Aspectos generales de la Ley N°

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Transcripción de la presentación:

Aspectos generales de la Ley N° 18.381 OSE Junio 2013

PILARES FUNDAMENTALES PARA IMPLEMENTAR LA LEY Acceso a la Información Pública Protección de Datos Personales Sistema Nacional de Archivos

PRINCIPIOS Principio de Máxima Publicidad Principio de No Discriminación Principio de Divisibilidad PRINCIPIOS Principio de Responsabilidad Principio de Gratuidad

UNIDAD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Órgano desconcentrado de AGESIC. Dotado de autonomía técnica Integrado por 3 miembros: Pueden ser reelegidos Presidencia rotativa Director Ejecutivo de AGESIC + 2 miembros con antecedentes personales, profesionales y de conocimiento. 4 años en el cargo

COMETIDOS DE LA UAIP Asesoramiento Contralor Denuncia Contralor Capacitación

Integrado por representantes del: CONSEJO CONSULTIVO Integrado por representantes del: Poder Judicial Poder Legislativo Sector Privado Ministerio Público Sector Académico

¿QUÉ ES INFORMACIÓN PÚBLICA? Aquella que emane o esté en posesión de cualquier organismo público, sea o no estatal salvo las excepciones o secretos establecidos por ley, así como las informaciones reservadas o confidenciales.

TRANSPARENCIA ACTIVA Información a Difundir en la Web Estructura Orgánica Marco Jurídico Aplicable Estructura de remuneraciones Presupuesto asignado, su ejecución y auditorías Concesiones, licitaciones, permisos o autorizaciones Información estadística de interés general Mecanismos de participación ciudadana

RESPONSABLE TRANSPARENCIA ACTIVA Ser responsable de los contenidos publicados en la web del sujeto obligado, actualizando los mismos en la forma establecida en el Decreto y según lo establecido en los artículos 38 y 40 del mismo.   Impulsar dentro de la organización los temas de cultura de la transparencia y de capacitación en temas varios de acceso a la información pública. Ser el punto de enlace entre el S.O. y la UAIP : Informar a la UAIP en los temas que exige la ley. Participar de eventos y capacitaciones organizados por la UAIP.

TRANSPARENCIA PASIVA Procedimiento Administrativo REQUISITOS PLAZOS Interés no calificado. Solicitud acompañada de: - Identidad del solicitante, domicilio y forma de comunicación - Descripción clara de la información requerida y datos que faciliten su ubicación - Opción del tipo de soporte preferido para la información REQUISITOS Máximo 20 días hábiles para permitir o negar el acceso a la información requerida Prorrogable, con razones fundadas y por escrito, por 20 días hábiles más PLAZOS

RESPONSABLE TRANSPARENCIA PASIVA Liderar con el apoyo de la UAIP los trabajos necesarios para preparar a la organización para cumplir con la Ley. Esto implica: Diseñar, documentar los procesos del Área de acceso a la Información. Implementar un sistema de clasificación de la información en el marco de la Ley de Acceso y la Ley de protección de datos personales. Impulsar dentro de la organización los temas de cultura de la transparencia y de capacitación en temas varios de acceso a la información pública. Recibir las solicitudes de acceso a la información y gestionar su respuesta – Transparencia Pasiva. Ser el punto de enlace entre el S.O. y la UAIP : Informar a la UAIP en los temas que exige la ley. Participar de eventos y capacitaciones organizados por la UAIP.

OBLIGACIONES Garantizar el derecho de acceso a la Información Pública Difundir información de oficio a través de las páginas Web Ordenar profesionalmente los archivos Clasificar la Información Restringir el acceso a la Información Clasificada como reservada o confidencial. Informar a la Unidad de Control (UAIP)

¿QUÉ INFORMACIÓN SE CLASIFICA? Información reservada SI Información confidencial SI Información secreta NO Información pública NO Información relativa a violaciones de derechos humanos Art. 12

¿CÓMO SE CLASIFICA? acto administrativo dictado por el jerarca o su delegatario motivado y fundado (no discrecional) que declara que determinada información (documento o parte de él) es reservada o confidencial

INFORMACIÓN SECRETA Secretos comerciales-industriales Secretos que deben guardar los funcionarios Secreto de las comunicaciones Secreto bancario-tributario Secreto estadístico Secreto profesional Secreto político y militar Otras disposiciones

INFORMACIÓN RESERVADA Compromete la seguridad pública o la defensa nacional. Menoscaba la conducción de las negociaciones o bien de las relaciones internacionales. Dañar la estabilidad financiera, económica o monetaria del país. Poner en riesgo la vida, la dignidad humana, la seguridad o la salud de cualquier persona.

Suponer una pérdida de ventajas competitivas para el sujeto obligado o pueda dañar el proceso de producción. Desproteger descubrimientos científicos, tecnológicos o culturales desarrollados o en poder de los sujetos obligados.

PRUEBA DE DAÑO Artículo 25 del Decreto 232/010: “La información podrá clasificarse como reservada, siempre que en la resolución de la autoridad responsable, debidamente fundada y motivada, se demuestre la existencia de elementos objetivo que permitan determinar la expectativa razonable de un daño al interés público protegido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9° de la Ley que se reglamenta.”

INFORMACIÓN CONFIDENCIAL Aquella entregada en tal carácter a los sujetos obligados, siempre que: A) Refiera al patrimonio de la persona B)Comprenda hechos o actos de carácter económico, contable, jurídico, que pudiera ser útil para un competidor; o C)Esté amparada por una clausula contractual de confidencialidad. Los datos personales que requieran previo consentimiento informado. Tendrán el mismo carácter los documentos o secciones que contengan estos documentos.

CRITERIOS LEGALES Subjetivo Residual Restrictivo Aplicación Gradual Excepciones limitadas Interpretación estricta Aplicación Gradual

CRITERIOS REGLAMENTARIOS General: Divisibilidad de la información (art. 7º) Obligación de elaborar versiones públicas. Reservada: Prueba de daño (art. 25) Carga de demostrar la existencia de elementos objetivos que permitan determinar el daño al interés público que ocasionaría su divulgación. Confidencial: Oportunidad de clasificar (art. 31) Posibilidad de clasificar ante un pedido de acceso.

CRITERIOS ADMINISTRATIVOS Clasificaciones a futuro Resolución Nº 20/009 de 22 de octubre de 2009 Resolución Nº 29/010 de 19 de noviembre de 2010 Clasificaciones genéricas Dictamen Nº 002 de 12 de mayo de 2011

INFORMES Informe anual ante el órgano de contralor, hasta el último día del mes de marzo de cada año, sobre el cumplimiento del derecho al acceso a la Información Pública. Informe semestral actualizado conteniendo la lista de información reservada.

Muchas gracias info@informacionpublica.gub.uy infouaip@agesic.gub.uy