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LOS ACTOS DE COMERCIO-los actos jurídicos y hechos jurídicos

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Presentación del tema: "LOS ACTOS DE COMERCIO-los actos jurídicos y hechos jurídicos"— Transcripción de la presentación:

1 LOS ACTOS DE COMERCIO-los actos jurídicos y hechos jurídicos
Mg. Rossana Taquía Gutiérrez Docente de Derecho de la Empresa- USMP (Año 2013) LOS ACTOS DE COMERCIO-los actos jurídicos y hechos jurídicos

2 Temas a abordar en la clase:
Diferencias entre Actos de Comercio - Actos Jurídicos y Hechos Jurídicos. Actos de comercio en el Código de Comercio Peruano.

3 Diferencias entre Actos de Comercio - Actos Jurídicos y Hechos Jurídicos.

4 Concepto de acto jurídico
Art. 140 Código Civil Peruano: “ El acto jurídico es la manifestación de voluntad (1) destinada a crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas. Para su validez se requiere: 1. agente capaz. 2. objeto física y jurídicamente posible. 3. Fin lícito. 4. Observancia de la forma prescrita bajo sanción de nulidad.” (2) (1) Art 141: formas de la manifestación de voluntad (2) Art 141-A : casos de formalidad expresa.

5 Finalidad del Acto Jurídico es…….
“Los actos jurídicos son celebrados para que produzcan efectos jurídicos, pues es a través de dichos efectos jurídicos, concebidos y entendidos por los particulares como efectos simplemente prácticos, que se podrán autorregular libre y satisfactoriamente los diferentes intereses privados que determinaron la celebración de los mismos, de forma tal que se puedan satisfacer las distintas necesidades de los sujetos de derecho en los diferentes sistemas jurídicos” Lizardo Taboada “ Nulidad del Acto Jurídico”, pg 24.

6 Concepto de Actos de Comercio
Es un acto jurídico que se realiza únicamente en el ámbito mercantil o comercial , cuya finalidad es obtener una ganancia, un enriquecimiento lícito, un lucro, una ventaja económica. Requieren un trato distinto al de los actos jurídicos del derecho civil y es el Código de Comercio Peruano donde se le regula en el artículo 2. Los actos de comercio pueden ser ejercidos por comerciantes o no comerciantes. (art 2 Código de Comercio)

7 Diferencia Acto Jurídico y Acto de Comercio
Está dado por el fin que se busca con su realización : LUCRO, GANANCIA, VENTAJA ECONóMICA.

8 Concepto de Hecho Jurídico
HECHO JURIDICO Género ACTO JURIDICO Especie Todo acto jurídico es un hecho jurídico, pero no todo hecho jurídico es un acto jurídico Hechos jurídicos comprenden: actos jurídicos, actos lícitos, actos ilícitos, actos involuntarios conformes o contrarios a derecho, hechos naturales que inciden en la vida del hombre.

9 Actos de Comercio en el Código de Comercio Peruano.

10 EL CODIGO DE COMERCIO PERUANO DE 1902
Esta estructurado en el Libro I , normar lo que son actos de comercio y quienes son comerciantes. Antecedentes Legislativos mas importantes del Código de Comercio Peruano: El Código de comercio Español 1886 El Código de comercio Francés 1807

11 Contrato de C-V y la Fianza hoy están regulado en el Código Civil.
Nuestro Código de Comercio Peruano es una norma principal, donde varios de los contenidos originarios han ido derogándose y otros artículos han sido trasladados a otros cuerpos normativos autónomos. Ejemplo: Contrato de C-V y la Fianza hoy están regulado en el Código Civil. Articulo 6 al 12 del Código de Comercio fue derogado por el Código Procesal Civil. Los temas referentes a Sociedades se trasladó al Código Civil de y luego se reguló en una norma autónoma la Ley de Sociedades. Los temas de quiebra se regularon en una norma autónoma para hoy encontrarlo en la normativa concursal.

