“Aspectos Generales de la Clasificación Arancelaria” POR: L.C.E.Francisco J. Burgoa M.N.I.
Porque comerciar? No todos los países son capaces de producir todo
Como facilitarlo? Eficientando el paso de mercancías por la aduanas unificando un sistema de comercio
Que es un arancel? Impuesto al comercio exterior utilizado como medida recaudatoria o proteccionista
Medida recaudatoria La mayoría de las fracciones arancelarias 9603.10.01 15%
Medida proteccionista Productos de industrias que podrían ser perjudicadas 0207.13.99 125%
Clases de aranceles ARTÍCULO 12 Concepto de aranceles y cuáles pueden ser Para efectos de esta Ley, los aranceles son las cuotas de las tarifas de los impuestos generales de exportación e importación, los cuales podrán ser: I. Ad-valorem, cuando se expresen en términos porcentuales del valor en aduana de la mercancía. II. Específicos, cuando se expresen en términos monetarios por unidad de medida, y III. Mixtos, cuando se trate de la combinación de los dos anteriores.
Arancel especifico Azúcar 1701.99.99 13 fracciones 0.338 dlls/ kg
Arancel mixto Galletas dulces 1905.31.01 45 fracciones
Cerdas de jabali Se considera que las cerdas de jabalí son las mejores para el cabello porque distribuyen los aceites naturales del mismo, son suaves y añaden brillo.
Marfil Tallado Se emplea marfil para adorno de muebles y en la construcción de multitud de objetos tales como cepillos, peines, puños de baston o cajas. Existen restricciones a la exportación e importación de marfil por la matanza de animales que producen este material, pero también existe el comercio ilícito con este material o productos derivados.
Reglas Complementarias 1a Las Reglas Generales para la interpretación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación son igualmente válidas para establecer dentro de cada subpartida la fracción arancelaria aplicable, excepto para la Sección XXII, en la que se clasifican las mercancías sujetas a operaciones especiales.
Qué es la clasificación arancelaria? Es una descripción numerica de la mercancía a nivel mundial 0804.30 - Piñas (ananás) 0804.30 - Pineapples 0804.30 -パイナップル
Miel natural para la venta al por menor Y los demas digitos? Solo los primeros 6 dígitos son de uso obligatorio dejando a criterio de cada país que agregue dígitos que considere necesarios para su control de comercio Miel natural para la venta al por menor
La fracción de EE.UU. solamente es mas específica: Fracción mexicana 0409.00.01 Miel natural Fracción americana 0409.00.00 25 Comb honey and honey packaged for retail sale 42 White or lighter 44 Extra light amber 62 Light amber 64 Amber or darker
Estructura de la fracción arancelaria Ketchup 21 Capitulo 21.03 Partida 2103.20 Subpartida 2103.20.01 Fracción arancelaria
Y la descripción en el pedimento? Dispositivo de almacenamiento (Memory Stick) Dispositivos de almacenamiento no volátil, regrabables,formados a base de elementos de estado sólido (semiconductores), por ejemplo: los llamados “tarjetas de memoria flash”, “tarjeta de almacenamiento electrónico flash”, “memory stick”, “PC card”, “secure digital”, “compact flash”, “smart media”. 8523.51.01
Y es tarifa? En realidad es la L.I.G.I.E. (Ley de los Impuestos Generales de Importacion y Exportacion) y solo contiene 2 articulos: Articulo 1 .- T.I.G.I.E. (Tarifa de los Impuestos Generales de Importacion y Exportacion) Articulo 2 .- 6 Reglas generales y 10 Reglas complementarias
Reglas generales? Su utilizacion es obligatoria para determinar la fraccion arancelaria correcta, a su vez ayudan a fundamentar las fracciones en caso de controversia
Regla general 1 “la clasificacion está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo…” 85.08 Aspiradoras.
