Presenta: DR. EN D. J. Héctor M. Aparicio González.
De las Garantías Individuales a los Derechos Humanos la Reforma al Articulo 1° Constitucional
Articulo 1° CPEUM Texto anterior Decreto del 10 de Junio de 2011 Art. 1° en los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozara las garantías que otorga esta constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, si no en los casos y con las condiciones que ella misma establece. Art. 1° en los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozaran de los derechos humanos reconocidos en esta constitución y en los tratados internacionales de los que el estado mexicano sea parte.
Articulo 14 párrafo IV Articulo 1° párrafo II En los juicios de orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a la falta de esta fundará en los principios generales del derecho. Las normas relativas a los derechos humanos se interpretaran de conformidad con esta constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección mas amplia.
Articulo 14 párrafo IV sentencias definitivas en materia civil Interpretación a la letra Interpretación jurídica Principios generales de derecho
SUBSUNCIÓN En derecho significa la acción de encuadrar los hechos en los supuestos previstos por la norma jurídica.
Antinomias o Contradicciones Cuando existen dos normas igualmente validas que se contraponen o excluyen, no pudiendo subsistir baja el mismo tiempo y circunstancia en el orden normativo.
Criterio Jerárquico El criterio Jerárquico consiste en “otorgar a determinadas normas mayor fuerza imperativa, es decir, cuando se suscite incompatibilidad entre dos normas, prevalecerá la de mayor jerarquía”.
Criterio de Especialidad El criterio de Especialidad sostiene que; “…entre dos normas incompatibles prevalece aquella que es especial, es decir, aquella que se refiere más exactamente al punto en conflicto”
Criterio Cronológico El criterio Cronológico sostiene que: “…Cuando existan dos normas incompatibles, deberá prevalecer aquella que ha entrado en vigor con posterioridad”
Articulo 1° párrafo II CPEUM A la constitución A los tratados internacionales de la materia Interpretación conforme Favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección mas amplia Principio pro persona o pro homine Art. 29 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos y el articulo 5 del Pacto Internacional de los derechos Civiles y Políticos.
Articulo 1° párrafo III obligaciones de las autoridades Promover Respetar Proteger Garantizar los derechos humanos
Articulo 1° párrafo III obligaciones de las autoridades Universalidad Interdependencia Indivisibilidad Progresividad Principios de los Derechos Humanos constitucionales
PRINCIPIO PRO PERSONA Consiste en “garantizar la protección de la persona, la interpretación de la ley debe realizarse de tal manera que se logre la protección mas amplia de sus derechos”.
Normativa Interpretativa Preferencia Normativa Interpretativa
Preferencia Interpretativa En el supuesto de que el ordenamiento interno y el internacional prevean el reconocimiento de determinado de derecho humano (armonizar).
Preferencia Normativa En el supuesto de que el ordenamiento internacional prevea un derecho y el ordenamiento interno sea omiso al respecto.
Preferencia Interpretativa y Normativa En el supuesto de que el ordenamiento internacional prevea un derecho humano y el ordenamiento interno prevea una regulación diversa. En este caso pueden ocurrir dos hipótesis: Que por virtud del principio de interpretación conforme se puedan armonizar las previsiones normativas. Que sean contrarias y, por lo tanto, debe de prevalecer la jerarquía constitucional por virtud del articulo 133 de la constitución.
Si buscas resultados distintos, no hagas siempre lo mismo. Prueba para mejor proveer Principio de igualdad procesal Consta en el mismo titulo Puede hacerse en otro documento Si buscas resultados distintos, no hagas siempre lo mismo.