Presenta: DR. EN D. J. Héctor M. Aparicio González

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Transcripción de la presentación:

Presenta: DR. EN D. J. Héctor M. Aparicio González

DERECHO PROCESAL MERCANTIL

PERSONALIDAD DE LOS LITIGANTES Se llama personalidad a la capacidad de actuar en juicio.

CONCEPTO DE PERSONALIDAD Personalidad Jurídica. Es aquella por la que se reconoce a una persona, entidad, asociación o empresa, con capacidad suficiente para contraer obligaciones y realizar actividades que generan plena responsabilidad jurídica, frente a si miso y frente a terceros.

DISPOSICIONES LEGALES DEL CODIGO DE COMERCIO RELATIVAS A LA PERSONALIDAD La regulación de la personalidad está contenida en el capitulo II del título primero del libro quinto del Código de Comercio denominado: “De la capacidad y personalidad”

REGLAS SOBRE LA PERSONALIDAD 1° Todo el que esté en el pleno ejercicio de sus derechos puede comparecer a juicio y los que no se hallen en esa hipótesis deberán comparecer por medio de sus representantes legales o quienes deban suplir su incapacidad. 2° Los ausentes e ignorados, serán representados en términos de los artículos 648 a 722 del CFPC.

3° El Código contempla otra figuras para comparecer a juicio. Como son: a).- Gestor Judicial b).- Litisconsorcio c).- Mandatario Judicial d).- Autorización para oír y recibir notificaciones e).- Terceros llamados a juicio y: f).- Apoderado

DISPOSICIONES LEGALES DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES RELATIVAS A LA PERSONALIDAD La Ley General de Sociedades Mercantiles, establece en su artículo 10, que la representación de toda sociedad corresponde a su administrador o administradores.

DISPOSICIONES LEGALES DEL CODIGO CIVIL APLICABLES SUPLETORIAMENTE Sobre el particular el artículo 2° del Código de Comercio establece que a falta de disposiciones en dicho ordenamiento y las demás leyes mercantiles, serán aplicables a los actos de comercio las disposiciones del derecho común contenidas en el Código Civil aplicable en materia federal. “Supletoriedad sustantiva”

“Supletoriedad adjetiva” DISPOSICIONES LEGALES DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVIL APLICABLES SUPLETORIAMENTE Sobre el particular los artículos 1054 y 1063 del Código de Comercio establece que a falta de disposiciones en dicho ordenamiento serán aplicables las disposiciones del Derecho Procesal Civil Federal y en su defecto la ley de procedimientos local. “Supletoriedad adjetiva”

MEDIOS DE COMUNICACIÓN PROCESAL Son el vínculo, forma o procedimiento por el cual se transmiten ideas y conceptos dentro de la dinámica del proceso y para la consecución de sus fines.

MEDIOS DE COMUNICACIÓN PROCESAL EMISORES Y DESTINATARIOS 1.- Medios de comunicación entre tribunales 2.- Medios de comunicación entre tribunal con autoridad no judicial 3.- Medios de comunicación entre tribunal con particular 4.- Medios de comunicación entre tribunal con autoridad o tribunal extranjero

MEDIOS DE COMUNICACIÓN ENTRE TRIBUNALES 1.- Suplicatorio. Medio de comunicación procesal de autoridad de grado inferior para solicitar a un tribunal de grado superior la practica o diligencias procesales. 2.- Carta orden o despacho. Medio de comunicación procesal de autoridad de grado superior para ordenar o encomendar a un tribunal de grado inferior la practica o diligencias procesales. 3.- Exhorto. Medio de comunicación procesal de autoridad de igual grado para solicitar a un tribunal la practica o diligencias procesales.

MEDIOS DE COMUNICACIÓN ENTRE TRIBUNALES CON AUTORIDAD NO JUDICIAL 1.- Oficio. Medio de comunicación procesal que se usa para solicitar o indicarla practica de un acto procesal a una autoridad de diferente poder.

MEDIOS DE COMUNICACIÓN ENTRE TRIBUNAL CON PARTICULAR 1.- Notificación. Es el acto por el cual se hace saber a alguna persona, con efectos jurídico, una resolución judicial o cualquier otra cuestión ordenada por el juez. 2.- Emplazamiento. Es el llamamiento judicial que se hace para que dentro del plazo señalado la parte demandada comparezca en juicio. 3.- Requerimiento. Es el acto de intimar a una persona en virtud de una resolución judicial, para que haga o se abstenga de hacer la conducta ordenada por el juez. 4.- Citación. Es el acto de poner en conocimiento de una persona un mandato del juez o tribunal para que concurra a la práctica de alguna diligencia procesal.

MEDIOS DE COMUNICACIÓN ENTRE TRIBUNAL CON AUTORIDAD O TRIBUNAL EXTRANJERO 1.- Carta rogatoria (comisión rogatoria o exhorto internacional). Es un medio de comunicación procesal entre autoridades que se encuentran en distintos países, y que sirve para practicar diversas diligencias en otro lugar en el que el juez del conocimiento no tiene jurisdicción.

FORMAS DE LLEVAR A CABO LAS NOTIFICACIONES Personales Cedula Boletín judicial Edictos Correo y telégrafos Teléfono Radio o televisión Fax Internet