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Teoría de los derechos fundamentales

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Presentación del tema: "Teoría de los derechos fundamentales"— Transcripción de la presentación:

1 Teoría de los derechos fundamentales
Lección XIV Teoría de los derechos fundamentales

2 b. Modelo individualista
A. Teorías del Estado a. Modelo historicista b. Modelo individualista c. Modelo estatalista

3 a. Modelo historicista bases
Privilegio de las libertades civiles negativas bases Contratos de dominación de la baja Edad Media Libertad como autonomía y seguridad

4 b. Modelo individualista
Mentalidad y cultura individual, propia del Estado liberal bases Se basa en el individuo como sujeto de derechos y obligaciones No se incorporó progresivamente en la sociedad, sino con una ficción jurídica-política

5 c. Modelo estatalista bases
Estado: condición y soporte de derechos y libertades bases Poder surge a partir de una decisión política Estado no está sometida a la Constitución sino a la voluntad de la autoridad

6 B. Teorías constitucionales
a. Teoría liberal b. Teoría de los valores c. Teoría institucional d. Teoría democrática e. Teoría jurídico-social f. Teoría de la garantía social

7 a. Teoría liberal Vinculación negativa del legislador con los derechos
Derechos negativos, abwehrrechte: status negativo de la libertad Vinculación negativa del legislador con los derechos Efectos Produce efectos privados de defensa de la persona contra la autoridad

8 Ética material de los valores, material wertethik
b. Teoría de los valores Se desarrolla en base a la concepción de los derechos en una proceso dinámico de integración nacional de una comunidad cultural de valores Ética material de los valores, material wertethik

9 Características esenciales
c. Teoría institucional Derechos fundamentales: doble carácter: como derechos de personas y como orden institucional Derechos fundamentales adquieren un carácter objetivo además del subjetivo Características esenciales Se debe identificar el contenido esencial de los derechos fundamentales Reconocimiento del status activus processualis Legislador: función de promoción y realización de los derechos

10 Subteorías institucionales
Sistémica: derechos tienen la función de proteger la esfera social contra la intromisión estatal subteorías Multifuncional: dota a los derechos de una pluralidad de fines e intereses sociales que abarca el Estado Constitucional

11 d. Teoría democrática-funcional
Concepción de los derechos de la persona según la democracia deliberativa la orientación y límites de los derechos se encuentra en el proceso político democrático

12 e. Teoría jurídico-social
Estado debe procurar presupuestos sociales necesarios para el respeto de los derechos fundamentales Respecto a lo deshumanizado que aparece la teoría individualista superación Respecto a la concepción meramente positivista de los derechos económicos y sociales

13 f. Teoría de la garantía procesal
Este elemento procesal es esencial no solamente en sede judicial sino también administrativa y parlamentaria La concepción procesal no solo se reduce a su ámbito formal sino también a la material

14 Régimen de los Derechos Fundamentales
y los Tratados de Derechos Humanos Apuntes Preliminares 1. Fuerte acento protector de los derechos debido a la experiencia de la década del 90. 2. Derechos humanos vs. Derechos fundamentales * Teoría neoiusnaturalista * Teoría positivista * Teoría institucional Los derechos fundamentales son la expresión jurídica del reconocimiento social de las necesidades y aspiraciones de todas las personas Origen común Diferencias

15 Marco constitucional Artículo 55.- “Los tratados celebrados por el estado y en vigor forman parte del derecho nacional” Cuarta Disposición Final.- “Las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por el Perú”.

16 Tesis de incorporación
1. Tesis Monista 2. Tesis Dualista 3. Tesis de la Coordinación Es una opción mixta que supone una integración sobre la base del principio de interpretación pro homine. Caracteriza al Derecho internacional como un Derecho de integración. No postula la derogación automática de las normas internas, en caso de conflicto con sus obligaciones en el plano internacional, ni el desconocimiento de éstas en el plano internacional, sino en su armonización e integración realizadora de sus finalidades.

17 “Bloque de constitucionalidad” de los derechos fundamentales
Está integrado por la Constitución, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, la Declaración Americana de los derechos del Hombre y del Ciudadano y, en particular la Convención Interamericana de Derechos Humanos y el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales "Protocolo de San Salvador”.

18 Principios de los derechos fundamentales
1. Universalidad Por el hecho de ser un ser humano, la persona es titular de derechos frente al Estado y los particulares, sin menoscabo alguno por cualquier condición circunstancial (artículo 1 de la Constitución). 2. Autoejecutividad Los derechos fundamentales son formulaciones ético-jurídicas, en la medida que tiene una eficacia vinculante sobre todo el ordenamiento jurídico. No requieren de normas de desarrollo para su plena eficacia.

19 3. Progresividad acumulativa e irreversibilidad
Los derechos fundamentales al ser producto de la evolución humana, se asumen como la expresión de la conciencia ética de la humanidad, fundada en la dignidad del hombre. En tal entendido, los derechos humanos reconocidos quedan integrados al elenco de los derechos pre-existentes y no pueden ser suprimidos posteriormente. Mas, este carácter se afirma en función a las exigencias del bien común y un principio de justicia, en el marco de los valores y bienes constitucionales.

20 4. Relacional - integrativa 6. In dubio pro homine o favor libertatis
Principio de indivisibilidad de los derechos fundamentales. Superación de la visión jerarquizada de derechos de primera, segunda y tercera generación. 5. Igualdad Los derechos fundamentales protegen a todos los seres humanos por igual, ya sea garantizando la igualdad en la norma jurídica como en el trato; de donde se deriva que está prohibida toda discriminación por motivo de origen, sexo, raza, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole. 6. In dubio pro homine o favor libertatis

21 7. Corresponsabilidad Todos somos responsables de la protección de los derechos fundamentales. Sólo cuando el Estado, la sociedad, las instituciones y las personas asuman su compromiso con la plena vigencia de los derechos humanos, se hará posible su realización.

22 Características de los derechos fundamentales
1. Doble carácter (subjetivo/objetivo): Teoría institucional 2. Vincula a todos los poderes del Estado: Ejecutivo, Legislativo y Judicial 3. Eficacia frente a terceros (ciudadanos e instituciones privadas) 4. Reserva de ley y garantía institucional

23 5. Respetar el contenido esencial de cada derecho
6. Conflictos de derechos (Teoría absoluta/relativa) 7. Límites de los límites (test de la razonabilidad) 8. Cláusula abierta (numerus apertus) 9. Violaciones imprescriptibles (cosa juzgada material)

24 10. Contenido procesal autónomo (autonomía del
derecho procesal constitucional) 11. Nacional vs. Extranjero


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