Regla general 2 a) 87.12 Bicicleta sin montar “Cualquier referencia a un artículo en una partida determinada alcanza al artículo incluso incompleto o sin terminar, siempre que éste presente las características esenciales del artículo completo o terminado. Alcanza también al artículo completo o terminado, o considerado como tal en virtud de las disposiciones precedentes, cuando se presente desmontado o sin montar todavía” 87.12 Bicicleta sin montar
Regla general 2 b) 22.02 Agua con adición de edulcorantes “Cualquier referencia a una materia en una partida determinada alcanza a dicha materia, incluso mezclada o asociada con otras materias. Asimismo, cualquier referencia a las manufacturas de una materia determinada alcanza también a las constituidas total o parcialmente por dicha materia. La clasificación de estos productos mezclados o de estos artículos compuestos se efectuará de acuerdo con los principios enunciados en la Regla 3.” 22.02 Agua con adición de edulcorantes
Y cuando una mercancía pudiera clasificarse, en principio, en dos o más partidas? Se utilizara los incisos de la Regla General 3 en orden progresivo unicamente de la siguiente manera: Partida mas específica Partida que le confiera el carácter esencial Partida más alta por orden de numeración
3 b) Partida que tenga el caracter esencial Cual es el carácter esencial? Encendedor-Destapador Encendedor 9613.10.01 Destapador 8205.51.99
Juego de cortadora de pelo y accesorios
Horno multiusos
Altavoces para baño
3 c) Mas alta por orden de numeración Su utilizacion es mas común en productos susceptibles de ser 50%/50% diferente su composición, como: Alimentos Textiles Metales
94.01 Asientos 94.03 Mesa
Barra 81.08 50% Titanio 78.06 50% Plomo
Regla General 4 Analogía Su utilizacion es obligatoria para determinar la fraccion arancelaria correcta cuando no fue posible ubicarla por las reglas anteriores
Regla General 5a) Estuches a) Los estuches para cámaras fotográficas, instrumentos musicales, armas, instrumentos de dibujo, collares y continentes similares, especialmente apropiados para contener un artículo determinado o un juego o surtido, susceptibles de uso prolongado y presentados con los artículos a los que estén destinados, se clasificarán con dichos artículos cuando sean de los tipos normalmente vendidos con ellos. Sin embargo, esta Regla no se aplica en la clasificación de los continentes que confieran al conjunto su carácter esencial;
Regla General 5b) b) Salvo lo dispuesto en la Regla 5 a) anterior, los envases que contengan mercancías se clasificarán con ellas cuando sean de los tipos normalmente utilizados para esa clase de mercancías. Sin embargo, esta disposición no es obligatoria cuando los envases sean susceptibles de ser utilizados razonablemente de manera repetida.
2a La Tarifa del artículo 1 de esta Ley está dividida en 22 Secciones que se identifican con números romanos, ordenados en forma progresiva, sin que dicha numeración afecte la codificación de las fracciones arancelarias. Las fracciones arancelarias son las que definen la mercancía y el impuesto aplicable a la misma dentro de la subpartida que les corresponda, y estarán formadas por un código de 8 dígitos, de la siguiente forma: 01 Capitulo 0101 Partida 0101.10 Subpartida 0101.10.01 Fracción arancelaria
3a Para los efectos de interpretación y aplicación de la Tarifa, la Secretaría de Economía, conjuntamente con la de Hacienda y Crédito Público, dará a conocer, mediante Acuerdos que se publicarán en el Diario Oficial de Federación, las Notas Explicativas de la Tarifa arancelaria, así como sus modificaciones posteriores, cuya aplicación es obligatoria para determinar la partida y su subpartida aplicables. 84.24 APARATOS MECANICOS (INCLUSO MANUALES) PARA PROYECTAR, DISPERSAR O PULVERIZAR MATERIAS LIQUIDAS O EN POLVO; EXTINTORES, INCLUSO CARGADOS; PISTOLAS AEROGRAFICAS Y APARATOS SIMILARES; MAQUINAS Y APARATOS DE CHORRO DE ARENA O DE VAPOR Y APARATOS DE CHORRO SIMILARES. Esta partida comprende las máquinas o aparatos que se utilizan para proyectar, dispersar o pulverizar el vapor, líquidos o sólidos (gránulos, granalla, polvo, etc.), en forma de un chorro, una dispersión, incluso gota a gota, o una niebla.
4a Con el objeto de mantener la unidad de criterio en la clasificación de las mercancías dentro de la Tarifa de esta Ley, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, previa opinión de la Comisión de Comercio Exterior, expedirá mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación, los Criterios de Clasificación Arancelaria, cuya aplicación será de carácter obligatorio. De igual forma, las diferencias de criterio que se susciten en materia de clasificación arancelaria, serán resueltas en primer término mediante procedimiento establecido por la misma Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
CM; Cm; cm centímetro(s) CM2; Cm2; cm2 centímetro(s) cuadrado(s) 5a Las abreviaturas empleadas en la Tarifa de esta Ley son, de manera enunciativa más no limitativa, las siguientes: 90.16 Balanzas sensibles a un peso inferior o igual a 5 cg, incluso con pesas. De cantidad: Barr Barril Bq Becquerel Cbza Cabeza C.P. caballo de potencia °C grado(s) Celsius CM; Cm; cm centímetro(s) CM2; Cm2; cm2 centímetro(s) cuadrado(s) CM3; Cm3; cm3 centímetro(s) cúbico(s) Cg; cg centigramo(s)
6a Cuando se mencionen límites de peso en la presente Tarifa, se referirán exclusivamente al peso de las mercancías, salvo disposición expresa en contrario. Sección: XV Metales comunes y manufacturas de estos metales Capítulo: 73 Manufacturas de fundición, hierro o acero Partida: 7320 Muelles (resortes), ballestas y sus hojas, de hierro o acero. SubPartida: 732020 - Muelles (resortes) helicoidales. Fracción: 73202001 Con peso unitario inferior o igual a 30 gr.