12 ¿Quienes son comerciantes? Según Código Comercio Peruano
En el Art 1 nos señala: inciso 1° al comerciante individual inciso 2º al comerciante colectivo El Art 1° señala algunas características del comerciante persona natural, siendo muy genérico. No están incluido los apoderados, ni los dependientes como comerciantes. Este artículo no menciona que el comerciante debe realizar los actos de comercio a nombre propio o por medio de representantes. Hay personas con capacidad que ejercen el comercio habitualmente pero no son comerciantes, ejemplo: los dependientes

13 Régimen Jurídico del Acto de comercio (Art.2 C.C. Peruano)
Se aprecia un criterio inclinado a la teoría objetiva - según la corriente española- en el que el comercio es ejercido por cualquier persona, y la práctica aislada de actos de comercio, no otorga la calidad de comerciante a quien los realiza. No es un artículo taxativo, sino flexible Contiene una prelación ( jerarquía): 1°Normas mercantiles 2°Usos de la plaza o del mercado 3°Normas del derecho común

14 Presunción de ejercicio habitual de comercio
Art . 3 : Nos refiere sobre PRESUNCIONES DE HABITUALIDAD (presunción legal) *Aplicable al Comerciante Singular *Si realiza publicidad ( circulares, periódicos, carteles, etc.) o de otro modo cualquiera * Publicita su establecimiento comercial. Pregunta: ¿ igual es con el Comerciante Colectivo? ¿Se aplica la presunción de habitualidad?

15 Capacidad para ejercer el comercio
Art 4: Señala mayores de 21 años. ¿Esta vigente? Mayores de 18 años ( Artículo 30 de la Constitución Política del Estado de 1993.) Menores de edad , emancipados con libre disposición de sus bienes (art 46 Código Civil).

16 “Código Civil : Artículo 46
“Código Civil : Artículo 46.- Capacidad adquirida por matrimonio o título oficial La incapacidad de las personas mayores de dieciséis (16) años cesa por matrimonio o por obtener título oficial que les autorice para ejercer una profesión u oficio. La capacidad adquirida por matrimonio no se pierde por la terminación de éste. Tratándose de mayores de catorce (14) años cesa la incapacidad a partir del nacimiento del hijo, para realizar solamente los siguientes actos: 1. Reconocer a sus hijos. 2. Demandar por gastos de embarazo y parto. 3. Demandar y ser parte en los procesos de tenencia y alimentos a favor de sus hijos. 4. Demandar y ser parte en los procesos de filiación extramatrimonial de sus hijos.” Artículo Único de la Ley N° 29274, publicada el 28 octubre

17 Representación de incapaces para realizar comercio ( artículo 5)
Código Civil: Artículo 45: Representante legal de incapaces: “ Los representantes legales de los incapaces ejercen los derechos civiles de éstos, según las normas referentes a la patria potestad, tutela y curatela” No esta fuera del comercio un incapaz Código de Comercio: Artículo 5 : se refiere al incapaz absoluto e incapaz relativo de los artículos 43 y 44 del Código Civil de 1984.

18 Art 6 al Art 12 del código de comercio fueron derogados por el inciso 2 de la Primera Disposición Derogatoria del Código Procesal Civil.

19 Impedidos para ejercer el comercio art 13
Excluidos de la actividad comercial temporalmente. Excluidos mientras dure la causal señalada en la norma. ¿ quienes son ? Inc 1 : sentenciados a pena de interdicción civil mientras no cumplan su condena o no hayan sido amnistiados o indultados. Inc 2 : Los declarados en quiebra, mientras no hayan obtenido rehabilitación o estén autorizados en virtud de convenio aceptado con la junta general de acreedores y aprobado por la autoridad judicial. Inc 3: Los que por leyes y resoluciones especiales no pueden comerciar.

20 Incompatibilidad para ejercer el comercio ( artículo 14 )
No pueden realizar comercio dentro del área en el que desempeñen sus funciones. Por el tiempo en el que estén en ejercicio de sus funciones. Por causales de la función de representación que poseen en el fuero militar, judicial, fiscal etc.

21 Ejercicio del comercio por extranjeros (art. 15)
El ejercicio del comercio en el Perú por un peruano o por un extranjero se realiza en igualdad de condiciones. ( art 63° de la Constitución Política de 1993) No obstante en el caso de los extranjeros permite que en el tema de capacidad de contratar, a los extranjeros se les aplique la ley de su país, mas en lo que se trate a creación de establecimientos, operaciones mercantiles y jurisdicción aplicable se rige por la norma peruana. Entonces vemos que la capacidad del extranjero se rige por el estatuto personal. Es importantísimo verificar si existen tratados o convenios entre los países de la nacionalidad de los comerciantes.


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