PRESENTACIÓN A DIRECTORES GENERALES 13 de mayo de 2016

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
Instituto de Acceso a la Información Pública del Estado de Chiapas Obligaciones de Transparencia de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Advertisements

Medidas de Apremio Dra. en D. Josefina Román Vergara Comisionada Presidenta del Infoem y Coordinadora de Organismos Garantes de las Entidades Federativas.
 El Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI) se transformó en el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información.
CALENDARIO ANUAL DE ACTUALIZACIÓN DE LA
Dirección General de Gestión de la Información y Estudios INAI
Periodos de conservación del artículo 70 de la Ley General
Periodos de conservación del artículo 70 de la Ley General
¿Cómo presentar una queja?
Resumen Anteproyecto de Presupuesto 2018
CALENDARIO DE ACTUALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN PÚBLICA DE OFICIO
PLATAFORMAS TECNOLÓGICAS.
PLANEACIÓN ESTRATÉGICA Y OPERATIVA 2016
GENERALIDADES DE LA LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PÚBLICA.
Fecha de actualización Servidor Público responsable
COMITÉS Y UNIDADES DE TRANSPARENCIA
Instituto de Acceso a la Información Pública del Estado de Chiapas
Informe de entrega recepción
EL FUTURO DE LA FISCALIZACIÓN EN MÉXICO Nuevas Obligaciones vs Disponibilidad Presupuestal 1.
Lineamientos Técnicos Generales para la Publicación, homologación y Estandarización de la Información de las Obligaciones establecidas en el título quinto.
Cumplimiento al Programa Anual de Trabajo
Dirección de Capacitación y Vinculación Ciudadana
Contraloría y Transparencia Municipal
“Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole.
Asignatura: Cultura de paz y derechos humanos.
CALENDARIO ANUAL DE ACTUALIZACIÓN DE LA
Taller de Obligaciones de Transparencia
SOLICITUD DE INFORMACIÓN PÚBLICA
¿En qué consiste el derecho a la protección de datos personales?
La figura del Delegado de Protección de Datos
TÍTULO QUINTO DEL PROCEDIMIENTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Capítulo I Del procedimiento de acceso a la información LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA.
UNIDADES DE TRANSPARENCIA COMITÉS DE TRANSPARENCIA
Solicitud de Información Pública
PLATAFORMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA
SECRETARÍA DE AUDITORÍA FINANCIERA Y FISCALIZACIÓN
Sistema de Información Pública de Oficio Mexiquense (IPOMEX)
Entrega – Recepción Transparencia y Acceso a la Información
procedimiento de divulgación
RECOMENDACIONES PARA LOS PORTALES INSTITUCIONALES DE TRANSPARENCIA
Solicitud de Permiso de División
SOLICITUD DE ENTREGA DE AVANCES DE OBRA
Verificación de cumplimiento de Obligaciones de Transparencia 2018   Primer corte que comprende los 18 Ayuntamientos de Sinaloa R e s u l t a d o s Octubre.
Objetivo. Dar a conocer las nuevas disposiciones y procedimientos correctos para mantener actualizado el inventario de bienes muebles (equipo de cómputo,
Responsables en materia de Transparencia y Acceso a la Información
Normatividad Aplicable a la Contraloría Social
NÚMERO OFICIAL EN PREDIOS REGULARES
SOLICITUD DE VALIDACIÓN AL PRESUPUESTO DE URBANIZACIÓN O EDIFICACIÓN
Solicitud de Constancia de Factibilidad
INFORMACIÓN PÚBLICA DE OFICIO
CAPACITACIÓN Y FORTALECIMIENTO
Capacitación para enlaces de Transparencia del Ayto. de Tepic.
Entrega- Recepción para el Estado de Jalisco y sus Municipios
FUNCIONES PÚBLICAS
PERSONAS FÍSICAS Y JURÍDICAS NUEVOS SUJETOS OBLIGADOS
DETERMINACIÓN DE MULTAS ASM
Coordinación Administrativa Mensual
Auditoría de Fondos y Programas Federalizados
XXXV.- Guía Simple de Archivos INSTITUTO MUNICIPAL DEL TRANSPORTE
Estados financieros.
Lic. Joaquín Omar Buitimea Cibrián
AUTORIDADES DE ELECCIÓN POPULAR
De los Organismos garantes
Blanca Lilia Ibarra Cadena
Dirección Jurídica 2018.
Resultados de la verificación con efectos vinculantes a las obligaciones establecidas en el Título Quinto de la Ley General de Transparencia y Acceso a.
Dirección General de Administración Escolar
Generalidades de la Ley Genera de Archivo
Publicación de Información Fundamental (Obligaciones de Transparencia)
Coordinación Estatal San Luis Potosí
“Declaración de situación patrimonial y de intereses”
Convocatorias para personal administrativo sindicalizado
Transcripción de la presentación:

PRESENTACIÓN A DIRECTORES GENERALES 13 de mayo de 2016 Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla PRESENTACIÓN A DIRECTORES GENERALES 13 de mayo de 2016

TEMA 1. Generalidades 4. Secciones

Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública Marco jurídico Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla Piso mínimo de obligaciones y procedimientos Entró en vigor el 5 de mayo de 2015 Otorgó un año para que las entidades armonicen sus leyes locales Armonización con la Ley General Entró en vigor el 5 de mayo de 2016 Realizada por el Congreso del Estado y el Gobierno del Estado

Fideicomisos y fondos públicos (incluso aquéllos sin estructura) Sujetos Obligados El Poder Ejecutivo, sus Dependencias y Entidades El Poder Legislativo y cualquiera de sus Órganos El Poder Judicial y cualquiera de sus Órganos Los Tribunales Administrativos, en su caso Los Ayuntamientos, sus Dependencias y Entidades Los Órganos constitucional o legalmente autónomos Los Partidos Políticos Fideicomisos y fondos públicos (incluso aquéllos sin estructura) Cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad

Nueva terminología Unidad Administrativa de Acceso a la Información Unidad de Transparencia Comisión para el Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales (CAIP) Instituto de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Estado de Puebla Salario mínimo Unidad de Medida y Actualización

TEMA 2. Órganos regulados por la Ley 4. Secciones

Órganos de los Sujetos Obligados Unidad de Transparencia Únicamente se nombra al titular de la Unidad de Transparencia (debe depender directamente del titular del sujeto obligado). Las Unidades de Transparencia contarán además con el personal necesario para su funcionamiento. Comité de Transparencia Se conformará por tres personas con nivel mínimo de director, designados por su titular mediante acuerdo. No podrán depender jerárquicamente entre sí. Se recomienda que tengan poder de decisión y que sus integrantes provengan de áreas sustantivas del sujeto obligado.

¿Qué hace el Comité de Transparencia? Instituir, coordinar y supervisar las acciones y los procedimientos para asegurar la mayor eficacia en la gestión de las solicitudes en materia de acceso a la información. Confirmar, modificar o revocar las determinaciones que en materia de ampliación del plazo de respuesta, clasificación de la información y declaración de inexistencia o de incompetencia realicen los titulares de las áreas de los sujetos obligados. Ordenar a las áreas competentes que generen la información que derivado de sus facultades, competencias y funciones deban tener en posesión. Establecer políticas para facilitar la obtención de información. Establecer programas de capacitación en materia de transparencia, acceso a la información, accesibilidad y protección de datos personales, para todos los integrantes del sujeto obligado. Recabar y enviar al Instituto de Transparencia, de conformidad con los lineamientos que estos expidan, los datos necesarios para la elaboración del informe anual. Solicitar y autorizar la ampliación del plazo de reserva de la información.

Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Puebla Imponer medidas de apremio y sanciones para asegurar el cumplimiento de sus determinaciones. Contar con un Consejo Consultivo integrado por consejeros honoríficos (especialistas y académicos). Generar políticas de transparencia proactiva. Determinar el catálogo de información que el sujeto obligado deberá publicar como información de interés público. Suplir cualquier deficiencia para garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la información.

Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Puebla Presentar petición fundada al INAI para que conozca de los recursos de revisión que lo ameriten. Hacer del conocimiento de los Órganos Internos de Control la probable responsabilidad por el incumplimiento de las obligaciones previstas en la presente Ley. Interponer acciones de inconstitucionalidad en contra de leyes expedidas por el Congreso del Estado, que vulneren el derecho de acceso a la información pública y la protección de datos personales. Los Comisionados sólo podrán ser removidos de su cargo mediante juicio político.

Sistema Nacional y Plataforma Nacional La Ley General creó el Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales integrado por: Instituto Nacional de Transparencia y Acceso a la Información; Los organismos garantes de las entidades federativas; Auditoría Superior de la Federación; Archivo General de la Nación; y Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Se crea una Plataforma Nacional de Transparencia. Estará conformada por: Sistemas de solicitudes de acceso a la información (INFOMEX) Sistemas de gestión de medios de impugnación Portales de obligaciones de transparencia. Portales de comunicación entre organismos garantes y Sujetos Obligados Las obligaciones de transparencia se deberán publicar en la Plataforma Nacional.

Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales Encabeza y coordina el Sistema Nacional de Transparencia. Conoce y resuelve, de oficio o a petición de parte de los órganos garantes, los recursos de revisión por su interés o trascendencia (facultad de atracción). Resuelve los recursos de inconformidad que interpongan los particulares contra las resoluciones emitidas por los organismos garantes. Interpone acciones de inconstitucionalidad y controversias constitucionales por las leyes. Impone medidas de apremio y sanciones.

Accesibilidad Garantizar a las personas con discapacidad y hablantes de lenguas indígenas el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de los derechos humanos. Promover y desarrollar de forma progresiva, políticas y programas tendientes a garantizar la accesibilidad de la información en la máxima medida posible, pudiendo realizar acuerdos con instituciones públicas especializadas. Obligaciones de transparencia: Sitios web con estándares de accesibilidad para que las personas con discapacidad accedan a la información en forma viable y cómoda. Solicitudes de información: El solicitante señalará el formato accesible o la lengua indígena en la que se requiera la información. En ningún caso los ajustes que se realicen para el acceso de la información de solicitantes con discapacidad, será con costo a los mismos.

Obligaciones de Transparencia TEMA 3. Obligaciones de Transparencia 4. Secciones

Obligaciones de transparencia Amplía las obligaciones de transparencia (de 24 a 49 fracciones). Las nuevas obligaciones serán aplicables respecto de la información que se generó a partir de la entrada en vigor de la Ley General (5 de mayo de 2015). Se cuenta con seis meses para iniciar a publicar las obligaciones de transparencia. La actualización de esta información se realizará cada tres meses. El Sistema Nacional emitió lineamientos para la publicación de la información en la Plataforma Nacional.

Obligaciones de transparencia Cualquier persona podrá denunciar ante los órganos garantes la falta de publicación de las obligaciones de transparencia. Las obligaciones de transparencia no constituyen propaganda gubernamental. Incluso dentro de los procesos electorales, se deberá mantener accesible la información en el sitio web de obligaciones de transparencia, salvo disposición expresa en contrario en la normatividad electoral.

Obligaciones de transparencia I. El marco normativo: leyes, códigos, reglamentos, decretos de creación, manuales administrativos, programas de trabajo, reglas de operación, criterios, políticas, reglas de procedimiento.   II. Su estructura orgánica completa, en un formato que permita vincular cada parte de la estructura, las atribuciones y responsabilidades de cada persona. III. Las facultades de cada área. IV. Las metas y objetivos de cada área de conformidad con sus programas operativos, así como sus funciones y actividades.   V. Los indicadores relacionados con temas de interés público o trascendencia social que conforme a sus funciones, deban establecer. VI. Los indicadores que permitan rendir cuenta de sus objetivos y resultados.