7a Para dar cumplimiento a las negociaciones que los Estados Unidos Mexicanos realiza con otros países, por medio de las cuales concede tratamientos preferenciales a la importación de mercancías, estos se incluirán en las fracciones arancelarias correspondientes de la Tarifa del artículo 1 de esta Ley o en un Apéndice adicionado a la misma; en donde se indicará la fracción arancelaria de la mercancía negociada, el tratamiento preferencial pactado para cada una de ellas y el país o países a los que se otorgó dicho tratamiento. Para la clasificación de las mercancías en dichos Apéndices también serán aplicables las Reglas Generales, las Complementarias, las Notas de la Tarifa citada y las Notas Explicativas de la Tarifa arancelaria.
8a Previa autorización de la Secretaría de Economía: a) Se consideran como artículos completos o terminados, aunque no tengan las características esenciales de los mismos, las mercancías que se importen en una o varias remesas o por una o varias aduanas, por empresas que cuenten con registro de empresa fabricante, aprobado por la Secretaría de Economía. Asimismo, podrán importarse al amparo de la fracción designada específicamente para ello los insumos, materiales, partes y componentes de aquellos artículos que se fabriquen, se vayan a ensamblar en México, por empresas que cuenten con registro de empresa fabricante, aprobado por la Secretaría de Economía. b) Podrán importarse en una o más remesas o por una o varias aduanas, los artículos desmontados o que no hayan sido montados, que correspondan a artículos completos o terminados o considerados como tales. Los bienes que se importen al amparo de esta Regla deberán utilizarse única y exclusivamente para cumplir con la fabricación a que se refiere esta Regla, ya sea para ampliar una planta industrial, reponer equipo o integrar un artículo fabricado o ensamblado en México.
9a No se considerarán como mercancías y, en consecuencia, no se gravarán: Los ataúdes y las urnas que contengan cadáveres o sus restos; b) Las piezas postales obliteradas que los convenios postales internacionales comprenden bajo la denominación de correspondencia; c) Los efectos importados por vía postal cuyo impuesto no exceda de la cantidad que al efecto establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante Regla de carácter general en materia aduanera, y
d) Las muestras y muestrarios que por sus condiciones carecen de valor comercial. Se entiende que no tienen valor comercial: — Los que han sido privados de dicho valor, mediante operaciones físicas de inutilización que eviten toda posibilidad de ser comercializados; o — Los que por su cantidad, peso, volumen u otras condiciones de presentación, indiquen sin lugar a dudas, que solo pueden servir de muestras o muestrarios. En ambos casos se exigirá que la documentación comercial, bancaria, consular o aduanera, pueda comprobar inequívocamente que se trata de muestras sin valor.
REGLA 3.1.26. TIGIE - Concepto de muestras y de muestrarios Para los efectos del inciso d) de la Regla 9a. de las Complementarias para la aplicación de la TIGIE, contenida en el artículo 2, fracción II de la LIGIE, las muestras son los artículos que por su cantidad, peso, volumen u otras condiciones de presentación indiquen, sin lugar a dudas, que sólo pueden servir para demostración de mercancías o levantar pedidos. Se considera que se encuentran en este supuesto, los productos, artículos efectos y otros bienes, que cumplen con los siguientes requisitos:
I. Su valor unitario no exceda del equivalente en moneda nacional a un dólar. II. Que se encuentren marcados, rotos, perforados o tratados de modo que los descalifique para su venta o para cualquier uso distinto al de muestras. La marca relativa deberá consistir en el uso de pintura o tinta que sea claramente visible, legible y permanente. III. No se encuentren contenidas en empaques para comercialización, excepto que dicho empaque se encuentre marcado, roto o perforado conforme a la fracción anterior. IV. No se trate de mercancías de difícil identificación que por su presentación en forma de polvos, líquidos o formas farmacéuticas, tales como: pastillas, trociscos, comprimidos, granulados, tabletas, cápsulas, grageas, requieran de análisis físicos y/o químicos para conocer su composición, naturaleza, origen y demás características necesarias para determinar su Clasificación arancelaria. Para los efectos de la presente regla, muestrario es la colección de muestras que por su cantidad, peso, volumen u otras condiciones de presentación indique, sin lugar a dudas, que sólo pueden servir de muestras.
