CANON, SOBRECANON Y REGALIAS MINERAS

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Transcripción de la presentación:

CANON, SOBRECANON Y REGALIAS MINERAS

Las actividades de extracción de materias primas no renovables generan, por un principio de compensación elemental, recursos para inversión en las regiones. En la minería dichos recursos provienen del canon y las regalías; y en la explotación de hidrocarburos, del canon y sobrecanon petrolero, y del canon gasífero. Existen otros mecanismos, como el Fondo de Desarrollo de Camisea, que asigna ingresos en las regiones por donde pasa el gaseoducto, aun cuando no se extraiga hidrocarburos de su territorio

CANON Y SOBRECANON El Canon Minero es la participación de la que gozan los Gobiernos Locales (municipalidades provinciales y distritales) y los Gobiernos Regionales del total de ingresos y rentas obtenidos por el Estado por la explotación económica de los recursos mineros (metálicos y no metálicos). El Canon es un total de ingresos y rentas que otorga el Estado a los gobiernos locales y regionales; pero en lo que concierne al Canon Petrolero hay un Sobrecanon debido a que se establece una tasa adicional al determinado inicialmente. Constitución   El Canon Minero está constituido por el 50% (cincuenta por ciento) del Impuesto a la Renta que obtiene el Estado y que pagan los titulares de la actividad minera por el aprovechamiento de los recursos minerales, metálicos y no metálicos.

Area de Influencia Para efecto de la distribución de los recursos del Canon se considera como área de influencia el área territorial de los Gobiernos Locales y Regionales en cuya circunscripción se explotan los recursos naturales. Cuando los lugares donde se explota el recurso natural (definidos en el párrafo anterior) se encuentran en circunscripciones distintas, la distribución se realiza en proporción al valor de venta de concentrado de cada unidad productiva en el caso del canon minero y a la producción de cada unidad productiva en los otros tipos de canon.   En el caso que los lugares donde se explota el recurso natural se encuentren ubicadas en dos o más circunscripciones vecinas, la distribución se realiza en partes iguales.

Criterios de Distribución Criterios de Distribución El 10% del total de canon para los gobiernos locales de la municipalidad o municipalidades distritales donde se explota el recurso natural.   El 25% del total de canon para los gobiernos locales de las municipalidades distritales y provinciales donde se explota el recurso natural. El 40% del total de canon para los gobiernos locales del departamento o departamentos de las regiones donde se explote el recurso natural. El 25% del total de canon para los gobiernos regionales donde se explote el recurso natural. De este porcentaje los Gobiernos Regionales deben transferir el 20% a las Universidades Nacionales de su jurisdicción.

Transferencias por Canon Los recursos provenientes del Canon que se generan por recursos provenientes del Impuesto a la Renta se transfieren a los Gobiernos Regionales y Locales hasta en doce (12) cuotas mensuales consecutivas durante el período comprendido entre junio y mayo del año siguiente, excepto el canon minero el cual se transfiere en una sola armada en el mes de junio de todos los años. Utilización del Canon Financiamiento y cofinanciamiento de proyectos de inversión pública que comprendan intervenciones orientadas a brindar servicios públicos, infraestructura para comisarías, postas médicas, hospitales, escuelas y establecimientos penales, que generen beneficios a la comunidad y se enmarquen en las competencias de su nivel de gobierno o en el cofinanciamiento de proyectos de inversión pública de competencia de otros niveles de gobierno que sean ejecutados por estos últimos en infraestructura vial.

Asimismo, los gobiernos regionales y locales pueden utilizar hasta el veinte por ciento (20%) de los recursos provenientes del canon y sobrecanon y regalía minera, en el gasto corriente exclusivamente para ser destinado al mantenimiento de los proyectos de impacto regional y local, priorizando infraestructura básica; y hasta el cinco por ciento (5%) de los recursos provenientes del canon y sobrecanon y regalía minera, para financiar la elaboración de perfiles de los proyectos de inversión pública que se enmarquen en los respectivos planes de desarrollo concertados.

SOBRECANON Articulo 1º.- Definición Ley que crea el sobrecanon minero Articulo 1º.- Definición El sobrecanon minero es la participación efectiva y adecuada de la que gozan los gobiernos regionales y locales del total de los ingresos y rentas obtenidos por el Estado por el mandato de la Ley Nº 29788, Ley que modifica la Ley 28258, Ley de Regalía Minera, la Ley Nº29789, Ley que establece el Marco Legal del Gravamen Especial a la Minería.   Articulo 2º.- Constitución del Sobrecanon Minero El sobrecanon minero está constituido por el 50 % del total de ingresos y rentas obtenidos por el el Estado por el Mandato de la Ley Nº 29788, Ley que modifica la Ley 28258, Ley de Regalía Minera, la Ley Nº29789, Ley que establece el Marco Legal del Gravamen Especial a la Minería.

Artículo 3º.- Distribución del Sobrecanon Minero El sobrecanon minero se distribuye a los gobiernos regionales locales de las zonas donde no se exploten los recursos naturales. Este sistema se aplica en base a criterios de población, necesidades básicas insatisfechas y ruralidad. Su distribución al interior del departamento, en base a los mismos criterios, es la siguiente: El ochenta y cinco (85%) para los gobiernos locales. El quince (15%) para los gobiernos regionales Articulo 4º.- Utilización del sobrecanon. El control y ejecución de los recursos correspondientes al canon, asignado a los gobiernos locales, está sujeto a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades y la presente Ley. Los recursos que los gobiernos regionales y gobiernos locales reciban por concepto de sobrecanon serán utilizados exclusivamente para el financiamiento o cofinanciamiento de proyectos u obras de infraestructura de impacto regional y local, respectivamente, a cuyo efecto establecen una cuenta destinada a esta finalidad.

REGALIAS Obligación de contraprestación, que se asume como contrapartida por la alienación que se hace de un recurso natural que está en original dominio privado del Estado. Regalías de explotación se cobran entrada la etapa de explotación y están “calculadas generalmente sobre el volumen o sobre el valor real de la producción comercializada o valores de mercado atribuibles a ella”, las primeras son también llamadas regalías especificas y las segundas regalías ad valorem.

Ventajas y desventajas dela regalías Desde la perspectiva del Gobierno Recibe pagos sin tener en cuenta la rentabilidad Recibe un flujo de ingresos anticipados y continuos. Relativamente fácil de fiscalizar Fácil de cobrar y distribuir en todos los niveles de gobierno   Desde la perspectiva de las Empresas Se suma a la base de los costos. Puede causar el cierre de proyectos marginales existentes Puede aumentar la ley de corte, dejando mineral en el suelo. Es preferible a un arancel de importación ya que el pago viene después.

Constitución La regalía minera se constituye y determina mensualmente aplicando los siguientes rangos sobre el valor de venta de concentrado, calculado en función a la cotización de los precios del mercado internacional:   a) Primer rango: hasta US$ 60 (sesenta) millones de dólares anuales paga el 1% (uno por ciento). b) Segundo rango: por el exceso de US$ 60 (sesenta) millones hasta US$ 120 (ciento veinte) millones de dólares anuales paga el 2.0% (dos por ciento). c) Tercer rango: por el exceso de US$ 120 (ciento veinte) millones de dólares anuales paga el 3% (tres por ciento). Para el caso de los minerales cuyos precios no cuenten con cotización internacional, pagan el 1% (uno por ciento) sobre el componente minero. En el caso de los pequeños productores y mineros artesanales la regalía será de 0% (cero por ciento) en el marco de lo señalado en el artículo 10 de la presente Ley.