LEY 55 DE 1993 Generalidades Por medio de la cual se aprueba el convenio 170 y la recomendación 177 sobre seguridad en la utilización de productos químicos.

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Transcripción de la presentación:

LEY 55 DE 1993

Generalidades Por medio de la cual se aprueba el convenio 170 y la recomendación 177 sobre seguridad en la utilización de productos químicos en el trabajo. Adoptados en la 77ª reunión de la conferencia general de la OIT

GENERALIDADES Las normas internacionales del trabajo son instrumentos jurídicos preparados por los mandantes de la OIT (gobiernos, empleadores y trabajadores) que establecen unos principios y unos derechos básicos en el trabajo. Las normas se dividen en convenios, que son tratados internacionales legalmente vinculantes que pueden ser ratificados por los Estados Miembros, o recomendaciones, que actúan como directrices no vinculantes. Ref. OIT

Fundamentos Básicos - Protección a los trabajadores contribuye a la protección del medio ambiente y de todos en general. -El derecho y la necesidad de conocer la información sobre productos químicos por parte de los trabajadores

Fundamentos Básicos La prevención de enfermedades y AT así mismo la reducción de la incidencia bajo estas premisas: Evaluación de los PQ para determinar su peligrosidad. Información por parte de los proveedores a los empleadores como insumo para la implementación de programas. Información a los trabajadores sobre la peligrosidad y medidas de protección vinculándolos a los programas de manera eficaz. Lineamientos básicos de los programas para la utilización de PQ de manera segura.

La ley 55 de 1993 se compone en primera medida de VII partes en total como adopción del convenio y de la adopción de la recomendación 177 del mismo. COMPOSICION

PARTE l CAMPO DE APLICACION Y DEFINICIONES COMPUESTA POR 2 ARTICULOS Planteamientos Importantes: -Aplicación a todas las ramas de actividad económica donde se utilizan productos químicos. CRITERTIOS DE EXCLUCION -Con problemas suficientemente importantes pero que la protección y medidas no sea inferior a la que plantea el convenio. -Disposiciones especiales para información confidencial que se divulgue a la competencia y que afecte al empleador.

PARTE l CAMPO DE APLICACION Y DEFINICIONES Artículos que bajo condiciones previsibles no exponen al trabajador. El convenio no aplica a organismos pero si aplica a los productos derivados de los organismos.

PARTE l CAMPO DE APLICACION Y DEFINICIONES Cobertura de las definiciones “utilización de productos químicos en el trabajo ” -Producción. -Manipulación. -Almacenamiento. -Trasporte. -Eliminación y tratamiento de los desechos. -Emisión resultante de la producción. -Mantenimiento, reparación y la limpieza de equipo y recipientes utilizados para los PQ.

PARTE II PRINCIPIOS GENERALES COMPUESTA POR 3 ARTICULOS. -Consulta de la organizaciones mas representativas de empleadores y trabajadores interesadas sobre las medidas destinadas a dar efecto a las disposiciones del convenio. -Consulta de las organizaciones mas representativas para famular poner en practica y reexaminar una política sobre seguridad en la utilización de PQ. -Prohibición o restricción de ciertos PQ peligrosos por la autoridad competente (autorización).

PARTE III CLASIFICACION Y MEDIDAS CONEXAS Sistemas y criterios específicos para clasificar los PQ en función del tipo y grado de riesgos físicos y para la salud, para evaluar la información necesaria y determinar su peligrosidad. Evaluación de peligrosidad de la mezclas. Aplicar recomendaciones de la ONU en materia de transporte.

PARTE III CLASIFICACION Y MEDIDAS CONEXAS ETIQUETADO Y MARCADO - Todos los PQ deberán llevar una marca que permita identificarlos. -De fácil comprensión con información sobre clasificación, peligros y medidas de seguridad. -En referencia al trasporte aplicar las recomendaciones de la ONU.

PARTE III CLASIFICACION Y MEDIDAS CONEXAS FICHAS DE DATOS DE SEGURIDAD - A los empleadores se les deberá proporcionar fichas de datos de seguridad con información detallada sobre su identificación, proveedor, clasificación, peligrosidad, medidas de precaución y procedimientos de emergencia. -Criterios para la elaboración de fichas de datos de seguridad se establecerán por autoridad competente de conformidad con normas internacionales o nacionales. -La denominación química deberá ser la misma de la etiqueta.

RESPONSABILIDAD DE LOS PROVEEDORES -Que los PQ hayan sido clasificados, que lleven una marca de identificación, que lleven una etiqueta conforme al convenio, proporcionar las fichas de seguridad, actualización de las fichas en caso de conocerse nuevas condiciones del producto en materia de seguridad y salud. -Clasificar los productos que no lo estén a conformidad del convenio. PARTE III CLASIFICACION Y MEDIDAS CONEXAS

PARTE IV RESPONSABILIDAD DE LOS EMPLEADORES IDENTIFICACION. TRANSFERENCIA DE PRODUCTOS QUMICOS. EXPOSICION. CONTROL OPERATIVO. ELIMINACION. INFORMACION Y FORMACION. COOPERACION

PARTE V OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES. Los trabajadores deberán cooperar lo mas estrechamente posible con sus empleadores en marco de las responsabilidades de estos últimos y observar todos los procedimientos y practicas establecidos con miras a la utilización segura de productos químicos. Los trabajadores deberán tomar todas las medidas razonables para eliminar o reducir al mínimo para ellos mismos y para los demás los riesgos que entraña la utilización de productos químicos en el trabajo..