Obligaciones de transparencia VII. El directorio, a partir del nivel de jefe de departamento; o de menor nivel, cuando se brinde atención al público, manejen o apliquen recursos públicos.  Incluye fecha de alta en el cargo.   VIII. La remuneración mensual bruta y neta, desglosada, de todos los niveles jerárquicos, en las diferentes formas de contratación: sueldos, prestaciones, gratificaciones, primas, comisiones, dietas, bonos, estímulos, ingresos y sistemas de compensación y periodicidad. IX. Los gastos de representación y viáticos, así como el objeto e informe de comisión correspondiente. X. El número total de las plazas y del personal de base y confianza, especificando el total de las vacantes, por nivel de puesto, para cada unidad administrativa. XI. Las contrataciones de servicios profesionales por honorarios, señalando los nombres de los prestadores de servicios, los servicios contratados, el monto de los honorarios y el periodo de contratación.   XII. La información en versión pública de las declaraciones patrimoniales de los servidores públicos que así lo determinen.

Obligaciones de transparencia XVI. Las condiciones generales de trabajo, contratos o convenios del personal de base o de confianza, recursos públicos económicos, en especie o donativos, que sean entregados a los sindicatos.   XVII. La información curricular, desde el nivel de jefe de departamento o equivalente hasta el titular del sujeto obligado, así como, en su caso, las sanciones administrativas de que haya sido objeto. XVIII. Listado de servidores públicos con sanciones administrativas especificando la causa de sanción y la disposición. XIII. El domicilio y datos de contacto de los integrantes de la Unidad de Transparencia y trámites, requisitos y formatos para realizar una solicitud de acceso a la información.   XIV. Las convocatorias a concursos para ocupar cargos públicos y los resultados de los mismos. XV. La información de los programas de subsidios, estímulos y apoyos. (área, vigencia, monto aprobado, modificado y ejercido, procedimiento de queja, evaluación, vínculo a las reglas de operación, informes, padrón de beneficiarios, entre otros)

Obligaciones de transparencia XIX. Los servicios que ofrecen señalando los requisitos para acceder a ellos.   XX. Los trámites, requisitos y formatos que ofrecen. XXI. La información financiera sobre el presupuesto asignado, así como los informes del ejercicio trimestral del gasto, en términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y demás normatividad aplicable, y la cuenta pública. XXII. La información relativa a la deuda pública en términos de la normatividad aplicable.   XXIII. Los montos destinados a gastos relativos a comunicación social y publicidad oficial desglosada por tipo de medio, proveedores, número de contrato y concepto o campaña. XXIV. Los informes de resultados de las auditorías al ejercicio presupuestal de cada sujeto obligado que se realicen y, en su caso, las aclaraciones que correspondan.

Obligaciones de transparencia XXV. El resultado de la dictaminación de los estados financieros.   XXVI. Los montos, criterios, convocatorias, informes y listado de personas físicas o morales a quienes, por cualquier motivo, se les asigne o permita usar recursos públicos o realicen actos de autoridad. XXVII. Las concesiones, contratos, convenios, permisos, licencias o autorizaciones otorgados (objeto, titulares, vigencia, tipo, términos y condiciones, modificaciones, monto, entre otros). XXVIII. Información sobre procedimientos de adjudicación directa, invitación restringida y licitación de cualquier naturaleza (convocatorias, participantes, dictámenes y fallos, contrato con anexos, mecanismos de vigilancia, origen de los recursos, cotizaciones, entre otros). XXIX. Los informes que se rindan por ley.   XXX. Las estadísticas que generen en cumplimiento de sus facultades, competencias o funciones con la mayor desagregación posible de información.