Para los efectos de la presente regla, tratándose de muestras o muestrarios de juguetes, el valor unitario de los mismos podrá ser hasta de 50 dólares o su equivalente en moneda nacional y podrán importarse un máximo de dos piezas del mismo modelo, siempre que se cumpla con lo dispuesto en las fracciones II y III de la presente regla. Las muestras y muestrarios a que se refiere la presente regla se deberán clasificar en la fracción arancelaria 9801.00.01 de la TIGIE, asentando en el pedimento correspondiente el identificador que corresponda conforme al Apéndice 8 del Anexo 22 y en ningún caso podrán ser objeto de comercialización.
La importancia de una correcta clasificación Determina Definir la mercancía Aplicación impuestos al comercio exterior Precios estimados Cuotas compensatorias Cumplimiento de normas oficiales mexicanas Para fines estadísticos Padrones sectoriales Permisos de las diferentes Secretarias
Arancel Ad-Valorem Todos los demás productos
La importancia de una correcta clasificación Determina Definir la mercancía Aplicación impuestos al comercio exterior Medidas de transicion Cumplimiento de normas oficiales mexicanas Para fines estadísticos Padrones sectoriales Permisos de las diferentes Secretarias
“Acuerdo de las NOM’s”
“Acuerdo que identifica las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importacion y de Exportacion en las que se clasifican las mercancias sujetas al cumplimiento de las normas oficiales mexicanas en el punto de su entrada al pais, y en el de su salida”
Para que sirven Proteger al consumidor Información del producto
Relación entre el acuerdo y la L.I.G.I.E. Determina que clase de Normas son las que aplican para cada producto que se vaya a importar
Alimentos NOM-051-SCFI-1994
Bebidas alcohólicas NOM-142-SSA1-1995
Productos de belleza NOM-141-SSA1-1995
Productos textiles NOM-004-SCFI-2006
Productos de cuero NOM-020-SCFI-1997
Productos eléctricos NOM-024-SCFI-1998
Juguetes NOM-015-SCFI-1998
Etiqueta general NOM-050-SCFI-2004
Caso Practico
Fracciones 8414.59.01 Ventiladores de uso doméstico. Pza 20 Ex. 8414.59.99 Los demás. Pza 15 Ex.
Criterios de la OMA
9013.20.01 Láseres
7321.19.01 Asador solar
8543.70.99 Cigarrillo electrónico
8543.70.99 Cigarrillo electrónico La Admón. Central de Operación Aduanera comunicó que la COFEPRIS ha solicitado se PROHIBA LA IMPORTACIÓN, distribución, donación y comercialización en territorio nacional del cigarrillo Electrónico,clasificado en esta fracción arancelaria, derivado de que por su diseño, apariencia y uso, simula la acción de fumar y promueve el uso del tabaco(Art. 16 fracc. VI de la "Ley General para el Control del Tabaco", DOF 30/V/2008 ) (Circulares G-0019/09 , Criterio ratificado en la G-0067/11 ).
Enmiendas a la Nomenclatura 2017
Cuantas enmiendas han sido? 1992 23 Junio, entro en vigor a los 90 días siguientes 18 de Diciembre de 1995 entrando en vigor 1996 1 Enero 18 de Enero del 2002 entrando en vigor el 1 de Abril 18 de Junio de 2007 entrando en vigor el 1 de Julio 29 de Junio del 2012 entrando en vigor el 1 de Julio Sexta enmienda?????? 2017
Entra en vigor el 1 de enero del 2017 Incluye un total de 233 cambios, divididos de la siguiente manera: Sector de agricultura 85 Sector de quimicos 45 Sector de madera 13 Sector de textil 15 Sector de metales 25 Sector de transporte 18 Otros 26
Capítulo 03, 59 cambios
Capítulo 22, 4 cambios 2202.91 - - Cerveza sin alcohol
Adiós a las “Máquinas de escribir” 8469.00 Máquinas de escribir, excepto las impresoras de la partida 84.43; máquinas para tratamiento o procesamiento de textos.
Bienvenida Lámpara LED 85.39 Lámparas de arco; lámparas de diodos emisores de luz (LED)
Mercancía con movimiento comercial 96.20 Monopiés, bipiés y tripiés
Gracias!!!