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Publicada porAdrián Godoy Lara Modificado hace 5 años
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Verificación de cumplimiento de Obligaciones de Transparencia 2018 Primer corte que comprende los 18 Ayuntamientos de Sinaloa R e s u l t a d o s Octubre 2018
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Verificación 2018 Primer corte La presente Verificación se encuentra prevista en los Artículos 108 al 112 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa y tiene como finalidad detectar niveles de cumplimiento de las Obligaciones de Transparencia de los sujetos obligados (artículos 95 y 96 fracción I y III), que se traduce en información disponible para los ciudadanos.
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Verificación 2018 Las Obligaciones de Transparencia y su cumplimiento están establecidas por ley y en acuerdos al interior del Sistema Nacional de Transparencia (SNT), así como a través de la Plataforma Nacional de Transparencia (PNT) que comprende más de 7 mil 600 dependencias de todo el país. Ceaip en Sinaloa tiene la atribución de realizar revisiones periódicas de las obligaciones señaladas, e imponer medidas de apremio y sanciones en los casos que no se les dé cumplimiento (artículos 193 al 210 de la LTAIPES).
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Verificación 2018 Algunos contenidos informativos que deben publicarse en las Obligaciones de Transparencia: Sueldos de servidores públicos con todas las remuneraciones y compensaciones. Directorio y viáticos otorgados a los servidores públicos. Las sanciones en caso de haberlas recibido. Todo tipo de compras y licitaciones. Resultados de auditorías. Gastos en comunicación social y publicidad. Actas de entrega recepción. El número total de las plazas y del personal de base y confianza.
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Los criterios evaluados son:
Verificación 2018 Valores de revisión: 0 = No cumple. 0.5 = Cumple parcialmente. 1 = Sí cumple. 1 = Justificado. * Los criterios evaluados son: Sustantivos de contenido: Verificación de existencia o publicación de la información. Adjetivos: De cumplimiento de los tiempos de actualización de la información; de nivel de confiabilidad y de cumplimiento de requisitos de formato. Establecidos en los lineamientos técnicos para la homologación y estandarización de las Obligaciones de Transparencia que deben difundir los sujetos obligados. * Cuando el registro no tiene información y el SO mediante notas justifica su inexistencia.
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Verificación 2018 La información debe estar en formatos, publicada en la Plataforma Nacional de Transparencia (PNT) y en el portal de cada sujeto Obligado
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Ejemplo: Directorio de servidores públicos del Ayuntamiento de Mocorito
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Promedios sustantivos Índice de cumplimiento de los 18 Ayuntamientos
Verificación 2018 Sujetos evaluados 18 Fracciones evaluadas 1,350 Criterios evaluados 39,672 Promedios sustantivos 75.05% Promedios adjetivos 80.59% Índice de cumplimiento de los 18 Ayuntamientos 77.27% En esta primera etapa se evaluaron solo los Ayuntamientos y se revisó el primer semestre del 2018. El promedio de cumplimiento los Ayuntamientos este año es un 19.62% mayor que el de la Verificación-Diagnóstica del 2017, que fue de 58.65%
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Ayuntamientos Verificación 2018
NO SATISFACTORIO SATISFACTORIO SOBRESALIENTE 0.00 a 69.99 70.00 a 89.99 90.00 a Ayuntamientos Verificación 2018 77.27 %
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Resultados de Verificación
Ayuntamiento Resultados de Verificación Posiciones 2018 Ranking 2017 Mocorito 98.11% 1 87.11% 2 +1 Choix 96.09% 66.30% 11 +9 Ahome 95.09% 3 82.18% 4 Navolato 93.64% 93.06% -3 Badiraguato 93.48% 5 24.61% 15 +10 Mazatlán 90.38% 6 70.36% 8 +2 Culiacán 90.09% 7 74.87% -2 El Fuerte 84.03% 52.13% 13 +5 Guasave 87.10% -5 Rosario 80.42% 9 12.99% 17 +8 Elota 78.82% 10 74.73% Concordia 76.11% 68.54% -1 Salvador Alvarado 74.63% 12 66.17% -0 Cosalá 67.28% 69.26% -4 Angostura 60.14% 14 17.83% 16 Escuinapa 51.21% 24.77% San Ignacio 49.21% 8.88% 18 Sinaloa 28.02% 74.75% -11 Índice de Cumplimiento de AyuntamIentos 77.27% 58.65%
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2018 2017 Verificación 2018
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Sanciones por incumplimiento
Verificación 2018 Sanciones por incumplimiento Medidas de apremio -Amonestación pública. -Multa de 150 a 1500 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (antes salario mínimo). 12 mil 090 a 120 mil 900 pesos * Deben ser cubiertas directamente con recurso del servidor público que incurrió en la omisión.
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