Obligaciones de transparencia XXXIV. El inventario de bienes muebles e inmuebles en posesión y propiedad.   XXXV. Las recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención. XXXVI. Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio. XXXI. Informe de avances programáticos o presupuestales, balances generales y su estado financiero.   XXXII. Padrón de proveedores y contratistas. XXXIII. Los convenios de coordinación de concertación con los sectores social y privado.

Obligaciones de transparencia XXXVII. Los mecanismos de participación ciudadana.   XXXVIII. Los programas que ofrecen, incluyendo información sobre la población, objetivo y destino, así como los trámites, tiempos de respuesta, requisitos y formatos para acceder a los mismos. XXXIX. Las actas y resoluciones del Comité de Transparencia de los sujetos obligados. XL. Todas las evaluaciones y encuestas que hagan los sujetos obligados a programas financiados con recursos públicos.   XLI. Los estudios financiados con recursos públicos. XLII. El listado de jubilados y pensionados y el monto que reciben.

Obligaciones de transparencia   XLVII. El listado de solicitudes de intervención de comunicaciones privadas, el acceso al registro de comunicaciones y la localización geográfica en tiempo real de equipos de comunicación. XLVIII. Cualquier otra información que sea de utilidad o se considere relevante, además de la que, con base en la información estadística, responda a las preguntas hechas con más frecuencia por el público. XLIX. Las demás que establezca la legislación vigente. XLIII. Los ingresos recibidos por cualquier concepto señalando el nombre de los responsables de recibirlos, administrarlos y ejercerlos, indicando su destino.   XLIV. Donaciones hechas a terceros en dinero o en especie. XLV. El catálogo de disposición y guía de archivo documental, los instrumentos archivísticos y documentales. XLVI. Las actas de sesiones ordinarias y extraordinarias, así como las opiniones y recomendaciones que emitan, en su caso, los consejos consultivos.

Obligaciones del Poder Ejecutivo I. El Plan Estatal de Desarrollo.   II. El presupuesto de egresos y las fórmulas de distribución de los recursos otorgados. III. El listado de expropiaciones decretadas y ejecutadas. IV. El nombre, denominación o razón social a los que se les hubiera cancelado o condonado algún crédito fiscal, así como los montos respectivos.  V. Los nombres de las personas a quienes se les habilitó para ejercer como corredores y notarios públicos.   VI. La información detallada que contengan los planes de desarrollo urbano, ordenamiento territorial y ecológico, los tipos y usos de suelo, licencias de uso, entre otros. VII. Las disposiciones administrativas, directamente o a través de la autoridad competente, con el plazo de anticipación que prevean las disposiciones aplicables al sujeto obligado de que se trate.

Obligaciones de las instituciones de educación superior públicas I. Los planes y programas de estudios según el sistema que ofrecen, ya sea escolarizado o abierto, con las áreas de conocimiento, el perfil que deben tener los aspirantes, la duración del programa con las asignaturas por periodo académico, su valor en créditos. II. Toda la información relacionada con sus procedimientos administrativos. III. La remuneración de los profesores, incluyendo los estímulos al desempeño, nivel y monto.  IV. El listado de los profesores con licencia o en año sabático. V. El listado, así como los requisitos y trámites, de las condonaciones, becas o apoyos que se otorgan a los estudiantes. VI. Las convocatorias de los concursos de oposición.

Obligaciones de las instituciones de educación superior públicas VII. La información relativa a los procesos de selección de los consejos. VIII. Resultado de las evaluaciones del cuerpo docente. IX. En su caso, el listado de instituciones incorporadas y requisitos de incorporación. X. La información relacionada con sus procedimientos de admisión. XI. El perfil profesional de los académicos de tiempo completo. XII. Los indicadores de resultados en las evaluaciones al desempeño de la planta académica.

Lineamientos del Sistema Nacional Para cada fracción, general o específica, los Lineamientos determinan: Explicación de la fracción Periodo de actualización Periodo de conservación de la información Criterios sustantivos de contenido: Campos específicos que se deben publicar Criterios adjetivos de actualización Criterios para evaluar la confiabilidad de la información Criterios de formato en que se presenta la información (tablas con campos predeterminados)

Información clasificada TEMA 4. Información clasificada 4. Secciones

Clasificación de información El Sistema Nacional emitirá lineamientos generales en materia de clasificación de la información reservada y confidencial, y la elaboración de versiones públicas. No podrá clasificarse como reservada aquella información que esté relacionada con violaciones graves a derechos humanos, delitos de lesa humanidad o actos de corrupción. La información contenida en las obligaciones de transparencia no podrá omitirse en las versiones públicas. Los documentos clasificados parcial o totalmente deberán llevar una leyenda que indique tal carácter, fecha de clasificación, fundamento legal y periodo de reserva. El periodo de reserva será de 5 años, con posibilidad de ampliar por 5 años más. Para reservar la información se deberá realizar la prueba de daño; es decir, fundar y motivar que el daño por publicar la información es mayor que el interés público por conocerla. No se podrán emitir acuerdos de carácter general ni particular; la información reservada se especificará en un índice público.

Causales de reserva de información I. La que comprometa la seguridad pública y cuente con un propósito genuino y un efecto demostrable.   II. La que pueda menoscabar la conducción de las negociaciones y relaciones internacionales. III. La que se entregue al Estado Mexicano expresamente con ese carácter o el de confidencial por otro u otros sujetos de derecho internacional, excepto cuando se trate de violaciones graves de derechos humanos o delitos de lesa humanidad de conformidad con el derecho internacional. IV. La que pueda poner en riesgo la vida, la seguridad o la salud de una persona física.   V. La que obstruya las actividades de verificación, inspección y auditoría relativas al cumplimiento de las leyes o afecte la recaudación de contribuciones. VI. La que obstruya la prevención o persecución de los delitos.

Causales de reserva de información VII. La que contenga las opiniones, recomendaciones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo, hasta en tanto no sea adoptada la decisión definitiva, la cual deberá estar documentada.   VIII. La que obstruya los procedimientos para fincar responsabilidad a los servidores públicos, en tanto no se haya dictado la resolución administrativa. IX. La que afecte los derechos del debido proceso. X. La que vulnere la conducción de los expedientes judiciales o de los procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio, en tanto no hayan causado estado.   XI. La que se encuentre contenida dentro de las investigaciones de hechos que la ley señale como delitos y se tramiten ante el Ministerio Público. XII. Las que por disposición expresa de una ley tengan tal carácter.

TEMA 5. Acceso a la información 4. Secciones

Medios para presentar una solicitud de acceso Escrito material Medio electrónico Plataforma Nacional Correo electrónico Mensajería Telégrafo De forma verbal Por vía telefónica Fax Correo postal Una solicitud de información podrá dirigirse a uno o más sujetos obligados.

20 10 5 30 60 Plazos (días hábiles) Respuesta a la solicitud Ampliación del plazo de respuesta 10 Solicitar información adicional cuando los datos sean imprecisos o insuficientes 5 El solicitante debe precisar la solicitud Realizar el pago por costo de reproducción 30 Recoger la información después de haber realizado el pago. 60 Realizar la consulta directa de la información.

Solicitud de acceso a la información Cuando se soliciten obligaciones de transparencia, se deberá entregar dentro de los primeros veinte días hábiles, sin posibilidad de prórroga. El acceso se dará en la modalidad de entrega y de envío elegidos por el solicitante. Cuando la información no pueda entregarse o enviarse en la modalidad elegida, el sujeto obligado deberá ofrecer otra u otras modalidades de entrega. En cualquier caso, se deberá fundar y motivar la necesidad de ofrecer otras modalidades. De manera excepcional, cuando, de forma fundada y motivada, así lo determine el sujeto obligado, en aquellos casos en que la información solicitada que ya se encuentre en su posesión implique análisis, estudio o procesamiento de documentos cuya entrega o reproducción sobrepase las capacidades técnicas del sujeto obligado para cumplir con la solicitud, en los plazos establecidos para dichos efectos, se podrán poner a disposición del solicitante los documentos en consulta directa, salvo la información clasificada.   En todo caso se facilitará su copia simple o certificada, previo pago conforme a la normatividad aplicable, sin necesidad de realizar una solicitud de acceso a la información, así como su reproducción por cualquier medio disponible en las instalaciones del sujeto obligado o que, en su caso, aporte el solicitante.

