v1.0 LAS RESOLUCIONES DE LOS ÓRGANOS JUDICIALES. CLASES DE RESOLUCIONES JUDICIALES: CONTENIDO Y CARACTERÍSTICAS. LAS RESOLUCIONES DE LOS ÓRGANOS JUDICIALES COLEGIADOS. LAS RESOLUCIONES DEL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. TEMA 26 TP-22 AJ
LAS RESOLUCIONES DE LOS ÓRGANOS JUDICIALES. CLASES DE RESOLUCIONES LAS RESOLUCIONES DE LOS ÓRGANOS JUDICIALES. CLASES DE RESOLUCIONES. CONTENIDO Y CARACTERÍSTICAS. LO 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial REGULACIÓN (general) Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
LAS RESOLUCIONES DE LOS ÓRGANOS JUDICIALES. CLASES DE RESOLUCIONES LAS RESOLUCIONES DE LOS ÓRGANOS JUDICIALES. CLASES DE RESOLUCIONES. CONTENIDO Y CARACTERÍSTICAS. Resoluciones de los Tribunales cuando no estén constituidos en Salas de justicia RESOLUCIONES NO JURISDICCIONALES ACUERDOS Resoluciones de las Salas de Gobierno y de Jueces y Presidentes cuando tengan carácter gubernativo Advertencias y correcciones en sentencias o en otros actos judiciales Resoluciones de carácter gubernativo de los LAJ PROVIDENCIAS RESOLUCIONES JURISDICCIONALES AUTOS SENTENCIAS DILIGENCIAS RESOLUCIONES LAJ DECRETOS
LAS RESOLUCIONES DE LOS ÓRGANOS JUDICIALES. CLASES DE RESOLUCIONES LAS RESOLUCIONES DE LOS ÓRGANOS JUDICIALES. CLASES DE RESOLUCIONES. CONTENIDO Y CARACTERÍSTICAS. PROVIDENCIAS LOPJ LEC OBJETO Ordenación material del proceso. Cuando la resolución se refiera a cuestiones procesales que requieran una decisión judicial por así establecerlo la Ley. Siempre que no se requiera la forma de auto. FORMA Determinación de lo mandado. Juez o Tribunal que las disponga. Fecha, firma o rúbrica del Juez o Presidente y firma del LAJ. Podrán ser sucintamente motivadas cuando se estime conveniente. Se limitarán a expresar lo que por ellas de mande. Incluirán una sucinta motivación cuando así lo disponga la Ley o quien haya de dictarlas lo estime conveniente. En el caso de providencias dictadas por Salas de Justicia, bastará con la firma del ponente.
LAS RESOLUCIONES DE LOS ÓRGANOS JUDICIALES. CLASES DE RESOLUCIONES LAS RESOLUCIONES DE LOS ÓRGANOS JUDICIALES. CLASES DE RESOLUCIONES. CONTENIDO Y CARACTERÍSTICAS. AUTOS LOPJ LEC OBJETO Decidan recursos contra providencias. Cuestiones incidentales. Presupuestos procesales. Nulidad del procedimiento. Cuando deban revestir forma de auto, según las leyes de procedimiento. Decidan recursos contra providencias o decretos. Resuelvan sobre la admisión/inadmisión de demanda, reconvención, acumulación de acciones, admisión o inadmisión de la prueba. Aprobación judicial de transacciones, acuerdos de mediación y convenios, medidas cautelares y nulidad o validez de actuaciones. Resoluciones que versen sobre presupuestos procesales, anotaciones e inscripciones registrales y cuestiones incidentales, tengan o no señalada en la ley tramitación especial, siempre que en tales casos la Ley exigiera decisión del Tribunal. Las resoluciones que pongan fin a las actuaciones de una instancia o recurso antes de que concluya su tramitación ordinaria (salvo que se haya de dictar decreto). FORMA Fundados. Contendrán en párrafos separados y numerados los hechos, los razonamientos jurídicos y la parte dispositiva. Firmados por el Juez o Magistrados que los dicten. Motivados Contendrán en párrafos separados y numerados los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho en los que se base la subsiguiente parte dispositiva o fallo.
