Causa (Casación en el Fondo)

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Transcripción de la presentación:

Causa 3055- 2010 (Casación en el Fondo) Acción de reclamación de filiación Hechos Doña Mónica Liliana Díaz Díaz deduce acción de reclamación de filiación en contra de los herederos del fallecido señor Cutberto Carlos Karachón Haller, doña Pamela Soledad y don Jaime Javier, ambos de apellidos Karachón Barría y de su viuda doña Aidé de Las Mercedes Barría. La demandante nació el 27 de agosto de 1960; El 13 de febrero de 2004, falleció don Cuberto Carlos Karachón Haller; La parte demandada opuso la excepción de prescripción o caducidad fundada en lo dispuesto por los artículos 206 y 207 del Código Civil, alegando que la demanda es extemporánea, al haberse deducido cuando ya había trascurrido el plazo de tres años previsto por la ley para estos efectos. Derecho Art. 206 y 207 del Código Civil

Causa 3055- 2010 (Casación en el Fondo) Primera instancia Se rechazó la acción de reclamación de filiación y se acogió la excepción de prescripción opuesta por la demandada. Segunda Instancia Se alzó la demandante, pero la sentencia de primera instancia fue confirmada. Corte Suprema La demandante dedujo recurso de casación en el fondo.

Causa 3055- 2010 (Casación en el Fondo) La recurrente denuncia la infracción de los artículos: 12, 19 inciso primero, 22, 23, 195, 205, 206, 207, 320 inciso 1°, 2450, 2492 y 2514 del Código Civil; 61 N°2 de la ley 19.968 y 17 N°5 y 18 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación, ambos preceptos, con lo dispuesto por el inciso segundo de la Constitución Política de la República. La demandante sostiene que los sentenciadores han incurrido en un error de derecho al haber acogido la excepción de prescripción de la acción de reclamación de filiación no matrimonial, considerado que esta prescribe en un plazo de 3 años desde el fallecimiento del presunto padre, situación que es improcedente atendido el caso de la actora.

Causa 3055- 2010 (Casación en el Fondo) Señala que el D° y la acción para reclamar la acción de filiación es imprescriptible e irrenunciable, de tal manera que se vulneran las normas de los arts. 320 inc 1° y y 190 inc 2°, además de normas del Pacto de San José de Costa Rica en relación con el art. 5° inc 2° de la CPR. Han sido transgredidos también los artículos 2492 y 2515 del Código Civil, ya que la propia ley ha declarado la imprescriptibilidad de la acción impetrada y el artículo 61N°2 de la ley 19.968, al haberse acogido en la audiencia preparatoria, una excepción de reclamación de filiación patrimonial, claramente improcedente. La demandada opuso la excepción de contemplada en el art. 206 y 207 del CC. El tribunal de primera instancia acogió la excepción de prescripción, teniendo en consideración que la acción fue ejercida fuera de los plazos que contempla la ley, según e art. 206 del CC, al haber transcurrido más de 5 años desde el fallecimiento del supuesto padre de la actora.

Causa 3055- 2010 (Casación en el Fondo) La CA agrega como fundamento de lo decidido que la acción de reclamación de filiación de acuerdo a la interpretación armónica de los arts.205, 206 y 207 del CC, puede intentarse contra los herederos del supuesto padre sólo en los casos y durante el lapso señalado en los preceptos citados. Lo que importa determinar es si procede o no intentar la acción de reclamación de filiación no matrimonial contra los herederos del presunto padre y si existe un plazo para interponer la acción en su caso. El nuevo sistema se funda en principios como la igualdad de las personas, el derecho a su identidad y el de libre investigación de la paternidad o maternidad, los que deben tenerse en consideración, para una recta interpretación de cada una de las normas de la referida ley, en aras de mantener la debida coherencia y lógica armonía entre sus disposiciones.

Causa 3055- 2010 (Casación en el Fondo) La acción de reclamación intentada, propia del nuevo sistema de filiación, introducido por la Ley 19.585, concede a los actores la posibilidad de establecer incluso mediante investigación, la paternidad del supuesto progenitor y ésta tiene el carácter de imprescriptible de acuerdo a lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 208 del CC, no previéndose plazo alguno para su interposición. El art. 205 del CC que la acción de reclamación de la filiación no matrimonial corresponde sólo al hijo contra el padre o madre, o a cualquiera de éstos cuando el hijo tenga determinada una filiación diferente, para lo cual se sujetarán a lo dispuesto en el artículo 208. De tal manera que deben efectuarse contra el legitimo contradictor. Ley N° 19.585, dispone que: Son también legítimos contradictores los herederos del padre o madre fallecidos en contra de quienes el hijo podrá dirigir o continuar la acción y, también, los herederos del hijo fallecido.

Causa 3055- 2010 (Casación en el Fondo) La ley autoriza expresamente al hijo para dirigir la acción de reclamación en contra de los herederos del presunto padre si éste fallece antes de la demanda y para continuarla en su contra, si el deceso tiene lugar en el curso del juicio. Si bien el CC en el art. 206 establece 2 situaciones especiales, el demandante no se encuentra en ninguna de ellas, por lo cual la aplicación de dicho precepto es improcedente. La interpretación del art. 206 no es adecuada, ya que el titulo VIII del CC franquea una amplia investigación de la maternidad o paternidad, y consagran la imprescriptibilidad e la acción de reclamación.

Causa 3055- 2010 (Casación en el Fondo) Los herederos representan a la persona del causante y con la noción general de que los derechos y obligaciones son transmisibles. Por otro lado, cuando la ley ha querido impedir que se accione en contra de los herederos lo ha establecido expresamente. Sin embargo, se establece que no se podrá reclamar la paternidad o maternidad respecto de personas fallecidas con anterioridad de la vigencia de la ley.

Resolución Conclusiones… Los sentenciadores, incurrieron en los errores de derecho denunciados, al interpretar erróneamente los artículos 205, 206 y 207 del Estatuto Civil. Lo anterior, ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, desde que condujo a acoger una excepción de prescripción que resultaba improcedente. Se acoge el recurso de casación. Conclusiones… La acción de reclamación filiación es imprescriptible. El art. 206 del CC es una excepción y el sujeto debe encontrarse dentro de esas 2 hipótesis. Los herederos son legítimos contradictores (Art.1097 del CC).