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MANDATOJurisprudencia Corte Suprema, 19 junio 2006 "Alfa Ltda. con Essal Sociedad Anónima" Indemnización de perjuicios [Recurso de casación en el fondo,

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Presentación del tema: "MANDATOJurisprudencia Corte Suprema, 19 junio 2006 "Alfa Ltda. con Essal Sociedad Anónima" Indemnización de perjuicios [Recurso de casación en el fondo,"— Transcripción de la presentación:

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2 MANDATOJurisprudencia Corte Suprema, 19 junio 2006 "Alfa Ltda. con Essal Sociedad Anónima" Indemnización de perjuicios [Recurso de casación en el fondo, rechazado] Contrato de adjudicación – Calidad de mandatario – Obligación frente a terceros.. Arts. 1448, 1545 y 2154 CC; art. 255 CCOM.

3 Sentencia de primer grado: condena a Essal S.A. al pago de $23.425.134 mas intereses corrientes, por el incumplimiento del contrato. Sentencia de primer grado: condena a Essal S.A. al pago de $23.425.134 mas intereses corrientes, por el incumplimiento del contrato. Sentencia de segunda instancia: la sentencia de 1º grado es apelada y se le condena a la recurrente pagar $13.249.298 a la demandante cuyos derechos litigiosos han sido cedidos a la Soc. inmobiliaria Collico Ltda. Sentencia de segunda instancia: la sentencia de 1º grado es apelada y se le condena a la recurrente pagar $13.249.298 a la demandante cuyos derechos litigiosos han sido cedidos a la Soc. inmobiliaria Collico Ltda. La demandada interpone recurso de casación en el fondo contra el fallo de 2 instancia. La demandada interpone recurso de casación en el fondo contra el fallo de 2 instancia. Primero :La recurrente estima que se incurre en errores de derecho por infracción al art. 1448, 1545 cc. Pues se encuentra debidamente acreditada la calidad de tercero ajeno a la relación contractual pues, la recurrente actúa como mandatario del M.O.P., Primero :La recurrente estima que se incurre en errores de derecho por infracción al art. 1448, 1545 cc. Pues se encuentra debidamente acreditada la calidad de tercero ajeno a la relación contractual pues, la recurrente actúa como mandatario del M.O.P., circunstancia reconocida en el fallo de primera instancia donde se reconoce la existencia del mandato y señala que la demandada contrato en calidad de mandataria del M.O.P con la Soc. Constructora alfa.. Luego, a su entender, sólo resultaron obligados por el contrato de adjudicación la Sociedad Constructora Alfa Ltda. y el MOP quien compareció para estos efectos representado legal y válidamente por ESSAL S.A..(el actor siempre se entendió directamente con el Ministerio de Obras Públicas a través de los servicios respectivos). circunstancia reconocida en el fallo de primera instancia donde se reconoce la existencia del mandato y señala que la demandada contrato en calidad de mandataria del M.O.P con la Soc. Constructora alfa.. Luego, a su entender, sólo resultaron obligados por el contrato de adjudicación la Sociedad Constructora Alfa Ltda. y el MOP quien compareció para estos efectos representado legal y válidamente por ESSAL S.A..(el actor siempre se entendió directamente con el Ministerio de Obras Públicas a través de los servicios respectivos).

4 De lo dicho, arguye que, los derechos y obligaciones adquiridas por las partes al celebrar el contrato de adjudicación no son ni pueden ser oponibles a Essal S.A. como erradamente estableció la sentencia de primera instancia confirmada por la de segundo grado y que por lo tanto el fallo contraviene flagrantemente los artículos 1448, 2116 y 2151 del Código Civil puesto que no se puede por un lado reconocer la existencia y validez de un contrato de mandato entre el MOP y Essal S.A,. para luego concluir, que el mandatario había contratado a nombre propio con la demandante. De lo dicho, arguye que, los derechos y obligaciones adquiridas por las partes al celebrar el contrato de adjudicación no son ni pueden ser oponibles a Essal S.A. como erradamente estableció la sentencia de primera instancia confirmada por la de segundo grado y que por lo tanto el fallo contraviene flagrantemente los artículos 1448, 2116 y 2151 del Código Civil puesto que no se puede por un lado reconocer la existencia y validez de un contrato de mandato entre el MOP y Essal S.A,. para luego concluir, que el mandatario había contratado a nombre propio con la demandante. el fallo impugnado al condenar a la empresa demandada a pagar una serie de prestaciones por concepto de indemnización de perjuicios, vulneró el principio general de irresponsabilidad del mandatario contemplado en el artículo 2154 del Código Civil, pues no se configuraban ninguna de las causales contempladas en dicho art. el fallo impugnado al condenar a la empresa demandada a pagar una serie de prestaciones por concepto de indemnización de perjuicios, vulneró el principio general de irresponsabilidad del mandatario contemplado en el artículo 2154 del Código Civil, pues no se configuraban ninguna de las causales contempladas en dicho art.