LAS RESOLUCIONES DE LOS ÓRGANOS JUDICIALES. CLASES DE RESOLUCIONES LAS RESOLUCIONES DE LOS ÓRGANOS JUDICIALES. CLASES DE RESOLUCIONES. CONTENIDO Y CARACTERÍSTICAS. SENTENCIAS Decidan definitivamente el pleito o causa en cualquier instancia o recurso o, cuando, según las leyes procesales, deban revestir esta forma. LOPJ OBJETO Para poner fin al proceso, en primera o segunda instancia, una vez que haya concluido su tramitación ordinaria prevista en la ley. LEC Recursos extraordinarios y procedimientos para la revisión de sentencias firmes.
LAS RESOLUCIONES DE LOS ÓRGANOS JUDICIALES. CLASES DE RESOLUCIONES LAS RESOLUCIONES DE LOS ÓRGANOS JUDICIALES. CLASES DE RESOLUCIONES. CONTENIDO Y CARACTERÍSTICAS. SENTENCIAS FORMA Podrán dictarse de viva voz cuando lo autorice la Ley. En ningún caso se dictarán oralmente sentencias en procedimientos civiles. LOPJ Se formularán expresando, tras un encabezamiento, en párrafos separados y numerados, los antecedentes de hecho, hechos probados, en su caso, los fundamentos de derecho y el fallo. Serán firmadas por el Juez o Magistrado/s que las dicten.
LAS RESOLUCIONES DE LOS ÓRGANOS JUDICIALES. CLASES DE RESOLUCIONES LAS RESOLUCIONES DE LOS ÓRGANOS JUDICIALES. CLASES DE RESOLUCIONES. CONTENIDO Y CARACTERÍSTICAS. LOPJ SENTENCIAS FIRMES Contra las que no cabe recurso salvo el de revisión y otros extraordinarios. EJECUTORIAS Documento público y solemne en que se consigna una sentencia firme. Se encabeza en nombre del Rey.
FORMA DE LAS SENTENCIAS LAS RESOLUCIONES DE LOS ÓRGANOS JUDICIALES. CLASES DE RESOLUCIONES. CONTENIDO Y CARACTERÍSTICAS. FORMA DE LAS SENTENCIAS (Art. 208 LEC) Habrá de indicarse: El Tribunal que las dicte. Con expresión del Juez o Magistrados que lo integren y su firma. Indicación del nombre del Ponente (en Tribunales Colegiados)
FORMA DE LAS SENTENCIAS (LEC) LAS RESOLUCIONES DE LOS ÓRGANOS JUDICIALES. CLASES DE RESOLUCIONES. CONTENIDO Y CARACTERÍSTICAS. FORMA DE LAS SENTENCIAS (LEC) Reglas de formulación: Nombres de las partes. Nombres de Abogados y Procuradores. Objeto del Juicio. 1.- Encabezamiento Pretensiones y hechos en que se funden. Pruebas. Hechos probados. 2.- Antecedentes de hecho Puntos de hecho y de derecho en que se funde el fallo. 3.- Fundamentos de Derecho Resolución de pretensiones. Costas. Determinación de la cantidad objeto de condena. 4.- Fallo
JUECES Y MAGISTRADOS A LOS QUE CORRESPONDE FALLAR LOS ASUNTOS. REGLA GENERAL LEC 194 LEC Redacción y firma en los tribunales unipersonales o la deliberación y votación, en los tribunales colegiados, por Juez o Magistrados que hayan asistido a la vista o juicio (aunque después hubieran dejado de ejercer sus funciones en el Tribunal) Asuntos que deban fallarse después de una vista o juicio
JUECES Y MAGISTRADOS A LOS QUE CORRESPONDE FALLAR LOS ASUNTOS. EXCEPCIONES 194 LEC Después de la vista o juicio: 1.- Pérdida de la condición de Juez o Magistrado. Jueces y Magistrados Jubilados por edad Sí tienen obligación Jueces sustitutos y Magistrados suplentes que hayan cesado en el cargo por renuncia, transcurso del plazo para que fueron nombrados o por cumplir 72 años. 2.- Suspensión del ejercicio de sus funciones 3.- Acceso a cargo público o profesión incompatible o pasar a situación de excedencia voluntaria por presentarse a cargos de elección popular. Aplicable a los LAJ que deban dictar resolución después de actos y comparecencias (art. 194 bis LEC).
