CONTRATO DE TRABAJO CENTRO DE MEDIACION Y CONCILIACION REGION DE LA ARAUCANIA PABLO LEON PICHINCURA.

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Transcripción de la presentación:

CONTRATO DE TRABAJO CENTRO DE MEDIACION Y CONCILIACION REGION DE LA ARAUCANIA PABLO LEON PICHINCURA

EL CONTRATO DE TRABAJO  Es una convención (acuerdo de voluntades) por la cual el Empleador y el Trabajador dependiente se obligan, recíprocamente; éste a prestar servicios bajo dependencia o subordinación del primero, y aquél a pagar por estos servicios una remuneración determinada.

EFECTOS DEL CONTRATO DE TRABAJO  LABORALES  Respaldo de acuerdos  Remuneración  Jornada de trabajo  Horas extraordinarias  Descanso semanal  Vacaciones legales  Fuero laboral  Término del contrato  PREVISIONALES  Atención médica  Seguro Acc. del trabajo  Seguro de cesantía  Pensiones de vejez  Pensiones invalidez  Pensiones sobrevivencia  Otros beneficios

EL CONTRATO DE TRABAJO FORMALIDADES EN SU ESCRITURACION  Debe constar por escrito.  Debe ser firmado por el empleador y trabajador.  Al menos en dos ejemplares.  Uno en poder del trabajador y otro en poder del empleador.

 DEPENDIENTE  Presta sus servicios personales intelectuales o materiales, bajo un vínculo de subordinación o dependencia, y en virtud de un contrato de trabajo. CONTRATO DE TRABAJO  INDEPENDIENTE  No depende de empleador alguno ni tiene trabajadores bajo su dependencia. BOLETA DE HONORARIOS

DE PLAZO FIJO A INDEFINIDO  El contrato de trabajo se transforma en indefinido cuando:  Expirado el plazo se continúa trabajando con conocimiento del empleador.  Un contrato de plazo fijo se renueva por segunda vez.  Más de dos contratos de plazo fijo en un periodo de 15 meses con 12 meses de prestación de servicios

DISTRIBUCION DE LA JORNADA ORDINARIA  JORNADA ORDINARIA SEMANAL:  la jornada máxima legal desde ENERO/2005 es de 45 horas semanales  No puede distribuirse en más de 6 ni en menos de 5 días.  En ningún caso la jornada ordinaria podrá extenderse a más de 10 horas diarias.

DEPENDENCIA O SUBORDINACION  Se materializa en manifestaciones concretas como :  Continuidad en la prestación de servicios.  Concurrencia obligada y personal al trabajo.  Cumplimiento de horario.  Supervigilancia en el desempeño del trabajo  Obligación de seguir ordenes e instrucciones  Estar sujeto a controles en el trabajo  Obligación de rendir cuenta del trabajo.

CONTINUIDAD  CONTINUIDAD EN LA PRESTACION DE SERVICIOS:  Se manifiesta en la permanencia  Puede ser jornada completa o parcial  La jornada parcial pudiera tener todos o sólo algunos días a la semana.

CONCURRENCIA  CONCURRENCIA OBLIGADA Y PERSONAL:  Se debe realizar el trabajo personalmente, no se puede enviar a otra persona a desarrollar las labores.

HORARIO  CUMPLIMIENTO DE HORARIO:  Se debe cumplir un horario de trabajo  Debe firmar registro de asistencia

SUPERVIGILANCIA  SUPERVIGILANCIA EN EL DESEMPEÑO DEL TRABAJO:  Existe una jefatura ejercida por el propio empleador o por quien éste designe, dependiendo de la estructura de la empresa.

ORDENES  OBLIGACION DE SEGUIR ORDENES E INSTRUCCIONES:  Se tiene la obligación de ejecutar las órdenes e instrucciones impartidas por el empleador o quien lo represente.

CONTROLES  ESTAR SUJETO A CONTROLES EN EL TRABAJO:  Se manifiesta en la acción de control ejercida por el empleador en el desarrollo del trabajo de quien presta los servicios.

RENDIR CUENTA  OBLIGACION DE RENDIR CUENTA DEL TRABAJO REALIZADO:  Se manifiesta en la obligación que tiene quien presta servicios de informar sobre el trabajo desarrollado.

CUMPLIMIENTO DE LA JORNADA  El empleador debe llevar un registro de asistencia para determinar las horas de trabajo, sean ordinarias o extraordinarias.  Debe utilizar:  Libro de asistencia del personal, o…  Reloj control con tarjetas de registro, o…  sistemas computarizados con tarjetas magnéticas,

REMUNERACION  Es la retribución que recibe el trabajador, de acuerdo a lo pactado contractualmente.  Puede consistir en:  Dinero y…  Prestaciones adicionales en especies que sean avaluables en dinero.  No puede ser inferior al I.M.M. (excepción contrato de aprendizaje).

VALORES DE INGRESO MINIMO  REGIMEN GENERAL$  (MAYORES DE 18 AÑOS Y  MENORES DE 65 AÑOS)‏  MAYORES DE 65 AÑOS  MENORES DE 18 AÑOS$  PARA FINES NO REMUNERACIONES ( 01 de enero de 2018 )$

DESCUENTOS OBLIGATORIOS A LA REMUNERACIÓN  Los impuestos que la afecten. ( monto variable).  Las cotizaciones de salud ( monto mínimo un 7% de la remuneración ).  Las obligaciones de previsión en A.F.P. (10%, más seguro y comisión, entre 2 y 3%)‏  Las cotizaciones de A.F.C. ( 0,6% remuneración imponible, sólo para contrato indefinido).

VACACIONES O FERIADO ANUAL  Duración: 15 días hábiles contados de lunes a viernes  No afecta si la jornada se distribuye en 5 o 6 días.  Se puede acumular pero no más de dos periodos.  No se puede compensar en dinero mientras la relación laboral se mantenga vigente.

FISCALIZACION  Toda documentación que derive de la relación laboral debe permanecer en los lugares de trabajo.   Los derechos y obligaciones impuestas por la ley resultan irrenunciables mientras permenezca vigente la relación laboral.  Las infracciones a la ley se sancionarán con multas entre 2 y 20 U.T.M.

APELACION A MULTAS  Las multas se pueden apelar por dos vías:  VIA ADMINISTRATIVA: Recurrir a la propia Dirección del Trabajo en un plazo máximo de 30 días corridos.  Se puede solicitar sustituir la multa por una actividad de capacitación si se tiene menos de 10 trabajadores.  Si se tiene entre 10 y 25 trabajadores se solicita rebaja de un 90% de la sanción a cambio de capacitación.  Si se acredita solución dentro de 15 días se puede optar a una rebaja del 50%  Otras opciones pueden generar rebajas en otros porcentajes

F I N MUCHAS GRACIAS

CONTACTENOS  José Eduardo Henríquez Arros M E D I A D O R DIRECCION DEL TRABAJO   fonos oficina: