Organización Mundial del Comercio Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (Acuerdo MSF) Módulo 2 Preparado por: Servicio de.

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Transcripción de la presentación:

Organización Mundial del Comercio Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (Acuerdo MSF) Módulo 2 Preparado por: Servicio de Calidad y Normas Alimentarias Dirección de Alimentación y Nutrición Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, Roma, Italia.

Artículo 1. Disposiciones Generales El Acuerdo se aplica a todas las medidas sanitarias y fitosanitarias que afectan el comercio internacional Se aplicarán las definiciones del Anexo A Los anexos forman parte integral del Acuerdo Los derechos del Acuerdo OTC están protegidos y no son afectados por el Acuerdo MSF

Anexo A. Definiciones Medidas sanitarias y fitosanitarias Armonización Normas, directrices y recomendaciones internacionales Evaluación del riesgo Nivel adecuado de protección Zonas libres de plagas o enfermedades Zonas de escasa prevalencia plagas o enfermedades

Anexo A. Definiciones Medidas Sanitarias y Fitosanitarias Toda medida aplicada para proteger la vida o salud animal o preservar los vegetales del riesgo relacionado con el establecimiento o propagación de Plagas o enfermedades Organismos portadores de enfermedades Organismos causantes de enfermedades

Anexo A. Definiciones Medidas Sanitarias y Fitosanitarias Toda medida aplicada para proteger la vida y salud humana y animal de los riesgos de los aditivos alimentarios contaminantes toxinas organismos causantes de enfermedad en los alimentos, bebidas o alimentos para animales

Anexo A. Definiciones Medidas Sanitarias/Fitosanitarias Toda medida aplicada para proteger la vida o salud humana de enfermedades propagadas por animales vegetales productos animales y vegetales

Anexo A. Definiciones Medidas Sanitarias y Fitosanitarias Toda medida aplicada para prevenir o limitar los daños producidos por el ingreso de plagas la radicación de plagas la propagación de plagas

Anexo A. Definiciones Las medidas sanitarias y fitosanitarias incluyen todas las leyes, decretos, regulaciones, requisitos y procedimientos relacionados con criterios producto final procesos métodos producción ensayos inspección certificación procedimientos aprobación tratamientos cuarentena métodos estadísticos procedimientos muestreo evaluación de riesgo embalaje etiquetado

Anexo A. Definiciones Armonización Establecimiento, reconocimiento y aplicación de medidas sanitarias y fitosanitarias por los Miembros

Normas, directrices y recomendaciones sobre inocuidad alimentaria Anexo A. Definiciones Normas, directrices y recomendaciones sobre inocuidad alimentaria Comisión del Codex Alimentarius Aditivos alimentarios Residuos de medicamentos veterinarios y plaguicidas Contaminantes Métodos de análisis y muestreo Códigos/directrices de prácticas higiénicas

Anexo A. Definiciones Normas, directrices y recomendaciones para la salud animal y zoonosis Oficina Internacional de Epizootia Normas, directrices y recomendaciones para la preservación vegetal Convención Internacional sobre Protección Vegetal

Anexo A. Definiciones Para materias no cubiertas por las organizaciones identificadas pueden ser aplicadas las normas, directrices, y recomendaciones promulgadas por otras organizaciones internacionales, abiertas a todos los Miembros de OMC, identificadas por el Comité MSF

Anexo A. Definiciones Evaluación de riesgo Evaluación de los efectos adversos en la salud humana y animal de aditivos, contaminantes, toxinas y organismos causantes de enfermedad en alimentos, bebidas y alimentos para animales probabilidad de ingreso, establecimiento o propagación de plagas o enfermedades y consecuencias biológicas y económicas asociadas

“Nivel aceptable de riesgo” Anexo A. Definiciones Nivel adecuado de protección sanitaria o fitosanitaria El nivel de protección que los Miembros consideran apropiado para proteger la vida y salud humana, animal o vegetal “Nivel aceptable de riesgo”

Anexo A. Definiciones Zona libre de plaga o enfermedad Una zona (país entero, parte de un país, o partes de varios países) identificados por autoridad competente en que no se encuentra presente una plaga o enfermedad específica

Anexo A. Definiciones Zona de escasa prevalencia de plaga o enfermedad Una zona (país entero, parte de un país o partes de varios países) identificada por autoridad competente en que está presente una plaga o enfermedad a bajo nivel y que está sujeta a vigilancia, control o medidas de erradicación efectivas

Artículo 2. Derechos y Obligaciones Básicos Reconoce los derechos de los Miembros para establecer niveles apropiados de protección Indica la aplicación de evidencia científica en el establecimiento de medidas sanitarias/fitosanitarias Prohibe medidas discriminatorias, encubiertas o innecesariamente restrictivas

Artículo 3. Armonización Los Miembros basarán las medidas sanitarias y fitosanitarias en normas, directrices y recomendaciones internacionales Las medidas conformes con normas internacionales son consistentes con el Acuerdo Pueden aplicar nivel de protección más alto