JUECES Y MAGISTRADOS A LOS QUE CORRESPONDE FALLAR LOS ASUNTOS. Cuando el Juez que haya participado en la vista no pueda dictar la resolución (por los casos indicados del 194 LEC). En los órganos unipersonales, se celebrará nueva vista presidida por el Juez que sustituya al impedido Cuando después de la vista se imposibilite el Juez que haya asistido a ella y no pueda dictar la resolución, ni siquiera con la asistencia del LAJ. Aplicable a los LAJ que no puedan dictar resolución, bien porque se imposibiliten o porque incurran en los supuestos del art. 194 bis LEC (mismos del 194 LEC).
Resoluciones judiciales Sentencias y demás resoluciones definitivas PUBLICACIÓN Y ARCHIVO. Resoluciones judiciales (art. 204 LEC) Publicadas o autorizadas mediante firma por el LAJ, bajo pena de nulidad. Una vez extendidas y firmadas, serán publicadas y depositadas en la Oficina Judicial, ordenándose por el LAJ su notificación y archivo. Sentencias y demás resoluciones definitivas (art. 212 LEC) Publicidad en la forma permitida u ordenada en la CE y en las leyes.
PUBLICACIÓN Y ARCHIVO. LEC Se permitirá a los interesados el acceso al texto de las sentencias previa disociación de datos de carácter personal. Las sentencias de procedimientos de los arts. 81 y 82 TCE (actuales arts. 101 y 102 TFUE) y arts. 1 y 2 Ley de Defensa de la Competencia, se comunicarán por el LAJ a la Comisión Nacional de Competencia. Los LAJ pondrán en los autos certificación literal de la Sentencias y demás resoluciones definitivas.
- SENTENCIAS DEFINITIVAS. PUBLICACIÓN Y ARCHIVO. LIBRO DE SENTENCIAS (art. 213 LEC) - SENTENCIAS DEFINITIVAS. - AUTOS DEFINITIVOS. - VOTOS PARTICULARES. CONTENIDO CUSTODIA LAJ DEL TRIBUNAL
LAS RESOLUCIONES DE LOS ÓRGANOS JUDICIALES COLEGIADOS. 1.- DESIGNACIÓN DE MAGISTRADO PONENTE (203 a 205 LOPJ y 180 y 181 LEC). Turnado de ponencias A principios del año judicial con criterios objetivos - Designación de ponente en la primera resolución que dicte el LAJ, según el art. 180 LEC (en la LECrim no se menciona). - Turnan todos los Magistrados, incluidos los Presidentes (en la LECrim se excluyen) Notificación a las partes del nombre del ponente (y del que le sustituya y los motivos de la sustitución) En la primera resolución del proceso
LAS RESOLUCIONES DE LOS ÓRGANOS JUDICIALES COLEGIADOS. FUNCIONES DEL PONENTE (LOPJ) 1. El despacho ordinario y el cuidado de su tramitación. 2. Examinar los interrogatorios, pliegos de posiciones y proposición de pruebas e informar sobre su pertinencia. 3. Presidir la práctica de las pruebas. 4. Informar los recursos. 5. Proponer los autos decisorios de incidentes, las sentencias y las demás resoluciones que hayan de someterse a discusión de la Sala o Sección, y redactarlos definitivamente, si se conformase con lo acordado. 6. Pronunciar en Audiencia Pública las sentencias.
LAS RESOLUCIONES DE LOS ÓRGANOS JUDICIALES COLEGIADOS. FUNCIONES DEL PONENTE (art. 181 LEC) 1. El despacho ordinario y el cuidado de la tramitación de los asuntos que le hayan sido turnados, sin perjuicio del impulso que corresponda al Secretario judicial. 2. Examinar la proposición de medios de prueba que las partes presenten e informar sobre su admisibilidad, pertinencia y utilidad. 3. Informar los recursos interpuestos contra las decisiones del Tribunal y los recursos interpuestos contra las decisiones del LAJ que deba resolver el Tribunal. 4. Dictar las providencias y proponer las demás resoluciones que deba dictar el Tribunal. 5. Redactar las resoluciones que dicte el Tribunal, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 203 LEC (cuando no se conforme con el voto de la mayoría.