TEMA 6. Recurso de revisión 4. Secciones

Medios para presentar un recurso de revisión Instituto de Transparencia Medio electrónico Plataforma Nacional Escrito libre Formatos diseñados para tal efecto Unidad de Transparencia Remitir el recurso de revisión al Instituto de Transparencia a más tardar al día hábil siguiente de haberlo recibido. No será necesaria la ratificación del recurso de revisión.

Razones por las que procede el recurso de revisión I. La negativa de proporcionar total o parcialmente la información.  II. La declaratoria de inexistencia de la información.   III. La clasificación de la información solicitada como reservada o confidencial. IV. La declaración de incompetencia por el sujeto obligado.   V. La entrega de información incompleta, distinta a la solicitada, en un formato incomprensible, ilegible y/o no accesible para el solicitante. VI. La notificación, entrega o puesta a disposición de información en una modalidad o formato distinto al solicitado.

Razones por las que procede el recurso de revisión VII. La inconformidad con el cálculo de los costos de reproducción o tiempos de entrega. VIII. La falta de respuesta del sujeto obligado, dentro de los plazos establecidos en esta Ley.   IX. La falta de trámite a una solicitud. X. La negativa a permitir la consulta directa de la información.   XI. La falta, deficiencia o insuficiencia de la fundamentación y/o motivación en la respuesta. XII. La orientación a un trámite específico.

15 40 20 10 Plazos (días hábiles) Presentación del recurso (siguientes a la fecha en que se tuvo acceso a la información, en que se notificó la respuesta, o en que venció el plazo para su notificación). 15 Resolución del recurso por parte del Instituto. 40 Ampliación del plazo para resolver el recurso. 20 Dar cumplimiento a las resoluciones del Instituto. 10

TEMA 7. Medidas de apremio y sanciones 4. Secciones

Montos Medidas de apremio Sanciones Apercibimiento Amonestación pública Multas de 150 a 1,500 Unidades de Medida de Actualización (desde $10,956.00 hasta $109,560.00) Apercibimiento

Causas de sanción I. La falta de respuesta en los plazos señalados.   II. Actuar con negligencia, dolo o mala fe en las solicitudes en materia de acceso y no difundir la información relativa a las obligaciones de transparencia. III. Incumplir los plazos de atención. IV. Usar, sustraer, divulgar, ocultar, alterar, mutilar, destruir o inutilizar, total o parcialmente, sin causa legítima la información. V. Entregar información incompleta, incomprensible, en un formato no accesible, una modalidad de envío o de entrega diferente a la solicitada.   VI. No actualizar la información correspondiente a las obligaciones de transparencia en los plazos previstos.  VII. Declarar con dolo o negligencia la inexistencia de información.  VIII. Declarar la inexistencia de la información cuando exista total o parcialmente.

Causas de sanción IX. No documentar con dolo o negligencia, el ejercicio de sus facultades, competencias, funciones o actos de autoridad.   X. Realizar actos para intimidar a los solicitantes de información o inhibir el ejercicio del derecho. XI. Denegar intencionalmente información que no se encuentre clasificada. XII. Clasificar como reservada, con dolo o negligencia, la información sin que se cumplan las características señaladas en la presente Ley. XIII. No desclasificar la información como reservada cuando los motivos que le dieron origen ya no existan o haya fenecido el plazo, o cuando el organismo garante determine que existe una causa de interés público. XIV. No atender los requerimientos de la Ley.   XV. No acatar las resoluciones emitidas por el Instituto de Transparencia, en ejercicio de sus funciones.