CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

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Transcripción de la presentación:

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

DEFINICIÓN Hay arrendamiento cuando las dos partes contratantes se obligan recíprocamente, una , a conceder el uso o goce temporal de una cosa, y la otra, a pagar por ese uso o goce un precio cierto. Art. 2398 C.C. Se produce la traslación temporal del uso y goce al mismo tiempo.

CLASIFICACIÓN Principal Bilateral Oneroso Conmutativo Formal De ejecución sucesiva

TERMINOLOGÍA CÓDIGO DE 1884 ARRENDAMIENTO.-----inmuebles ALQUILER.---------------muebles ACTUALMENTE SOLO ARREDAMIENTO

ESPECIES Arrendamiento mercantil. Sólo bienes muebles con propósito de especulación mercantil art. 75, fracción I, C.Co. Arrendamiento administrativo. Bienes nacionales, municipales o de establecimientos públicos. Art. 2411 C.C. Ley de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público.------muebles Código Civil Federal .------inmuebles Arrendamiento civil.

OBJETO Obligación del arrendador. Proporcionar el uso y goce al mismo tiempo de una cosa. art. 2400 C.C. son susceptibles de arrendamiento todos los bienes que puede usarse sin consumirse, excepto aquellos que la ley prohíbe arrendar y los derechos estrictamente personales.

PROHIBICIÓN

ELEMENTOS DE VALIDEZ CAPACIDAD. Ambas partes requieren la capacidad general. FORMA. Debe constar por escrito.

OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR Conceder el uso y goce temporal de una cosa (art. 2398 C.C.) Entregar la cosa arrendada. (art. 2412-I) Conservar la cosa en el mismo estado. (art. 2412-II) No estorbar el uso de la cosa. (art. 2412-III) Garantizar el uso. (art. 2412-IV) Responder de los daños y perjuicios (art. 2412-V)

OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO Pagar la renta. Responder de los perjuicios que la cosa arrendada sufra por su culpa o negligencia, de sus familiares, sirvientes o subarrendatarios. (art. 2425-II) Servirse de la cosa solamente para el uso convenido conforme a la naturaleza y destino de ella. (art. 2425-III) Avisar al arrendador la necesidad de reparaciones (art. 2415) Garantizar el uso y goce pacífico de la cosa ( art. 2419) Restituir la cosa (art. 2398)

MODOS DE TERMINAR EL ARRENDAMIENTO Terminación del plazo fijado. Incendio de la cosa arrendada. (art. 2435 a 2440)

SUBARRENDAMIENTO Es la celebración de un nuevo contrato de arrendamiento, desempeñando el arrendatario el papel de arrendador. (art. 2480 a 2482) Debe contar con el consentimiento del arrendador.

FORMAS DE TERMINAR EL ARRENDAMIENTO Cumplimiento del término (Art. 2483) Por convenio expreso Por nulidad Por rescisión Por confusión Por pérdida o destrucción total de la cosa, por caso fortuito o fuerza mayor Por expropiación de la cosa Por evicción de la cosa arrendada

LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DEL D.F. DE LA ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO ARTÍCULO 4. La Extinción de Dominio es la pérdida de los derechos de propiedad de los bienes mencionados en el artículo 5 de esta Ley, sin contraprestación ni compensación alguna para el afectado, cuando se acredite el hecho ilícito en los casos de delincuencia organizada, secuestro, robo de vehículos y trata de personas, y el afectado no logre probar la procedencia lícita de dichos bienes y su actuación de buena fe, así como que estaba impedido para conocer su utilización ilícita. La Extinción de Dominio es de naturaleza jurisdiccional, de carácter real y de contenido patrimonial, y procederá sobre cualquier derecho real, principal o accesorio, independientemente de quien los tenga en su poder, o los haya adquirido. …

ARTÍCULO 25. Durante el procedimiento el Juez garantizará y protegerá que los afectados puedan probar: I. La procedencia lícita de dichos bienes, su actuación de buena fe, así como que estaba impedido para conocer su utilización ilícita; II. Que los bienes materia del procedimiento no son de los señalados en el artículo 5 de esta Ley; y III. Que respecto de los bienes sobre los que se ejercitó la acción se ha emitido una sentencia firme favorable dentro de un procedimiento de Extinción de Dominio, por identidad respecto a los sujetos.

CLÁUSULA Este contrato lo celebran las partes para uso exclusivo de CASA HABITACION y se compromete y obliga la arrendataria a NO modificar el uso del mismo y manifiesta BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD que éste es el uso para el cual se está arrendando, eximiendo al arrendador de toda responsabilidad en caso de que se llegara a cambiar el uso del inmueble o utilizarlo para un fin distinto para el cual fue originalmente celebrado.