LAS RESOLUCIONES DE LOS ÓRGANOS JUDICIALES COLEGIADOS. 3.- DELIBERACIÓN Y VOTACIÓN (249 a 258 LOPJ y 195 a 197 LEC). Señalamiento de vistas y del comienzo de las sesiones del juicio oral Presidentes de Sala o Sección Inmediatamente después de las vistas Deliberación y votación de autos y sentencias En la fecha que señale el Presidente, dentro del plazo señalado para dictar resolución. Votación 1º. Ponente. 2º. Magistrados por orden inverso al de su antigüedad. Mayoría absoluta 3º. Presidente
LAS RESOLUCIONES DE LOS ÓRGANOS JUDICIALES COLEGIADOS. 3.- DELIBERACIÓN Y VOTACIÓN (195 a 197 LEC y 249 a 258 LOPJ). Deliberará, votará, redactará y firmará las sentencias en los pleitos a cuya vista haya asistido salvo: Causa de incompatibilidad Anulación de sentencia Casos de traslado o jubilación de Magistrado Dará un voto fundado y firmado y lo remitirá al Presidente. Casos en que algún Magistrado se imposibilitare después de la vista y antes de la votación Si no pudiere escribir ni firmar, lo extenderá ante un LAJ de la Sala Cuando el impedido no pueda votar ni aun de ese modo, se votará el pleito por los no impedidos que hubieren asistido a la vista, y si hubiere los necesarios para formar mayoría, dictarán sentencia. Cuando no hubiere votos bastantes para formar la mayoría necesaria (absoluta salvo que la ley señale otra superior), se verá de nuevo el asunto, sustituyéndose al impedido, separado o suspenso.
LAS RESOLUCIONES DE LOS ÓRGANOS JUDICIALES COLEGIADOS. 197 LEC Dirigida por el Presidente. Discusión y Votación A puerta cerrada. El ponente someterá a la deliberación de la Sala todas las cuestiones y, previa su discusión, se procederá a la votación.
LAS RESOLUCIONES DE LOS ÓRGANOS JUDICIALES COLEGIADOS. 3.- MAYORÍA DE VOTOS Y DISCORDIAS (arts. 262 y 263 LOPJ y 202 LEC). Ausencia de mayoría en votación de auto o sentencia: Nueva discusión o votación. Magistrados que asistieron a la primera vista. 2 Magistrados más, si hubiese sido impar el número de discordantes. Vista de discordia 3 Magistrados más si hubiese sido par. El Presidente de la Sala de discordia hará el señalamiento de la vista y las designaciones. Nueva votación, sometiendo a la Sala de discordias los dos pareceres que hayan obtenido mayor número de votos en la precedente.
LAS RESOLUCIONES DE LOS ÓRGANOS JUDICIALES COLEGIADOS. 4.- UNIFICACIÓN DE CRITERIOS Y COORDINACIÓN DE PRÁCTICAS PROCESALES. Reunión Secciones de una Sala, en Pleno Jurisdiccional (todos los Magistrados) convocado por el Presidente de la Sala o del Tribunal. Queda a salvo la independencia de las Secciones, motivando las razones por las que se aparten del criterio acordado.
LAS RESOLUCIONES DE LOS ÓRGANOS JUDICIALES COLEGIADOS. 4.- REDACCIÓN Y FIRMA (arts. 203 y 204 LEC). REDACCIÓN Redacción de resoluciones si se conforma. Voto particular motivado. Ponente Si no se conforma El Presidente encomendará la redacción a otro Magistrado FIRMA DE LAS SENTENCIAS Por todos los Magistrados no impedidos dentro del plazo para dictarlas. El Presidente firmará por él. Casos de imposibilidad Si es el Presidente, firmará por él el Magistrado más antiguo. Autorización o publicación de resoluciones mediante firma por el LAJ, bajo pena de nulidad.
LAS RESOLUCIONES DE LOS ÓRGANOS JUDICIALES COLEGIADOS. 6.- VOTOS PARTICULARES. Casos en que un Magistrado disienta de la mayoría. Tendrá forma de sentencia. Podrán aceptarse por remisión, los puntos de hecho y Fundamentos de Derecho de la dictada por el Tribunal con los que estuviere conforme. Se incorporan al libro de sentencias y se notifican a las partes junto a la sentencia. Si la publicación de la sentencia es preceptiva el voto particular también habrá de publicarse. Autos decisorios de incidentes (LOPJ). Pueden formularse también respecto de Autos y providencias sucintamente motivadas (art. 205 LEC).
LAS RESOLUCIONES JUDICIALES EN LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL. PROVIDENCIAS Resuelvan cuestiones reservadas al Juez y que no requieran legalmente la forma de auto.