5 Segundo: teniendo en consideración los antecedentes anteriores y que: Segundo: teniendo en consideración los antecedentes anteriores y que: Que la demandada en cumplimiento del mandato, contrató a nombre propio con la demandante, contrayendo ella misma determinadas obligaciones que no dependían de la voluntad del mandante Que la demandada en cumplimiento del mandato, contrató a nombre propio con la demandante, contrayendo ella misma determinadas obligaciones que no dependían de la voluntad del mandante El demandado no ha acreditado haber cumplido las obligaciones que imponía el contrato El demandado no ha acreditado haber cumplido las obligaciones que imponía el contrato Que existiendo incumplimiento del contrato se deben indemnizar los perjuicios irrogados al demandante, los que se presumen por el incumplimiento. Que existiendo incumplimiento del contrato se deben indemnizar los perjuicios irrogados al demandante, los que se presumen por el incumplimiento. Tercero: que existió vínculo contractual entre la actora y la sociedad demandada, que ésta última actúo a nombre propio, por lo que la acción intentada le es oponible y que la demandada debía cumplir determinadas obligaciones, lo que no hizo; y que se le causaron perjuicios a la demandante. Tercero: que existió vínculo contractual entre la actora y la sociedad demandada, que ésta última actúo a nombre propio, por lo que la acción intentada le es oponible y que la demandada debía cumplir determinadas obligaciones, lo que no hizo; y que se le causaron perjuicios a la demandante.

6 Cuarto: habiendo quedado establecido como un hecho de la causa que la Empresa Essal S.A. actúo a nombre propio con la actora, y según establece el art. 2151; si contrata a su propio nombre, no obliga respecto del terceros al mandante., se ha comprometido personalmente, luego no ha obligado frente a terceros al Ministerio de Obras Pública Cuarto: habiendo quedado establecido como un hecho de la causa que la Empresa Essal S.A. actúo a nombre propio con la actora, y según establece el art. 2151; si contrata a su propio nombre, no obliga respecto del terceros al mandante., se ha comprometido personalmente, luego no ha obligado frente a terceros al Ministerio de Obras Pública el mandatario que contrata en su propio nombre no actúa en representación del mandante, no se aplica el artículo 1448 cc el mandatario que contrata en su propio nombre no actúa en representación del mandante, no se aplica el artículo 1448 cc Según el art 1545 los contratos son ley para los contratantes que son el mandatario y la demandante. Según el art 1545 los contratos son ley para los contratantes que son el mandatario y la demandante. Quinto: Que consecuentemente los errores de derecho denunciados no se han producido, por lo que el recurso de casación en el fondo debe ser desestimado; Quinto: Que consecuentemente los errores de derecho denunciados no se han producido, por lo que el recurso de casación en el fondo debe ser desestimado;

7 Mandato Art. 2116 Definición El mandato es un contrato en que una persona confía la gestión de uno o más negocios a otra, que se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera. La persona que confiere el encargo se llama comitente o mandante, y la que lo acepta, apoderado, procurador, y en general, mandatario.

8 Tipos de Mandato Dentro de la clasificación del mandato existe una que distingue si el mandatario actúa: Dentro de la clasificación del mandato existe una que distingue si el mandatario actúa: A nombre propio (Mandato sin representación) o A nombre propio (Mandato sin representación) o A nombre del mandante (Mandato con representación) A nombre del mandante (Mandato con representación)

9 Corte Suprema El mandatario puede, en el ejercicio de su cargo, contratar a su propio nombre o al del mandante; si contrata a su propio nombre, no obliga respecto de terceros al mandante, se ha comprometido personalmente. El mandatario puede, en el ejercicio de su cargo, contratar a su propio nombre o al del mandante; si contrata a su propio nombre, no obliga respecto de terceros al mandante, se ha comprometido personalmente.

10 Corte Suprema Por lo tanto, la acción intentada le es oponible; que en virtud de dicho vínculo contractual la demandada debía cumplir determinadas obligaciones, lo que no hizo; Por lo tanto, la acción intentada le es oponible; que en virtud de dicho vínculo contractual la demandada debía cumplir determinadas obligaciones, lo que no hizo;

11 Corte Suprema El incumplimiento ocasionó perjuicios a la actora que deben ser indemnizados, hechos que son inamovibles para el tribunal, desde que han sido establecidos con sujeción al mérito de los antecedentes, probanzas aportadas por las partes, interpretación y aplicación de normas atinentes al caso y sin infracción de leyes reguladoras de la prueba. El incumplimiento ocasionó perjuicios a la actora que deben ser indemnizados, hechos que son inamovibles para el tribunal, desde que han sido establecidos con sujeción al mérito de los antecedentes, probanzas aportadas por las partes, interpretación y aplicación de normas atinentes al caso y sin infracción de leyes reguladoras de la prueba.

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