PARTE VI DERECHO DE LOS TRABAJADORES Y SUS REPRESENTANTES Apartarse de cualquier peligro derivado de la utilización de PQ y estar protegido contra las consecuencias injustificadas por este acto. Tienen derecho a obtener información sobre la identificación del producto. información contenida en etiquetas y símbolos. Las fichas de seguridad Información de lo PQ desde que no afecte la actividad económica en términos de confidencialidad.

Cuando un estado miembro exportador la utilización de productos químicos ha sido total o parcialmente prohibida por razones de seguridad o salud en el trabajo dicho estado deberá llevar ese hecho y las razones que lo motivan al conocimiento de todo país al que lo exporta. PARTE VII RESPONSABILIDAD DE LOS ESTADOS EXPORTADORES

RECOMENDACIÓN 177 Son unas medidas complementarias del convenio amplia los conceptos y directrices dando requerimientos específicos en los distintos componentes.

RECOMENDACIÓN 177 I. DISPOSICIONES GENERALES Consulta de la organizaciones representativas para la adopción de medidas para dar efecto a las disposiciones de la recomendación. Las categorías de trabajadores a las que no se les permita la utilización de PQ o la utilización restringida de estos. Protección de información confidencial que afecte al empleador en caso de ser divulgada. La información confidencial tendrá que ser suministrada en caso de emergencia.

RECOMENDACIÓN 177 II.CLASIFICACION Y MEDIDAS CONEXAS Criterios de clasificación. Actualización por la autoridad competente de los elementos químicos y sus compuestos utilizados en el trabajo así mismo la información pertinente a los riesgos. Trasmitir la información por parte de los fabricantes o importadores a la autoridad competente de aquellos elementos que y compuestos químicos que no estén inscritos en el estado miembro.

RECOMENDACIÓN 177 ETIQUETADO Y MARCADO Las exigencias de etiquetado y marcado para productos químicos peligrosos deberían abarcar,de acuerdo con los sistemas nacionales o internacionales existentes.

RECOMENDACIÓN 177 FICHAS DE DATOS DE SEGURIDAD Los criterios para la elaboración de fichas de datos de seguridad de productos químicos peligrosos, deberían, cuando corresponda, asegurar que esta fichas contengan información esencial.

RECOMENDACIÓN 177 III. RESPONSABILIDAD DE LOS EMPLEADORES -Limitar la exposición a productos a fin de proteger la salud de los trabajadores. -Evaluar y vigilar las concentraciones de estos productos en suspensión en el aire y registrar estas mediciones. -Suministrar la información de dichas mediciones -Conservación de dichos registros hasta que la autoridad competente determine..

RECOMENDACIÓN 177 CONTROL OPERATIVO EN EL LUGAR DE TRABAJO Criterios para el uso de forma segura de productos químicos teniendo en cuenta: -Riesgo de enfermedades agudas o crónicas provocadas por la penetración en el organismo por inhalación absorción cutánea o ingestión. -Riesgo de lesiones o enfermedades en caso de contacto con la piel o con los ojos. -Riesgo de lesiones en caso de incendio explosión o de otros eventos resultantes de sus propiedades físicas o de su reactividad química.

RECOMENDACIÓN 177 Medidas de Precaución Deberán tomarse - Escogiendo los productos y eligiendo procesos o tecnologías e instalaciones que eliminen o reduzcan al mínimo tales riesgos. -Aplicando y manteniendo medidas de control técnico -Adopción de sistemas y métodos de trabajo que eliminen o reduzcan tales riesgos. -Adoptando medidas adecuadas de higiene personal y proveyendo instalaciones sanitarias adecuadas.

RECOMENDACIÓN 177 Medidas de Precaución -Facilitando, asegurando el mantenimiento y velando por la utilización de equipos de protección personal y ropas protectoras adecuadas sin costo para los trabajadores cuando las medidas anteriormente mencionadas sean insuficientes para eliminar los riesgos. -Capacitación para enfrentar de manera adecuada los casos de emergencia.

RECOMENDACIÓN 177 La autoridad competente debería velar porque se establezcan criterios para almacenar de forma segura los productos químicos peligrosos.

RECOMENDACIÓN 177 La autoridad competente debería velar porque se establezcan criterios conformes a la reglamentación nacional e internacional sobre el transporte para la seguridad de los trabajadores que efectúen el transporte de los productos químicos peligrosos.

Esta ultima parte de la recomendación aborda criterios sobre : VIGILANCIA MEDICA. PRIMEROS AUXILIOS COOPERACION Y amplia unos conceptos sobre : LOS DERECHOS DE LOS TRABJADORES RECOMENDACIÓN 177

GRACIAS