LAS RESOLUCIONES JUDICIALES EN LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL. AUTOS Incidentes o puntos esenciales que afecten de una manera directa a los investigados o encausados, responsables civiles, acusadores particulares o actores civiles. Competencia del Juzgado o Tribunal. Procedencia o improcedencia de la recusación. Recursos contra providencias o decretos. Prisión o libertad provisional. Admisión o denegación de prueba o del derecho de asistencia gratuita. Afecten a un derecho fundamental. Los demás que, según las leyes, deban fundarse.
LAS RESOLUCIONES JUDICIALES EN LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL. SENTENCIAS Resoluciones que decidan definitivamente la cuestión criminal.
LAS RESOLUCIONES JUDICIALES EN LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL. Que no quepa contra ellas recurso alguno ordinario ni extraordinario, salvo los recursos de revisión y rehabilitación. SENTENCIAS FIRMES
LAS RESOLUCIONES JUDICIALES EN LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL. EJECUTORIA Documento público y solemne en que se consigna una sentencia firme.
LAS RESOLUCIONES JUDICIALES EN LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL. FORMA PROVIDENCIAS Determinación de lo mandado y Juez o Tribunal que las disponga Fecha/firma o rúbrica del Juez o Presidente Firma del LAJ Podrán ser sucintamente motivadas cuando se estime conveniente
LAS RESOLUCIONES JUDICIALES EN LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL. FORMA AUTOS Siempre fundados Contendrán en párrafos separados y numerados: - los antecedentes de hecho - los fundamentos de derecho - la parte dispositiva Firmados por el Juez o Magistrado/s que los dicten
LAS RESOLUCIONES JUDICIALES EN LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL. SENTENCIAS 1.ª - Lugar y la fecha en que se dicten. Hechos que hubieren dado lugar a la formación de la causa. Datos personales de las partes y nombre y apellidos del Ponente. 2.ª Hechos enlazados con las cuestiones que hayan de resolverse en el fallo, haciendo declaración expresa de los que se estimen probados. 3.ª Conclusiones definitivas de la acusación y de la defensa y la que, en su caso, hubiese propuesto el Tribunal, en virtud de lo dispuesto en el art. 733 LECrim.
LAS RESOLUCIONES JUDICIALES EN LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL. SENTENCIAS 4.ª En párrafos numerados: Primero. Calificación de los hechos probados. Segundo. Participación de cada uno de los procesados. Tercero. Circunstancias atenuantes, agravantes o eximentes. Cuarto. Responsabilidad civil, costas, y, en su caso, a la declaración de querella calumniosa. Quinto. La cita de las disposiciones legales que se consideren aplicables, pronunciándose por último el fallo (condena o absolución).
LAS RESOLUCIONES JUDICIALES EN LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL. TODAS LAS RESOLUCIONES Lugar y fecha Si es firme o si cabe recurso, tipo de recurso, órgano ante el que debe interponerse y plazo EJECUTORIAS Se encabezarán en nombre del Rey
LAS RESOLUCIONES JUDICIALES EN LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL. AUTOS 3 Magistrados ÓRGANOS COLEGIADOS Tribunal Supremo 7 Magistrados SENTENCIAS AP, AN, TSJ 3 Magistrados PROVIDENCIAS 2 Magistrados conformes
LAS RESOLUCIONES JUDICIALES EN LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL. Los Magistrados del Tribunal, a excepción del que presida (diferencia LEC, que sí turna el Presidente, según art. 180 LEC). TURNADO DE PONENCIAS (art. 146 LECRim) Cuando los Tribunales o Salas se compongan sólo de un Presidente con dos Magistrados, turnará también el primero en las Ponencias, correspondiéndole una de cinco.
LAS RESOLUCIONES EN LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL. ATRIBUCIONES DEL PONENTE 1. Informar al Tribunal sobre las solicitudes de las partes. 2. Examinar todo lo referente a las pruebas que se propongan e informar al Tribunal acerca de su procedencia o improcedencia. 3. Recibir las declaraciones de los testigos y practicar las diligencias de prueba que deban practicarse en el Tribunal. 4. Proponer los autos o sentencias que hayan de someterse a discusión del Tribunal y redactarlos, salvo que no se conforme con el voto de la mayoría (voto particular). 5. Leer en audiencia pública las sentencias.
