubieren sido incluidas sin reunir los requisitos exigidos en las convocatorias o con violación de normas. Decreto 760 de 2005 (vigilancia) d) Conocer en primera instancia de las reclamaciones que formulen los empleados de carrera que hayan optado por el derecho preferencial a ser vinculados, cuando les supriman sus empleos, por considerar que se han vulnerado sus derechos. CNSC segunda instancia.

e) Conocer en primera instancia de las reclamaciones que formulen los empleados por los efectos de las incorporaciones en las nuevas plantas de personal de la entidad o por desmejoramiento de sus condiciones laborales o por los encargos. Circular 09 de 2011. CNSC (segunda instancia). f) Velar porque los empleos se provean en el orden de prioridad establecido en las normas y por la debida utilización e las listas. Decreto 1227 de 2005 Art. 7 (vigilancia)

g) Velar porque en los procesos de selección se cumplan los principios y reglas previstas en la ley 909 de 2004. (vigilancia) h) Participar en la elaboración del plan anual de formación y capacitación y en el de estímulos y en su seguimiento. (participación, seguimiento y proposición) i) Proponer en la respectiva entidad la formulación de programas para el diagnóstico y medición del clima organizacional. (participación, seguimiento y proposición)

7. OBLIGACIONES Informar trimestralmente a la CNSC las incidencias y el cumplimiento de sus funciones. Artículo 16 numeral 3 de Ley 909 de 2004.

2. Establecer el Reglamento. Artículo 1 Decreto 1228 de 2005. Contiene los parámetros necesarios para el accionar del organismo. Es un instrumento eficaz para regular programación de reuniones, posibilidad de darle participación a otros empleados de la entidad, establecer las sanciones y las causales de justificación por inasistencia. Establece los lineamientos para realizar actas de reunión, para el trámite de solicitudes, reclamaciones y las demás situaciones que permitan que cumplan a cabalidad con sus funciones dentro de la entidad y respecto de la CNSC. 24

4. Elegir Presidente. Articulo 16, numeral 1 inciso 4. 3. Reunirse por lo menos una vez al mes. Artículo 16 de la Ley 909 de 200, inciso 3, numeral 1. Esto Debido a la complejidad y alta responsabilidad de las funciones que le fueron asignadas, sin perjuicio que en el respectivo reglamento la Comisión regule un número diferente de reuniones por mes. 4. Elegir Presidente. Articulo 16, numeral 1 inciso 4. 5. Motivar las decisiones. Articulo 7 Decreto 760 de 2005. 6. Indicar los recursos que proceden contra los actos administrativos. Articulo 8 Decreto 760 de 2005. 25

Las entidades deben brindar el soporte y apoyo requeridos para garantizar las reuniones de la Comisión de Personal y el cabal cumplimiento de sus funciones, so pena de vulnerar el derecho de participación 26

Gracias… 27

LA PROVISIÓN DEFINITIVA DE LOS EMPLEOS DE CARRERA: - Orden de provisión definitiva de los empleos de carrera. Art 7 Decreto 1227 del 2005: 1.- Reintegro ordenado por autoridad judicial. 2.- Reubicación del empleado con derechos de carrera que demuestre su condición de desplazado por razones de violencia en los términos de la Ley 387 de 1997. 3.- Reincorporación 4.- Lista de elegibles vigente para el cargo y para la entidad respectiva. 5.- Lista de elegibles vigente, resultado de un concurso general. 6.- Banco de Lista de Elegibles.