Artículo 3. Armonización Los Miembros deberán participar plenamente en las organizaciones internacionales relevantes La OMC deberá monitorear el progreso de la armonización internacional

Artículo 4. Equivalencia Los Miembros deberán aceptar como equivalentes las medidas de otros Miembros, si los resultados son iguales Los Miembros deberán consultar para lograr acuerdos bilaterales y multilaterales (acuerdos de reconocimiento mutuo)

Artículo 5. Evaluación de Riesgo Las medidas SF deberán basarse en una evaluación de los riesgos a la vida y salud humana y animal y la preservación vegetal aplicando técnicas de evaluación de riesgo internacionalmente aceptadas

Artículo 5. Evaluación de Riesgo La evaluación de riesgo tomará en cuenta la evidencia científica disponible los procesos y métodos de producción relevantes los métodos de inspección/muestreo/ensayo la prevalencia de enfermedades o plagas específicas la existencia de áreas libres de plaga/enfermedad las condiciones ecológicas/ambientales los regímenes de cuarentena u otros

Artículo 5. Evaluación de Riesgo La evaluación de riesgo respecto a la vida o salud animal y la preservación vegetal considerará factores económicos tales como Costo de control o erradicación Daño-pérdida potencial en la producción/venta Relación costo eficacia de enfoques alternativos

Artículo 5. Evaluación de Riesgo Las medidas SF deberán minimizar los efectos negativos en el comercio No se considerarán medidas arbitrarias o injustificadas Los Miembros podrán adoptar normas internacionales provisionalmente El nivel de protección no deberá ser restrictivo para el comercio Los Miembros podrán solicitar explicaciones

Artículo 6. Adaptación Regional Las medidas se adaptarán a zonas específicas del país para minimizar el impacto en el comercio Identificar y reconocer zonas libres de plagas/enfermedades Identificar zonas de baja prevalencia de plagas/enfermedades Los países exportadores proporcionarán información sobre zonas libres de plagas/enfermedades

Artículo 7. Transparencia Se aplica el Anexo B: La publicación de reglamentaciones proporciona plazo para comentarios Se establece un punto de consulta Adherencia a procedimientos de notificación Reservas generales (en relación con información confidencial)

Artículo 7. Transparencia Procedimientos de Notificación Publicación oportuna Proporcionar información sobre productos afectados, objetivos y razón Proporcionar copias de la reglamentación a solicitud Permitir que los Miembros hagan comentarios y tomarlos en cuenta

Artículo 7. Transparencia Circunstancias de emergencia Omitir publicación Notificar de inmediato a los Miembros a través de la Secretaría del Comité MSF Permitir a los Miembros hacer comentarios y tomarlos en cuenta

Artículo 8. Control, Inspección y Aprobación Se aplica el Anexo C Procedimientos de control, inspección y aprobación completados sin demoras indebidas Tiempo de tramitación del procedimiento publicado La información requerida se limita a lo necesario para el debido control Se respeta confidencialidad de la información Costos de los procedimientos equitativos (nacionales/importados)

Artículo 8. Control, Inspección y Aprobación Se aplica el Anexo C Sistema de revisión de reclamos establecido Muestras de productos limitadas a lo que es razonable y necesario Criterios para procedimientos/muestras equitativos para productos nacionales e importados Cambios limitados de especificación

Artículo 9. Asistencia Técnica Los Miembros acuerdan facilitar asistencia técnica, especialmente a los países en desarrollo En caso de requerir inversión sustancial se deberá proporcionar asistencia técnica (La OMC no es organización de financiamiento)

Artículo 10. Trato Especial y Diferenciado Los Miembros deberán considerar las necesidades de otros países Miembros Plazos más largos para el cumplimiento con este acuerdo Excepción al límite de tiempo (concedido por el Comité MSF a solicitud) Los países en desarrollo deberán participar activamente en las organizaciones internacionales

Artículo 11. Consultas y Solución de Diferencias Reglamentos establecidos por el GATT (Artículos XXII y XXIII) Asesoría técnico/científica de expertos, paneles asesores u organizaciones internacionales relevantes Se podrán utilizar otros acuerdos internacionales existentes

Artículo 12. Administración El Comité MSF fue establecido para instar al uso de las normas internacionales mantener contacto con organizaciones internacionales desarrollar procedimientos para monitorear la armonización monitorear duplicación de procedimientos examinar normas específicas revisar los procedimientos operacionales después de 3 años

Artículo 13. Aplicación Los gobiernos nacionales son responsables de la observancia del Acuerdo por organismos distintos a los del gobierno central ONG Otras organizaciones

Artículo 14. Disposiciones Finales Los Países Miembros menos desarrollados tienen un plazo de 5 años respecto a las medidas que afectan a los productos importados o a la importación Todos los Miembros tienen 2 años a partir de la fecha de entrada en vigencia (1 enero, 1995)