LAS RESOLUCIONES EN LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL. Inmediatamente después de celebrado el juicio oral DISCUSIÓN Y VOTACIÓN DE RESOLUCIONES Discusión y votación de todas las cuestiones de hecho y de derecho que hayan sido objeto del juicio. En el día siguiente, antes de las horas de despacho A puerta cerrada. Primero votará el ponente y después los demás Magistrados por orden inverso de su antigüedad. Por mayoría absoluta.
LAS RESOLUCIONES EN LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL. Dará su voto fundado y firmado y lo remitirá al Presidente DISCUSIÓN Y VOTACIÓN DE RESOLUCIONES Casos de imposibilidad de algún Magistrado después de la vista y antes de la votación Si no pudiere escribir ni firmar, se valdrá del LAJ. Cuando no pueda votar, se votará la causa por los no impedidos que hubieren asistido a la vista y si hubiere los necesarios para formar mayoría dictarán sentencia. Cuando no resulte mayoría, se resolverá conforme a las discordias.
LAS RESOLUCIONES EN LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL. Magistrados trasladados, separados o suspensos Votarán las causas a cuya vista hayan asistido y que aún no se hayan fallado. Todos los que formen parte en la votación. FIRMA Voto particular (Libro de votos reservados) Si disiente Las sentencias se firmarán por todos los Magistrados no impedidos
LAS RESOLUCIONES EN LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL. NOTIFICACIÓN Notificación a las partes y a sus Procuradores el mismo día en que se firmen o lo más tarde el siguiente SENTENCIAS DEFINITIVAS Si no se encontrara a las partes al ir a notificarles, se hará constar por diligencia y bastará la notificación hecha a sus procuradores. AUTOS QUE RESUELVAN INCIDENTES Se notificarán únicamente a los procuradores. Instrucción por Juzgado de Violencia sobre la Mujer Remisión de testimonio de sentencia, con indicación de firmeza.
LAS RESOLUCIONES EN LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL. DISCORDIAS Supuestos de ausencia de mayoría en la votación de sentencia definitiva, auto o providencia: - Nueva discusión o votación. - Si insistieren los discordantes en sus pareceres, se someterán a deliberación solo los 2 votos más favorables al procesado. - En las sentencias del TS en los recursos de casación o revisión no habrá discordias, quedando desechados los resultandos y considerandos (hechos probados y fundamentos de derecho) que no reúnan mayoría absoluta de votos.
LAS RESOLUCIONES DEL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA PREVISIONES DE LA LEC DILIGENCIAS TIPOS Reglas cuando la ley no exprese la resolución que haya de dictarse DECRETOS
LAS RESOLUCIONES DEL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DILIGENCIA DE ORDENACIÓN Cuando la resolución tenga por objeto dar a los autos el curso que la ley establezca Se limitará a expresar lo que por ellas se mande Incluirán una sucinta motivación cuando así lo disponga la ley o quien haya de dictarlas lo estime conveniente
LAS RESOLUCIONES DEL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DECRETOS Cuando se admita a trámite la demanda Cuando se ponga término a un procedimiento de su exclusiva competencia Cuando haya que razonar lo resuelto
LAS RESOLUCIONES DEL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DECRETOS Motivados FORMA Contendrán en párrafos separados y numerados los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho en que se base la parte dispositiva o fallo. LIBRO DE DECRETOS (Decretos definitivos).
LAS RESOLUCIONES DEL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DILIGENCIAS DE CONSTANCIA, DE COMUNICACIÓN O DE EJECUCIÓN Para reflejar hechos o actos con trascendencia procesal
LAS RESOLUCIONES DEL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Nombre del LAJ que la haya dictado y su firma. Lugar y fecha. Todas las resoluciones de los LAJ Si es firme o si cabe recurso. Tipo de recurso, órgano ante el que debe interponerse y plazo para recurrir. Diligencias de Ordenación y Decretos
LAS RESOLUCIONES DEL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA PREVISIONES DE LA LECRIM Cuando la resolución tenga por objeto dar a los autos el curso que la ley establezca. DILIGENCIA DE ORDENACIÓN (IGUAL QUE LEC) Incluirán una sucinta motivación cuando así lo disponga la ley o cuando el LAJ lo estime conveniente Para reflejar hechos o actos con trascendencia procesal DILIGENCIAS DE CONSTANCIA, DE COMUNICACIÓN O DE EJECUCIÓN Se limitarán a la expresión de lo que se disponga, el lugar, la fecha y el nombre y firma del LAJ que las dicte
LAS RESOLUCIONES DEL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA PREVISIONES DE LA LECRIM DECRETO Contendrán en párrafos separados y numerados los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho en que se base la parte dispositiva Cuando sea preciso o conveniente razonar su decisión Expresarán el lugar , la fecha, nombre del LAJ que lo dicte y su firma Si es firme, si cabe recurso, tipo, plazo y órgano. Serán siempre motivados
LAS RESOLUCIONES DEL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA PREVISIONES DE LA LECRIM Todas las resoluciones del LAJ incluirán la mención de si es firme, si cabe recurso, tipo, plazo y órgano (art. 144 bis LECrim).
