La descarga está en progreso. Por favor, espere

La descarga está en progreso. Por favor, espere

Ley 253 de 1996 Por medio de la cual se aprueba el Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos.

Presentaciones similares


Presentación del tema: "Ley 253 de 1996 Por medio de la cual se aprueba el Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos."— Transcripción de la presentación:

1 Ley 253 de 1996 Por medio de la cual se aprueba el Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación. Alumnos: Oscar Arteaga, Leidy Burbano, Karen Fajardo, Alejandra Mafla, Vanesa Pantoja, Carolina Vallejo

2 Preámbulo Por medio de la cual se aprueba el Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación, hecho en Basilea el 22 de marzo de 1989. NORMATIVIDAD COLOMBIANA Se crea con el fin de brindar bienestar a la salud humana generando una serie de artículos que dan parámetros legales a la movilización de sustancias peligrosas transfronterizas.

3 Objetivos  Conciencia de los desechos transfronterizos  Peligros  Protección  Medidas preventivas  Obligación del estado  Soberanía  Injusticia de vertimientos  Visión a futuro cercano.  Teniendo en cuenta la magnitud del problema y con base en la declaración de la conferencia de las naciones unidas sobre el medio ambiente humano (Estocolmo 1972)

4 Alcance del convenio Serán "desechos peligrosos" a los efectos del presente Convenio los siguientes desechos que sean objeto de movimientos transfronterizos:  Y1- Y18 / Desechos clínicos, farmacéuticos, productos químicos, desechos de aceite, tintes, colorantes o pintura, industriales.  Y19 – Y45/ Desechos con metales, Cu, Hg, Pb, Se, Ar, cianuros, éteres  Y46- Y47 /Desechos de los hogares y resultado de incineración de desechos domésticos.  Desechos nucleares  Características peligrosas H1 – H13: explosivos, inflamables, tóxicos, eco tóxicos, orgánicos, infecciosas.

5 DESECHOS: sustancias u objetos a cuya eliminación se procede, o se está obligado a proceder en virtud de lo dispuesto en la legislación nacional. MOVIMIENTO TRANSFRONTERIZO: importación, exportación y transito de residuos peligrosos con fines de tratamiento o disposición final. MANEJO AMBIENTALMENTE RACIONAL DE LOS DESECHOS PELIGROSOS O DE OTROS DESECHOS ESTADO DE EXPORTACIÓN: Parte desde la cual se inicie un movimiento transfronterizo de desechos peligrosos o de otros desechos. ESTADO DE IMPORTACIÓN : Parte hacia la cual se efectúe un movimiento transfronterizo de desechos peligrosos con el propósito de eliminarlos en él. GENERADOR: Toda persona cuya actividad produzca desechos peligrosos u otros desechos que sean objeto de un movimiento transfronterizo. TRÁFICO ILÍCITO: Cualquier movimiento transfronterizo de desechos peligrosos o de otros desechos. Artículo 2: Definiciones

6 1. Toda Parte enviará a la Secretaría del Convenio, información sobre los desechos Considerados como peligrosos en virtud de su legislación nacional. 2. Parte comunicará a la Secretaría cualquier modificación importante de la información que haya proporcionado. 3. La Secretaría transmitirá inmediatamente a todas las partes la información que haya recibido. 4. Las Partes estarán obligadas a poner a la disposición de sus exportadores la información que les transmita la Secretaría Artículo 3: Definiciones Nacionales De Desechos Peligrosos.

7 Artículos  Este acuerdo tiene 29 artículos, entre los cuales se encuentran los mas relevantes.

8 Artículo 4. Obligaciones generales  Prohibir o no la exportación de desechos peligrosos y otros desechos, previa comunicación de la decisión.  Reducir al mínimo la generación de desechos peligrosos y otros desechos.  Establecer instalaciones adecuadas de eliminación para el manejo ambientalmente racional de los desechos peligrosos y otros desechos.  Velar porque las personas que participan en el manejo de los desechos peligrosos y otros desechos, no afecte su salud.  El movimiento transfronterizo de los desechos peligrosos y otros desechos se reduzca al mínimo.  No afectar la soberanía de los estados.

9 Artículo 6 Movimientos Transfronterizos Entre las Partes  Acuerdo bajo el documento tanto de importación como de exportación.  Elaboración de contratos.  Procedimiento de recepción y eliminación.

10 Artículo 9 Tráfico Ilícito.  Tráfico ilícito: sin consentimiento de alguno de sus partes.  Devolución de desechos por incumplimiento de acuerdo.

11 Artículo 10 Cooperación Internacional.  Cooperación de las partes.  Los países participes deberán de mirar las necesidades del importador y así mismo generar un plan estratégico.

12 Artículo 14. Aspectos Financieros.  En función de las necesidades específicas de las diferentes regiones y subregiones, deben establecerse centros regionales de capacitación y transferencia de tecnología con respecto al manejo de desechos peligrosos y otros desechos y a la reducción al mínimo de su generación.  Las Partes examinarán la conveniencia de establecer un fondo rotatorio para prestar asistencia provisional en situaciones de emergencia y reducir accidentes.

13 Artículo 15. Conferencia de las partes.  Acordar y adoptar por consenso su reglamento interno y los de cualesquiera órganos subsidiarios que establezca, así como las normas financieras para determinar, en particular, la participación financiera de las Partes con arreglo al presente convenio.  En su primera reunión, las Partes considerarán las medidas adicionales necesarias para facilitar el cumplimiento de sus responsabilidades con respecto a la protección y conservación del medio ambiente marino en el contexto del presente convenio.  Creará los órganos subsidiarios que se estimen necesarios para la aplicación del presente Convenio.  La conferencia procederá, tres años después de la entrada en vigor del Convenio, y ulteriormente por lo menos cada seis años, a evaluar su eficacia.

14 Artículo 16. Secretaría. FUNCIONES DEL ENTE REGULADOR  Preparar, recibir y transmitir información.  Velar por la coordinación necesaria con otros órganos internacionales pertinentes y, en particular, concertar los arreglos administrativos y contractuales que puedan ser necesarios para el desempeño eficaz de sus funciones.  Recabar información sobre los lugares e instalaciones nacionales autorizados de las Partes, disponibles para la eliminación de sus desechos peligrosos y otros desechos, y distribuir esa información entre las Partes.

15 Bibliografía Ley 253 DE 1996, Secretaría del senado, disponible en: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_ 0253_1996.html

16 Gracias!!


Descargar ppt "Ley 253 de 1996 Por medio de la cual se aprueba el Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos."

Presentaciones similares


Anuncios Google