RESOLUCIONES JUDICIALES EN EL ORDEN SOCIAL. LEY 36/2011, DE 10 DE OCTUBRE, REGULADORA DE LA JURISDICCIÓN SOCIAL Podrán dictar resoluciones orales, documentándose en el acta con expresión del fallo y motivación sucinta. El Juez podrá pronunciar sentencia de viva voz en el momento de terminar el juicio, salvo cuando por razón de la materia o de la cuantía proceda recurso de suplicación. Podrá aprobar por sentencia de viva voz el allanamiento total efectuado y los términos de ejecución de la sentencia propuestos de común acuerdo (sin recurso). Podrá limitarse a pronunciar el fallo con motivación sucinta, sin perjuicio de la redacción posterior de la sentencia. Las partes quedarán notificadas de las sentencias dictadas oralmente. Si expresan su decisión de no recurrir, se declarará su firmeza.
REQUISITOS NECESARIOS NORMAS COMUNES. REQUISITOS NECESARIOS - Lugar y fecha - Si es firme o si cabe recurso. - Tipo de recurso que cabe, órgano ante el que hay que interponerlo y plazo para recurrir.
NORMAS COMUNES. INVARIABILIDAD DE LAS RESOLUCIONES No se pueden variar las resoluciones después de firmadas. De oficio o a petición de parte o del Ministerio Fiscal Aclarar algún concepto oscuro 2 días hábiles siguientes Sí se puede Rectificar errores materiales Resolución en 3 días irrecurrible Los errores materiales manifiestos y los aritméticos podrán ser rectificados en cualquier tiempo.
SUBSANACIÓN Y COMPLEMENTO NORMAS COMUNES. SUBSANACIÓN Y COMPLEMENTO Subsanación por el mismo procedimiento que la aclaración y rectificación Omisiones o defectos Casos de sentencias, autos o decretos que hubieren omitido manifiestamente pronunciamientos relativos a pretensiones oportunamente deducidas y sustanciadas - De oficio o a solicitud de parte en 5 días - Traslado a las demás partes para alegaciones en 5 días
SUBSANACIÓN Y COMPLEMENTO NORMAS COMUNES. SUBSANACIÓN Y COMPLEMENTO INTERRUPCIÓN de los plazos para recurrir desde la solicitud de aclaración, rectificación, subsanación o complemento. Comenzarán a computarse desde el día siguiente a la notificación del auto o decreto que reconociera o negase la omisión del pronunciamiento y acordase o denegara remediarla.
Resoluciones definitivas NORMAS COMUNES. COSA JUZGADA Resoluciones definitivas Las que ponen fin a la primera instancia y las que decidan los recursos frente a ellas Contra las que no cabe recurso Resoluciones firmes Pasan en autoridad de cosa juzgada, debiendo estar el Tribunal del proceso en que recaiga a lo dispuesto en ella.
NORMAS COMUNES RESOLUCIONES ORALES Deben ser documentadas en el acta e incluirán la fundamentación que proceda. Resoluciones judiciales Art. 247 LOPJ Sentencias Cuando lo autorice la ley. Resoluciones que deban dictarse en una vista, audiencia o comparecencia se pronunciarán en el acto oralmente y se documentarán. Art. 210 LEC En ningún caso se dictarán oralmente sentencias en procesos civiles.
LEC (resoluciones firmes) NORMAS COMUNES SENTENCIAS FIRMES LOPJ Contra las que no cabe recurso salvo el de revisión y otros extraordinarios. Aquellas contra las que no cabe recurso alguno bien por no preverlo la ley, bien porque, estando previsto, ha transcurrido el plazo legalmente fijado sin que ninguna de las partes lo haya presentado. LEC (resoluciones firmes) Que no quepa contra ellas recurso alguno ordinario ni extraordinario, salvo los recursos de revisión y rehabilitación. LECrim